MINTIC - Resolución 04645 del 29 de diciembre de 2022
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 04645 del 29 de diciembre de 2022
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2022
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
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GJU-TIC-FM-005
V4.0 Público Pública
RESOLUCIÓN NÚMERO 04645 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2022
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020”
EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020 adicionado por la Resolución 2172 de 2022, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
1.1. Que mediante la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio ), otorgó a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante el operador o peticionario) , identificada con NIT 830.114.921 -1, permiso para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años.
móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años.
1.2. Que el artículo 4 de la referida Resolución 332 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT.
1.3. Que mediante el documento identificado con radicado número 221042536 del 27 de mayo de 2022 , COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicitó cambio de ciertas localidades, las cuales se detallarán a continuación.
II. EXPOSICIÓN Y ESTUDIO DE LAS PETICIONES
2.1. CUESTIONES PREVIAS Es importante señalar que todas las peticiones del operador fueron abordadas por la Dirección de Industria de Comunicaciones con la finalidad de recabar mayores elementos de convicción de cara a la decisión que se deba adoptar frente a cada localidad en la que el operador debe brindar cobertura del servicio móvil terrestre IMT, por lo que en este acto administrativo esas respuestas serán tenidas en cuenta en la medida que contribuyan en la adopción de la decisión respectiva.
2.2. ANÁLISIS DEL DESPACHO
que en este acto administrativo esas respuestas serán tenidas en cuenta en la medida que contribuyan en la adopción de la decisión respectiva.
2.2. ANÁLISIS DEL DESPACHO Para el análisis de estas solicitudes de conceder cambio de las localidades 861 (El Cedro), 1537 (Cabildo Indígena Dominico) y 2188 (Purace El Voga) , se tendrá en cuenta la respuesta dada por la Dirección de Industria deCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 04645 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2022 HOJA No. 2
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020”
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V4.0 Público Pública Comunicaciones mediante el radicado número 222085142 del 25 de agosto de 2022. En la citada respuesta se observa que en las localidades mencionadas, de manera uniforme, el operador había allegado certificaciones de la autoridad territorial respectiva mediante las cuales se expresa que aquellas no pertenecen a su jurisdicción. Al respecto, para la localidad 861 (El Cedro) se allega el certificado expedido por el Secretario de Planeación del municipio de Ovejas, Sucre en el que señala que no existe en esa jurisdicción. Para la localidad 1537 (Cabildo Indígena Dominico) se cuenta con el certificado de la Secretaria de Planeación e Infraestructura (e) del municipio de Bajo Baudó, Chocó, según la cual no pertenece a la jurisdicción de su municipio.
la localidad 1537 (Cabildo Indígena Dominico) se cuenta con el certificado de la Secretaria de Planeación e Infraestructura (e) del municipio de Bajo Baudó, Chocó, según la cual no pertenece a la jurisdicción de su municipio. Finalmente, para la localidad 2188 (Purace El Voga), la certificación de la Secretaria de Planeación, Obras Civiles y TIC del municipio de Valle del San Juan, Tolima, señala que la citada localidad no pertenece a ese municipio. Teniendo en cuenta lo descrito, así como las certificaciones allegas por el operador, encuentra este Despacho que esas localidades deben ser objeto de cambio toda vez que según lo señala la entidad territorial competente, no existen, situación que permite acceder al cambio de las citadas localidades para que la obligación de ampliación de cobertura se mantenga en los términos de lo previsto en la Resolución 3078 de 2019.
Lo anterior por cuanto, tal como se señala en la citada Resolución, unos de los objetivos de conectividad consisten en:
“(…) la priorización de las localidades bajo criterios socioeconómicos (que ti ene en cuenta entre otras variables Población, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), comunidades Indígenas, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom, Acceso a servicios públicos, Des empeño municipal medido por el DNP y Puntaje promedio del Sisbén), y criterios técnicos (que tiene en cuenta entre otras variables índice de penetración a internet fija, despliegue de infraestructura de servicios móviles y estimaciones sobre la penetración de servicios móviles por departamento)”.
criterios técnicos (que tiene en cuenta entre otras variables índice de penetración a internet fija, despliegue de infraestructura de servicios móviles y estimaciones sobre la penetración de servicios móviles por departamento)”.
En ese orden, las nuevas localidades corresponderán a aquellas disponibles del listado de priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 , tal como lo dispone el artículo 4 de la Resolución 333 de 2020. De otro lado, no se concederá un tiempo adicional para brindar conectividad en las localidades que reemplazarán a las localidades 1537 (Cabildo Indígena Dominico) y 2188 (Purace El Voga), pues estas hacen parte del año 5 y 4, respectivamente. En el caso de la localidad 1537 (Cabildo Indígena Dominico) que hace parte del año 5, según el plan de trabajo del operador, las actividades para brindar cobertura empiezan a partir del 31 de mayo de 2024; para la localidad 2188 (Purace El Voga) del año 4, de acuerdo a ese mismo plan de trabajo, las actividades comienzan desde el 31 de mayo de 2023. Es evidente, entonces, que la decisión que se adoptará mediante este acto administrativo no incide en la ejecución del cronograma propuesto por el mismo operador, de ahí que no exista motivo para conceder un plazo adicional, en consecuencia, los plazos para brindar conectividad en las nuevas localidades será el señalado para las localidades objeto de cambio. Situación diferente a la anterior ocurre en la localidad 861 (El Cedro), pues la localidad corresponde al año 3, en la cual, según el plan de trabajo ya mencionado, se empiezan a ejecutar acciones con el fin de brindar conectividad
localidades objeto de cambio. Situación diferente a la anterior ocurre en la localidad 861 (El Cedro), pues la localidad corresponde al año 3, en la cual, según el plan de trabajo ya mencionado, se empiezan a ejecutar acciones con el fin de brindar conectividad desde el 31 de mayo de 202 2. Teniendo en cuenta lo descrito, se concederá un tiempo adicional para brindar conectividad en esa localidad, el cual se encuentra comprendido desde el momento en que se tenía presupuestado iniciar las acciones para brindar conectividad en la localidad (31 de mayo de 2022) hasta la expedición de esta Resolución.
En mérito de lo expuesto,
III. RESUELVECONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 04645 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2022 HOJA No. 3
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020”
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V4.0 Público Pública Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura de las siguientes localidades:
1. Localidad 861 (El Cedro):
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años 861 EL CEDRO OVEJAS SUCRE 9,6272 -75,2513 Año 3
La anterior localidad será reemplazada por la siguiente localidad: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
La anterior localidad será reemplazada por la siguiente localidad: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3722 MAYASQUER CUMBAL NARIÑO 0,829 -77,9644 Año 3 02/07/2023
2. Localidad 2188 (Purace El Voga):
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años 2188 PURACE EL VOGA VALLE DE SAN JUAN TOLIMA 4,1421 -75,2232 Año 4
La anterior localidad será reemplazada por la siguiente localidad: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo
Años 3723 JUNIN EL PEÑÓN SANTANDER 6,0809 -73,8823 Año 4
3. Localidad 1537 (Cabildo Indígena Dominico):
Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años
1537 CABILDO INDÍGENA
DOMINICO BAJO BAUDÓ CHOCÓ 5,4451 -77,0699 Año 5
La anterior localidad será reemplazada por la siguiente localidad: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC)
Tiempo Años 3724 TRAPAL BOLÍVAR SANTANDER 5,989 -73,8392 Año 5
Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 332 de 20 de febrero de 2020 y sus respectivas
(DEC)
Tiempo Años 3724 TRAPAL BOLÍVAR SANTANDER 5,989 -73,8392 Año 5
Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 332 de 20 de febrero de 2020 y sus respectivas modificaciones no sufren alteración alguna y continúan vigentes, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución. Artículo 3. Notificación. Notificar la presente resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 , entregándole copia de esta e informándole que contra esta procede el recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 76 del CPACA.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 04645 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2022 HOJA No. 4
“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020”
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V4.0 Público Pública Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 29 días de diciembre de 2022
(FIRMADO DIGITALMENTE)
SERGIO VALDÉS BELTRÁN
Viceministro de Conectividad
Expediente: 99000001
Notificación: Solicitante: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.
Representante Legal: Marcelo Cataldo Franco
Apoderada General: Alba Luisa Esmeral Berrío
Dirección: Avenida Calle 26 n.º 92 – 32
Ciudad: Bogotá D.C.
Correo electrónico: notificacionesjudiciales@tigo.com.co
Elaboró: José David Lemus Gutiérrez – Dirección de Industria de Comunicaciones.
Revisó: Rubén Crisanto de Luque Márquez – Asesor Dirección de Industria de Comunicaciones Gloria Patricia Perdomo - Asesora del Despacho del Viceministerio de Transformación Digital encargada de las funciones de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones Carolina Figueredo Carillo - Directora de Industria de Comunicaciones (E) Jesús David Rueda Pepinosa – Asesor Despacho Viceministro de ConectividadREGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS
Id Acuerdo: Estado:
Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 04645 de 2022
Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20221229-111655-94a882-24445448 Finalizado 2022-12-29 11:16:55 2022-12-29 11:23:09
Firma: Firmante
SERGIO OCTAVIO VALDES BELTRAN
79942844 svaldes@mintic.gov.co
VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD
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SERGIO OCTAVIO VALDES BELTRAN
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MINTIC Aprobado Env.: 2022-12-29 11:16:55
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