MINTIC - Resolución 04542 del 21 de diciembre de 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 04542 del 21 de diciembre de 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
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GJU-TIC-FM-005
V4.0 Público
Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 04542 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022
“Por la cual se corrige un error formal de transcripción de la Resolución 4091 del 21 de noviembre de 2022”
EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011, la Resolución 2172 de 2022, y
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES
1.1. Que mediante la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio), otorgó a la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.- (en adelante el operador o el recurrente), identificada con NIT 800.153.993-7, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.
1.2. Que el artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMUNICACIÓN
frecuencias 733 MHz a 743 MHz pareado con 788 MHz a 798 MHz, por el término de veinte (20) años.
1.2. Que el artículo 4 de la referida Resolución 331 del 20 de febrero de 2020 determinó que COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.- debe cumplir con la puesta en funciona miento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT.
1.3. Que mediante Resolución 2911 del 12 de agosto de 2022, por solicitud de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.-, el Ministerio modificó el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, consistente en ampliar el plazo de algunas localidades objeto de la obligación de ampliación de cobertura del servicio móvil terrestre IMT, así como la corrección del nombre de algunas localidades.
1.4. Que el 20 de septiembre de 2022, bajo escrito radicado ante este Ministerio con el número 221075978 (radicado el 21 de septiembre de 2022), COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.- interpuso recurso de reposición contra la Resolución 2911 del 12 de agosto de 2022.
1.5. Que mediante la Resolución 4091 del 21 de noviembre de 2022 se re solvió el recurso en contra de la Resolución 2911 del 12 de agosto de 2022, modificando alguna de las decisiones tomadas en este último acto administrativo.
II. CONSIDERACIONES
Resolución 2911 del 12 de agosto de 2022, modificando alguna de las decisiones tomadas en este último acto administrativo.
II. CONSIDERACIONES
Mediante la Resolución 4091 del 21 de noviembre de 2022 se decidió no acceder a las pretensiones del recurso de reposición respecto de la localidad 828 (Puerto Rico) conforme se expone en la parte motiva del citado acto, por lo tanto, se confirmó la decisión contenida en la Resolución 2911 del 12 de agosto de 2022 respecto de esa localidad. Sin embargo, en el artículo segundo de la parte resolutiva de la Resolución 4091 del 21 de noviembre de 2022 que modificó el artículo primero de la Resolución 2911 del 12 de agosto de 2022 no se hizo referencia a la localidad 828 (Puerto Rico). Esa situación corresponde a un error formal de omisión de palabras que debe ser corregido, deCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 04542 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 HOJA No. 2
“Por la cual se corrige un error formal de transcripción de la Resolución 4091 del 21 de noviembre de 2022”
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V4.0 Público Pública conformidad con lo preceptuado en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1. En mérito de lo expuesto,
II. RESUELVE
Artículo 1. Corrección de error formal de omisión de palabras. Corregir, el artículo 2 de la Resolución 4091 del 21 de noviembre de 2022, en el sentido de incluir a la localidad 828 (Puerto Rico), de conformidad con la parte
Artículo 1. Corrección de error formal de omisión de palabras. Corregir, el artículo 2 de la Resolución 4091 del 21 de noviembre de 2022, en el sentido de incluir a la localidad 828 (Puerto Rico), de conformidad con la parte motiva de este acto administrativo, el cual quedará así:
“Artículo 2. Decisión. Modificar el artículo 1º de la Resolución 2911 del 12 de agosto de 2022 , el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 331 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de ampliar el plazo para dar cumplimiento a la obligación de ampliación de cobertura de las siguientes localidades:
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 160 BRISAS PATÍA CAUCA 2.281 -77.0616 Año 2 Hasta el
03/01/2023 783 QUEBRADA OSCURA PATÍA CAUCA 2.2832 -77.1027 Año 2 Hasta el
03/01/2023 914
RESGUARDO
ÑUKANCHIPA/C.
POBLADO PUERTO OSPINA LEGUÍZAMO PUTUMAYO 0.0394 -75.7226 Año 2 Hasta el 13/12/2022 1091 ALTAMIRA SUÁREZ CAUCA 2.9873 -76.7846 Año 2 Hasta el 13/12/2022 1339 SANTA ROSA PATÍA CAUCA 2.2216 -77.1588 Año 2 Hasta el 13/02/2023 1682 SAN MIGUEL TIMBIQUÍ CAUCA 2.743 -77.7577 Año 2 Hasta el
1339 SANTA ROSA PATÍA CAUCA 2.2216 -77.1588 Año 2 Hasta el 13/02/2023 1682 SAN MIGUEL TIMBIQUÍ CAUCA 2.743 -77.7577 Año 2 Hasta el 13/04/2023 1839 LA MANA SOLANO CAQUETÁ 0.0688 -74.6542 Año 1 Hasta el
13/01/2023 1855 EL GUAMO CARTAGENA DEL CHAIRÁ CAQUETÁ 0.2046 -74.2776 Año 1 Hasta el
13/01/2023 2202 VUELTA LARGA ROBERTO PAYÁN NARIÑO 1.6957 -78.2791 Año 1 Hasta el 13/12/2022 828 PUERTO RICO LEGUÍZAMO PUTUMAYO -0.1929 -74.9339 Año 2 Hasta el 13/12/2022 1306 LAS PILAS ARGELIA CAUCA 2,3229 -77,3367 Año 2 Hasta el 13/12/2022
1 “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 04542 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 HOJA No. 3
notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 04542 DEL 21 DE DICIEMBRE DE 2022 HOJA No. 3
“Por la cual se corrige un error formal de transcripción de la Resolución 4091 del 21 de noviembre de 2022”
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V4.0 Público Pública Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 1740 HUISITO EL TAMBO CAUCA 2,5075 -77,0641 Año 2 Hasta el 13/04/2023 ” Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 331 de 20 de febrero de 2020 y sus respectivas modificaciones no sufren alteración alguna y continúan vigentes, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución.
Artículo 3. Notificación. Notificar la presente Resolución al representante legal de la sociedad COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A. -, o quien haga sus veces, siguiendo las reglas previstas en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, entregándole copia de esta e informándole que contra esta no procede recurso alguno.
Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia.
Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia.
Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 21 días de diciembre de 2022
(FIRMADO DIGITALMENTE)
SERGIO VALDÉS BELTRÁN
Viceministro de Conectividad
Expediente: 99000004
Notificación:
Solicitante: COMUNICACIÓN CELULAR S.A. -COMCEL S.A.-
Representante Legal: Hilda María Pardo Hasche
Dirección: Carrera 68ª n.º 24B-10, Piso 7
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico: notificacionesclaro@claro.com.co y hilda.pardo@claro.com.co Elaboró: José David Lemus Gutiérrez – Abogado Dirección de Industria de Comunicaciones.
Revisó: Rubén Crisanto de Luque Márquez – Asesor Dirección de Industria de Comunicaciones Gloria Patricia Perdomo - Asesora del Despacho del Viceministerio de Transformación Digital encargada de las funciones de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones Carolina Figueredo Carillo - Directora de Industria de Comunicaciones (E) Jesús David Rueda Pepinosa – Asesor Despacho Viceministr o de ConectividadREGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 04542 de 2022
Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20221221-171840-00e9c7-93968870 Finalizado 2022-12-21 17:18:40 2022-12-21 17:26:21
Firma: Firmante del Acto Administrativo
SERGIO OCTAVIO VALDES BELTRAN
79942844 svaldes@mintic.gov.co
VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD
MINTICTRAMITE
REPORTE DE TRAZABILIDAD
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación
PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA Y RESPUESTA Resolución número 04542 de 2022
Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20221221-171840-00e9c7-93968870 Finalizado 2022-12-21 17:18:40 2022-12-21 17:26:21 Firma
SERGIO OCTAVIO VALDES BELTRAN
svaldes@mintic.gov.co
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Lec.: 2022-12-21 17:25:46
Res.: 2022-12-21 17:26:21
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