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MINTIC - Resolución 1951 de 2022

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 1951 de 2022
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2022

RESOLUCIÓN 1951 DE 2022

(junio 3) Diario Oficial No. 52.058 de 7 de junio de 2022 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el trámite de la habilitación de los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales; se dan los lineamientos y estándares para la integración de estos servicios y la coordinación de los prestadores con la Agencia Nacional Digital. EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 9o de la Ley 2052 de 2020, CONSIDERANDO QUE: Conforme al principio de “masificación del gobierno en línea” hoy Gobierno Digital, consagrado en el numeral 8 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en el desarrollo de sus funciones. De acuerdo con el artículo 2.2.9.1.1.1 . del Decreto 1078 de 2015 (DUR-TIC), la Política de Gobierno Digital, es entendida como el uso y aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el objetivo de impactar positivamente la calidad de vida de los ciudadanos y, en general, los habitantes del territorio nacional y la competitividad del país, promoviendo la generación de valor público a través de la transformación digital del Estado, de

manera proactiva, confiable, articulada y colaborativa entre los Grupos de Interés y permitir el ejercicio de los derechos de los usuarios del ciberespacio. De acuerdo con el artículo 2.2.9.1.2.1 . del Decreto 1078 de 2015 (DUR-TIC), la Política de Gobierno Digital se desarrollará a través de un esquema que articula los elementos que la componen, a saber: gobernanza, innovación pública digital, habilitadores, líneas de acción, e iniciativas dinamizadoras, con el fin de lograr su objetivo. De acuerdo con el numeral 3 del artículo 2.2.9.1.2.1 . del Decreto 1078 de 2015 (DUR-TIC), los sujetos obligados a la Política de Gobierno Digital desarrollarán las capacidades que les permitan ejecutar las líneas de acción de esta política, mediante la implementación de los siguientes habilitadores: Arquitectura, Seguridad y Privacidad de la Información, Cultura y Apropiación y Servicios Ciudadanos Digitales. El artículo 2.2.17.2.1.1 . del Decreto 1078 de 2015 distingue dos categorías de servicios ciudadanos digitales a saber, servicios base y servicios especiales. Su numeral 1 señala que son servicios ciudadanos digitales base aquellos que se consideran fundamentales para brindarle al Estado las capacidades en su transformación digital, los cuales son tres (3): Servicio de Interoperabilidad, Servicio de Autenticación Digital y Servicio de Carpeta Ciudadana Digital. Por su parte, el mencionado artículo define los servicios ciudadanos digitales especiales como aquellos servicios que brindan soluciones que por sus características realizan nuevas ofertas devalor y son adicionales a los servicios ciudadanos digitales base, o bien, corresponden a

innovaciones que realizan los prestadores de servicio a partir de la autorización dada por el titular de los datos y de la integración a los servicios ciudadanos digitales base, bajo un esquema coordinado por el articulador. El artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, “Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022”, señala la obligación de las entidades estatales del orden nacional de incorporar en sus respectivos planes de acción el componente de transformación digital, siguiendo los estándares que para este propósito defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El artículo antes citado indica que aquellos trámites y servicios que se deriven de los principios enunciados podrán ser ofrecidos tanto por personas jurídicas privadas como públicas incluyendo a la entidad que haga las veces de articulador de servicios ciudadanos digitales, o la que defina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para tal fin. Por disposición del artículo 9o de la Ley 2052 de 2020, las personas jurídicas privadas podrán prestar servicios ciudadanos digitales especiales previa habilitación, y conforme con los lineamientos que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con los principios de integridad, autenticidad y no repudio contenidos en la Ley 527 de 1999. Con respecto a la vigilancia y control de las actividades involucradas en la prestación de los servicios ciudadanos digitales, por disposición del numeral 4 del artículo 17 de la ley 1341 de 2009, es un objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

“Definir la política pública y adelantar la inspección, vigilancia y el control del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (...).” Por disposición del numeral 11 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “Ejercer las funciones de inspección, Vigilancia y control en el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme con la ley.” Por disposición del artículo 63 de la Ley 1341 de 2009, “Las infracciones a las normas contenidas en la presente ley y sus decretos reglamentarios darán lugar a la imposición de sanciones legales por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, salvo cuando esta facultad sancionatoria esté asignada por ley o reglamento a otra entidad pública”. Por disposición del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009, sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituye infracción específica, “El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos”. Por disposición del artículo 2.2.17.3.3 . del Decreto 1078 de 2015, la vigilancia y control de las actividades involucradas en la prestación de los servicios ciudadanos digitales se realizará por cada uno de los organismos del Estado que en el marco de sus competencias tengan que conocer

de una o varias de las actividades involucradas en la prestación de tales servicios. En virtud de lo expuesto, se hace necesario que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones establezca los requisitos, las condiciones y el trámite de la habilitación de los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales, así como los lineamientos yestándares para la integración de estos servicios y la coordinación de los prestadores, con la Agencia Nacional Digital. De conformidad con lo previsto en la sección 3 del capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las disposiciones de que trata la presente Resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 24 de julio de 2021 y el 16 de agosto de 2021, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. En cumplimiento de la Resolución número 455 de 2021, en fecha 21 de septiembre de 2021 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto de aprobación con respecto al proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el trámite de la habilitación de los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales; se dan los lineamientos y estándares para la integración de estos servicios y la coordinación de los prestadores con la Agencia Nacional Digital”, el cual, mediante oficio de número de radicado 20215010394561 del 2 de noviembre de 2021, solicitó ajustes con el propósito de que el proyecto de acto administrativo sea expedido y publicado en cumplimiento de la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites. En cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, en fecha 15 de octubre de 2021 el

administrativo sea expedido y publicado en cumplimiento de la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites. En cumplimiento del artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, en fecha 15 de octubre de 2021 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitó a la Superintendencia de Industria y Comercio concepto de abogacía con respecto al proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el trámite de la habilitación de los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales; se dan los lineamientos y estándares para la integración de estos servicios y la coordinación de los prestadores con la Agencia Nacional Digital”, el cual, mediante oficio de número de radicado 21-319342- -11-0 del 2 de noviembre de 2021, dio respuesta formulando las siguientes recomendaciones: “1. Monitorear las relaciones entre el mercado de SCDE y los otros mercados en los que los proveedores privados se desenvuelven y, en consecuencia, adoptar medidas ex ante a través de la regulación que eviten el uso de los SCDE como una plataforma para generar distorsiones en otros mercados. 2. Realizar un seguimiento constante al desarrollo del mercado de SCD y adoptar medidas regulatorias encaminadas a la protección de la libre competencia económica en función de dicha evolución”. En cumplimiento de la Resolución número 455 de 2021, en fecha 15 de diciembre de 2021 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió nuevamente al Departamento Administrativo de la Función Pública solicitud de concepto de aprobación con

respecto al proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y el trámite de la habilitación de los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales; se dan los lineamientos y estándares para la integración de estos servicios y la coordinación de los prestadores con la Agencia Nacional Digital”. Mediante radicado DAFP número 20215010467151 de fecha 27/12/2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública respondió solicitando ajustes adicionales con el propósito de que el proyecto de acto administrativo sea expedido y publicado en cumplimiento de la política de simplificación, racionalización y estandarización de trámites. En cumplimiento de la Resolución número 455 de 2021, en fecha 14 de enero de 2022 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones remitió nuevamente al Departamento Administrativo de la Función Pública solicitud de concepto de aprobación con respecto al proyecto de resolución “Por la cual se establecen los requisitos, las condiciones y eltrámite de la habilitación de los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales; se dan los lineamientos y estándares para la integración de estos servicios y la coordinación de los prestadores con la Agencia Nacional Digital”. Mediante radicado DAFP 20225010025651 del 20 de enero de 2022, el Departamento Administrativo de la Función Pública emitió concepto favorable. En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO PRELIMINAR.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar el inciso 2 del artículo 9o de la Ley 2052 de 2020, estableciendo los requisitos, condiciones y trámites que las personas jurídicas de derecho privado deben cumplir para ser habilitados para la prestación de

artículo 9o de la Ley 2052 de 2020, estableciendo los requisitos, condiciones y trámites que las personas jurídicas de derecho privado deben cumplir para ser habilitados para la prestación de servicios ciudadanos digitales especiales, así como establecer los lineamientos y estándares para la integración de estos servicios y la coordinación de los prestadores con la Agencia Nacional Digital en su rol de articulador, contenidos en el Anexo 1 de la presente resolución denominado “Guía de integración de prestadores privados de servicios ciudadanos digitales especiales”. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Serán sujetos obligados de la presente resolución las personas jurídicas de derecho privado que pretendan prestar servicios ciudadanos digitales especiales o hayan sido habilitados para prestar servicios ciudadanos digitales especiales por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ARTÍCULO 3o. ADOPCIÓN DE LA GUÍA DE INTEGRACIÓN DE PRESTADORES PRIVADOS DE SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES ESPECIALES. Los sujetos obligados de que trata el artículo 2o de la presente Resolución deberán adoptar y aplicar la guía de integración de prestadores privados de servicios ciudadanos digitales especiales contenida en el Anexo 1 de esta misma Resolución. ARTÍCULO 4o. DEFINICIONES. Además de las definiciones contenidas en los artículos 2.2.17.1.4 y 2.2.17.2.1.1 del Decreto 1078 de 2015 y las contenidas en el Anexo 1 y el Anexo 2 de la Resolución MinTIC 2160 de 2020, para efectos de lo establecido en esta Resolución, se tendrán en cuenta las definiciones señaladas en el Anexo 1 de la presente Resolución.

de la Resolución MinTIC 2160 de 2020, para efectos de lo establecido en esta Resolución, se tendrán en cuenta las definiciones señaladas en el Anexo 1 de la presente Resolución. ARTÍCULO 5o. PRINCIPIOS. Además de los principios previstos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el artículo 9o de la Ley 527 de 1999, en el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, en el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, en el artículo 4o de la Ley 1581 de 2012 y los atinentes a la Política de Gobierno Digital contenidos en los artículos 2.2.9.1.1.3 y 2.2.17.1.6 . de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, la prestación de los servicios ciudadanos digitales especiales se orientará por los siguientes principios:

1. Accesibilidad. Los servicios ciudadanos digitales especiales ofrecidos por los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales contarán con las características necesarias para que toda la población en general pueda acceder a ellos, en especial la población en situación dediscapacidad o vulnerabilidad, conforme a lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución 1519 del 2020 del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

2. Interoperabilidad. Se garantizará a los prestadores privados de servicios ciudadanos digitales el adecuado flujo e interacción entre los sistemas de información, permitiendo el intercambio, la

integración y la compartición de los datos con la Agencia Nacional Digital como articulador.

3. Neutralidad tecnológica. En la prestación de los servicios ciudadanos digitales especiales se garantizará la libre adopción de tecnologías, teniendo en cuenta recomendaciones y conceptos de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen tecnologías de la información y las comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible.

4. Seguridad, privacidad y circulación restringida de la información. Toda la información de los usuarios que se genere, almacene, transmita o trate en el marco de los servicios ciudadanos digitales especiales deberá ser protegida y custodiada bajo los más estrictos esquemas de seguridad digital y privacidad con miras a garantizar la autenticidad, integridad, disponibilidad, confidencialidad, el acceso y circulación restringida de la información, de conformidad con lo estipulado en el habilitador transversal de seguridad de la información de la Política de Gobierno Digital establecido en el Capítulo I del Título 9 del Parte del Libro 2 del Decreto 1078 de 2015.

5. Simetría. Los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales habilitados deberán garantizar que los datos, la información y el cobro requeridos a los usuarios deberá ser proporcional, razonable, equivalente y necesaria para la prestación del servicio ciudadano digital ofertado. De igual manera lo serán las pólizas que amparen los riesgos derivados de la prestación

del servicio.

6. Usabilidad. En el diseño y configuración de los servicios ciudadanos digitales especiales se propenderá porque su uso sea de fácil manejo para todos los usuarios.

ARTÍCULO 6o. PRESTACIÓN MÍNIMA DE SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES BASE. Los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales que se habiliten deberán prestar como mínimo un servicio ciudadano digital base de autenticación y/o de carpeta ciudadana digital, ya sea directamente por el prestador de servicios ciudadanos digitales especiales habilitado, o través de un tercero prestador de tales servicios ciudadanos digitales base. El servicio ciudadano digital especial debe estar vinculado a los servicios ciudadanos digitales base. PARÁGRAFO. Los servicios ciudadanos digitales base provistos por personas jurídicas de derecho privado siempre deberán prestarse de manera gratuita al ciudadano de conformidad con el artículo 2.2.17.1.6 del Decreto 1078 de 2015. ARTÍCULO 7o. PROHIBICIÓN DE CEDER HABILITACIÓN. La habilitación que otorga el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a personas jurídicas de derecho privado para prestar servicios ciudadanos digitales especiales no puede ser cedida ni transferida en ninguna circunstancia. ARTÍCULO 8o. PROHIBICIÓN DE EXCLUSIVIDAD. La habilitación otorgada por elMinisterio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al prestador de servicios ciudadanos digitales especiales no implica la exclusividad en la prestación del servicio autorizado. ARTÍCULO 9o. MEDIOS DIGITALES PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE. El trámite de habilitación y de renovación de habilitación para la prestación de servicios ciudadanos digitales especiales se realizará integralmente a través del micrositio ubicado en la sede ele

ARTÍCULO 9o. MEDIOS DIGITALES PARA LA REALIZACIÓN DEL TRÁMITE. El trámite de habilitación y de renovación de habilitación para la prestación de servicios ciudadanos digitales especiales se realizará integralmente a través del micrositio ubicado en la sede ele trónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con el artículo 6o de la Ley 2052 de 2020.

CAPÍTULO 1.

HABILITACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS CIUDADANOS DIGITALES

ESPECIALES.

ARTÍCULO 10. TRÁMITE DE LA HABILITACIÓN. El trámite de habilitación para prestar servicios ciudadanos digitales especiales será el siguiente:

1. Radicación de la solicitud: El representante legal del solicitante o su apoderado radicará el formulario de solicitud dispuesto por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, acompañado de los documentos y requisitos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución, a través del micrositio ubicado en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. El solicitante recibirá un mensaje de datos en el que se le indicará: 1.1. El número de radicado de su solicitud; 1.2. La fecha de presentación de la solicitud; 1.3. El término para resolver la solicitud de habilitación.

2. Examen de la solicitud: Una vez recibida la solicitud, el Grupo Interno de Servicios Ciudadanos Digitales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

realizará las siguientes acciones: 2.1. Verificar que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución. 2.2. Determinar si se requiere información adicional a la presentada por el solicitante, caso en el cual requerirá a este para su aportación, conforme con el artículo 11 de esta Resolución. 2.3. Verificar las condiciones financieras, técnicas, administrativas y jurídicas del solicitante, en lo referente a la prestación de servicios ciudadanos digitales especiales, las cuales se encuentran en el Anexo 1 de la presente Resolución. 2.4. El coordinador del Grupo Interno de Servicios Ciudadanos Digitales solicitará concepto técnico a la Agencia Nacional Digital en su rol de articulador con el objetivo de que informe si el solicitante cuenta con la capacidad técnica necesaria para integrarse a los servicios ciudadanos digitales base ofertados.

3. Expedición del acto administrativo de habilitación: El Coordinador del Grupo Interno deServicios Ciudadanos Digitales, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de radicación del formulario de solicitud de habilitación, expedirá el acto administrativo que contendrá la decisión sobre la habilitación, el cual se comunicará a la Agencia Nacional Digital como articulador.

PARÁGRAFO 1o. La solicitud de concepto técnico a la Agencia Nacional Digital de que trata el numeral 2.4. del presente artículo suspenderá el término para resolver la solicitud de habilitación. Dicho término se reanudará al día hábil siguiente de la recepción del concepto técnico de la Agencia Nacional Digital por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional Digital emitirá el concepto técnico de que trata el numeral 2.4. del presente artículo dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, de conformidad con el artículo 30

Comunicaciones. PARÁGRAFO 2o. La Agencia Nacional Digital emitirá el concepto técnico de que trata el numeral 2.4. del presente artículo dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la solicitud, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO 11. SOLICITUDES INCOMPLETAS Y DESISTIMIENTO TÁCITO. Si en la verificación se encuentra que el interesado no presentó la información que determina el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. ARTÍCULO 12. RECURSO CONTRA LOS ACTOS QUE RESUELVAN LA SOLICITUD DE HABILITACIÓN, RENOVACIÓN O MODIFICACIÓN. Contra los actos que expida el Coordinador del Grupo Interno de Servicios Ciudadanos Digitales que resuelvan la solicitud de habilitación, su renovación o su modificación para la prestación de servicios ciudadanos digitales especiales, procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación de conformidad con el Capítulo VI del Título III del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. El recurso de reposición será decidido por el Coordinador del Grupo Interno de Servicios Ciudadanos Digitales, y el de apelación por el Director de Gobierno Digital.

ARTÍCULO 13. TÉRMINO DE DURACIÓN DE LA HABILITACIÓN. Los prestadores de

servicios ciudadanos digitales especiales, previa solicitud y cumplimiento de los requisitos, serán habilitados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por periodos de cinco (5) años, contados a partir de la firmeza del acto que contiene esa habilitación. ARTÍCULO 14. RENOVACIÓN DE LA HABILITACIÓN. La habilitación para la prestación de servicios ciudadanos digitales especiales podrá renovarse, a solicitud de parte, por periodos de hasta cinco (5) años. La renovación seguirá el trámite previsto en el artículo 10 de la presente Resolución. PARÁGRAFO. La solicitud de renovación deberá radicarse con una antelación de tres (3) meses a la fecha de vencimiento de la habilitación, mediante los mismos canales previstos para la solicitud de habilitación, y dando cumplimiento a los requisitos descritos en el Anexo 1 de la presente Resolución.ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DE LA HABILITACIÓN. Si durante el periodo de vigencia de la habilitación el prestador de servicios ciudadanos digitales especiales cumple los requisitos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución para modificar su nivel de categorización del servicio ciudadano digital especial habilitado, podrá solicitar ante la Coordinación del Grupo Interno de Servicios Ciudadanos Digitales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la modificación de la habilitación. La Coordinación del Grupo Interno de Servicios Ciudadanos Digitales resolverá la solicitud en aplicación del artículo 10 de la presente Resolución, para lo cual expedirá un acto administrativo que deberá ser comunicado a quien haga las veces de articulador.

CAPÍTULO 2.

NOVEDADES.

ARTÍCULO 16. NOVEDADES QUE DEBEN SER REPORTADAS. Los prestadores de

que deberá ser comunicado a quien haga las veces de articulador.

CAPÍTULO 2.

NOVEDADES.

ARTÍCULO 16. NOVEDADES QUE DEBEN SER REPORTADAS. Los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales están obligados a reportar a la Coordinación del Grupo Interno de Servicios Ciudadanos Digitales a través de la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las siguientes novedades:

1. Novedades relacionadas con el prestador de servicios: 1.1. Cese de las actividades de prestación de servicios; 1.2. Disolución y liquidación; 1.3. Cambio de domicilio; 1.4. Cambio de representante legal; 1.5. Cambio de razón social; 1.6. Cambio de datos de contacto; 1.7. Incidencias en la seguridad de la información de naturaleza grave o muy grave, de conformidad a la clasificación establecida en la Guía para la Gestión y Clasificación de Incidentes de Seguridad de la Información (Guía 21), proferida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones. 1.8. Cambios en el nivel de los criterios establecidos en el Anexo 1 de la presente resolución.

2. Novedades respecto del servicio ciudadano digital especial habilitado: 2.1. Cualquier sanción que afecte la prestación del servicio ciudadano digital habilitado; 2.2. Suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio ciudadano digital habilitado;

2.3. Reanudación de la prestación del servicio ciudadano digital habilitado; 2.4. Disminución de la capacidad financiera, administrativa, jurídica y técnica con respecto a la cual se otorgó la habilitación. PARÁGRAFO 1o. En caso de suspensión definitiva de la prestación del servicio ciudadanodigital especial habilitado, el prestador de servicios ciudadanos digitales especiales debe proporcionar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones acceso a los datos de auditoría y registros durante el siguiente año fiscal. PARÁGRAFO 2o. En caso de novedades de que trata el numeral 1.7. deberán ser comunicadas a la Agencia Nacional Digital. ARTÍCULO 17. PLAZO PARA COMUNICAR NOVEDADES. Una vez ocurrida una novedad, el representante legal del prestador de servicios ciudadanos digitales especiales o la persona debidamente facultada tendrá un plazo de diez (10) días para comunicarla al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a través del micrositio ubicado en su sede electrónica o a la Agencia Nacional Digital, según corresponda. En el caso de los usuarios del servicio de ciudadanos digitales especiales se deberá informar la novedad de manera inmediata a su ocurrencia. ARTÍCULO 18. PORTABILIDAD EN CASO DE SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA. En los casos de suspensión temporal o definitiva de la prestación del servicio ciudadano digital especial habilitado, el prestador de servicios ciudadanos digitales especiales deberá facilitar la portabilidad de sus usuarios a otro prestador de servicios ciudadanos digitales

especiales de la libre escogencia del usuario. Para esto, se debe contar con un proceso de migración de datos estandarizado hacia otros prestadores privados o a la Agencia Nacional Digital como articulador, con el objetivo de que los usuarios puedan continuar usando los servicios ciudadanos digitales. Este proceso se deberá desarrollar basado en la disponibilidad de las interfaces necesarias para cumplir con la migración de información de usuarios, conforme al Anexo 1 de la presente Resolución. PARÁGRAFO. Los prestadores privados de servicios ciudadanos digitales especiales deberán tener la capacidad de realizar traslados de usuarios y validación de credenciales de autenticación.

CAPÍTULO 3.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

CIUDADANOS DIGITALES ESPECIALES.

ARTÍCULO 19. OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Además de las obligaciones señaladas en el artículo 2.2.17.4.1 . del Decreto 1078 de 2015 (DUR-TIC), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá a cargo las siguientes obligaciones en el marco de la habilitación, modificación, renovación, prestación, vigilancia y control de los servicios ciudadanos digitales especiales:

1. El Grupo Interno de Trabajo de Servicios Ciudadanos Digitales comunicará al articulador de los servicios ciudadanos digitales las habilitaciones concedidas para la prestación de servicios

ciudadanos digitales especiales. Dicha comunicación se realizará dentro de los tres (3) días siguientes contados a partir de la firmeza del acto administrativo que conceda la habilitación o renovación.

2. La Dirección de Gobierno Digital publicará en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones un listado de los prestadores privados deservicios ciudadanos digitales especiales con el respectivo servicio para el cual se encuentran habilitados.

3. En caso de presentarse cambios al Anexo 1 de la presente Resolución, la Dirección de Gobierno Digital deberá informar a los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales a través de la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las

Comunicaciones.

4. Monitorear las relaciones entre el mercado de servicios ciudadanos digitales especiales y los otros mercados en los que los prestadores de servicios ciudadanos digitales especiales se desenvuelven y, en consecuencia, adoptar medidas ex ante a través de la regulación que eviten el uso de los servicios ciudadanos digitales especiales como una plataforma para generar distorsiones en otros mercado

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