MINTIC - Resolución 03960 de 31 de diciembre de 2021
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 03960 de 31 de diciembre de 2021
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2021
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
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GJU-TIC-FM-005
V1.0
Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 03960 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2021
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020”
LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el numeral 2 del artículo 1.1. de la Resolución 1725 de 2020, subrogado por el artículo 1 de la Resolución 2984 del 2 de noviembre de 2021, y
CONSIDERANDO QUE:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante el Ministerio, otorgó a COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A., en adelante COMCEL S.A., permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.
1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés que traduce Telecomunicaciones
1.2. El artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMCEL S.A. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés que traduce Telecomunicaciones Móviles Internacionales, en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de la mencionada Resolución, señalando que el despliegue a que se refiere el citado artículo deberá realizarse en localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres.
1.3. El 11 de marzo de 2020 COMCEL S.A. interpuso recurso de reposición contra la mencionada Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el cual fue resuelto por el Ministerio a través de la Resolución 825 del 11 de mayo de 2020, en la que se aclaró el primer inciso del artículo 1, en el sentido de incluir un valor numérico faltante y se negaron las demás pretensiones.
1.4. Posteriormente, mediante la Resolución 1077 del 7 de mayo de 2021, en atención a la solicitud presentada por COMCEL S.A., el Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 331 de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura, entre otras, en las siguientes localidades:
CÓDIGO
LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITU
D
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 07 de mayo de 2021)
1460 RESGUARDO
YARINAL SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3344 -76,8517
4
MESES (A partir de la firmeza de la Resolución 1077 del 07 de mayo de 2021)
1460 RESGUARDO
YARINAL SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3344 -76,8517 4 1264 CHIGUACO SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3187 76,8634 2
1.5. Así mismo, la representante legal suplente de COMCEL S.A ., mediante escrito del 24 de mayo de 2021 radicado bajo el número 211041485, interpuso recurso de reposición en contra de la citada Resolución 1077CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03960 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2021 HOJA No. 2
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V1.0 Pública de 7 de mayo de 2021 , el cual fue decidido por el Ministerio mediante la Resolución 1700 del 9 de julio de 2021, modificando parcialmente el plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura de 4 localidades, entre ellas las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO, ubicadas en el municipio de San Miguel, departamento de Putumayo, quedando en firme el 12 de julio de 2021, así:
CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD PLAZO EN
MESES
1460 RESGUARDO
YARINAL SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3344 -76,8517
4 meses contados a partir del 1 de
MESES
1460 RESGUARDO
YARINAL SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3344 -76,8517
4 meses contados a partir del 1 de septiembre de 2021 1264 CHIGUACO SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3187 76,8634 4 meses contados a partir del 1 de septiembre de 2021
1.6. Posteriormente, l a representante legal suplente de COMCEL S.A., mediante el radicado relacionado a continuación, solicitó al Ministerio la ampliación del plazo para las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO por imposibilidad de cumplir con el proceso de consulta previa, en los siguientes términos:
2. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO - RADICADO 211098001 DEL 30 DE
NOVIEMBRE DE 2021
COMCEL S.A . solicitó prórroga de al menos un (1) año en e l plazo para el cumplimiento de la obligación de cobertura de las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO, debido a la imposibilidad de concluir el proceso de consulta previa que se adelanta con el Resguardo Indígena Yarinal.
Informa COMCEL S.A. que a estas dos localidades se les brindará cobertura móvil mediante una misma estación base, esta es “PUT RESGUARDO” y, adicionalmente, manifestó que r ealizó avances en la primera fase del proyecto de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, relacionada con la medición; sin embargo, en la ejecución de esta última se dio inicio al proceso de consulta previa con el Resguardo Indígena Yarina l, el cual
proyecto de despliegue de infraestructura de telecomunicaciones, relacionada con la medición; sin embargo, en la ejecución de esta última se dio inicio al proceso de consulta previa con el Resguardo Indígena Yarina l, el cual solicitó que se suspendiera dicho trámite por temas relacionados con el virus del COVID-19 y que a la fecha no ha sido posible concluir.
Agrega COMCEL S.A. que, en atención a la prórroga otorgada, dio continuidad a los acercamientos con los líderes del Resguardo a fin de definir una fecha para cerrar el proceso de consulta previa. En ese sentido, el 9 de agosto del 2021 el Ministerio del Interior convocó la reunión de consulta previa en la etapa de preconsulta para el 21 de septiembre de 2021, en la casa del Cabildo del Resguardo Yarimal, la cual fue cancelada por dicho Ministerio, bajo el argumento de no conseguir transporte para llegar al lugar de la citación.
Adicionalmente indica COMCEL S.A. que el 25 de octubre 2021 el Ministerio del Interior convocó nuevamente la reunión de consulta previa en la etapa de preconsulta para el 19 de noviembre del mismo año, la cual se desarrolló en los términos propuestos en la convocatoria y en donde la comunidad propuso la ruta metodológica de la consulta previa, sin estimar fecha de la formulación y protocolización del proceso.
En tal sentido, concluye COMCEL S.A.:
“(…) consi derando que pese a las gestiones que ha efectuado COMCEL S.A. en conjunto con el Resguardo Yarinal no se ha logrado concluir el proceso de consulta previ a, toda vez que la ruta metodológica propuesta por ellos tiene un término de duración de aproximadamente un mes y, que el
Resguardo Yarinal no se ha logrado concluir el proceso de consulta previ a, toda vez que la ruta metodológica propuesta por ellos tiene un término de duración de aproximadamente un mes y, que el plazo otorgado por el MinTIC se hace insuficiente frente a la dificultad de culminar el proceso de ConsultaCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03960 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2021 HOJA No. 3
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V1.0 Pública Previa e iniciar las gestiones de búsquedas de predios técnicamente viables, la obra civil, la instalación de los equipos y la puesta en servicio de la estación base que dará cobertura a las localidades 1264 El Chiguaco y 1460 Resguardo Yarinal, cuyos plazos vence el 1 de enero de 2022, solicitamos respetuosamente prórroga en los plazos de cumplimiento de las localidades que nos convoca de por lo menos un (1) año, teniendo en cuenta que el inicio se daría una vez se llegue a un acuerdo con la comunidad de resguardo indígena”.
Para efectos de sustentar su solicitud, el operador aporta los siguientes elementos probatorios:
- Comunicación del Ministerio del Interior, con radicado No. OFI2021 -22732-DCP-2700 de fecha 9 de agosto de 2021, suscrita por la doctora Andrea Catalina Castil la Guerrero en su calidad de Subdirectora de Gestión de la Dirección Nacional de Consulta Previa y firmada digitalmente, quien
agosto de 2021, suscrita por la doctora Andrea Catalina Castil la Guerrero en su calidad de Subdirectora de Gestión de la Dirección Nacional de Consulta Previa y firmada digitalmente, quien convoca al Gobernador Indígena del Resguardo Indígena Yarinal San Marcelino – San Miguel, al Alcalde Municipal y Personero Municipal de San Miguel, al Gobernador del Putumayo, al Director de Corpoamazonía, al Defensor del Pueblo Regional Putumayo, al Procurador Regional del Putumayo y al Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH para el 21 de septiembre de 2021 a la reunión de Seguimiento de acuerdos, en el marco de la Consulta Previa del proyecto denominado "Antena de Comunicaciones Putumayo Resguardo” (Proy-1890), a cargo de Comcel S.A.
- Comunicación del Ministerio del Interior, con radicado No. OFI2021-30375-DCP-2700 de fecha 25 de octubre de 2021, suscrita por la doctora Andrea Catalina Castilla Guerrero en su calidad de Subdirectora de Gestión de la Dirección Nacional de Consulta Previa y firmada digitalmente, quien convoca al Gobernador Indígena del Resguardo Indígena Yarinal San Marcelino – San Miguel, al Alcalde Municipal y Personero Municipal de San Miguel, al Gobernador del Putumayo, al Director de Corpoamazonía, al Defensor del Pueblo Regional Putumayo, al Procurador Regional del Putumayo , al Director del Instituto Colombiano de Antropología e Historia – ICANH, a la Coordinadora de CLARO COLOMBIA S.A. y al Administrador de Gestión de CLARO COLOMBIA S.A., para la reunión de Preconsulta, Análisis e identificación de impactos, Formulación de Medidas de Manejo, Formulación
COLOMBIA S.A. y al Administrador de Gestión de CLARO COLOMBIA S.A., para la reunión de Preconsulta, Análisis e identificación de impactos, Formulación de Medidas de Manejo, Formulación de acuerdos y Protocolización de acuerdos, en el marco de la Consulta Previa del proyecto denominado "Antena de Comunicaciones Putumayo Resguardo” (Proy -1890), a cargo de Comcel S.A., reunión a celebrarse el 19 de noviembre de 2021.
- Acta de reunión de Preconsulta, talleres de impactos y formulación de medidas de manejo, formulación de acuerdos y protocolización en el marco del proyecto de antena de telecomunicaciones Putumayo – Resguardo a cargo de la Empresa de Comunicaciones Celular – COMCEL S.A.- Claro Colombia S.A. Proy – 01890 con el Resguardo Indígena Yarinal San Marcelino del Municipio de San Miguel en el Departamento de Putumayo, de fecha 19 de noviembre de 2021.
3. CONSIDERACIONES Y ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Teniendo en cuenta la situación expuesta por COMCEL S.A., con fundamento en los cuales solicita ampliación del plazo inicialmente concedido para el cumplimiento de su obligación de ampliación de cobertura en las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO , ubicadas en el municipio de San Miguel, departamento de Putumayo, solicitud sustentada en la imposibilidad de culminación del proceso de consulta previa, este Despacho encuentra que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual prescribe el derecho que tienen los
encuentra que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual prescribe el derecho que tienen los administrados a aportar documentos u otros elementos de prueba en cualquier actuación administrativa en la cual tenga interés y a que dichos documentos sean valorados y tenidos en cuenta por las autoridades al mo mento de decidir, a continuación , se procede a analizar los elementos probatorios aportados por COMCEL S.A para fundamentar su solicitud:
En primer lugar, respecto a las comunicaciones relacionadas con las convocatorias realizadas por el Ministerio del Interior, a efectos de adelantar las reu niones de seguimiento de acuerdos y de preconsulta y en la cuales seCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03960 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2021 HOJA No. 4
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V1.0 Pública convoca a todas las autoridades del Municipio de San Miguel y del departamento del Putumayo, al igual que otras autoridades regionales, este Despacho considera oportuno destacar que, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional1, la consulta previa es una garantía que en principio le corresponde procurar al Estado y a sus autoridades, pero que también convoca a los particulares y que, en relación al aparato estatal, implica que este consulte las decisiones, proyectos y planes cuand o ellos puedan afectar en forma directa a un grupo étnico, de
autoridades, pero que también convoca a los particulares y que, en relación al aparato estatal, implica que este consulte las decisiones, proyectos y planes cuand o ellos puedan afectar en forma directa a un grupo étnico, de manera previa e interactiva: En relación con los particulares conlleva una “debida diligencia”, es decir, un esmero por “identificar, prevenir, mitigar y responder a las consecuencias negativas de sus actividades” en relación con los derechos de los grupos étnicos.
Indica además la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que la consulta previa en sí misma, con arreglo a las normas que hacen parte del bloque de constitucionalidad, ha sido con siderada como un derecho fundamental de las comunidades étnicas, que preservan su identidad, y asegurarlas es una labor tanto de las autoridades estatales como de los particulares quienes deben coadyuvar en ese esfuerzo.
En ese sentido, se puede concluir que las comunicaciones de convocatoria del Ministerio del Interior, allegadas por COMCEL S.A. resultan pertinentes para demostrar que efectivamente se han adelantado actividades para culminar el proceso de consulta previa con la comunidad Resguard o Yarinal, pero por razones no atribuibles a COMCEL S.A. no ha sido posible culminar dicho proceso, y es así que tal como lo cita la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es deber de los particulares emplear su debida diligencia en garantizar la parti cipación y decisión de las comunidades indígenas en los proyectos que les pueden afectar , como queda evidenciado del actuar de
COMCEL S.A.
Este Despacho también evidencia de las comunicaciones del Ministerio del Interior que en efecto como lo menciona la comunicación de COMCEL S.A. se han realizado dos convocatorias a reuniones en el marco de consulta previa,
COMCEL S.A.
Este Despacho también evidencia de las comunicaciones del Ministerio del Interior que en efecto como lo menciona la comunicación de COMCEL S.A. se han realizado dos convocatorias a reuniones en el marco de consulta previa, una prevista a realizarse el 21 de septiembre de 2021 y la del 19 de noviembre de 2021, esta última efectivamente llevada a cabo, tal como queda comprobado en el Acta de la reunión remitida por COMCEL S.A.
Es así como, según consta en el Acta de la reunión del 19 de noviembre de 2021, el tema consistió en “Reunión de Preconsulta, talleres de impactos y formulación de medidas de manejo, formulación de acuerdos y protocolización en el marco del proyecto de antena de telecomunicaciones Putumayo – Resguardo a cargo de la Empresa de Comunicaciones Celular – COMCEL S.A. - Claro Colombia S.A. Proy – 01890 con el Resguardo Indígena Yarinal San Marcelino del Municipio de San Miguel en el Departamento de Putumayo”, se evidencia que durante los días 5 y 6 de noviembre de 2020 se realizó reunión de Consulta Previa para la etapa de Preconsulta, lo que indica que el proceso de consulta previa se ha venido desarrollado desde el año 2020.
Así mismo, del Acta que adjunta COMCEL S.A. se observa que durante el desarrollo de la reunión la delegada de COMCEL S.A. hace un recuento del objeto del proyecto que adelantará el operador, señalando que “ Se informa a la comunidad la satisfacción por encontrarse en este territorio; aprovecha la oportunidad para presentar el proyecto que se pretende desarrollar en el resgu ardo obedece a un proceso de subasta realizado por el Ministerio de las
la comunidad la satisfacción por encontrarse en este territorio; aprovecha la oportunidad para presentar el proyecto que se pretende desarrollar en el resgu ardo obedece a un proceso de subasta realizado por el Ministerio de las Tics, el cual consiste en la instalación de una antena de comunicación que permitirá la comunicación satelital y la interconexión con el resto del territorio colombiano ”, así mismo, se observa del Acta q ue un representante del Resguardo Yarimal indica “que el impacto que se presenta por la instalación de la torre es el de espiritualidad de la cosmovisión, nuestra vida cuando hablamos de territorio, donde en esta etapa no se puede hacer rápido ya que debemos compartir con nuestras directrices de los mayores mediante ceremonias, donde esta actividad se debe realizar conjuntamente entre la comunidad, empresa y ministerio para llegar a un feliz término y un debido proceso”. De lo anterior se concluye que, pese a que el operador puso de presente la importancia de desarrollar el proyecto para brindar cobertura, la comunidad indígena menciona que el proceso de consulta previa no se puede adelantar de manera rápida.
Así mismo, se observa del Acta que el resguardo presenta una propuesta de ruta metodológica, que como lo indica COMCEL S.A. en su solicitud, se pretende desarrollar entre el 5 de noviembre y el 15 de diciembre de 2021 y conlleva la realización de las siguientes etapas así:
1 Corte Constitucional. Sentencia T154 del 24 de mayo de 2021. Magistrada Sustanciadora Gloria Stella Ortiz Delgado.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03960 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2021 HOJA No. 5
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ACTIVIDAD LUGAR DE EJECUCIÓN FECHA DE EJECUCIÓN
Preconsulta. Reuniones Internas Casa cabildo 5-6 de noviembre de 2020 Formulación Ruta metodológica. Reunión Interna Reunión Técnica Reunión Virtual Casa Cabildo 17 de octubre de 2021 23 de octubre de 2021 12 de noviembre de 2021 Concertación Ruta Metodológica Comunidad – Empresa
Análisis, identificación de impactos ComunidadCOMCEL Casa Cabildo 19 de noviembre de 2021 Reuniones internas impacto culturales Casa Cabildo 30 de noviembre de 2021 Ceremonias Espirituales Casa Cabildo 30 de noviembre de 2021 Formulación de Medidas de Manejo Casa Cabildo 15 de noviembre de 2021 Ceremonias Espirituales Casa Cabildo 15 de diciembre de 2021 Formulación de acuerdo Protocolización Casa Cabildo Seguimiento Casa Cabildo
Finalmente, en la citada acta se consignaron las conclusiones de la reunión entre las que se destaca que la comunidad no permitirá que se adelante ningún tipo de actividad en el territorio hasta tanto no se acuerde la ruta y se protocolice del proceso de consulta previa.
Así las cosas, realizado el análisis integral de los elementos probatorios enunciados, este Ministerio concluye que
comunidad no permitirá que se adelante ningún tipo de actividad en el territorio hasta tanto no se acuerde la ruta y se protocolice del proceso de consulta previa.
Así las cosas, realizado el análisis integral de los elementos probatorios enunciados, este Ministerio concluye que los hechos puest os en conocimiento por el operador corresponden a situaciones ajenas a COMCEL S.A. , considerando procedente atender la solicitud de plazo adicional, a efectos de que el operador pueda culminar el proceso de consulta previa y con las actividades necesarias para otorgar cobertura móvil en la zona.
Ahora bien, respecto al plazo adicional de un (1) año solicitado por COMCEL S.A. para dar cumplimiento a la obligación de cobertura para las localidades 1460 RESGUARDO YARINAL y 1264 CHIGUACO, no encuentra este Despacho dentro de los documentos que acompañan la solicitud, justificación o argumento que permita concluir con certeza que el plazo solicitado corresponde a lo que realmente requiere para el cumplimiento de su obligación, por lo que en línea con lo decidido en situaciones de consulta previa, se considera un plazo razonable de seis (6) meses contados a partir de la firmeza de la presente resolución, toda vez que, como se desprende del Acta de las reuniones adelantadas en el marco de consulta previa, ya COMCEL ha avanzado en las actividades de medición y se han adelantado importantes conversaciones con los líderes de la Comunidad Resguardo Yarimal , lo que implica un avance en el proceso de consulta previa. De esta manera, este Despacho considera que el citado plazo de seis (6) meses adicionales será el adecuado para culminar el proceso de consulta previa, y adelantar las demás actividades que COMCEL S.A. considere pertinente para cumplir con su obligación de cobertura en las citadas
de seis (6) meses adicionales será el adecuado para culminar el proceso de consulta previa, y adelantar las demás actividades que COMCEL S.A. considere pertinente para cumplir con su obligación de cobertura en las citadas localidades.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para el cumplimiento de la obligación de ampliación de cobertura para las siguientes localidades:CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03960 DE 31 DE DICIEMBRE DE 2021 HOJA No. 6
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CÓDIGO LOCALIDAD MUNICIPIO DEPARTAMENTO LATITUD LONGITUD
PLAZO EN
MESES (A partir de la firmeza de la presente resolución)
1460 RESGUARDO
YARINAL SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3344 -76,8517 6 1264 CHIGUACO SAN MIGUEL PUTUMAYO 0,3187 76,8634 6
Parágrafo. Las demás disposiciones de la Resolución 3 31 de 20 de febrero de 2020 y sus respectivas modificaciones no sufren alteración alguna y continúan vigentes.
ARTÍCULO 2. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR
modificaciones no sufren alteración alguna y continúan vigentes.
ARTÍCULO 2. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A., o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 4 del Decreto 491 de 2020, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, entregándole copia de la misma e informándole que contra esta procede el recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 3. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera de este Ministerio, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 31 días de diciembre de 2021
(FIRMADO DIGITALMENTE)
MARÍA DEL ROSARIO OVIEDO ROJAS
Viceministra de Conectividad
Expediente con Código 99000004
Elaboró: Angela María Estrada Ortiz – Dirección de Industria de Comunicaciones.
Revisó: Ana Isabel Valencia Hurtado –Dirección de Industria de Comunicaciones
Andrés Fernando Gómez Castrillón - Dirección de Industria de Comunicaciones Jesús David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministra de Conectividad.
Revisó: Ana Isabel Valencia Hurtado –Dirección de Industria de Comunicaciones
Andrés Fernando Gómez Castrillón - Dirección de Industria de Comunicaciones Jesús David Rueda Pepinosa - Asesor Despacho Viceministra de Conectividad. Nicolás Almeyda Orozco – Director de Industria de ComunicacionesREGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
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Maria del Rosario Oviedo Rojas moviedo@mintic.gov.co Viceministra de Conectividad Ministerio de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesTRAMITE
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