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MINTIC - Resolución 1700 de 2026

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 1700 de 2026
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCION 01700 DE 2026

(mayo 4) Diario Oficial No. 53.480 de 4 de mayo de 2026 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se ordena iniciar el proceso de seleccion objetiva y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento de participacion, para otorgar permisos locales de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 900 MHz para proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso a internet fijo residencial minorista. LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el literal c) del numeral 19 del articulo 18 de la Ley 1341 de 2009, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 1.1 de la Resolucion namero 1725 de 2020, subrogado por el articulo 1o de la Resolucion numero 4408 de 2025,y

CONSIDERANDO QUE:

1. El espectro electromagnético y los deberes del Estado con relacion al acceso de los particulares a este recurso El articulo 365 de la Constitucion Politica sefiala que los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual le corresponde asegurar su prestacion eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 101 y 102 de la Constitucion Politica, el espectro electromagnético forma parte del territorio de la Republica y como tal es un bien publico de la Nacion. De conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Carta Politica, el espectro

electromagnético forma parte del territorio de la Republica y como tal es un bien publico de la Nacion. De conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Carta Politica, el espectro electromagnético, es inenajenable e imprescriptible y esta sujeto a la gestion y control del Estado, se prevé la garantia de la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso, en los términos que fije la ley, y la intervencion del Estado para evitar practicas monopolisticas en el uso de este recurso. Por tanto, el proceso de asignacion de permisos de uso del espectro electromagnético debe estar orientado a garantizar el libre acceso en condiciones de igualdad y a evitar practicas que faciliten la concentracion de medios o practicas monopolisticas. Dentro del concepto de espectro electromagnético se encuentra lo que se denomina "espectro radioeléctrico", planteamiento reconocido por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: " Asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la norma acusada hace referencia al espectro radioeléctrico, esta es una nocion que hace parte del concepto de espectro electromagnético, referido particularmente al segmento de frecuencias ubicado en el rango de ondas electromagnéticas que van de 3 KHz a 3000 GHz. Por ende, 'el espectro radioeléctrico es una porcion del espectroelectromagnético y es precisamente en esa porcion en donde operan las emisoras de radio (AM y FM), las de television abierta (por aire) y microondas, de telefonia celular, los sistemas satelitales, los radioaficionados, las comunicaciones via Internet, los radiomensajes (pagers), las comunicaciones de aeronaves, buques, transporte terrestre, entre otros servicios de telecomunicaciones.' En consecuencia, para los efectos del derecho constitucional, las prescripciones

los radioaficionados, las comunicaciones via Internet, los radiomensajes (pagers), las comunicaciones de aeronaves, buques, transporte terrestre, entre otros servicios de telecomunicaciones.' En consecuencia, para los efectos del derecho constitucional, las prescripciones relativas al espectro electromagnético son de suyo aplicables a la gestion del espectro radioeléctrico."(L). De acuerdo con el articulo 75 de la Constitucion, en concordancia con lo previsto en el articulo 13 de la misma norma, la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro radioeléctrico por parte de los particulares, conlleva un mandato constitucional y resulta primordial para el Estado, razon por la cual, debe entenderse que dicha igualdad "(...) constituye una prescripcion que busca excluir cualquier forma de discriminacion mediante la prohibicion de descalificar de manera a priori a una persona o grupo de individuos, respecto de la posibilidad de acceder al uso de un bien publico"2, sin que esto se traduzca en un mandato de trato igualitario en todos los casos, que impida a las autoridades introducir tratamientos diferenciales cuando ello resulte razonable y proporcionado. Enrelacion con el derecho a la igualdad la Corte Constitucional ha sefialado que "(...) se desprenden dos mandatos basicos: I) otorgar el mismo trato a sujetos que encuadren en supuestos de hecho equivalentes; y II) otorgar un trato diferente a sujetos que se encuentren en situaciones de hecho disimiles. Se ha sefialado en la jurisprudencia que "el rasgo esencial del derecho a la igualdad es que implica un juicio de comparacion entre dos personas o grupos de personas” que supone un mandato de trato igual o diferente, segiin el caso"GL

disimiles. Se ha sefialado en la jurisprudencia que "el rasgo esencial del derecho a la igualdad es que implica un juicio de comparacion entre dos personas o grupos de personas” que supone un mandato de trato igual o diferente, segiin el caso"GL Por otra parte, frente al acceso de los particulares al espectro radioeléctrico, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que los principios del Estado Social conllevan la obligacion de conciliar la libre competencia economica con la funcion social del Estado, es decir, es obligacion de los particulares ajustarse al fin social y a los limites del bien comun que acompaian el ejercicio de las libertades econdmicas. Por tanto, el Estado, bajo una concepcion social, no actiia sélo como garante de los derechos econdmicos individuales, sino como corrector de las desigualdades sociales). En linea con lo anterior, en el articulo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 30 de la Ley 1978 de 2019, el legislador establecid que "La investigacion, el fomento, la promocion y el desarrollo de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones son una politica de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administracion publica y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, econémico, social y politico e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusion social." Igualmente, en dicha norma se establece que las TIC deben servir al interés general y que es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. En el mismo articulo se determinan los principios que orientan las TIC, dentro de los que se

deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades, a todos los habitantes del territorio nacional. En el mismo articulo se determinan los principios que orientan las TIC, dentro de los que se encuentran, entre otros: I) Prioridad al acceso y uso de las TIC, en desarrollo del cual, el Estado debe promover, de manera prioritaria, su acceso a poblacion vulnerable, en zonas rurales y apartadas del pais. IT) El derecho a la comunicacion, la informacion y la educacion y los servicios basicos de lasTIC. IIT) Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura y IV) Universalidad, segin el cual, el fin ultimo de intervencion del Estado en el Sector TIC es propender por el servicio universal a las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. Acorde con lo anterior, el articulo 40 de la Ley 1341 en cita, modificado por el articulo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece que la intervencion del Estado en el sector TIC, tiene como proposito, entre otros: I) promover el acceso a las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, teniendo como fin ultimo el servicio universal; IT) garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, III) garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, asi como la reorganizacion del mismo, respetando el principio de proteccion a la inversion; IV) promover la ampliacion de la cobertura del servicio; v) incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologias de la informacion y las comunicaciones para contribuir al crecimiento econdmico, la competitividad, la generacion de empleo y las exportaciones; incentivar

desarrollo de la industria de tecnologias de la informacion y las comunicaciones para contribuir al crecimiento econdmico, la competitividad, la generacion de empleo y las exportaciones; incentivar la inversion para la construccion, operacion y mantenimiento de infraestructuras de las TIC, y propender por la proteccion del medio ambiente y la salud publica. En el paragrafo 3 del articulo 11 de la de la Ley 1341 en cita, se sefiala que se considera como maximizacion del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, principalmente, la reduccion de la brecha digital, el acceso universal, la ampliacion de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestacion de los servicios a los usuarios, esto previendo que la determinacion de la maximizacion del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico debe someterse a una valoracion econdmica previa. De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 17 de la misma Ley, modificado por el articulo 13 de la Ley 1978 de 2019, dentro de los objetivos del MINTIC se encuentra el de "Disefiar, formular, adoptar y promover las politicas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitucion Politica y la Ley, con el fin de promover la inversion y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo econdmico, social y politico de la Nacion, y elevar el bienestar de los colombianos." En Colombia las telecomunicaciones han sido reconocidas como un servicio publico, segun lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 1341 de 2009. Adicionalmente, en la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022En Colombia las telecomunicaciones han sido reconocidas como un servicio publico, segun lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 1341 de 2009. Adicionalmente, en la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 'Colombia Potencia Mundial de la Vida" se establecieron algunas disposiciones relacionadas con la conectividad y el fortalecimiento del sector TIC. En efecto, en el articulo 142 de dicha normativa se prevé que, a efectos de promover la conectividad digital como un generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad, el MINTIC debe adelantar, entre otras, las siguientes medidas: I) Llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas, y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a través de diferentes tecnologias y comparticion de infraestructura; IT) Hacer del Internet y de las tecnologias digitales un instrumento de transformacion social; IIT) Adelantar la asignacion del espectro a través de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social y la comparticion de este recurso, promoviendo su uso eficiente; y IV) Fortalecer a los pequefios prestadores de los servicios de telecomunicaciones con el fin de aportar en el cierre de la brecha digital.Igualmente, en el articulo 143 de la Ley 2294 de 2023, se precisa que el MINTIC tiene el deber de disefiar e implementar una estrategia integral para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnologia en el pais, para lo cual debe, entre otras cosas, promover la consolidacion de una sociedad digital para que todos los ciudadanos tengan las herramientas necesarias para hacer del internet y de las tecnologias digitales un instrumento de transformacion social.

conocimiento y la tecnologia en el pais, para lo cual debe, entre otras cosas, promover la consolidacion de una sociedad digital para que todos los ciudadanos tengan las herramientas necesarias para hacer del internet y de las tecnologias digitales un instrumento de transformacion social. Ademas, en el articulo 144 de dicha Ley se dispone que el MINTIC tiene la obligacion de promover la consolidacion de la Industria TIC nacional como un motor de crecimiento, empleo y desarrollo para el pais, mediante, el fortalecimiento los servicios del sector TIC, entre otros. Aunado a lo anterior, segun lo dispuesto en el articulo lo de la Ley 2108 de 2021, el acceso a Internet fue catalogado como un servicio publico de comunicaciones de caracter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestacion del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la poblacion que, en razon a su condicion social o étnica se encuentre en situacion de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas. Segun lo sefialado en el articulo 1o de la Ley 2416 de 2024, la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones fue declarada servicio de utilidad publica e interés social en busca de facilitar el estudio, tendido, construccion y operacion de redes, y asi avanzar en la mejora de la calidad del servicio, asi como la ampliacion de cobertura a territorios que no tienen acceso. De acuerdo con lo expuesto, el Estado es responsable de velar por la correcta prestacion del servicio de telecomunicaciones, dentro del cual se encuentra el de internet, lo que conlleva propender por la extension de éste a toda la poblacion. 1L La seleccion objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico

de telecomunicaciones, dentro del cual se encuentra el de internet, lo que conlleva propender por la extension de éste a toda la poblacion. 1L La seleccion objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico Enel articulo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 8o de la Ley 1978 de 2019, se establece que para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico el MINTIC debe adelantar mecanismos de seleccion objetiva que fomenten la inversion en infraestructura y maximicen el bienestar social, previa convocatoria publica. Asi mismo, en la disposicion en mencion y en el articulo 72 de la misma normativa, modificado por el articulo 29 de la Ley 1978 de 2019, se establece, entre otros, que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo y expreso, otorgado por el MINTIC y que con el fin de asegurar procesos transparentes, con antelacion al otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico, se debe determinar si existe un numero plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente, evento en el cual se aplicaran procedimientos de seleccion objetiva. Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del articulo 18 de la Ley 1341 de 2009, el MINTIC tiene dentro de sus funciones preparar y expedir los actos administrativos que establezcan las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotacion de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las TIC.Enel articulo 2.2.2.1.1.1. y siguientes del Decreto numero 1078 de 2015 se reglamenta el

el uso o explotacion de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las TIC.Enel articulo 2.2.2.1.1.1. y siguientes del Decreto numero 1078 de 2015 se reglamenta el procedimiento de seleccion objetiva para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, indicando las etapas que deben surtirse, los requisitos o condiciones para solicitar el permiso, la evaluacion y otorgamiento del espectro, entre otros. El articulo 2.2.2.1.1.2 del Decreto numero 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones puede ordenar el inicio del procedimiento de seleccion objetiva para la asignacion de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su pagina web, el cual debe sefialar el objeto de la seleccion objetiva, las frecuencias o bandas de frecuencias en las que se otorgaran los permisos, su localizacion geografica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos especificos requeridos para cada banda o frecuencia, los criterios de seleccion y el cronograma respectivo. Asi, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 72 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 29 de la Ley 1978 de 2019, y en el articulo 2.2.2.1.1.1 del Decreto niimero 1078 de 2015, con la finalidad de establecer la pluralidad de interesados para participar en procesos de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 900 MHz, el Ministerio

con la finalidad de establecer la pluralidad de interesados para participar en procesos de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 900 MHz, el Ministerio mediante la expedicion de la Resolucion 1262 del 10 de abril de 2026, invité a manifestar interés en participar en el proceso para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel local a proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proveen el servicio de acceso a Internet fijo residencial minorista, para los siguientes rangos de frecuencia: 902 MHz a 912 MHz pareado con 947 a 957 MHz. Como respuesta a dicha invitacion, un numero plural de participantes manifesto su interés en formar parte del proceso de seleccion objetiva que se abre por medio de la presente resolucion, acreditandose con ello el cumplimiento de la regla sobre verificacion de la pluralidad de interesados fijada en el articulo 72 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 29 de la Ley 1978 de 2019,y enel articulo 2.2.2.1.1.1 del Decreto numero 1078 de 2015. De otro lado, el articulo 14 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 11 de la Ley 1978 de 2019, establece las inhabilidades para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico y el numeral 4 del mismo articulo dispone como inhabilidad no encontrarse al dia con el Ministerio de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones o el Fondo Unico de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por tanto, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al dia en sus obligaciones con el MINTIC y con el

Informacion y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por tanto, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al dia en sus obligaciones con el MINTIC y con el Fondo Unico de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones. Respecto al proceso de seleccion objetiva, es necesario tener en cuenta que el uso eficiente del espectro radioeléctrico se constituye en un mandato constitucional y legal que debe permear todos los mecanismos de asignacion y gestion del recurso, incluyendo los procesos de seleccion objetiva, con el fin de optimizar su aprovechamiento, evitar su subutilizacion, promover la competencia, y garantizar que su explotacion redunde en el maximo bienestar social y en el desarrollo de las telecomunicaciones en el territorio nacional. En consecuencia, el proceso de seleccion objetiva que aqui se adelanta para la asignacion de espectro radioeléctrico en las frecuencias sefialadas en la presente resolucion debe contemplarcondiciones, obligaciones y mecanismos que garanticen el uso eficiente del recurso asignado, en cumplimiento de los principios constitucionales y legales que rigen la materia. Por lo anterior, el mecanismo de asignacion del que trata esta resolucion tiene como objetivo ser simple para los participantes, pero a su vez competitivo, maximizando el bienestar social a través de la cobertura de la mayor poblacion posible, y logrando un uso eficiente del espectro radioeléctrico a través de la mayor cantidad de frecuencias asignadas. Con ello se asegura el uso eficiente del espectro, la maximizacion del bienestar social, la transparencia y la objetividad en la adjudicacion. La asignacion se basa entonces en un proceso de seleccion objetiva, en el cual, para zonas coincidentes, se aplica un modelo de subasta a sobre cerrado en una sola ronda donde los

La asignacion se basa entonces en un proceso de seleccion objetiva, en el cual, para zonas coincidentes, se aplica un modelo de subasta a sobre cerrado en una sola ronda donde los participantes presentan sus ofertas por el recurso segiin sus estimaciones de valoracion. Adicionalmente, la escogencia del ganador se realiza con base en los diferentes escenarios posibles de asignacion que eviten interferencias perjudiciales. Aquel escenario de asignacion que sea viable, es decir, que evite areas coincidentes e interferencias perjudiciales, y que a su vez presente el mayor valor segiin las ofertas en sobre cerrado realizadas sera el ganador. Con este mecanismo se busca realizar la mayor cantidad de asignaciones que dependen de los posibles escenarios de asignacion, y cubrir la mayor cantidad de poblacion con el servicio de Internet fijo, considerando en todo caso que la oferta y el area a cubrir con mayor poblacion debe corresponder a la de mayor valoracion.

III. Sobre las condiciones técnicas Resulta indispensable la intervencion del Estado para garantizar la inclusion digital de todas las regiones del pais. Esta intervencion debe enfocarse particularmente en el despliegue de soluciones tecnologicas que permitan superar las barreras geograficas y econdmicas que actualmente limitan el acceso a la conectividad en zonas remotas.

Asi, se identifica la banda de 900 MHz como la solucion técnica ideal para abordar esta problematica. Esta banda de frecuencia baja ofrece caracteristicas ptimas para la conectividad, proporcionando amplia propagacion, cubriendo grandes distancias, penetracion al superar obstaculos naturales con mayor facilidad que otras bandas, y capacidad de servicio eficiente para poblaciones dispersas, constituyendo asi una herramienta estratégica para la reduccion de la brecha digital en el territorio nacional.

naturales con mayor facilidad que otras bandas, y capacidad de servicio eficiente para poblaciones dispersas, constituyendo asi una herramienta estratégica para la reduccion de la brecha digital en el territorio nacional. Predicciones de radiopropagacion realizadas por la ANE con PIRE de 58 dBm muestran radios de servicio de la estacion base de hasta 7.3 km para una ubicacion con HAATS de 10 metros, parametros que fundamentan la tabla HAAT incluida en el Anexo II. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del articulo 30 del Decreto Ley 4169 de 2011, la ANE es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual debe establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribucion de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del pais y en el interés publico. Mediante Resolucion nimero 105 de 2020, por medio de la cual se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia, la ANE adoptd el CNABF e incluy0 las condiciones asociadas con la planeacion y atribucion del espectro radioeléctrico.Mediante el CNABF y la Resolucion niimero 105 de 2020 de la ANE se fijan las reglas técnicas de operacion y los limites de emisiones para evitar interferencias, garantizando una gestion ordenada y eficiente del recurso. Dada la vecindad entre el Downlink de 850 MHz y el Uplink de 900 MHz, el plan de banda(® incluye la implementacion de una banda de guarda minima de 2 MHz entre 894 a 896 MHz, conforme al estudio de convivencia realizado por la ANE, por lo que se estableci una banda de guarda preventiva de 3 MHz entre 894-897 MHz.

incluye la implementacion de una banda de guarda minima de 2 MHz entre 894 a 896 MHz, conforme al estudio de convivencia realizado por la ANE, por lo que se estableci una banda de guarda preventiva de 3 MHz entre 894-897 MHz. El estudio de convivencia técnica adelantado por la Agencia Nacional del Espectro para la banda de 900 MHz analiz6 la adyacencia entre el enlace de bajada de la banda de 850 MHz (869-894 MHz) y el enlace de subida de la banda de 900 MHz (894-915 MHz), modelando escenarios con sistemas 2G, 3G y 4G en 850 MHz frente a redes 4G en 900 MHz. Dicho estudio concluy6 que la banda de guarda necesaria depende de la combinacion de tecnologias, en escenarios homogéneos LTE-LTE basta una separacion del orden de 2 MHz, mientras que en configuraciones con portadoras 3G en 850 MHz la banda de guarda requerida puede aumentar hasta alrededor de 7,5-8 MHz. Esto en linea con las practicas de administraciones que han desplegado 3G en estas bandas y adoptado bandas de guarda ampliadas para evitar interferencias perjudiciales entre servicios adyacentes. En el marco del presente proceso, se prevé que las nuevas redes operen en zonas rurales suburbanas y urbanas donde puedan existir estaciones base IMT en la banda de 850 MHz. Por esta razon, el plan de banda incorpora desde su disefio una banda de guarda preventiva de 3 MHz entre 894 y 897 MHz entre las asignaciones de 850 MHz y 900 MHz, complementada con obligaciones de mitigacion para los futuros asignatarios del bloque 902-912 MHz, pareado con 947-957 MHz, tales como la limitacion de emisiones fuera de banda, la gestion de potencia, la utilizacion de filtros selectivos y la

los futuros asignatarios del bloque 902-912 MHz, pareado con 947-957 MHz, tales como la limitacion de emisiones fuera de banda, la gestion de potencia, la utilizacion de filtros selectivos y la coordinacion geografica cuando haya colocalizacion de estaciones. Con este esquema se busca garantizar que, incluso en escenarios de alta densidad de infraestructura o de proximidad entre sistemas, la operacion simultanea de las redes méviles en 850 MHz y las redes en 900 MHz se mantenga dentro de niveles de interferencia aceptables, conforme a las recomendaciones UIT-R y a los resultados del estudio de convivencia realizado para el pais. Por las caracteristicas técnicas de la banda, resulta indispensable acotar la operacion de las estaciones base en la banda de 900 MHz al ambito local previsto, previniendo afectaciones a otros usuarios del espectro y dado el elevado potencial de cobertura de esta banda, establecer limites de Potencia Isotropica Radiada Equivalente (PIRE) maxima y de Altura de antena sobre el terreno medio (HAAT) para las estaciones base. Tales restricciones estan disefladas para que la sefial se confine principalmente a la zona de servicio autorizada y no se propague a distancias excesivas, reduciendo la probabilidad de interferencia mas alla del area de permiso. Por ello, al habilitar su uso local bajo licencia, se aprovechan sus ventajas de propagacion sin sacrificar control ni calidad, siempre que se respeten los topes de PIRE y HAAT fijados. Igualmente, se requiere incorporar parametros adicionales como la exigencia de inclinacion (tilt) de antena y la definicion de anillos de cobertura estimados para cada disefio de red, asi como lineamientos de configuracion por estacion. La configuracion de anillos de cobertura sirve para

antena y la definicion de anillos de cobertura estimados para cada disefio de red, asi como lineamientos de configuracion por estacion. La configuracion de anillos de cobertura sirve para planificar técnicamente el alcance aproximado de cada red y establecer distancias de proteccion entre estaciones operando en frecuencias similares. Con base en las propiedades de propagacion de900 MHz y los limites de potencia y altura fijados, se pueden delinear areas de servicio previsibles alrededor de cada estacion, facilitando la coordinacion entre distintos PRST locales. La adopcion de parametros técnicos y operativos se soporta en buenas practicas de disefio de red, garantizando que cada red local en 900 MHz opere de forma controlada y segura, con cobertura suficiente para sus fines comerciales residenciales, pero sin extenderse mas alla de lo necesario. Asi, las condiciones técnicas definidas aseguran un equilibrio entre aprovechar la cobertura amplia, caracteristica de esta banda y una adecuada planificacion, previniendo interferencias nocivas y fomentando un uso eficiente del recurso. La Comision de Regulacion de Comunicaciones (CRC), mediante el anexo 4.9 de la Resolucion 5050 de 2016, adicionado por la Resolucion niimero 7242 de 2023, definid una tipologia de desempeiio para los mercados fijos de servicios de telecomunicaciones a nivel municipal, clasificando a los municipios y areas no municipalizadas en clisteres de desempeiio "Alto", "Moderado", "Incipiente", "Bajo" y "Limitado", tomando como base los indicadores de penetracion del servicio, condiciones de oferta, niveles de pobreza y ruralidad, entre otros. Del analisis de dicha tipologia se desprende que los municipios clasificados en las categorias "Incipiente", "Bajo" y "Limitado" presentan, en general, menores niveles de cobertura, mayor

Del analisis de dicha tipologia se desprende que los municipios clasificados en las categorias "Incipiente", "Bajo" y "Limitado" presentan, en general, menores niveles de cobertura, mayor dispersion poblacional, menor competencia y mayores indices de pobreza multidimensional, mientras que los de desempefio "Alto" concentran una parte sustancial de la poblacion urbana, con mayores niveles de ingreso y mejores indicadores de acceso a Internet fijo. LaLey 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, dispone que la asignacion del espectro debe orientarse a maximizar el bienes

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