MINTIC - Resolución 1957 de 2023
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 1957 de 2023
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 1957 DE 2023
(mayo 23) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se implementan las Tablas de Retención Documental - TRD del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y se dictan otras disposiciones LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En el ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren el numeral 10 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020, el artículo 16 de la Ley 594 de 2000, y CONSIDERANDO QUE: El artículo 209 constitucional establece que “ la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones ”. La Constitución Política de Colombia en el artículo 72 establece “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica” . La Ley 594 de 2000 “ Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones ”, según el artículo 1 “ tiene por objeto establecer las reglas y principios generales
La Ley 594 de 2000 “ Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones ”, según el artículo 1 “ tiene por objeto establecer las reglas y principios generales que regulan la función archivística del Estado ”; e igualmente señala en el artículo 2 que dicho objeto “ comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los demás organismos regulados por la presente ley ” y define en el artículo 3 que la “ Gestión documental el Conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación ”, además que dicha gestión documental se materializa con la Función archivística comprendida como las “ Actividades relacionadas con la totalidad del quehacer archivístico, que comprende desde la elaboración del documento hasta su eliminación o conservación permanente ”. La Gestión Documental y Función Archivística de la administración debe regirse y ejecutarse con arreglo a los principios contemplados en el artículo 4 de la ley 594 de 2000, esto es los fines de los archivos, la importancia de los archivos, la institucionalidad e instrumentalidad, la responsabilidad, la dirección y coordinación de la función archivística, la administración y acceso, la racionalidad, la modernización, las funciones probatorias, garantizadoras yperpetuadoras de la información, el manejo y aprovechamiento de los archivos, la interpretación legal del sistema de gestión documental y archivística. Aunado a ello estos principios integrativamente se deben interpretar y asociar a los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos de que trata el artículo 3 de la ley 1437 de 2011, en relación y
legal del sistema de gestión documental y archivística. Aunado a ello estos principios integrativamente se deben interpretar y asociar a los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos de que trata el artículo 3 de la ley 1437 de 2011, en relación y “ arreglo a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad ” La Ley 594 de 2000 por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos, en el artículo 11 señala la “Obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos. El Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los archivos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística” . El artículo 16 de la Ley ibidem establece las “Obligaciones de los funcionarios a cuyo cargo estén los archivos de las entidades públicas. Los secretarios generales o los funcionarios administrativos de igual o superior jerarquía, pertenecientes a las entidades públicas, a cuyo cargo estén los archivos públicos, tendrán la obligación de velar por la integridad, autenticidad, veracidad y fidelidad de la información de los documentos de archivo y serán responsables de su organización y conservación, así como de la prestación de los servicios archivísticos” . El Acuerdo 042 del año 2022 del Archivo General de la Nación “Por el cual se establecen los criterios para la organización de los archivos de gestión en las entidades públicas y las privadas que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21 , 22 , 23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000” , establece en el artículo 3
que cumplen funciones públicas, se regula el Inventario Único Documental y se desarrollan los artículos 21 , 22 , 23 y 26 de la Ley General de Archivos 594 de 2000” , establece en el artículo 3 la “Conformación de los archivos de gestión y responsabilidad de los jefes de unidades administrativas. Las unidades administrativas y funcionales de las entidades deben con fundamento en la Tabla de Retención Documental aprobada, velar por la conformación, organización, preservación y control de los archivos de gestión, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística. El respectivo jefe de la oficina será el responsable de velar por la organización, consulta, conservación y custodia del archivo de gestión de su dependencia, sin perjuicio de la responsabilidad señalada en el numeral 5 de la Ley 734 de 2002 para todo servidor público” . El Acuerdo 004 de 2019 del Archivo General de la Nación “Por el cual se reglamenta el procedimiento para la elaboración, aprobación, evaluación y convalidación, implementación, publicación e inscripción en el Registro Único de Series Documentales - RUSD de las Tablas de Retención Documental - TRD y Tablas de Valoración Documental - TVD” establece en su artículo 1 "Objeto y Ámbito de aplicación. Las entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital y municipal, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y los órganos autónomos e independientes, deben elaborar, aprobar, evaluar y convalidar,
implementar, publicar e inscribir en el Registro Único de Series Documentales - RUSD sus Tablas de Retención Documental - TRD y sus Tablas de Valoración Documental - TVD de conformidad con lo establecido en el presente Acuerdo y demás normas que expida el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado” . El Decreto 1064 de 2020 modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y estableció las funciones para cada una de sus dependencias entre ellas la establecida en el numeral 10 del artículo 33 relacionada con la facultad de la Secretaría General de “ 10. Dirigir y evaluar la gestión documental del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones ”. A su vez, la estructura orgánica se complementó con los Grupos Internos de Trabajo creados mediante la Resolución 3066 de 2022. El artículo 18 de la Resolución 2175 de 2022 "Por la cual se establecen el Modelo Integrado de Gestión (MIG) y el Sistema Integrado de Gestión (SIG) del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se deroga la Resolución 1092 de 2021 y sus modificatorias” en su numeral 11 establece que el Comité MIG debe “Cumplir las funciones en materia de archivo de que trata el capítulo 1 del título 2 de la parte 8 del libro 2 del Decreto 1080 de 2015 o las normas que lo modifique u en, subroguen o deroguen”. El Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación, en la sesión del 29 de
noviembre de 2022, según el acta de la sesión y fecha citada, convalidó por unanimidad las Tablas de Retención Documental - TRD del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Una vez obtenida la convalidación de parte del ente rector en materia archivística, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitó al Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado la convalidación de la actualización de sus Tablas de Retención Documental, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2.8.2.2.1 del Decreto No. 1080 de 2015 y artículo 10 del Acuerdo No. 004 de 2019. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones radicó la versión definitiva de la actualización de las Tablas de Retención Documental con los soportes de elaboración y aprobación mediante números de radicados 1-2023-02041 y 1-2023-02045. Por lo tanto, el Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado procedió a expedir el certificado de convalidación de la actualización de las Tablas de Retención Documental del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con fecha 15 de marzo de 2023 y el Certificado de inscripción al Registro Único de Series Documentales, bajo el número TRD-634. De conformidad con el artículo 18 del Acuerdo 004 de 2019 del Archivo General de la Nación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones comunicó sus Tablas de Retención Documental - TRD definitivas, en el enlace de Transparencia y Acceso a la
Información Pública dispuesto en su sitio web. Conforme con lo expuesto, las actuaciones realizadas por parte de la Entidad, y el acatamiento de los principios y disposiciones relacionadas, mediante el presente acto se resolverá sobre la implementación y aplicación las Tablas de Retención Documental - TRD del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convalidadas el 29 de noviembre de 2022 por el Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado, asignando la codificación a todas las dependencias y Grupos Internos de Trabajo que se concretan en la parte resolutiva del presente acto para ser empleados en la producción y ciclo de vida de los expedientes físicos y electrónicos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1. IMPLEMENTACIÓN . Implementar las Tablas de Retención DocumentalTRD del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convalidadas el 29 de noviembre de 2022 por el Comité Evaluador de Documentos del Archivo General de la Nación Jorge Palacios Preciado.ARTÍCULO 2. APLICACIÓN . Aplicar las Tablas de Retención Documental - TRD de forma inmediata en todas las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como en sus grupos internos de trabajo, para la producción documental y tratamiento de sus expedientes físicos y electrónicos, hasta que la Entidad sufra una nueva modificación en su estructura orgánico - funcional. PARÁGRAFO 1. Conforme a lo dispuesto en la normativa archivística, específicamente en
Artículo 4 del Acuerdo 004 d e 20 19 d el AGN, las TRD objeto de e s ta resolución será n a p lica d as a los documentos producidos desde el 23 de julio de 2020, fecha en la que la entidad sufrió su última modificación orgánico - funcional. Por consiguiente, el proceso de gestión documental deberá garantizar que se realicen los ajustes a que haya lugar de la documentación física y electrónica producida durante el proceso de evaluación y convalidación, conforme lo establece el artículo 16 del acuerdo ibidem. ARTÍCULO 3. CODIFICACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS Y GRUPOS INTERNOS DE TRABAJO . La codificación de las dependencias y grupos internos de trabajo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que debe ser dispuesta en los documentos oficiales de la entidad es la siguiente:
CÓDIGO
NOMBRE DE DEPENDENCIA
NIVEL 1000
DESPACHO DEL MINISTRO
DESPACHO
1001 Grupo Interno de Trabajo Seguridad y Privacidad de la Información GRUPO 1100
OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN Y ESTUDIOS
SECTORIALES
OFICINA
1101 Grupo Interno de Trabajo de Planeación y Seguimiento GRUPO 1102 Grupo Interno de Trabajo de Estadística y Estudios Sectoriales GRUPO 1103 Grupo Interno de Trabajo de Transformación Organizacional GRUPO 1200
OFICINA ASESORA DE PRENSA
OFICINA
1300
OFICINA INTERNACIONAL
OFICINA
1400
OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
OFICINA
1401 Grupo Interno de Trabajo de Servicios Tecnológicos GRUPO 1402 Grupo Interno de Trabajo de Gestión y Sistemas de Información GRUPO 1500
OFICINA DE FOMENTO REGIONAL DE TECNOLOGÍAS
DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
OFICINA
1501 Grupo Interno de Trabajo de Consenso Social GRUPO 1502 Grupo Interno de Trabajo de Enfoque Regional GRUPO 1600
OFICINA DE CONTROL INTERNO
OFICINA
1700
DIRECCIÓN JURÍDICA
DIRECCIÓN
1701 Grupo Interno de Trabajo de Doctrina y Seguridad Jurídica GRUPO 1702 Grupo Interno de Trabajo de Procesos Judiciales y Extrajudiciales GRUPO 1703 Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo GRUPO 2000
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD
VICEMINISTERIO
2001 Grupo Interno de Trabajo Especializado de Apelaciones
GRUPO2002
Grupo Interno de Trabajo de Fortalecimiento al Sistema de Medios Públicos GRUPO 2100
DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA
DIRECCIÓN
2101 Grupo Interno de Trabajo de Relaciones Institucionales GRUPO 2110
SUBDIRECCIÓN DE ESTRUCTURACIÓN DE
PROYECTOS
SUBDIRECCIÓN
2120
SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES
SUBDIRECCIÓN
2200
DIRECCIÓN DE INDUSTRIA DE COMUNICACIONES
DIRECCIÓN
2201 Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Garantías
GRUPO 2210
SUBDIRECCIÓN PARA LA INDUSTRIA DE
COMUNICACIONES
SUBDIRECCIÓN
2211 Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Espectro Radioeléctrico GRUPO
CÓDIGO
NOMBRE DE DEPENDENCIA
NIVEL 2220
SUBDIRECCIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA
SUBDIRECCIÓN
2230
SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS POSTALES
SUBDIRECCIÓN
2300
DIRECCION DE VIGILA NCI A, INSP ECCIÓN Y CO NTR
O L
DIRECCIÓN
2310
SUBDIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN
SUBDIRECCIÓN
2311 Grupo Interno de Trabajo de Promoción y Prevención GRUPO 2312 Grupo Interno de Trabajo de Administración de Recolección y Análisis de Información GRUPO 2320
SUBDIRECCIÓN DE INVESTIGACIONES
ADMINISTRATIVAS
SUBDIRECCIÓN
2321 Grupo Interno de Trabajo de Procesos Administrativos Sancionatorios GRUPO 3000
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE
TRANSFORMACIÓN DIGITAL
VICEMINISTERIO
3001 Grupo Interno de Trabajo de Dominio.co y Gobernanza de Internet GRUPO 3002 Grupo Interno de Trabajo de Respuesta a Emergencias Cibernéticas de Colombia - ColCERT GRUPO 3100
DIRECCIÓN DE APROPIACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DIRECCIÓN
3101 Grupo Interno de Trabajo de Inclusión TIC para Personas con Condición de Discapacidad
GRUPO 3102 Grupo Interno de Trabajo de Educación y Cultura Digital GRUPO 3103 Grupo Interno de Trabajo de Fomento de Habilidades Digitales para la Productividad GRUPO 3200
DIRECCIÓN DE GOBIERNO DIGITAL
DIRECCIÓN
3201 Grupo Interno de Trabajo de Servicios Ciudadanos Digitales GRUPO 3210
SUBDIRECCIÓN DE ESTÁNDARES Y ARQUITECTURA
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN
SUBDIRECCIÓN
3220
SUBDIRECCIÓN DE FORTALECIMIENTO DE
CAPACIDADES PÚBLICAS DIGITALES
SUBDIRECCIÓN
3300
DIRECCIÓN DE ECONOMÍA DIGITAL
DIRECCIÓN
3310
SUBDIRECCIÓN PARA LAS COMPETENCIAS
DIGITALES
SUBDIRECCIÓN3320
SUBDIRECCIÓN DE INDUSTRIA DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN
SUBDIRECCIÓN
3330
SUBDIRECCIÓN PARA LA TRANSFORMACIÓN
SECTORIAL
SUBDIRECCIÓN
4000
SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA
4001 Grupo Interno de Trabajo de Control Interno Disciplinario GRUPO 4010
SUBDIRECCIÓN FINANCIERA
SUBDIRECCIÓN
4011 Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad GRUPO 4012 Grupo Interno de Trabajo de Tesorería GRUPO 4013 Grupo Interno de Trabajo de Presupuesto GRUPO 4014 Grupo Interno de Trabajo de Cartera GRUPO 4020
SUBDIRECCIÓN PARA LA GESTIÓN DEL TALENTO
HUMANO
SUBDIRECCIÓN
4021 Grupo Interno de Trabajo de Gestión del Talento Humano GRUPO 4022 Grupo Interno de Trabajo de Gestión Pensional GRUPO 4030
SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
SUBDIRECCIÓN
4031 Grupo Interno de Trabajo de Administración de Bienes GRUPO 4032 Grupo Interno de Trabajo de Notificaciones GRUPO
CÓDIGO
NOMBRE DE DEPENDENCIA
NIVEL 4033 Grupo Interno de Trabajo de Grupos de Interés y Gestión Documental GRUPO 4034 Grupo interno o de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos GRUPO 4040
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN CONTRACTUAL
SUBDIRECCIÓN
4041 Grupo Interno de Trabajo de Actuaciones Administrativas Contractuales GRUPO 4100
OFICINA PARA LA GESTIÓN DE INGRESOS DEL
FONDO
OFICINA
4101 Grupo Interno de Trabajo de Seguimiento a los Ingresos del Fondo GRUPO 4102 Grupo Interno de Trabajo de Seguimiento a la Ejecución de Recursos del Fondo GRUPO ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza y deberá ser comunicada en la página web de la Entidad, en el enlace de Transparencia y Acceso a la Información Pública, acompañando las Tablas de Retención Documental. Igualmente se comunicará a las unidades, grupos internos de trabajo de forma masiva mediante correo electrónico institucional.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2023. LUZ AIDA BARRETO BARRETO Secretaria GeneralDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Juridica MINTIC n.d.
Última actualización: 24 de junio de 2024