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MINTIC - Resolución 1292 de 2021

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 1292 de 2021
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2021

RESOLUCIÓN 1292 DE 2021

(mayo 31) Diario Oficial No. 51.854 de 10 de noviembre de 2021 <Rige a partir del 1 de noviembre de 2022, salvo lo dispuesto en el artículo 9 > MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución 2564 de 2016 Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 2296 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 3o , 6o y 10 de la Resolución 1292 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022. - Modificada por la Resolución 3 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 3o , 6o , 9o y 10 de la Resolución número 1292 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.935 de 1 de febrero de 2022. LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el artículo 10 de la Ley 526 de 1999 y los artículos 4 (parágrafo 2) y 18 de la Ley 1369 de 2009, y,

CONSIDERANDO QUE: La Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales otorga a estos servicios la connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y

de la Ley 1369 de 2009, y,

CONSIDERANDO QUE: La Ley 1369 de 2009, actual marco general de los servicios postales otorga a estos servicios la connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.

El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en virtud de las facultades legales conferidas por el parágrafo segundo del artículo 4 de la Ley 1369 de 2009 reglamentó los sistemas de administración y mitigación de riesgos a través de las Resoluciones, 3676 de 2013 “por medio de la cual se establecen los requisitos y parámetros mínimos del Sistema de Control Interno por parte de los Operadores de Servicios Postales de Pago y se derogó la Resolución 2706 de 2010”, Resolución 3677 de 2013 “ Derogada por la Resolución 2564 de 2016 ”, Resolución 3678 de 2013 “por la cual se establecen los requisitos de tipo patrimonial y de mitigación de riesgos a acreditar para la obtención del título habilitante como Operador de Servicios Postales de Pago y se derogó la Resolución 2702 de 2010”, Resolución 3679 de 2013 “por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Liquidez para los Operadores Postales de Pago y se derogó la Resolución 2703 de 2010” y por último la Resolución 3680 de 2013 “por medio de la cual se establecen los requisitos y parámetros mínimos del sistema de administración y mitigación del riesgo operativo y de tipo

de 2010” y por último la Resolución 3680 de 2013 “por medio de la cual se establecen los requisitos y parámetros mínimos del sistema de administración y mitigación del riesgo operativo y de tipo tecnológico, de información y funcionamiento por parte de los Operadores de Servicios Postalesde Pago y se derogaron las Resoluciones 2704 de 2010 y 970 de 2011”, aplicables a los Operadores de Servicios Postales de Pago. Por otra parte, se hace necesario ajustar las disposiciones relacionadas con el Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFTpara los Operadores de Servicios Postales de Pago contenidas en la Resolución 2564 de 2016 por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución 3677 de 2013, con el objeto de incluir las recomendaciones atinentes a la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, teniendo en cuenta las recomendaciones emitidas en el marco del Comité Operativo de Prevención y Detección de la Comisión de Coordinación Interinstitucional contra el Lavado de Activos (CCICLA). En el marco del proceso de implementación de la política de prevención del riesgo, Colombia mediante la Ley 1186 de 2009, aprobó el Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos

(Gafisud)”, firmado en Cartagena de Indias el 8 de diciembre del 2000, el cual creó y puso en funcionamiento el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica - GAFISUD, hoy Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica - GAFILAT y determinó como objetivo reconocer y aplicar las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI, las recomendaciones y medidas que en el futuro adopte. Así mismo, a través de la Sentencia de revisión constitucional C-685 de 2009, la Corte H. Constitucional declaró exequible tanto el Memorando de Entendimiento, como la citada Ley 1186 de 2009. Atendiendo a que el servicio Postal de Pago definido en la Ley 1369 de 2009 hace parte de un sector de la economía nacional a través del cual circulan dineros del público, es necesario acoger la Recomendación 26 del GAFI, “Regulación y supervisión de las instituciones financieras”, la cual establece que, las autoridades competentes deben tomar las medidas legales o expedir las normativas necesarias para prevenir que los partícipes en la comisión de delitos y sus cómplices tengan o sean el beneficiario final o que tengan una participación significativa o mayoritaria en, o que ostenten una función administrativa en una institución financiera. Teniendo en cuenta lo anterior, es pertinente ajustar los mecanismos de identificación del riesgo con énfasis en los lineamientos correspondientes a la segmentación de los clientes y usuarios, para dar mayor alcance a los cuatro factores de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo (clientes, productos, canales y jurisdicciones) y, con base en esto establecer el perfil

de riesgo de los clientes y usuarios. Estos lineamientos obedecen a las recomendaciones del GAFI en el documento: “Guía para un enfoque basado en riesgos”, publicado en octubre 2014, en este orden de ideas, con la presente resolución se deroga la Resolución 2564 de 2016, para establecer las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores de Servicios Postales de Pago. De igual manera, se hace necesario fortalecer las disposiciones relacionadas con la debida diligencia, para incluir dentro de las políticas de conocimiento del cliente la definición de “contraparte accionistas”, dado que esta tiene relación directa con la organización y pueden realizar operaciones y transacciones, tales como incremento de patrimonio, reparto de excedentes, reparto de beneficios a terceros, entre otros, que conlleva a incorporarlos dentro del conocimiento del cliente y contrapartes. Este lineamiento se adiciona, con el objetivo de aplicarla recomendación 10 “Debida diligencia del cliente” del GAFI, frente a la debida diligencia del conocimiento del cliente. Así mismo, de acuerdo con la evaluación realizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) en el marco de la cuarta ronda de evaluaciones mutuas del GAFILAT al sistema Anti Lavado de Activos, Contra el Financiamiento del Terrorismo y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva Colombia fue incluida en el proceso de seguimiento intensificado ante el GAFILAT. En tal sentido, a través del Informe de Evaluación Mutua de la Cuarta Ronda de la

República de Colombia publicado el 13 de noviembre de 2018, el GAFILAT recomendó a Colombia adelantar la implementación de las recomendaciones 15” Nuevas tecnologías” y 19 “Países de mayor riesgo” del GAFI, con la finalidad de realizar seguimiento intensificado. Por lo anterior, es necesario que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones modifique lo relativo al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT - para los Operadores de Servicios Postales de Pago, y derogue las disposiciones contenidas en la Resolución 2564 de 2016, con el objetivo de incluir ajustes a la política de segmentación y a las recomendaciones: 10, 15, 19 y 26 del Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-, relacionada la primera de ellas con la debida diligencia, la segunda con la identificación y evaluación de los riesgos que deben realizar los Operadores de Servicios Postales de Pago, cuando realicen lanzamiento de nuevos productos o nuevos canales de giros, la tercera, referente a las medidas que tales operadores deben adoptar, cuando realicen transacciones en jurisdicciones o en zonas de frontera, con países listados como de mayor riesgo por el GAFI y la cuarta, relacionada con la regulación y supervisión de las instituciones financieras. Asimismo, es pertinente indicar que, con base en las recomendaciones dadas por el GAFI, la línea de acción 5 del Plan de Modernización del Sector Postal 2020-2024 señala que el MinTIC

deberá revisar y actualizar la normativa aplicable a los servicios postales de giro, por lo cual es pertinente proceder con la actualización del Sistema de Administración de Riesgo de LA/FT para los operadores de servicios postales de pago. De conformidad con lo previsto en la sección 3 del capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las disposiciones de que trata la presente Resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 24 de marzo de 2021 y el 8 de abril de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los requisitos y parámetros mínimos para la adecuada administración y mitigación del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, que deben acreditar y mantener los Operadores de Servicios Postales de Pago, como parte integral de su operación de giro postal. ARTÍCULO 2. SUJETOS OBLIGADOS. Para efectos de la aplicación de la presente resolución serán sujetos obligados los Operadores de Servicios Postales de Pago, quienes deberán implementar y desarrollar el Sistema de Administración de Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) y la Financiación de la Proliferación de Armas deDestrucción Masiva, atendiendo los requisitos mínimos establecidos en esta.

Las actividades de giros internacionales desarrolladas por el Operador Postal Oficial estarán sujetas al sistema de Administración de Riesgos previsto en el presente Acto Administrativo. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES Y ACRÓNIMOS. <Artículo modificado por el artículo 1  de la Resolución 2296 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Alta gerencia: Personas responsables de dirigir, ejecutar, tomar decisiones, y supervisar las operaciones del Operador Postal, bajo la dirección de la Junta Directiva u órgano equivalente.

Análisis de riesgo: Es la identificación y valoración de los eventos de riesgo que se pueden generar en el desarrollo de las actividades propias de los Operadores de Servicios Postales de Pago, y la definición de las causas que podrían dar origen o generar dichos eventos de riesgo.

Beneficiario final: Es toda persona natural que, sin ser necesariamente cliente, cumple con cualquiera de las siguientes características: - Es propietaria, individual o conjuntamente, directa o indirectamente, de una participación superior al 5% del capital social, aporte o participación en una persona jurídica. - Ejerce algún tipo de control en una persona jurídica, de acuerdo con las disposiciones descritas en el artículo 261 del Código de Comercio. - Es por cuenta de quien se lleva a cabo una transacción. Se entiende que esta persona es aquella sobre quien recaen los efectos económicos de dicha transacción.

Cliente del Servicio Postal de Pago: Es el remitente del giro con el cual el Operador de Servicios

Postales de Pago establece y mantiene una relación contractual para la prestación del servicio postal de pago, quien a su vez realiza una o varias operaciones durante un mismo mes, teniendo en cuenta los montos de operación fijados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante resolución. Para todos los efectos, cuando en esta resolución se haga referencia al cliente este se entenderá como el cliente del Servicio Postal de Pago aquí definido.

Colaborador empresarial: Personas naturales o jurídicas que disponen de puntos de atención al público, con las cuales el Operador de Servicios Postales de Pago realiza un contrato, para ofrecer sus servicios a través de una red o grupo de redes.

Contrapartes: Personas naturales o jurídicas con las cuales el Operador Postal de Pago establece y mantiene una relación contractual o algún tipo de vínculo jurídico. Son contrapartes: los accionistas, proveedores, colaboradores empresariales y empleados del Operador de Servicio

Postal de Pago.

Control de riesgos: Es la parte de administración de riesgos que involucra la implementación de políticas, estándares, procedimientos y actividades implementadas, que proporcionan reducción de la probabilidad y el impacto de los riesgos.

Evaluación de riesgos: Consiste en medir la probabilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT identificado en las actividades propias como Operador de Servicios Postales de Pago, así como elimpacto para la empresa en caso de materializarse.

Evento de riesgo LA/FT: Es un incidente, situación o suceso, asociado a LA/FT que podría generarse dentro de la operación normal del Operador de Servicios Postales de Pago y que podría

constituirse en un delito conexo al lavado de activos y financiación del terrorismo.

Factores de riesgo: Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos de la presente resolución el Operador de Servicios Postales de Pago debe tener en cuenta como mínimo los siguientes: a) Clientes/usuarios. b) Productos. c) Canales de distribución, y d) Jurisdicciones.

Financiación del Terrorismo: Es la conducta penal descrita en el artículo 345 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011.

GAFI: Grupo de Acción Financiera: Organismo intergubernamental constituido en 1989, que tiene como propósito desarrollar y promover políticas y medidas a nivel nacional e internacional para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Gestión del riesgo: Conjunto de políticas, metodologías y procedimientos que define un Operador de Servicios Postales de Pago, para llevar a cabo una adecuada identificación, medición, control y monitoreo del Riesgo de LA/FT. Asimismo, incorpora el trazar estrategias para disminuir la vulnerabilidad y promover acciones para mitigar y prevenir el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las actividades propias de los Operadores de Servicios

Postales de Pago. Interesados (partes interesadas): Personas u organizaciones que pueden afectar o ser afectadas por las actividades de una empresa. LA/FT: Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Lavado de activos: Conjunto de operaciones tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de unos bienes o recursos mal habidos. En Colombia esta conducta está penalizada en el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015.

unos bienes o recursos mal habidos. En Colombia esta conducta está penalizada en el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015.

Listas vinculantes: Son las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Oficial de Cumplimiento: Gestor del riesgo de LA/FT designado por la junta directiva del Operador de Servicios Postales de Pago y que cumple las funciones designadas en el numeral 6.5.3. del artículo 6o, de la presente norma.

Operador de servicios postales: Persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrece al público en general servicios postales, a través de una red postal, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009.Operador de Servicios Postales de Pago. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar servicios postales de pago, y que está sometida a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009.

Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guarda relación con la actividad económica ordinaria o normal de una persona natural o jurídica o, que por su número, cantidad o características no se ajusta a las pautas de normalidad establecidas por el Operador de Servicios

Postales de Pago, para un sector, una industria o una clase de contraparte.

Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Cuando se detecten esta clase de operaciones, deben ser reportadas de manera inmediata a la UIAF.

Personas Expuestas Políticamente (PEP) Nacionales y Extranjeras: Son las enunciadas en el Decreto 830 de 2021 o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Proveedor: Persona natural o jurídica que abastece con artículos o servicios que apoyan al Operador de Servicios Postales de Pago o a la empresa.

Riesgos asociados al LA/FT: Son los riesgos que se generan como consecuencia de la materialización de un evento de LA/FT, estos son: reputacional, legal, operativo y contagio.

Riesgo de contagio: Es la posibilidad de pérdida que un Operador de Servicios Postales de Pago puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción u omisión de alguna de las partes vinculadas con este.

Riesgo inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir el Operador de Servicios Postales de Pago por su propensión a ser

utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se pretenda el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades.

Riesgo legal: Es la posibilidad de pérdida en que incurre el Operador de Servicios Postales de Pago al ser sancionado u obligado a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones contractuales. También como consecuencia de fallas en los contratos con los Colaboradores empresariales y Proveedores que impidan las transacciones de los giros postales, derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la formalización o su ejecución.

Riesgo operativo: Es la posibilidad de que un Operador de Servicios Postales de Pago incurra en pérdidas o eventual incumplimiento de sus obligaciones por deficiencias, fallas o inadecuaciones en el recurso humano, los procesos, la tecnología informática, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición incluye el riesgo legal.Riesgo reputacional: Es la posibilidad de pérdida en que incurre un Operador de Servicios Postales de Pago por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

Riesgo residual o neto: Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.

Segmentación: Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en

grupos homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación). Señales de alerta o alertas tempranas: Conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas por el Operador de Servicios Postales de Pago.

UIAF: Unidad de Información y Análisis Financiero.

Usuario del Servicio Postal de Pago: Es tanto el remitente del giro que no se encuentra clasificado como cliente del servicio postal de pago, así como el destinatario del giro, que utilizan los servicios de un Operador de Servicio Postal de Pago. Para todos los efectos, se haga referencia en la presente resolución al usuario, este se entenderá como el usuario del Servicio Postal de Pago aquí definido. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1  de la Resolución 2296 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 3o , 6o y 10 de la Resolución 1292 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 52.089 de 8 de julio de 2022. - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2022, 'por la cual se modifican los artículos 3o , 6o , 9o y 10 de la Resolución número 1292 del 31 de mayo de 2021', publicada en el Diario Oficial No. 51.935 de 1 de febrero de 2022. Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 3 de 2022: ARTÍCULO 1. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2022. El nuevo

Legislación Anterior Texto modificado por la Resolución 3 de 2022: ARTÍCULO 1. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Análisis de riesgo: Es la identificación y valoración de los eventos de riesgo que se pueden generar en el desarrollo de las actividades propias de los Operadores de Servicios Postales de Pago, y la definición de las causas que podrían dar origen o generar dichos eventos de riesgo.

Beneficiario final: Es toda persona natural que, sin ser necesariamente cliente, cumple con cualquiera de las siguientes características: - Es propietaria, individual o conjuntamente, directa o indirectamente, de una participación superior al 5% del capital social, aporte o participación en una persona jurídica.- Ejerce algún tipo de control en una persona jurídica, de acuerdo con las disposiciones descritas en el artículo 261 del Código de Comercio. - Es por cuenta de quien se lleva a cabo una transacción. Se entiende que esta persona es aquella sobre quien recaen los efectos económicos de dicha transacción.

Cliente del Servicio Postal de Pago: Es el remitente del giro con el cual el Operador de Servicios Postales de Pago establece y mantiene una relación contractual para la prestación del servicio postal de pago, quien a su vez realiza una o varias operaciones durante un mismo mes, teniendo en cuenta los montos de operación fijados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante resolución. Para todos los efectos, cuando en esta resolución se haga referencia al cliente este se

entenderá como el cliente del Servicio Postal de Pago aquí definido.

Colaborador empresarial: Personas naturales o jurídicas que disponen de puntos de atención al público, con las cuales el Operador de Servicios Postales de Pago realiza un contrato, para ofrecer sus servicios a través de una red o grupo de redes.

Contrapartes: Personas naturales o jurídicas con las cuales el Operador Postal de Pago establece y mantiene una relación contractual o algún tipo de vínculo jurídico. Son contrapartes: los accionistas, proveedores, colaboradores empresariales y empleados del

Operador de Servicio Postal de Pago.

Control de riesgos: Es la parte de administración de riesgos que involucra la implementación de políticas, estándares, procedimientos y actividades implementadas o no, que proporcionan reducción de la probabilidad y el impacto de los riesgos.

Evaluación de riesgos: Consiste en medir la probabilidad de ocurrencia del riesgo de LA/FT identificado en las actividades propias como Operador de Servicios Postales de Pago, así como el impacto para la empresa en caso de materializarse.

Evento de riesgo LA/FT: Es un incidente, situación o suceso, asociado a LA/FT que podría generarse dentro de la operación normal del Operador de Servicios Postales de Pago y que podría constituirse en un delito conexo al lavado de activos y financiación del terrorismo.

Factores de riesgo: Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos de la presente resolución el Operador de Servicios Postales de Pago debe tener en cuenta como mínimo los siguientes: a) Clientes/usuarios b) Productos, c) Canales de distribución y d) Jurisdicciones.

Financiación del Terrorismo: Es la conducta penal descrita en el artículo 345 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011.

b) Productos, c) Canales de distribución y d) Jurisdicciones.

Financiación del Terrorismo: Es la conducta penal descrita en el artículo 345 de la Ley 599 de 2000, modificado por el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011.

GAFI: Grupo de Acción Financiera: Organismo intergubernamental constituido en 1989, que tiene como propósito desarrollar y promover políticas y medidas a nivel nacional einternacional para combatir el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo.

Gestión del riesgo: Conjunto de políticas, metodologías y procedimientos que define un Operador de Servicios Postales de Pago, para llevar a cabo una adecuada identificación, medición, control y monitoreo del Riesgo de LA/FT. Asimismo, incorpora el trazar estrategias para disminuir la vulnerabilidad y promover acciones para mitigar y prevenir el riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo en las actividades propias de los

Operadores de Servicios Postales de Pago. Interesados (partes interesadas): Personas u organizaciones que pueden afectar o ser afectadas por las actividades de una empresa. LA/FT: Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.

Lavado de activos: Conjunto de operaciones tendientes a ocultar o disfrazar el origen ilícito de unos bienes o recursos mal habidos. En Colombia esta conducta está penalizada en el artículo 323 del Código Penal, modificado por el artículo 11 de la Ley 1762 de 2015.

Listas vinculantes: Son las listas emitidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones

Unidas, dentro del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas.

Oficial de Cumplimiento: Gestor del riesgo de LA/FT designado por la junta directiva del Operador de Servicios Postales de Pago y que cumple las funciones designadas en el numeral 6.5.3. del artículo 6°, de la presente norma.

Operador de servicios postales: Persona jurídica habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que ofrece al público en general servicios postales, a través de una red postal, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009.

Operador de Servicios Postales de Pago. Persona jurídica, habilitada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para prestar servicios postales de pago, y que está sometida a la reglamentación que en materia de lavado de activos disponga la ley y sus decretos reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4.2 del artículo 3o de la Ley 1369 de 2009.

Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica ordinaria o normal de una persona natural o jurídica o, que por su número, cantidad o características no se ajusta a las pautas de normalidad establecidas por el Operador de Servicios Postales de Pago, para un sector, una industria o una clase de contraparte.

Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca en los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector

determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no ha podido ser razonablemente justificada. Cuando se detecten esta clase de operaciones, deben ser reportadas de manera inmediata a la UIAF. Personas Expuestas Políticamente (PEP) Nacionales y Extranjeras: Son las enunciadas en el Decreto número 830 de 2021 o en la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Proveedor: Persona natural o jurídica que abastece con artículos o servicios que apoyan alOperador de Servicios Postales de Pago o a la empresa.

Riesgos asociados al LA/FT: Son los riesgos que se generan como consecuencia de la materialización de un evento de LA/FT, estos son: reputacional, legal, operativo y contagio.

Riesgo de contagio: Es la posibilidad de pérdida que un Operador de Servicios Postales de Pago puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción u omisión de alguna de las partes vinculadas con este.

Riesgo inherente: Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo: Es la posibilidad de pérdida o daño que puede sufrir el Operador de Servicios Postales de Pago por su propensión a ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos y/o canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas, o cuando se

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