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MINTIC - Resolución 1601 de 2026

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 1601 de 2026
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCION 01601 DE 2026

(abril 24) Diario Oficial No. 53.474 de 27 de abril de 2026 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se declara la apertura del proceso de eleccion de los representantes mencionados en los literales e) y f) del articulo 18 de la Ley 94 de 1993. LA DIRECTORA (E) DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren la Resolucion 100 de 2025, y CONSIDERANDO QUE: LaLey 94 de 1993, establece que: "El Ministerio de Comunicaciones" debe reglamentar la eleccion de los representantes a los que se refieren esos literales e) y f). Para todos los efectos legales, debe tenerse en cuenta que, cuando la norma alude al "Ministerio de Comunicaciones", debe entenderse "Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones" ("MinTIC" o "Ministerio de TIC"), en virtud de las disposiciones de la Ley 1341 de 2009. El articulo 19 de la Ley 94 de 1993 dispone que son funciones del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados: "a) Asesorar al Ministerio de Comunicaciones para los asuntos relacionados con el servicio de radioaficionados; b) Proponer y recomendar las medidas necesarias para el buen funcionamiento del servicio de radioaficionados. PARAGRAFO. Las recomendaciones del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados deberan ser escuchadas, pero en ningun caso obligan al Ministerio de Comunicaciones o al Gobierno nacional".

radioaficionados. PARAGRAFO. Las recomendaciones del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados deberan ser escuchadas, pero en ningun caso obligan al Ministerio de Comunicaciones o al Gobierno nacional". El articulo 20 de la Ley 94 de 1993, dispone que el Ministerio de Comunicaciones proveera lo necesario para la instalacion y el funcionamiento del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados. A través de la Resolucion numero 100 de 2025, el MinTIC reglamento la eleccion de los representantes mencionados en los literales e) y f) del articulo 18 de la Ley 94 de 1993, y se dictaron otras disposiciones. ElMinTIC, en el articulo 10 de la Resolucion 100 de 2025, establecio lo siguiente: "(...) Articulo 10. Miembros del Consejo Asesor del servicio de radioaficionados por parte del Gobierno. Los integrantes del Consejo Asesor del servicio de radioaficionados por parte delMinisterio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones seran los siguientes: El Ministro o su delegado. El Director de Industria de Comunicaciones o quien haga sus veces. El Subdirector para la Industria de Comunicaciones o quien haga sus veces. El Director de la Agencia Nacional del Espectro o su delegado, o quien haga sus veces.(...)". El articulo 30 de la Resolucion numero 100 de 2025, establecid que, el proceso de eleccion de los representantes del Consejo Asesor de Radioaficionados mencionados en los literales e) y f) del articulo 18 de la Ley 94 de 1993, inicia con la apertura de la convocatoria por parte de la Direccion de Industria de Comunicaciones del MinTIC, mediante acto administrativo en el que se fijan las

articulo 18 de la Ley 94 de 1993, inicia con la apertura de la convocatoria por parte de la Direccion de Industria de Comunicaciones del MinTIC, mediante acto administrativo en el que se fijan las bases de la eleccion, asi como los plazos para la inscripeion, la votacion, el proceso de escrutinio, la declaracion de eleccion y en general los diferentes aspectos para la eleccion de los representantes. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTICULO 1lo. OBJETO. Ordenar la apertura de la convocatoria de eleccion de los representantes mencionados en los literales e) y f) del articulo 18 de la Ley 94 de 1993, a saber:

1. Dos (2) representantes de distintas asociaciones de radioaficionados de caracter nacional, reconocidas como tales por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones y elegido por las mismas;

2. Un representante de todas las asociaciones de caracter regional reconocidas como tales por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones y elegido por las mismas.

ARTICULO 20. POSTULACION DE CANDIDATOS. La postulacién de los candidatos ante el Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados se llevara a cabo conforme a lo que establezcan las asociaciones de radioaficionados de caracter nacional y regional en sus respectivos estatutos, por lo que se aceptaran todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 8:00 a.m., del veintiocho (28) de abril de 2026, hasta la fecha y hora de cierre para la radicacion de los postulados, es decir, hasta las 11:59 p. m., del veintisiete (27) de mayo de 2026, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolucion.

postulados, es decir, hasta las 11:59 p. m., del veintisiete (27) de mayo de 2026, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolucion. PARAGRAFO lo. Una vez elegidos los candidatos por las respectivas asociaciones de radioaficionados de caracter nacional y regional, uno (1) por cada asociacion, estas deberan registrar al candidato postulado junto con sus estatutos y las evidencias de que trata el articulo 60 de la presente resolucion, Ginicamente en la plataforma RABCA, en el siguiente enlace https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/ Tramites-y-servicios/RABCA/417137:Elecciondel-ConsejoAsesor-del-Servicio-de-Radioaficionados, digitando el usuario y contrasefia vigente. Una vez autenticado, debera seleccionar el modulo "Postular candidato". La omision en la carga de las evidencias de que trata el articulo 6o de la presente resolucion almomento de la postulacion no invalidara la inscripcion del candidato, pero implicara que el postulado obtendra un puntaje de cero (0) en la fase de aplicacion de criterios de desempate técnico, sin posibilidad de subsanacion posterior PARAGRAFO 20. Vencido el plazo para la postulacion de candidatos al cual se hace referencia en este articulo, el MinTIC publicara en su pagina web la lista de candidatos postulados, uno (1) por cada asociacion de radioaficionados reconocida como tal por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, de acuerdo con el cronograma anexo a la presente convocatoria. ARTICULO 30. VERIFICACION DE REQUISITOS MINIMOS Y RECEPCION DE OBSERVACIONES. Dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la publicacion de la lista de los

anexo a la presente convocatoria. ARTICULO 30. VERIFICACION DE REQUISITOS MINIMOS Y RECEPCION DE OBSERVACIONES. Dentro de los tres (3) dias habiles siguientes a la publicacion de la lista de los candidatos postulados a representantes de las asociaciones de radioaficionados de caracter nacional y regional, el representante legal de las asociaciones y/o los afiliados a las asociaciones reconocidas por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, podra presentar observaciones cuando consideren que alguno de los candidatos inscritos no cumple con los requisitos establecidos en los estatutos de la respectiva asociacion. Una vez recibida (s) la (s) observacion (es) al correo electronico consejo. radioaficionados@mintic.gov.co, la Direccion de Industria de Comunicaciones dara traslado a la asociacion que postuld al candidato para que se pronuncie al respecto al correo consejo.radioaficionados@mintic.gov.co, dentro del término preclusivo de tres (3) dias habiles siguientes a su recepcion. Si la asociacion a la que se le hizo el traslado no se pronuncia dentro de este término, se entendera que el candidato respecto del cual se formuld la observacion no cumple con los requisitos establecidos en los estatutos de la respectiva asociacion, y, en consecuencia, se seguira el tramite con los candidatos restantes de las demas asociaciones. La Direccion de Industria de Comunicaciones, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo para presentar observaciones, revisara el cumplimiento por parte de los candidatos inscritos a los requisitos establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con el cronograma anexo a la presente convocatoria.

vencimiento del plazo para presentar observaciones, revisara el cumplimiento por parte de los candidatos inscritos a los requisitos establecidos en esta convocatoria, de acuerdo con el cronograma anexo a la presente convocatoria. El listado definitivo de candidatos inscritos sera publicado en la pagina web del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones dentro de los tres (3) dias habiles siguientes contados a partir de finalizada la etapa de revision de observaciones. ARTICULO 40. VOTACION. Cada asociacion de radioaficionados de caracter nacional y regional seglin sea el caso, reconocida por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones podra votar por un (1) solo candidato en su categoria y inicamente podra emitir un (1) voto, este debera ser emitido en el siguiente enlace https://www.mintic.gov.co/portal/inicio/ Tramites-y-servicios/RABCA/417137:Eleccion-delConsejo-Asesor-del-Servicio-de-Radioaficionados por parte del representante legal de la respectiva asociacion utilizando para ello usuario y contrasefia vigente. Para esta votacion se daréan tres (3) dias habiles a partir del dia habil siguiente a la publicacion del listado definitivo de postulados, deacuerdo con el cronograma anexo a la presente convocatoria. ARTICULO 50. ESCRUTINIO. Para el escrutinio de los resultados, el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones publicara en su pagina Web los resultados de las votaciones al dia habil siguiente de la finalizacion de esta etapa. ARTICULO 60. DESEMPATE. En el caso de presentarse un empate entre los postulados que hayan obtenido el mayor nimero de votos, la Direccion de Industria de Comunicaciones lo dirimira

las votaciones al dia habil siguiente de la finalizacion de esta etapa. ARTICULO 60. DESEMPATE. En el caso de presentarse un empate entre los postulados que hayan obtenido el mayor nimero de votos, la Direccion de Industria de Comunicaciones lo dirimira aplicando los siguientes criterios en el orden seflalado, con base en las evidencias presentadas con la postulacion, en los tiempos establecidos en el cronograma anexo a la presente convocatoria.

1. Mayor numero de distinciones publicas, recibidas en los ultimos tres (3) afios contados a partir de la expedicion del acto de convocatoria, expedidas por asociaciones de radioaficionados internacionales o nacionales (distintas a la que pertenece el candidato) u organizaciones relacionadas con la radioaficion (por ejemplo, IARU, ITU, etc.), por hechos destacados en relacion con su actividad como radioaficionado. El postulado acreditara este criterio con la presentacion de las distinciones recibidas.

2. Mayor niimero de actuaciones meritorias en concursos organizados por asociaciones de radioaficionados internacionales o nacionales (distintas a la que pertenece el candidato) u organizaciones relacionadas con la radioaficion (por ejemplo, IARU, ITU, etc.), en los tltimos tres (3) afos contados a partir de la expedicion del acto de convocatoria. El postulado acreditara este criterio con la presentacion de las actuaciones meritorias.

3. Mayor numero de escritos o articulos relacionados con la actividad de radioaficionados (que sean previamente soportados y avalados) en publicaciones especializadas, dentro de los cinco (5) afios anteriores a la expedicion del acto de convocatoria. El postulado acreditara este criterio con la presentacion de las publicaciones especializadas en las que estén sus escritos o articulos.

anteriores a la expedicion del acto de convocatoria. El postulado acreditara este criterio con la presentacion de las publicaciones especializadas en las que estén sus escritos o articulos.

4. Mayor numero de certificaciones por haber participado como expositor en seminarios o conferencias, en temas relacionados con el servicio de Radioaficionados, dentro de los Gltimos cinco (5) afos contados a partir de la expedicion del acto de convocatoria. El postulado acreditara este criterio con la presentacion de las certificaciones recibidas.

No se aceptaran evidencias que no hayan sido presentadas al momento de la postulacion. PARAGRAFO. De persistir el empate, este se resolvera mediante el sistema de sorteo con balotas. Para ello, la Direccion de Industria de Comunicaciones convocara, mediante correo electronico, a los candidatos empatados a una sesion virtual el dia siguiente habil a la culminacion del escrutinio, con el fin de definir al postulado que representara a las asociaciones ante el Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados.

ARTICULO 70. DECLARACION DE ELECCIONES Y PERIODO DE REPRESENTACION.

De acuerdo con los resultados del escrutinio, la Direccion de Industria de Comunicaciones elaborara una declaracion de eleccion, asi: Quienes obtengan las dos (2) votaciones mas altas de loscandidatos a representantes de asociaciones nacionales seran los titulares, quien obtenga la tercera votacion mas alta sera el primer suplente y quien obtenga la cuarta votacion mas alta sera el segundo suplente. Quien obtenga la votacion mas alta entre las asociaciones regionales, sera el titular y quien tenga la segunda votacion sera el suplente. La Direccion de Industria de Comunicaciones enviara a los representantes elegidos y a sus suplentes

suplente. Quien obtenga la votacion mas alta entre las asociaciones regionales, sera el titular y quien tenga la segunda votacion sera el suplente. La Direccion de Industria de Comunicaciones enviara a los representantes elegidos y a sus suplentes una comunicacion mediante la que se les acredite como electos e informara de esto a los demas miembros del Consejo Asesor del Servicio de Radioaficionados. PARAGRAFO lo. En caso de empate para la declaracién de eleccion y el periodo de representacion la Direccion de Industria de Comunicaciones aplicara las reglas de desempate, pero, en lugar de la votacion, se tendran en cuenta los criterios de desempate establecidos en el articulo 6o de la presente resolucion. PARAGRAFO 20. La Direccion de Industria de Comunicaciones publicara en la pagina web del Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones la lista de representantes de las asociaciones de radioaficionados de caracter nacional y regional elegidos y sus suplentes para participar en el Consejo Asesor del servicio de Radioaficionados. ARTICULO 80. REMISION NORMATIVA. Para efectos del presente proceso, no enunciados en la presente resolucion respecto de los representantes mencionados en los literales e) y f) del articulo 18 de la Ley 94 de 1993, se regiran por lo previsto en la Resolucion 100 de 2025. ARTICULO 90. VIGENCIA. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion. Publiquese y ciimplase. Dada en Bogotd, D. C., a 24 de abril de 2026. La Directora (e) de Industria de Comunicaciones, Paola Elvira Thiriat Tovar.

CRONOGRAMA

DESCRIPCION DEL PROCESO Y CRONOGRAMA PARA LA ELECCION DE LOS

La Directora (e) de Industria de Comunicaciones, Paola Elvira Thiriat Tovar.

CRONOGRAMA

DESCRIPCION DEL PROCESO Y CRONOGRAMA PARA LA ELECCION DE LOS REPRESENTANTES A EL CONSEJO ASESOR El proceso de eleccion de los representantes a el consejo asesor y segun el articulo lo de la presente resolucion en la cual ordenar la apertura de la convocatoria de eleccion de los representantes mencionados en los literales e) y f) del articulo 18 de la Ley 94 de 1993 se regira segun el cronograma aqui descrito.. o | s | craucin anmciain worctawoin o | LSOO | i | 3ol ommomes- | nnmwis. | isome | Tieih | hsieo | EKION | WORSWUE | Liaonin P e |me ey i FICHAYIORA DA OOAT | DNand0h | Deljm A Dot DA DI S I I3 Ly o Tl o ot S i S e Disposiciones analizadas por Avance Juridico Casa Editorial Ltda. Compilacion Juridica MINTIC n.d.

Ultima actualizacion: 15 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.486 - 10 de mayo de 2026)

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