🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTIC - Resolución 04671 del 30 de diciembre de 2022

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTIC - Resolución 04671 del 30 de diciembre de 2022
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

Página 1 de 5

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público Pública

RESOLUCIÓN NÚMERO 04671 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020”

EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las que le confiere el numeral 2 del artículo 1.1 de la Resolución 1725 de 2020 adicionado por la Resolución 2172 de 2022, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1.1. Que mediante la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante el Ministerio ), otorgó a la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. (en adelante el operador o peticionario) , identificada con NIT 830.114.921 -1, permi so para el acceso, uso y explotación de un (1) bloque de veinte (20) MHz de espectro radioeléctrico para la operación del servicio móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años.

móvil terrestre IMT, sigla en inglés de International Mobile Telecommunications, en el rango de frecuencias 703 MHz a 713 MHz pareado con 758 MHz a 768 MHz, por el término de veinte (20) años.

1.2. Que el artículo 4 de la referida Resolución 332 del 20 de febrero de 2020 determinó que COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. debe cumplir con la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades y dentro de los plazos señalados en el Anexo I que hace parte integral de dicha Resolución, señalando igualmente que tal despliegue debe realizarse en las localidades que no cuenten con cobertura de servicios móviles terrestres IMT.

1.3. Que mediante los documentos identificados con radicados números 221053396 del 6 de julio y 221055902 del 13 de julio de 2022, COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. solicitó cambio de ciertas localidades, las cuales se detallarán a continuación.

II. EXPOSICIÓN Y ESTUDIO DE LAS PETICIONES

2.1. CUESTIONES PREVIAS Es importante señalar que las peticiones hechas del operador fueron abordadas por la Dirección de Industria de Comunicaciones con la finalidad de recabar mayores elementos de convicción de cara a la decisión que se deba adoptar frente a cada localidad en la que el operador debe brindar cobertura del servicio móvil terrestre IMT, por lo que en este acto administrativo esas respuestas serán tenidas en cuenta, en la medida que contribuyan en la adopción de la decisión respectiva.

2.2. ANÁLISIS DEL DESPACHO

que en este acto administrativo esas respuestas serán tenidas en cuenta, en la medida que contribuyan en la adopción de la decisión respectiva. 2.2. ANÁLISIS DEL DESPACHO Radicado número 221053396 del 6 de julio de 2022: En esta petición el operador solicita el cambio de la localidad 3584 (La Espantosa) debido a que ya tiene cobertura de servicio móvil IMT . Para el análisis de esta solicitud de cambio se tendrá la respuesta dada por la Dirección de Industria de Comunicaciones mediante el radicado número 222087266 del 31 de agosto de 2022. Al respecto, la respuesta en cuestión contiene la revisión realizada por la Dirección de Industria de Comunicaciones del archivo denominado “3584_LA ESPANTOSA_SAN JUAN NEPOMUCENO_BOLIVAR” (en Excel), en el que seCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 04671 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 HOJA No. 2

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020”

Página 2 de 5

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público Pública observa la tabla de resumen de cobertura en los puntos de medición de esa localidad, así:

En la tabla en cita la Dirección validó lo siguiente: “a) Se realizaron al menos diez (10) mediciones in situ separadas entre sí de al menos doscientos (200) metros y comprendidas dentro del área descrita por tecnología y operador. b) No hay niveles de RxLev para 2G menores a -90 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas.

metros y comprendidas dentro del área descrita por tecnología y operador. b) No hay niveles de RxLev para 2G menores a -90 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas. Por lo anterior, se concluye que es una localidad CON COBERTURA 2G DEL OPERADOR CLARO. c) No hay niveles de RSCP para 3G menores a -98 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas. Por lo anterior, se concluye que es una localidad CON COBERTURA 3G DEL OPERADOR CLARO, MOVISTAR Y TIGO. d) No hay niveles de RSRP para 4G menores a -100 dBm en al menos el 90 % de las mediciones realizadas. Por lo anterior, se concluye que es una localidad CON COBERTURA 4G DEL OPERADOR CLARO.” Adicionalmente, en la respuesta en cuest ión la Dirección validó la información de cobertura en el sitio web https://www.claro.com.co/personas/soporte/mapas-de-cobertura/, en la ubicación de la localidad donde inicialmente se evidenció la cobertura del servicio móvil en 2G, 3G y 4G del operador CLARO, así:

2G CLARO 3G CLARO

4G CLARO OPERADOR/RxLev(dBm) Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4 Punto 5 Punto 6 Punto 7 Punto 8 Punto 9 Punto 10 Puntos con niveles mayores a -90dBm % Con Cobertura CLARO (2G) -95 -85 -85 -101 -97 -101 -95 -81 -109 -97 3 30% MOVISTAR (2G) -105 NULL NULL NULL -93 NULL NULL NULL NULL -93 0 0%

mayores a -90dBm % Con Cobertura CLARO (2G) -95 -85 -85 -101 -97 -101 -95 -81 -109 -97 3 30% MOVISTAR (2G) -105 NULL NULL NULL -93 NULL NULL NULL NULL -93 0 0% TIGO (2G) NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL 0 0% 30 OPERADOR/RxLev(dBm) Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4 Punto 5 Punto 6 Punto 7 Punto 8 Punto 9 Punto 10 Puntos con niveles mayores a -98dBm % Con Cobertura CLARO (3G) -69 -67 -67 -77 -73 -77 -79 -72 -79 -75 10 100% MOVISTAR (3G) -79 -79 -79 -69 -75 -79 -77 NULL -81 -77 9 90% TIGO (3G) NULL -71 -71 -67 -63 -79 -79 -69 NULL -79 8 80% 30 OPERADOR/RxLev(dBm) Punto 1 Punto 2 Punto 3 Punto 4 Punto 5 Punto 6 Punto 7 Punto 8 Punto 9 Punto 10 Puntos con niveles mayores a -100dBm % Con Cobertura CLARO (LTE) -99 -93 -93 -100 -94 -101 -102 NULL -90 -102 6 60% MOVISTAR (LTE) NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL 0 0% TIGO (LTE) NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL 0 0% WOM (LTE) NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL 0 0%

Tabla de niveles de señalCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 04671 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 HOJA No. 3

WOM (LTE) NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL NULL 0 0%

Tabla de niveles de señalCONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 04671 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 HOJA No. 3

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020”

Página 3 de 5

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público Pública

En tal sentido en la información de cobertura del operador CLARO, se observa que la localidad está ubicada en zonas denominadas “[Con Cobertura]”, lo que reafirma el resultado de los puntos de medición entregados por el operador. Además de lo anterior, m enciona la respuesta que la revisión realizada se apoyó en la ubicación dada por el operador en sus mediciones y la certificación con nombre “CERTIFICADO ALCALDIA SAN JUAN DE NEPOMUCENO - LOCALIDAD LA ESPANTOSA.pdf” expedida por el subdirector de planeación y obras públicas del municipio de San Juan Nepomuceno, Bolívar , por lo que, se concluy ó que la localidad en cuestión ya tiene cobertura de servicio móvil IMT. De acuerdo con la valoración realizada por la Dirección de Industria de Comunicaciones , se concluye que la localidad 3584 (La Espantosa) cuenta con cobertura del servicio móvil IMT, razón por la cual se acompasa con lo descrito en el artículo 4 de la Resolución 33 2 de 2020, por lo que , en consecuencia se procederá con el cambio solicitado. En ese orden, la nueva localidad corresponderá a aquella disponible del listado de priorizado y ordenado

descrito en el artículo 4 de la Resolución 33 2 de 2020, por lo que , en consecuencia se procederá con el cambio solicitado. En ese orden, la nueva localidad corresponderá a aquella disponible del listado de priorizado y ordenado de localidades restantes del Anexo IV de la Resolución 3078 de 2019 , tal como lo dispone el artículo 4 de la Resolución 332 de 2020.

Radicado número 221055902 del 13 de julio de 2022: Para el análisis de estas solicitudes de conceder cambio de la localidad 977 (Bocacerrada) basado en que existe duplicidad con la localidad 1370 (Boca Cerrada) se tendrá en cuenta como insumo la respuesta dada a esta petición, generada mediante el radicado número 222087329 del 31 de agosto de 2022. Al respecto, en la respuesta dada por la Dirección de Industria de Comunicaciones se señaló que la certificación emitida por el secretario de planeación de obras públicas y saneamiento básico de San Onofre, del Departamento de Sucre, se indica “Que la localidad Boca Cerrada, se encuentra ubicada en las siguientes Coordenadas: Latitud: 10.0592 Longitud: -75.5707 y pertenece al Municipio de San Onofre - Sucre (…) En el municipio de San Onofre, solo existe una localidad con el nombre mencionado, la cual hace referencia en este certificado”.1 Dado lo anterior y teniendo en cuenta que según los datos de las localidades que se encuentran en el Anexo I de la Resolución 332 de 2020 estas hacen parte del mismo municipio, se evidencia duplicidad entre la localidad 977 (Bocacerrada) y la 1370 (Boca Cerrada), toda vez que las certificaciones emitidas por el secretario de planeación

la Resolución 332 de 2020 estas hacen parte del mismo municipio, se evidencia duplicidad entre la localidad 977 (Bocacerrada) y la 1370 (Boca Cerrada), toda vez que las certificaciones emitidas por el secretario de planeación de obras públicas y saneamiento básico de San Onofre, Sucre, permiten inferir que solo existe una localidad con ese nombre y es la 1370, en consideración a que el nombre de esa localidad es Boca Cerrada y no Bocacerrada.

Teniendo en cuenta la situación expuesta por la Dirección, encuentra este Despacho que la localidad 977 (Bocacerrada) debe ser objeto de cambio por la duplicidad en mención, situación que permite acceder al cambio de las citadas localidades para que la obligación de ampliación de cobertura se mantenga en los términos de lo previsto en la Resolución 3078 de 2019.

1 Si bien la Dirección mencionó que era una certificación, en el espacio en cita se citan dos, esto es, las denominadas “CERTIFICADO 1 SAN ONOFREBOCACERRADA” y “CERTIFICADO 2 SAN ONOFRE - BOCA CERRADA” (en PDF), una del 8 de julio y la otra del 12 de julio, respectivamente.CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 04671 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 HOJA No. 4

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020”

Página 4 de 5

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público Pública Lo anterior por cuanto, tal como se señala en la citada Resolución, unos de los objetivos de conectividad consisten en:

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público Pública Lo anterior por cuanto, tal como se señala en la citada Resolución, unos de los objetivos de conectividad consisten en:

“(…) la priorización de las localidades bajo criterios socioeconómicos (que tiene en cuenta entre otras variables Población, Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), Zonas Estratégicas de Intervención Integral (ZEII), comunidades Indígenas, Afrocolombianas, Raizales, Palenqueras y Rrom, Acceso a servicios públicos, Desempeño municipal medido por el DNP y Puntaje promedio de l Sisbén), y criterios técnicos (que tiene en cuenta entre otras variables índice de penetración a internet fija, despliegue de infraestructura de servicios móviles y estimaciones sobre la penetración de servicios móviles por departamento)”.

En lo que atañe a la solicitud de dar un plazo adicional para brindar cobertura en las nuevas localidades por asignar, se debe indicar que estas localidades son del año 3, por lo que el operador tenía presupuestado en sus planes de trabajo desarrollar las actividades necesarias para el cumplimiento de obligación de cobertura desde el 31 de mayo de 2022 hasta el 30 de abril de 2023. Igualmente se tiene que el operador envió la solicitud de cambio de estas localidades hasta el 6 y 13 de julio de 2022 , respectivamente , esto es, después de que se diera inicio a su cronograma para brindar conectividad en esas zonas, por lo que el tiempo correspondiente entre el 31 de mayo y el 6 y 13 de julio de 2022, respectivamente, no puede ser compensado en una ampliación de plazo, toda vez que

cronograma para brindar conectividad en esas zonas, por lo que el tiempo correspondiente entre el 31 de mayo y el 6 y 13 de julio de 2022, respectivamente, no puede ser compensado en una ampliación de plazo, toda vez que las situaciones puestas de presente corresponden a circunstancias propias de su planeación, más aún cuando se tratan de localidades del año 3 respecto de las cuales el operador ha dispuesto del tiempo suficiente para prever este tipo situaciones y anticiparse a presentar esta solicitud con la oportunidad requerida. En ese sentido, el Ministerio concederá el plazo correspondiente al requerido para proferir esta decisión, en consecuencia será contado desde la presentación de la petición de cambio hasta la expedición de esta Resolución y, a su vez, sumado a partir de fecha de finalización del término para brindar conectividad en esas localidades. En mérito de lo expuesto,

III. RESUELVE

Artículo 1. Modificación. Modificar el Anexo I de la Resolución 33 2 del 20 de febrero de 2020, en el sentido de reemplazar lo concerniente a la obligación de ampliación de cobertura de las siguientes localidades:

1. Localidad 3584 (La Espantosa):

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 3584 LA ESPANTOSA SAN JUAN NEPOMUCENO BOLÍVAR 9.9291 -75.1978 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la siguiente localidad: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitu d (DEC) Tiempo Años Plazo

3753 CUICAS

La anterior localidad será reemplazada por la siguiente localidad: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitu d (DEC) Tiempo Años Plazo

3753 CUICAS

RAMADA SAN MATEO BOYACÁ 6.4343 -72.589 Año 3 12/11/2023CONTINUACIÓN DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 04671 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2022 HOJA No. 5

“Por la cual se modifica el Anexo I de la Resolución 332 del 20 de febrero de 2020”

Página 5 de 5

GJU-TIC-FM-005

V4.0 Público Pública

2. Localidad 977 (Bocacerrada):

Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo

Años 977 BOCACERRADA SAN ONOFRE SUCRE 10.0594 -75.5707 Año 3

La anterior localidad será reemplazada por la siguiente localidad: Código Localidad Municipio Departamento Latitud (DEC) Longitud (DEC) Tiempo Años Plazo 3755 EL SUSPIRO ALGECIRAS HUILA 2.6196 -75.1716 Año 3 05/11/2023

Artículo 2. Las demás disposiciones de la Resolución 332 de 20 de febrero de 2020 y sus respectivas modificaciones no sufren alteración alguna y continúan vigentes, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución. Artículo 3. Notificación. Notificar la presente resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL

modificaciones no sufren alteración alguna y continúan vigentes, de conformidad con la parte motiva de esta Resolución. Artículo 3. Notificación. Notificar la presente resolución al representante legal de la sociedad COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P., o quien haga sus veces, en los términos de los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 , entregándole copia de esta e informándole que contra esta procede el recurso de reposición ante quien la expide, el cual podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación conforme a lo establecido en el artículo 76 del CPACA. Artículo 4. Comunicación. Comunicar la presente Resolución a la Dirección de Vigilancia, Inspección y Control y a la Subdirección Financiera, de este Ministerio, para lo de su competencia. Artículo 5. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 30 días de diciembre de 2022

(FIRMADO DIGITALMENTE)

SERGIO VALDÉS BELTRÁN

Viceministro de Conectividad

Expediente: 99000001

Notificación: Solicitante: COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

Representante Legal: Marcelo Cataldo Franco

Apoderada General: Alba Luisa Esmeral Berrío

Dirección: Avenida Calle 26 n.º 92 – 32

Ciudad: Bogotá D.C.

Correo electrónico: notificacionesjudiciales@tigo.com.co Elaboró: José David Lemus Gutiérrez – Dirección de Industria de Comunicaciones.

Dirección: Avenida Calle 26 n.º 92 – 32

Ciudad: Bogotá D.C.

Correo electrónico: notificacionesjudiciales@tigo.com.co Elaboró: José David Lemus Gutiérrez – Dirección de Industria de Comunicaciones.

Revisó: Rubén Crisanto de Luque Márquez – Asesor Dirección de Industria de Comunicaciones Gloria Patricia Perdomo - Asesora del Despacho del Viceministerio de Transformación Digital encargada de las funciones de la Subdirección para la Industria de Comunicaciones Carolina Figueredo Carillo - Directora de Industria de Comunicaciones (E) Jesús David Rueda Pepinosa – Asesor Despacho Viceministro de ConectividadREGISTRO DE FIRMAS ELECTRONICAS

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación Resolución número 04671 de 2022

Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20221230-111741-6c1fe3-07329257 Finalizado 2022-12-30 11:17:41 2022-12-30 11:36:20

Firma: Firmante del Acto Administrativo

SERGIO OCTAVIO VALDES BELTRAN

79942844 svaldes@mintic.gov.co

VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD

MINTICTRAMITE

REPORTE DE TRAZABILIDAD

Id Acuerdo: Estado:

Creación: Finalización: Escanee el código para verificación

PARTICIPANTE ESTADO ENVIO, LECTURA

Y RESPUESTA Resolución número 04671 de 2022 Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones gestionado por: azsign.com.co 20221230-111741-6c1fe3-07329257 Finalizado 2022-12-30 11:17:41 2022-12-30 11:36:20 Firma

SERGIO OCTAVIO VALDES BELTRAN

svaldes@mintic.gov.co

VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD

MINTIC Aprobado Env.: 2022-12-30 11:17:41

Lec.: 2022-12-30 11:35:58

Res.: 2022-12-30 11:36:20

IP Res.: 186.155.8.145

Consultar sobre este documento ...