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MINTIC - Resolución 1701 de 2026

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 1701 de 2026
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCION 01701 DE 2026

(mayo 4) Diario Oficial No. 53.480 de 4 de mayo de 2026 MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se ordena iniciar el procedimiento de seleccion objetiva y se establecen los requisitos, las condiciones y el procedimiento de participacion, para otorgar permisos locales de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 900 MHz para comunidades organizadas de conectividad. LA VICEMINISTRA DE CONECTIVIDAD DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 1 del articulo 1.1 de la Resolucion numero 1725 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

1. El espectro electromagnético y los deberes del Estado en relacion con el acceso de los particulares a este recurso El articulo 365 de la Constitucion Politica sefiala que los servicios publicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual le corresponde asegurar su prestacion eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

De acuerdo con lo dispuesto en los articulos 101 y 102 de la Constitucion Politica, el espectro electromagnético forma parte del territorio de la Republica y como tal es un bien publico de la Nacion. De conformidad con lo establecido en el articulo 75 de la Constitucion Politica, el espectro electromagnético, es inalienable e imprescriptible y esta sujeto a la gestion y control del Estado, se prevé la garantia de la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso, en los términos que fije la ley, y la intervencion del Estado para evitar practicas monopolisticas en el uso de este recurso. Por

prevé la garantia de la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso, en los términos que fije la ley, y la intervencion del Estado para evitar practicas monopolisticas en el uso de este recurso. Por tanto, el proceso de asignacion de permisos de uso del espectro electromagnético debe estar orientado a garantizar el libre acceso en condiciones de igualdad y a evitar practicas que faciliten la concentracion de medios o practicas monopolisticas. Dentro del concepto de espectro electromagnético se encuentra lo que se denomina "espectro radioeléctrico", planteamiento reconocido por la Corte Constitucional, en los siguientes términos: " Asimismo, debe tenerse en cuenta que si bien la norma acusada hace referencia al espectro radioeléctrico, esta es una nocion que hace parte del concepto de espectro electromagnético, referido particularmente al segmento de frecuencias ubicado en el rango de ondas electromagnéticas que van de 3 KHz a 3000 GHz. Por ende, 'el espectro radioeléctrico es una porcion del espectro electromagnético y es precisamente en esa porcion en donde operan las emisoras de radio (AM y FM), las de television abierta (por aire) y microondas, de telefonia celular, los sistemas satelitales, los radioaficionados, las comunicaciones via Internet, los radiomensajes (pagers), lascomunicaciones de aeronaves, buques, transporte terrestre, entre otros servicios de telecomunicaciones.' En consecuencia, para los efectos del derecho constitucional, las prescripciones relativas al espectro electromagnético son de suyo aplicables a la gestion del espectro radioeléctrico".4) De acuerdo con esta disposicion constitucional contenida en el articulo 75, y en concordancia con lo previsto en el articulo 13 de la Carta Politica, la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del

radioeléctrico".4) De acuerdo con esta disposicion constitucional contenida en el articulo 75, y en concordancia con lo previsto en el articulo 13 de la Carta Politica, la igualdad de oportunidades en el acceso al uso del espectro radioeléctrico por parte de los particulares conlleva un mandato constitucional y resulta primordial para el Estado, razon por la cual, debe entenderse que dicha igualdad "(...) constituye una prescripeion que busca excluir cualquier forma de discriminacion mediante la prohibicion de descalificar de manera a priori a una persona o grupo de individuos, respecto de la posibilidad de acceder al uso de un bien publico", sin que esto se traduzca en un mandato de trato igualitario en todos los casos, que impida a las autoridades introducir tratamientos diferenciales cuando ello resulte razonable y proporcionado. Enrelacion con el derecho a la igualdad la Corte Constitucional ha sefialado que "(...) se desprenden dos mandatos basicos: (I) otorgar el mismo trato a sujetos que encuadren en supuestos de hecho equivalentes; y (IT) otorgar un trato diferente a sujetos que se encuentren en situaciones de hecho disimiles. Se ha sefialado en la jurisprudencia que "el rasgo esencial del derecho a la igualdad es que implica un juicio de comparacion entre dos personas o grupos de personas" que supone un mandato de trato igual o diferente, segiin el caso". Por otra parte, frente al acceso de los particulares al espectro radioeléctrico, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que los principios del Estado Social conllevan la obligacion de conciliar la libre competencia econdmica con la funcion social del Estado, es decir, es obligacion de los particulares ajustarse al fin social y a los limites del bien comun que acompaian el ejercicio de

conciliar la libre competencia econdmica con la funcion social del Estado, es decir, es obligacion de los particulares ajustarse al fin social y a los limites del bien comun que acompaian el ejercicio de las libertades econdmicas. Por tanto, el Estado, bajo una concepcion social, no actiia sélo como garante de los derechos econdmicos individuales, sino como corrector de las desigualdades sociales.4 En linea con lo anterior, el articulo 20 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 30 de la Ley 1978 de 2019, establecid que "La investigacion, el fomento, la promocion y el desarrollo de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones son una politica de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administracion piiblica y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, econémico, social y politico e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los Derechos Humanos inherentes y la inclusion social". Igualmente, en dicha norma se establece que las TIC deben servir al interés general y que es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. En el mismo articulo se determinan los principios que orientan las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (TIC), dentro de los que se encuentran, entre otros: I) Prioridad al acceso y uso de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, en desarrollo del cual, el Estado debe promover, de manera prioritaria, el acceso a las TIC para la poblacion vulnerable, en zonas rurales y apartadas del pais. IT) El derecho a la comunicacion, la informacion y la educacion y los servicios

promover, de manera prioritaria, el acceso a las TIC para la poblacion vulnerable, en zonas rurales y apartadas del pais. IT) El derecho a la comunicacion, la informacion y la educacion y los servicios basicos de las TIC. III) Acceso a las TIC y despliegue de infraestructura y IV) Universalidad, seginel cual, el fin Gltimo de intervencion del Estado en el Sector TIC es propender por el servicio universal a las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. Acorde con lo anterior, el articulo 40 de la Ley 1341 en cita, modificado por el articulo 4o de la Ley 1978 de 2019, establece que la intervencion del Estado en el sector TIC, tiene como proposito, entre otros: I) promover el acceso a las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, teniendo como fin ultimo el servicio universal; IT) garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscara la expansion, y cobertura para zonas de dificil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables; IIT) garantizar el uso adecuado y eficiente del espectro radioeléctrico, que maximice el bienestar social generado por el recurso escaso, asi como la reorganizacion del mismo, respetando el principio de proteccion a la inversion; IV) promover la ampliacion de la cobertura del servicio; V) incentivar y promover el desarrollo de la industria de tecnologias de la informacion y las comunicaciones para contribuir al crecimiento econémico, la competitividad, la generacion de empleo y las exportaciones; incentivar la inversion para la construccion, operacion y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, y propender por la proteccion del medio ambiente y la salud publica.

empleo y las exportaciones; incentivar la inversion para la construccion, operacion y mantenimiento de infraestructuras de las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, y propender por la proteccion del medio ambiente y la salud publica. En el paragrafo de dicho articulo se sefiala que el Gobierno nacional debe tener en cuenta las necesidades de la poblacion y el desarrollo de las TIC y de la Sociedad de la Informacion en el pais. En el paragrafo 3 del articulo 11 de la de la Ley 1341 se sefiala que se considera como maximizacion del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, principalmente, la reduccion de la brecha digital, el acceso universal, la ampliacion de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestacion de los servicios a los usuarios, esto previendo que la determinacion de la maximizacion del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico debe someterse a una valoracion econdmica previa. De otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 17 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 13 de la Ley 1978 de 2019, dentro de los objetivos del MINTIC se encuentra el de "Diseiiar, formular, adoptar y promover las politicas, planes, programas y proyectos del sector de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitucion Politica y la ley, con el fin de promover la inversion y el cierre de la brecha digital, contribuir al desarrollo econdmico, social y politico de la Nacion, y elevar el bienestar de los colombianos". En cuanto tiene que ver con las telecomunicaciones como un servicio publico, es preciso sefialar que

contribuir al desarrollo econdmico, social y politico de la Nacion, y elevar el bienestar de los colombianos". En cuanto tiene que ver con las telecomunicaciones como un servicio publico, es preciso sefialar que estas fueron catalogadas como tal, segiin lo dispuesto en el articulo 10 de la Ley 1341 de 2009. Adicionalmente, en la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 20222026 'Colombia potencia mundial de la vida', se establecieron algunas disposiciones relacionadas con la conectividad y el fortalecimiento del sector TIC. En efecto, en el articulo 142 de dicha normativa se prevé que, a efectos de promover la conectividad digital como un generador de oportunidades, riqueza, igualdad y productividad, el Mintic debe adelantar, entre otras, las siguientes medidas: I) Llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas, y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a través de diferentes tecnologias y comparticion de infraestructura; IT) Hacer del Internet y de las tecnologias digitales un instrumento de transformacionsocial; ITT) Adelantar la asignacion del espectro a través de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social y la comparticion de este recurso, promoviendo su uso eficiente; y IV) Fortalecer a los pequeiios prestadores de los servicios de telecomunicaciones con el fin de aportar en el cierre de la brecha digital. Igualmente, en el articulo 143 de la Ley 2294 de 2023, se precisa que el Mintic tiene el deber de disefiar e implementar una estrategia integral para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnologia en el pais, para lo cual debe, entre otras cosas, promover la

disefiar e implementar una estrategia integral para democratizar las TIC y desarrollar la sociedad del conocimiento y la tecnologia en el pais, para lo cual debe, entre otras cosas, promover la consolidacion de una sociedad digital para que todos los ciudadanos tengan las herramientas necesarias para hacer del Internet y de las tecnologias digitales un instrumento de transformacion social. Ademas, en el articulo 144 de dicha ley se dispone que el Mintic tiene la obligacion de promover la consolidacion de la Industria TIC nacional como un motor de crecimiento, empleo y desarrollo para el pais, mediante, entre otros, el fortalecimiento los servicios del sector TIC. Aunado a lo anterior, segun lo dispuesto en el articulo lo de la Ley 2108 de 2021, el acceso a Internet fue catalogado como un servicio publico de comunicaciones de caracter esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestacion del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la poblacion que, en razon a su condicion social o étnica se encuentre en situacion de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas. Segun lo sefialado en el articulo 1o de la Ley 2416 de 2024, la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones fue declarada servicio de utilidad publica e interés social en busca de facilitar el estudio, tendido, construccion y operacion de redes y asi avanzar en la mejora de la calidad del servicio, asi como la ampliacion de cobertura a territorios que no tienen acceso. De acuerdo con lo expuesto, el Estado es responsable de velar por la correcta prestacion del servicio de telecomunicaciones, dentro del cual se encuentra el servicio de acceso a internet, lo que conlleva propender por la extension de este a toda la poblacion.

De acuerdo con lo expuesto, el Estado es responsable de velar por la correcta prestacion del servicio de telecomunicaciones, dentro del cual se encuentra el servicio de acceso a internet, lo que conlleva propender por la extension de este a toda la poblacion. 1L La seleccion objetiva para el otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico Enel articulo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 8o de la Ley 1978 de 2019, se establece que el Mintic debe adelantar mecanismos de seleccion objetiva, que fomenten la inversion en infraestructura y maximicen el bienestar social, previa convocatoria publica, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, exigiendo para el efecto las garantias correspondientes. Asi mismo, en la disposicion en mencion y en el articulo 72 de la misma normativa, modificado por el articulo 29 de la Ley 1978 de 2019, se establece, entre otros, que el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo y expreso, otorgado por el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones (en adelante Mintic o el Ministerio) y que con el fin de asegurar procesos transparentes y la maximizacion de recursos para el Estado, con antelacion al otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico de asignacion o de concesion de servicios, si a ello hubiere lugar, se debe determinar si existe un nuimero plural de interesados en la banda defrecuencias correspondiente, evento en el cual deben aplicarse procedimientos de seleccion objetiva. Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del articulo 18 de la Ley 1341 de 2009, el MINTIC tiene dentro de sus funciones preparar y expedir los actos administrativos que

Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el numeral 19 del articulo 18 de la Ley 1341 de 2009, el MINTIC tiene dentro de sus funciones preparar y expedir los actos administrativos que establezcan las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotacion de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las TIC. En los articulos 2.2.2.1.1.1. y siguientes del Decreto niimero 1078 de 2015 se reglamenta el procedimiento de seleccion objetiva para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico, indicando las etapas que deben surtirse, los requisitos o condiciones para solicitar el permiso, la evaluacion y otorgamiento del espectro, entre otros. El articulo 2.2.2.1.1.2 del Decreto nimero 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones puede ordenar el inicio del procedimiento de seleccion objetiva para la asignacion de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su pagina web, el cual debe sefialar el objeto de la seleccion objetiva, las frecuencias o bandas de frecuencias en las que se otorgaran los permisos, su localizacion geografica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos especificos requeridos para cada banda o frecuencia, los criterios de seleccion y el cronograma respectivo. Asi, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 72 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el

requeridos para cada banda o frecuencia, los criterios de seleccion y el cronograma respectivo. Asi, en cumplimiento de lo previsto en el articulo 72 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 29 de la Ley 1978 de 2019, y en el articulo 2.2.2.1.1.1 del Decreto niimero 1078 de 2015, con la finalidad de establecer la pluralidad de interesados para participar en procesos de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico en la banda de 900 MHz, el Ministerio mediante la expedicion de la Resolucion nimero 1262 del 10 de abril de 2026 invit6 a manifestar interés en participar en el proceso para otorgar permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel local a comunidades organizadas de conectividad que habiten en zonas rurales y apartadas en donde no hay acceso a Internet o su acceso es deficiente, de bloques de 2x5 MHz para los siguientes rangos de frecuencia de 897 MHz a 902 MHz pareado con 942 a 947 MHz. Como respuesta a dicha invitacion, un numero plural de participantes manifesto su interés en formar parte del proceso de seleccion objetiva que se abre por medio de la presente resolucion, acreditandose con ello el cumplimiento de la regla sobre verificacion de la pluralidad de interesados fijada en el articulo 72 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 29 de la Ley 1978 de 2019,y enel articulo 2.2.2.1.1.1 del Decreto numero 1078 de 2015. Surtida la etapa previa de verificacion de existencia de pluralidad de interesados en la asignacion de permisos para el uso del espectro radioeléctrico para comunidades organizadas de conectividad, el

Surtida la etapa previa de verificacion de existencia de pluralidad de interesados en la asignacion de permisos para el uso del espectro radioeléctrico para comunidades organizadas de conectividad, el Ministerio de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones considera procedente dar apertura al proceso de seleccion objetiva. El articulo 14 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el articulo 11 de la Ley 1978 de 2019, establece las inhabilidades para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico y el numeral 4 del mismo articulo dispone como inhabilidad no encontrarse al dia con el Ministerio de Tecnologias de la Informacién y las Comunicaciones o el Fondo Unico de Tecnologias de la Informacién y lasComunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por tanto, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al dia en sus obligaciones con el MINTIC y con el Fondo Unico de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones. Mediante Resolucion ANE 28 del 26 de enero de 2026, la Agencia Nacional del Espectro modificd la Resolucion ANE 105 de 2020, suprimiendo el establecimiento y la reserva exclusiva para las Telecomunicaciones Moviles Internacionales (IMT, por su sigla en inglés) de la banda 900 MHz (en los rangos de 894-915 MHz y 939-960 MHz) y actualizando el Cuadro Nacional de Atribucion de Bandas de Frecuencias (CNABF), por lo tanto, les es aplicable un mecanismo de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico a través del proceso de seleccion objetiva establecido a continuacion. El mecanismo de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico de bloques de 2x5

permisos de uso del espectro radioeléctrico a través del proceso de seleccion objetiva establecido a continuacion. El mecanismo de otorgamiento de permisos de uso del espectro radioeléctrico de bloques de 2x5 MHZz en los rangos de frecuencias 897 MHz a 902 MHz, pareado con 942 a 947 MHz, sera a través de un proceso de seleccion objetiva, en virtud del cual, una vez verificados los aspectos juridicos y técnicos de las solicitudes y el cumplimiento de los mismos, el MINTIC otorgara los correspondientes permisos para el uso del espectro radioeléctrico, si la disponibilidad del mismo lo permite; en caso de que se presenten mas de dos (2) proponentes con areas coincidentes, la asignacion de espectro radioeléctrico sera para aquellos que hayan enviado la solicitud de participacion en primer lugar. Con el fin de maximizar el acceso al espectro para iniciativas comunitarias y asegurar la coexistencia con otros procesos de asignacion en la banda de 900 MHz, resulta pertinente prever un mecanismo de ampliacion condicionada del ancho de banda, sujeto a la disponibilidad del recurso, la ausencia de solapamientos y la verificacion técnica correspondiente, garantizando decisiones basadas en evidencia y en la eficiencia en la gestion del espectro, por lo cual en el marco del proceso de seleccion objetiva de la presente resolucion se contempla la posibilidad de realizar una ampliacion del ancho de banda del permiso otorgado en 2x5 MHz adicionales en los rangos de frecuencias 902 MHz a 907, MHz pareado con 947 a 952 MHz.

III. Sobre los requisitos y las condiciones técnicas Las consideraciones de bienestar expuestas en las secciones anteriores abordan aspectos cruciales

frecuencias 902 MHz a 907, MHz pareado con 947 a 952 MHz.

III. Sobre los requisitos y las condiciones técnicas Las consideraciones de bienestar expuestas en las secciones anteriores abordan aspectos cruciales sobre la necesidad de conectividad digital y los diversos mecanismos para su implementacion en zonas apartadas del pais. Estas apreciaciones son fundamentales, ya que la falta de atencion a estas regiones alargaria la permanencia de las desigualdades sociales existentes y limitaria el acceso a servicios digitales cada vez mas esenciales para el desarrollo socioeconémico de las comunidades.

Resulta indispensable la intervencion del Estado para garantizar la inclusion digital de todas las regiones del pais. Esta intervencion debe enfocarse particularmente en el despliegue de soluciones tecnologicas que permitan superar las barreras geograficas y econdmicas que actualmente limitan el acceso a la conectividad en zonas remotas. Para garantizar que la asignacion de permisos se realice en zonas remotas, que actualmente no se encuentran atendidas con servicios de cobertura 4G, el Ministerio adelantara una validacion de las solicitudes allegadas, teniendo en cuenta la definicion de cobertura establecida en la presente resolucion, para lo cual hard uso de la informacion de cobertura de redes moviles con la que cuenta,de plataformas de verificacién remota, de reportes de calidad y mapas de cobertura® de los operadores de servicios moviles, de herramientas de crowdsourcing, entre otras, esto sin perjuicio de la facultad de realizar visitas in situ. Asi, se identifica la banda de 900 MHz como la solucion técnica ideal para abordar esta problematica. Esta banda de frecuencia baja ofrece caracteristicas optimas para la conectividad, proporcionando amplia propagacion cubriendo grandes distancias, penetracion al superar obstaculos

Asi, se identifica la banda de 900 MHz como la solucion técnica ideal para abordar esta problematica. Esta banda de frecuencia baja ofrece caracteristicas optimas para la conectividad, proporcionando amplia propagacion cubriendo grandes distancias, penetracion al superar obstaculos naturales con mayor facilidad que otras bandas y capacidad de servicio eficiente para poblaciones dispersas, constituyendo asi una herramienta estratégica para la reduccion de la brecha digital en el territorio nacional. Existe un ecosistema maduro y asequible de estaciones base y terminales en 900 MHz, lo que reduce las barreras de entrada para las comunidades y propicia condiciones favorables para la sostenibilidad de sus proyectos. Complementariamente, se observa un ecosistema en crecimiento de fabricantes que ofrecen soluciones de red a pequefia y mediana escala especialmente disefiadas para zonas rurales, remotas, suburbanas y de baja densidad poblacional, lo que podria viabilizar las inversiones necesarias para que las comunidades organizadas desplieguen y operen redes de acceso a Internet en dichas localizaciones. Predicciones de radiopropagacion realizadas por la ANE con PIRE de 58 dBm muestran radios de servicio de la estacién base de hasta 7.3 km para una ubicacion con HAATE de 10 metros, parametros que fundamentan la tabla HAAT incluida en el Anexo II. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del articulo 30 del Decreto Ley 4169 de 2011, la ANE es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual debe establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribucion de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del pais y en el interés publico.

es la entidad encargada de planear y atribuir el espectro radioeléctrico, para lo cual debe establecer y mantener actualizado el Cuadro Nacional de Atribucion de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del pais y en el interés publico. Mediante Resolucion nimero 105 de 2020, por medio de la cual se planea y atribuye el espectro radioeléctrico en Colombia, la ANE adopto el Cuadro Nacional de Atribucion de Bandas de Frecuencias (CNABF) e incluyo las condiciones asociadas con la planeacion y atribucion del espectro radioeléctrico. En el CNABF y en la Resolucion numero 105 de 2020 de la ANE se fijan las reglas técnicas de operacion y los limites de emisiones para evitar interferencias, garantizando una gestion ordenada y eficiente del recurso. Dada la vecindad entre el Downlink de 850 MHz y el Uplink de 900 MHz, el plan de banda(® incluye de entrada la implementacion de una banda de guarda minima de 2 MHz entre 894 a 896 MHz, conforme al estudio de convivencia realizado por la ANE, por lo que se estableci6 una banda de guarda preventiva de 3 MHz entre 894-897 MHz y se estableci el bloque contiguo a 850 MHz de la banda de 900 MHz a las Comunidades Organizadas de Conectividad. Teniendo en cuenta que el objetivo de este proceso es proveer soluciones en zonas apartadas donde no hay cobertura, es de esperar una muy baja probabilidad de interferencias con las sefiales de los servicios moviles provenientes de la banda de 850 MHz que afecten la operacion en la banda de 900

MHz en los lugares donde se desarrollara esta solucion. No obstante, se dispone que los futurosadjudicatarios del espectro en 900 MHz adopten medidas preventivas, cuando se detecten o puedan preverse interferencias perjudiciales, como la instalacion de filtros selectivos, gestion de potencia, distancias minimas entre celdas y una banda de guarda minima, para contener cualquier eventual interferencia residual. Con ello se garantiza que, incluso en escenarios puntuales donde se compartan emplazamientos o existan condiciones atipicas de propagacion, la calidad de servicio de las redes IMT en la banda de 850 MHz y las nuevas redes en la banda de 900 MHz se mantenga dentro de los parametros definidos por las recomendaciones UIT-R.

IV. Sobre la contraprestacion El articulo 11 de la Ley 1341 de 2009 sefiala que el Ministerio podra establecer bandas exentas del pago de contraprestaciones para programas sociales del Estado que permitan la ampliacion de cobertura en zonas rurales.

Lo anterior se desprende de lo establecido en el articulo 20 de la misma ley que reconoce el acceso a las Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones como un derecho habilitante para el ejercicio de derechos fundamentales como el derecho a la informacion, la inclusion social y el desarrollo econdmico. Esto aunado a lo establecido en el articulo 11 citado, segun el cual el Ministerio debe adelantar procesos de seleccion objetiva que, entre otros, maximicen el bienestar social lo que se entiende como el cierre de la brecha digital y el acceso universal. En este marco, este Ministerio ha identificado la prestacion comunitaria del servicio de internet como un instrumento legitimo de inclusion y cohesion social. Por tanto, cuando el Estado facilita el uso de espectro a comunidades organizadas sin animo de lucro que buscan garantizar su propia

En este marco, este Ministerio ha identificado la prestacion comunitaria del servicio de internet como un instrumento legitimo de inclusion y cohesion social. Por tanto, cuando el Estado facilita el uso de espectro a comunidades organizadas sin animo de lucro que buscan garantizar su propia conectividad en ausencia de oferta comercial, no actiia como recaudador de contraprestaciones, sino como promotor del interés general y de la equidad territorial. Este tipo de iniciativas cumplen una funcion social y complementaria del mercado, empoderando a las comunidades locales, fortaleciendo la economia digital rural y promoviendo derechos fundamentales como la educacion, la salud y la participacion ciudadana. Asi, la asignacion de permisos de uso

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