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MINTIC - Resolución 03671 del 27 de septiembre del 2024

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 03671 del 27 de septiembre del 2024
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

Pública

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES RESOLUCIÓN NÚMERO 03671 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 332 de 2020” EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el literal b del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 9 del artículo 5 del Decreto 1064 de 2020 y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES El numeral 7 del artículo 4 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4 de la Ley 1978 de 2019 establece que el Estado intervendrá en el sector de las TIC para lograr, entre otros, el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por este recurso escaso.

Así mismo el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 de la Ley 1978 de 2019, dispone que la asignación del permiso de uso del espectro radioeléctrico procurará la maximización del bienestar social, entendido este como “principalmente, la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios”.

En este sentido, a través de las obligaciones de ampliación de cobertura asociadas al proceso de subasta reglamentado mediante la Resolución 3078 de 2019 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio o MinTIC), se buscó llegar a la población pobre y vulnerable con el fin de masificar la conectividad. Esto se evidencia, entre otros, en la forma en que fueron priorizados los lugares en que se debían ejecutar dichas obligaciones. Así, la priorización mencionada se dio contemplando las siguientes variables: “(…) la priorización de las localidades bajo criterios socioeconómicos (que tiene en cuenta entre otras variables Población, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), comunidades Indígenas, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom, Acceso a servicios públicos, Desempeño municipal medido por el DNP y Puntaje promedio del Sisbén), y

criterios técnicos (que tiene en cuenta entre otras variables índice de penetración a internet fija, despliegue de infraestructura de servicios móviles y estimaciones sobre la penetración de servicios móviles por departamento).” Mediante la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante COLOMBIA MÓVIL), identificada con NIT 830.114.921-1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de In ternational Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 7033 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años. El artículo 4º de la referida Resolución 332 de 2020 determinó la obligación por parte de COLOMBIA MÓVIL de desplegar y poner en funcionamiento el servicio móvil terrestre IMT en las localidades y plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que el despliegue debe realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT. Página 1 | 112 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03671 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03671 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 2 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 332 de 2020” Así las cosas, el parágrafo 2 del artículo 4 de la mencionada Resolución establece el procedimiento a seguir en caso de que las localidades listadas en Anexo I, entre otras, cuenten con cobertura del servicio móvil terrestre IMT o se presenten situaciones de caso fortuito o fuerza mayor que impidan su despliegue. E n ese sentido establece la mencionada Resolución: “En caso de requerirse cambio de alguna localidad, por caso fortuito o fuerza mayor o porque antes de la instalación o de la visita in situ de que trata el ANEXO II de la Resolución se verifica que la respectiva localidad ya dispone de algún servicio móvil terrestre IMT, la nueva localidad será la siguiente que haya disponible en el listado priorizado y ordenado de localidad restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 modificado por la Resolución 3121 de 2019. (…) Para lo anterior, COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá elevar la respectiva solicitud ante el

Ministerio con una anticipación mínima de noventa (90) días calendario a la fecha prevista para la instalación contemplada en los planes de trabajo y en los cronogramas detallados a los que hace referencia el presente artículo. En este caso, el plan de trabajo se ajustará conforme con el tiempo que demore la aprobación del cambio, por parte del Ministerio. En dicho plan COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP deberá identificar, siguiente el orden establecido previamente, las localidades propuestas para el cambio y argumentar las razones por las cuales dichas localidades se ajustan a las características de la que se va a reemplazar.” El 5 de marzo de 2020, bajo radicado MINTIC N.° 201012470, COLOMBIA MÓVIL interpuso recurso de reposición contra la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020. Así, el 30 de abril de 2020, mediante la Resolución 738, el Ministerio resolvió el recurso de reposición interpuesto por COLOMBIA MÓVIL en contra de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, encontrándose ésta vigente. Mediante los radicados que se expondrán en la sección II del presente acto administrativo, COLOMBIA MÓVIL solicitó el cambio de localidades teniendo en cuenta lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 4 de la Resolución 332 de 2020. Las peticiones presentadas fueron analizadas por la Dirección de Industria de Comunicaciones como área técnica del Viceministerio de Conectividad, con la finalidad de recaudar suficientes elementos de convicción que

contribuyan a la adopción de la decisión. Para ello, la Dirección de Industria de Comunicaciones, en aplicación del principio de economía dispuesto por el numeral 12 del artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso – CPACA estudió los soportes documentales allegados por COLOMBIA MÓVIL evitando incurrir en análisis probatorios innecesarios.

II. EXPOSICIÓN Y ESTUDIO DE LAS PETICIONES 2.1 Solicitudes de cambio de localidades. 2.1.1 Radicado MINTIC n.° 231047436 del 22 de junio de 2023. Localidad con código 16 (Villa Esperanza).

Página 2 | 112 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03671 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 3 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 332 de 2020” A través del radicado MINTIC n.º 231047436 del 22 de junio de 2023, COLOMBIA MÓVIL solicitó el cambio de la

localidad 16 (Villa Esperanza), argumentando inexistencia de esta en el municipio que el Anexo I de la Resolución 332 de 2020 determinó, esto es, Puerto Libertador - Córdoba. Sobre el particular, la Dirección de Industria de Comunicaciones mediante el radicado MINTIC n.° 232079713 del 24 de agosto de 2023 dio respuesta al operador en el siguiente sentido: “De los documentos aportados a esta solicitud, se puede apreciar certificado del 5 de junio 2023, expedido por la jefe de la oficina de asesora de planeación y TIC del municipio de Puerto Libertador, Córdoba, mediante el cual manifiesta “Que en la zona rural del Municipio de Puerto Libertador – Córdoba, no existe ninguna localidad llamada Villa Esperanza.” Consideraciones del Despacho Teniendo en cuenta que las obligaciones de ampliación de cobertura tienen por finalidad ser un mecanismo eficiente para promover el acceso y servicio universal y de acuerdo con los análisis realizados por la Dirección de Industria de Comunicaciones en los que indica que la localidad 16 (Villa Esperanza) es inexistente en el municipio que el Anexo I de la Resolución 332 de 2020 determinaba que se encontraba, es procedente acceder a la solicitud de cambio de la localidad conforme lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 332 de 2020. 2.1.2 Radicado MINTIC n. ° 241005760 del 26 de enero de 2024. Localidad con código 699 (Sajandí). A través del radicados MINTIC n. ° 241005760 del 26 de enero de 2024 COLOMBIA MÓVIL solicitó el cambio de localidad 699 (Sajandí), bajo el argumento de que en la zona en donde esta se presentan situaciones de orden público que impiden el acceso al territorio, por lo que además pide un plazo mínimo de doce (12) meses contados

localidad 699 (Sajandí), bajo el argumento de que en la zona en donde esta se presentan situaciones de orden público que impiden el acceso al territorio, por lo que además pide un plazo mínimo de doce (12) meses contados desde la fecha de la firmeza del acto administrativo para ampliar cobertura de la nueva localidad por asignar. Sobre el particular, la Dirección de Industria de Comunicaciones mediante el radicado MINTIC n. ° 242030947 del 30 de abril de 2024, expresa: “(…) dentro de los soportes enviados por el operador, se puede evidenciar las gestiones realizadas en la ubicación de candidatos para obtener un bien inmueble viable para construcción de antena de telecomunicaciones, con el fin de ampliar cobertura en la localidad objeto de esta comunicación, proceso de búsqueda que inicia con el ingreso a zona en septiembre de 2022, sin embargo este ingreso se vio frustrado por vallas alusivas a las FARC, según información entregada por Informativo del Sur fechado 28 de septiembre de 2022 como se evidencia en los soportes enviados por el operador. Aunado a lo anterior, evidencia esta Dirección, Declaración Extrajucio del 16 de Junio de 2023 presentada ante la Notaria Cuarta del Círculo de Pasto por el contratista del operador, en donde se exponen la situación de orden público presentado en la zona donde se encuentra ubicada la localidad, por la presencia de grupos al margen de la ley que impiden el ingreso y el impedimento del proyecto de construcción de la antena de telecomunicaciones.

Habiendo aclarado lo anterior, evidencia esta Dirección soporte de noticias locales durante el año 2022 y 2023, que dieron cuenta del riesgo contra la vida e integridad a los que se expone la sociedad civil que transita por las vías de acceso a la localidad. Las noticias que más llamaron la atención fueron las denominadas “Lanzan explosivos contar la estación de Policía de El Bordo, Cauca” del 29 de noviembre de 2022 del portal Página 3 | 112 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03671 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 4 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 332 de 2020” www.noticiasrcn.com, así como la denominada “Nuevos ataques con explosivos contra la Policía en Corinto y Patía, Cauca” del 23 de diciembre de 2022 del portal www.elpais.com.co, “Un policía

muerto y tres heridos deja ataque con explosivos en El Patía, Cauca” del 15 de diciembre de 2022, del portal www.rcnradio.com.co, “Violento inicio de año: siete asesinatos en el departamento del Cauca” del 05 de enero de 2023, del portal www.wradio.com.co, y “Secuestran a 26 y dos policías en El Patía, sur del Cauca” del 11 de mayo de 2023, del portal www.bluradio.com.co, como se observa en los documentos soportes de este oficio, las cuales dan cuenta de la situación a la que está expuesta la sociedad civil del departamento del Cauca. De acuerdo con su solicitud, se observa también, Decreto No. 129 del 22 de diciembre de 2022, expedido por la Alcaldía Municipal de Patía, el cual establece medidas transitorias con el fin de garantizar el orden público en ese municipio. En virtud de lo anterior, observa esta Dirección solicitudes de acompañamiento el día 30 de enero de 2023 presentada ante el Ejército Nacional de Colombia, así como solicitud presentada a la Alcaldía Municipal de Patía, quien informa el día 14 de febrero de 2023, la presencia de grupos armados ilegales. De acuerdo con su solicitud, se observa también en los documentos allegados la Alerta Temprana No. 019 de 2023, expedida por la Defensoría del Pueblo el día 19 de mayo de 2023, en virtud de la cual se advirtió un nivel de riesgo EXTREMO para el municipio de Patía, Cauca, al cual pertenece

la localidad, situación que también es advertida en Alerta Temprana No. 55 del 27 de diciembre de 2019, Alerta Temprana No. 004 del 17 de febrero de 2022 y Alerta Temprana No. 30 del 23 de agosto de 2023, la cual indica un riego ALTO para el municipio de Patía. Teniendo en cuenta lo descrito, evidencia esta Dirección respuesta del día 07 de noviembre de 2023 por parte del Ejercito Nacional Comandante del Batallón De Alta Montaña N°4“Gr. Benjamín Herrera Cortes”, donde manifiesta que en relación al punto ubicado en la vereda Sajandi del municipio del Patía, no se brindará seguridad por parte de esta unidad, a razón de que es un punto ubicado en área fuera de su responsabilidad, de acuerdo con los límites establecidos y asignados por el comando superior, tal como lo manifiesta el operador. De acuerdo con los soportes documentales que reposan en la solicitud, se puede apreciar que el operador ha realizado las gestiones pertinentes para poder llevar a cabo el despliegue de ampliación de cobertura en la localidad, las cuales se han visto obstaculizadas por los problemas de orden público en la zona. Entonces, teniendo en cuenta los soportes probatorios analizados se puede concluir que al operador le resulta imposible ampliar cobertura en esa localidad y, en consecuencia, que estas situaciones se constituyen como eventos de fuerza mayor o caso fortuito. Por lo anterior, se entiende que existe una situación de peligro en la localidad objeto de la solicitud que impidió que el operador cumpliera a cabalidad con su plan de trabajo o cronograma (…)”

Consideraciones del Despacho Teniendo en cuenta que las obligaciones de ampliación de cobertura tienen por finalidad ser un mecanismo eficiente para promover el acceso y servicio universal y de acuerdo con los análisis realizados por la Dirección de Industria de Comunicaciones en los que indica que en la localidad 699 (Sajandí) se configuró un evento de fuerza mayor o caso Página 4 | 112 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03671 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 5 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 332 de 2020” fortuito, es procedente acceder a la solicitud de cambio de localidad conforme lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 332 de 2020. Ahora bien, dada la fecha de ocurrencia de los hechos probados por COLOMBIA MÓVIL, este despacho analizó la continuidad de los supuestos de hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito para determinar la procedencia del cambio de la localidad bajo estudio. Al respecto, fueron consultados diversos medios de comunicación; en relación con la

localidad 699 (Sajandí), como El Colombiano1 y 90 Minutos Noticiero2. Verificadas las notas periodísticas mencionadas, este despacho evidenció que a la fecha subsisten los supuestos de orden público generadores de la fuerza mayor y/o caso fortuito, siendo procedente acceder al cambio de localidad. 2.1.3 Radicados MINTIC n. ° 231007579 del 03 de febrero, 231059148 del 09 de agosto y 231096811 del 21 de diciembre de 2023. Localidad con código 868 (Toloba). A través de los radicados MINTIC n. ° 231007579 del 03 de febrero de 2023, la cual no cuenta con respuesta de fondo por parte del MINTIC, n. ° 231059148 del 09 de agosto de 2023 y n. ° 231096811 del 21 de diciembre de 2023 , COLOMBIA MÓVIL solicitó el cambio y la prórroga del plazo para ampliar cobertura en la nueva localidad por asignar de, entre otras, la localidad 868 (Toloba), argumentando situaciones de orden público en la zona donde se encuentra ubicada la localidad. Sobre el particular, la Dirección de Industria de Comunicaciones, en respuesta al radicado n. ° 231059148 del 09 de agosto de 2023, mediante el radicado n. ° 232088271 del 12 de septiembre de 2023 mencionó lo siguiente: “(…) las situaciones de orden público que han afectado y que siguen afectando el proceso de despliegue en estas localidades se ha comunicado a su despacho con la oportunidad y soportes

necesarios que confirman la imposibilidad a la que se enfrentan CM y su equipo técnico, quienes se han visto en la obligación de evacuar las zonas en las que se encuentran con el ánimo de proteger su vida (...).” Sobre lo anterior, es importante manifestar que en estas localidades, según lo manifiesta el operador, el Ministerio ya ha tomado decisiones, recalcándole que en los casos donde se haya concedido una ampliación de plazo o el cambio de localidades, se necesita que el operador justifique o demuestre en cada una de ellas las situaciones específicas de alteración del orden público, como bloqueos, presencia de grupos armados al margen de la Ley y hechos de violencia posteriores a las que ya han sido evaluadas, entre otros eventos, los cuales han impedido la ejecución de las actividades para ampliar cobertura en esos sitios.” En virtud de lo anterior, se invitó al operador a que relacione cuáles son las pruebas que demuestran que estos hechos de caso fortuito y fuerza mayor se siguen presentando, por las cuales se ha retrasado el cronograma en algunas localidades y la imposibilidad para cumplir con las obligaciones en los casos de cambio. Aunado a lo anterior, en respuesta al radicado n. ° 231096811 del 21 de diciembre de 2023, la Dirección de Industria 1 Disponible en: https://www.elcolombiano.com/colombia/violencia-en-el-cauca-BA24423763 y https://www.elcolombiano.com/colombia/en-el-cauca-estan-perdiendo-la-guerra-dice-el-gobernador-BH24546744. 2 Disponible en: https://90minutos.co/colombia/presidente-gustavo-petro-llega-al-cauca-tras-dificil-situacion-de-orden-publico-23-052024/.

2 Disponible en: https://90minutos.co/colombia/presidente-gustavo-petro-llega-al-cauca-tras-dificil-situacion-de-orden-publico-23-052024/. Página 5 | 112 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03671 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 6 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 332 de 2020” de Comunicaciones, con radicado n. ° 242015765 del 26 de febrero de 2024 indico: “Teniendo en cuenta lo anterior, el operador narra en su comunicación que, las situaciones de orden público presentadas en Montelíbano, en el departamento de Córdoba, donde se encuentra ubicada la localidad fue reconocida por el Ministerio el 30 de agosto de 2023, mediante radicado 232082665; reitera el operador que las condiciones de orden público en la zona no han mejorado, por lo que no ha sido posible ingresar para realizar ampliación de cobertura en la localidad, ya que

las respectivas instituciones militares (Fuerzas Militares) confirmaron que no es posible brindar el acompañamiento requerido para esta zona. Aunado a lo anterior, evidencia esta Dirección soporte de noticias locales durante al año 2023, que dieron cuenta del riesgo contra la vida e integridad a los que se expone la sociedad civil que transita por las vías de acceso a la localidad. Las noticias que más llamaron la atención fueron las denominadas “Otro militar falleció tras ataque del Clan del Golfo en Tierralta, Córdoba” del portal elespectador.com del 27 de octubre de 2023, así como “Denis Beatriz Martínez Montes: de fue hallada sin vida en la vía La ApartadaMontelíbano”, del 11 de diciembre de 2023, del portal www.zoominformativo.com, en las que se puede observar la situación que atraviesa el departamento de Córdoba. Adicionalmente, se observa en los documentos allegados la Alerta Temprana N.º 019 de 2023 de la Defensoría del Pueblo, de fecha 19 de mayo de 2023, la cual indica la situación de riesgo ALTO en el municipio de Montelíbano, Córdoba (en donde se encuentra ubicada la localidad), debido a la presencia de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia (en adelante AGC). En consecuencia, solicita el operador acompañamiento el día 29 de mayo de 2023 al Ejército Nacional de Colombia, frente a la cual se da respuesta negativa a través del Batallón de Infantería n.º 33 “Batalla de Junín”, quienes informan que: “(…) siguiendo con los lineamientos y roles institucionales, se prestara (sic) seguridad perimétrica

y de forma esporádica, ya que el manual de operaciones 3-0, establece que las tropas deben moverse diariamente, por consiguiente, no pueden estar en un punto por más de 24 horas, al menos que sea una Base Militar (…)” De las situaciones de orden público presentadas en el departamento de Córdoba, se encuentra la denuncia presentada por el operador a la Fiscalía General de la Nación el 07 de junio de 2023, en donde se informa sobre la imposibilidad de dar cumplimiento al despliegue de infraestructura en la localidad objeto de este oficio. En la denuncia en mención se puede observar cómo el contratista del operador indica que desde mayo de 2022, fecha en que le fue asignada la actividad de búsqueda, instalación y puesta en funcionamiento de infraestructura de comunicaciones en los municipios y localidades del departamento de Córdoba, incluido el municipio de Montelíbano, se han recibido amenazas “(...) por parte de personas desconocidas que nos indican que debemos pagarles una suma de dinero para construir la infraestructura de telecomunicaciones en las Localidades”. En la misma denuncia se expresa que “(…) Estos constreñimientos se han incrementado en el año 2023, en donde además advierten que no se pueden construir infraestructuras que tengan altura superior a los 30 metros, a lo cual tampoco puede acceder Golden Comunicaciones (…)”, imposibilitando el desarrollo de infraestructura en la localidad. Página 6 | 112 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03671 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el

CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03671 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 7 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 332 de 2020” Debido a la imposibilidad de ingreso a la localidad, el día 15 de septiembre de 2023 se solicita a la Séptima División acompañamiento para el sitio COR7106Localidad 868 (Tolobá), la cual da respuesta el día 07 de octubre de 2023 a través del Mayor Richard Reyes Ojeda del Batallón de Infantería No. 33 “Batalla de Junín” en la que se indica “(…) que no se cuenta con tropas disponibles para esas veredas”. (…). Pese a lo anterior, el operador solicita el día 24 octubre de 2023 a la Gobernación del departamento de Córdoba acompañamiento que le permita ingresar a la zona y reanudar el proyecto de despliegue de cobertura, frente a la que se da respuesta el 09 de noviembre del mismo año, en la que se informa que Córdoba es un departamento donde ha sido considerado uno de los territorios con mayor afectación a causa del conflicto, además de presentar un elevado número de población reconocida por el estado, como víctima del conflicto armado.

uno de los territorios con mayor afectación a causa del conflicto, además de presentar un elevado número de población reconocida por el estado, como víctima del conflicto armado. Adicionalmente, informan no contar con el personal idóneo para realizar acompañamiento solicitado. De acuerdo con los soportes documentales que reposan en la solicitud, se puede apreciar que el operador ha realizado las gestiones pertinentes para poder llevar a cabo el despliegue de ampliación de cobertura en la localidad, las cuales se han visto obstaculizadas por los problemas de orden público en la zona, prueba de ellos son, entre otros, la Alerta Temprana de la Defensoría del Pueblo y la respuesta de solicitud de acompañamiento del Batallón de Infantería n.º 33 “Batalla de Junín” del Ejército Nacional. Entonces, teniendo en cuenta los soportes probatorios analizados se puede concluir que al operador le resulta imposible ampliar cobertura en esa localidad y, en consecuencia, que estas situaciones se constituyen como eventos de fuerza mayor o caso fortuito (…)” Consideraciones del Despacho Teniendo en cuenta que las obligaciones de ampliación de cobertura tienen por finalidad ser un mecanismo eficiente para promover el acceso y servicio universal y de acuerdo con los análisis realizados por la Dirección de Industria de Comunicaciones, en los que indica que en la localidad 868 (Toloba), se configuró un evento de fuerza mayor o caso fortuito, es procedente acceder a la solicitud de cambio de localidad conforme lo previsto en el artículo 4º de la Resolución 332 de 2020.

Aunado a lo anterior, dentro de la comunicación enviada por COLOMBIA MÓVIL mediante radicado 231096811 del 21 de diciembre de 2023, este despacho puede apreciar soportes de noticias locales del año 2022, que dan cuenta de la situación de orden público presentada en el departamento de Córdoba. Las noticias que llamaron más la atención fueron las denominadas “Asesinan a soldado retirado en Montelíbano” 3 del 13 de noviembre de 2022, así como la noticia del 21 de noviembre de 2022 “Hombres armados asesinaron a un joven en Montelíbano”4 y la noticia del 30 de noviembre de 2022, denominada “Asesinan a hijo de exconcejal en una barbería de Montelíbano”5 3 https://www.chicanoticias.com/2022/11/13/asesinan-a-soldado-retirado-en-montelibano/ 4 https://rionoticias.co/hombres-armados-asesinaron-a-un-joven-en-montelibano/ 5 https://rionoticias.co/asesinan-a-hijo-de-exconcejal-en-una-barberia-de-montelibano/ Página 7 | 112 GJU-TIC-FM-005: V5 2023Pública CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NUMERO 03671 DEL 27 DE SEPTIEMBRE DEL 2024 HOJA No. 8 “Por la cual se modifica el artículo 7 y el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, se viabiliza el acogimiento al régimen de garantías establecido en la Resolución MinTIC 4121 de 2023, que modificó la Resolución

MinTIC 917 de 2015, a COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., se señalan los plazos y condiciones en que debe constituir y presentar las garantías en el marco del permiso para uso del espectro radioeléctrico otorgado mediante la Resolución 332 de 2020” Ahora bien, dada la fecha de ocurrencia de los hechos probados por COLOMBIA MÓVIL, este despacho analizó la continuidad de los supuestos de hecho de fuerza mayor y/o caso fortuito para determinar la procedencia del cambio de la localidad bajo estudio. Al respecto, fueron consultados diversos medios de comunicación; en relación con la localidad 868 (Toloba) fue consultado el medio de comunicación Caracol Radio6. Verificadas las notas periodísticas mencionadas, este despacho evidenció que a la fecha subsisten los supuestos de orden público generadores de la fuerza mayor y/o caso fortuito, siendo procedente acceder al cambio de localidad. 2.1.4 Radicado MINTIC n. ° 231047439 del 22 de junio de 2023. Localidad con código 897 (Realito). Mediante radicad

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