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MINTIC - Resolución 2156 de 2024

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 2156 de 2024
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2024

RESOLUCIÓN 2156 DE 2024

(junio 18) Diario Oficial No. 52.793 de 20 de junio de 2024 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se establece la metodología para la verificación del cumplimiento de la cobertura del servicio móvil terrestre de los sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) (por sus siglas en inglés) a cargo de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) con base en los permisos de asignación del espectro radioeléctrico y renovaciones. EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, En ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren el artículo 59 , numeral 3, de la Ley 489 de 1998, el artículo 18 , numeral 19, literal c de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.15.3 , numeral 6 del Decreto número 1078 de 2015, así como el artículo 5o , numeral 7 del Decreto número 1064 de 2020, CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política reconoce al espectro radioeléctrico como un bien escaso y estratégico y, en tal escenario, el Estado tiene la obligación de hacer una gestión eficiente de dicho recurso de tal forma que permita optimizar sus beneficios para la colectividad, reduciendo las brechas digitales, mejorando así la calidad y eficiencia de los servicios de telecomunicaciones en pro de los usuarios. La jurisprudencia constitucional (Sentencia C-815 de 2021), destaca que por tratarse de un bien

público, la gestión del espectro está sujeta a una especial regulación por el Estado, en el entendido que “el espectro electromagnético tiene una relación de conexidad de carácter esencial con los servicios públicos vinculados al desarrollo de las telecomunicaciones (…), de tal modo que su consideración no puede hacerse únicamente a la luz de las normas constitucionales que lo regulan de modo específico, sino que es necesario enmarcar el análisis dentro del concepto de servicio público y de las limitaciones que del mismo se derivan para la iniciativa privada” . El artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Ley 1978 de 2019, contiene los fines de la intervención del Estado en el sector de las TIC, dentro de los cuales se destacan (i) el compromiso estatal con el acceso a las TIC teniendo como fin último el servicio universal, (ii) la garantía del despliegue y uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a recursos escasos, procurando la expansión y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial, beneficiando a poblaciones vulnerables, (iii) la garantía del uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como (iv) la promoción de la ampliación de la cobertura del servicio. Para lo anterior, señala el parágrafo del mismo artículo que el Gobierno nacional deberá tener en cuenta las necesidades de la población y el avance de las TIC, así como el estado de desarrollo de la Sociedad de la información en el país. Bajo esa línea, los criterios fundamentales para el otorgamiento de los permisos de uso delespectro radioeléctrico tienen como propósito promover la cobertura y la calidad de los servicios

de telecomunicaciones, para posibilitar el acceso a un número cada vez mayor de habitantes del territorio nacional en condiciones óptimas, procurando el mejoramiento de la calidad de vida de las personas, así como una distribución más equitativa de las oportunidades. En ese contexto, la Ley 2294 de 2023 “por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, promueve el despliegue de las TIC asignando tareas específicas al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) en materia de procurar la conectividad en las zonas vulnerables y apartadas del país. En efecto, en su artículo 142 estableció que el MinTIC deberá entre otros: i) Llevar conectividad digital a zonas vulnerables y apartadas, y mejorar la cobertura y calidad de los servicios de telecomunicaciones, a través de diferentes tecnologías; ii) hacer del Internet y de las tecnologías digitales un instrumento de transformación social; y iii) adelantar la asignación del espectro a través de esquemas y condiciones que maximicen el bienestar social. El artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8 ° de la Ley 1978 de 2019, dispone que el MinTIC adelantará mecanismos de selección objetiva que fomenten la inversión en infraestructura y maximicen el bienestar social previa convocatoria pública y exigirá las garantías correspondientes. Así mismo, la citada disposición define la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico, “principalmente” , como “la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de cobertura, el despliegue y

uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios. Lo anterior, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales y las recomendaciones de la UIT”. El mismo artículo 11 de la normativa citada, dispone que el uso del espectro radioeléctrico requiere de permiso previo y expreso otorgado por el MinTIC. El permiso de uso del espectro radioeléctrico se confiere por medio de un acto administrativo expedido por esta Cartera en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, y con fundamento en estudios técnicos y económicos que procuran fines tales como: Fomentar la competencia, la inversión, la maximización del bienestar social, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas. En línea con lo anterior, el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 29 de la Ley 1978 de 2019, establece las reglas para los procesos de asignación de espectro con pluralidad de interesados, indicando entre otras cosas que “En caso de que exista un número plural de interesados en dicha banda, y con el fin de maximizar el bienestar social, la cual incluye recursos para promover la inclusión digital, se aplicarán procesos de selección objetiva entre ellos la subasta, que atiendan a criterios como la masificación del acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la cobertura y la calidad en la prestación de los servicios”.

Una vez finalizado el proceso de subasta se expiden las resoluciones particulares. Estos actos contienen, entre otros, la descripción precisa de las bandas de espectro asignadas, según los resultados de la subasta, el valor a pagar, la forma de pago, las condiciones de uso y ejercicio del derecho otorgado, así como las condiciones en las cuales se debe cumplir con las obligaciones que se imponen. En lo que se refiere a las obligaciones que se imponen a los asignatarios, unas pueden estar asociadas como porcentaje del pago del espectro radioeléctrico, y otras obligaciones pueden noestarlo, estas últimas se imponen como compromisos por la asignación de una determinada franja del espectro radioeléctrico además del pago en dinero que debe hacerse por el permiso de uso de ese espectro de quien resulta como asignatario, como sucedió con el proceso de subasta del año 2013. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, se entienden como obligaciones de hacer aquellas que son imputables a la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, remunerando con estas un porcentaje del valor de la contraprestación. En efecto, señala el artículo en comento que la contraprestación económica por la utilización del espectro radioeléctrico podrá pagarse parcialmente, hasta un 90% del monto total, “ mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio, para ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y

vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias (…)”. En este sentido, el parágrafo del artículo 2.2.15.4 . del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme la subrogación realizada mediante el Decreto número 825 de 2020, establece que “El Ministerio podrá establecer, como fórmula remuneratoria, obligaciones de hacer en el acto administrativo a través del cual otorgue o renueve permisos de uso del espectro radioeléctrico. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia”. En línea con lo que se expone, el artículo 9o de la Resolución MinTIC 3617 de 2023 “Por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer y se deroga parcialmente la Resolución número 2715 de 2020 ”, establece que “El Ministerio TIC podrá incluir la ejecución de obligaciones de hacer para satisfacer las necesidades de acceso y servicio universal como parte del otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico. Las condiciones de dichas obligaciones de hacer serán determinadas en los actos administrativos de otorgamiento o renovación y serán obligatorias (…)”. Sobre el alcance de las obligaciones de hacer y que se entienden como obligaciones de resultado definidas y autorizadas de forma previa por el MinTIC , la misma Resolución 3617 en el artículo 2o indica que a través de proyectos que tienen como finalidad mejorar la calidad, ampliar la

Sobre el alcance de las obligaciones de hacer y que se entienden como obligaciones de resultado definidas y autorizadas de forma previa por el MinTIC , la misma Resolución 3617 en el artículo 2o indica que a través de proyectos que tienen como finalidad mejorar la calidad, ampliar la capacidad o brindar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, pueden incluir el despliegue de infraestructura y la prestación de servicios móviles terrestres de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT por sus siglas en inglés) a través de sistemas de banda para la prestación de servicios de acceso a Internet fijo o móvil, para beneficiar: a) poblaciones pobres y vulnerables, b) zonas apartadas, c) escuelas públicas ubicadas en zonas rurales, d) instituciones oficiales como centros de salud, bibliotecas públicas o las que defina este Ministerio, y/o e) la prestación de redes de emergencias. Las obligaciones en los procesos de subasta y renovación. Los procesos de subasta y renovación del espectro radioeléctrico en el país han tenido como factor común la inclusión de obligaciones asociadas al pago de la contraprestación económica, en los términos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo140 de la Ley 2294 de 2023. Esto es, obligaciones de hacer en sentido estricto. También se pueden encontrar otras obligaciones que, aunque en el proceso de subasta no se denominaron específicamente como obligaciones de hacer, si se asociaron a un pago del

porcentaje del valor del espectro radioeléctrico, como ocurrió con las obligaciones de ampliación de cobertura de la subasta del año 2019, para los efectos de la banda de 700MHz. Igualmente, se pueden identificar otras obligaciones específicas que se encuentran vinculadas a la asignación de una determinada franja del espectro radioeléctrico, pero que no se asocian a un porcentaje del valor del espectro por el que debe pagar el asignatario. Este es el caso de las obligaciones de actualización tecnológica para la asignación de la banda de 700MHz de la subasta del año 2019. Ahora bien, dentro de las obligaciones que se pueden identificar actualmente, independientemente de si están o no vinculadas con un valor a pagar por el uso del espectro, se destacan las siguientes: - Obligaciones de ampliación de cobertura: Es la puesta en funcionamiento del servicio móvil terrestre IMT en las localidades/ lugares/territorios/carreteras definidas conforme con el proceso de subasta que corresponda, dentro de los plazos dispuestos en los Anexos técnicos de la resolución particular y a su vez cumplir con las condiciones generales técnicas que se establecen allí. Este tipo de obligación generalmente se desarrolla con el despliegue de tecnologías que soporten velocidades pico teóricas conforme a los parámetros técnicos que les sean exigibles, según el tipo de tecnología que se implemente, atendiendo igualmente los bloques de espectro en los que se haga la ampliación. Para este tipo de obligación se requiere el cumplimiento de un nivel de potencia de señal (medido en dBm: decibelios (dB) con referencia a un milivatio (mW).), desde un punto

comprendido dentro de la localidad/territorio/lugar/carretera hasta un mínimo de kilómetros a la redonda cuyo valor satisface un grado de cobertura que permite a un usuario con un dispositivo compatible conectarse a la red móvil y acceder a los diferentes servicios soportados a través de sistemas de telecomunicaciones móviles internacionales (IMT) (voz, SMS y datos, etc.). - Obligaciones de Actualización Tecnológica: Asociadas con la modernización tecnológica de las redes de telecomunicaciones móviles con las que ya cuenta el asignatario, en un plazo determinado, debiendo cumplir lo dispuesto en el Anexo técnico de la resolución particular de asignación. Igualmente, esto se acompaña por lo general de la provisión de tecnologías que ofrezcan velocidades pico teóricas conforme con los parámetros técnicos que les sean exigibles, según el tipo de tecnología que se implemente y las bandas de frecuencia de operación. Para este tipo de obligación se requiere el cumplimiento de un nivel de potencia de señal (medido en dBm) desde un punto comprendido dentro de la localidad/territorio/ lugar/carretera hasta un mínimo de kilómetros a la redonda cuyo valor satisface un grado de cobertura que permite a un usuario con un dispositivo compatible conectarse a la red móvil y acceder a los diferentes servicios soportados a través de sistemas IMT (voz, SMS y datos, etc.). La verificación de las condiciones establecidas para que se pueda afirmar que se cumple con loscompromisos adquiridos con base en los procesos de subasta y las asignaciones de los permisos de uso de espectro radioeléctrico, así como con las obligaciones que se impongan tras los

procesos de renovación, está a cargo del MinTIC quien podrá asumir esta responsabilidad directamente o con apoyo de terceros. En desarrollo de las actividades de verificación, contempladas en el artículo 2.2.15.3 . Responsabilidades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en relación con las Obligaciones de Hacer del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015, este Ministerio tiene la potestad de solicitar la información que considere pertinente, practicar visitas remotas o en campo, y dentro de este marco exhortar a los PRST para que lleven a cabo tareas específicas que le permitan a esta Entidad velar por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de estos. Para el adecuado cumplimiento de los deberes por parte de los PRST obligados, es preciso que se cuente con una descripción de la metodología de verificación de las obligaciones a cargo de estos, lo cual se constituye en un derrotero que marca la pauta del ejercicio de verificación según el tipo de obligación técnica de que se trate, atendiendo obviamente los lineamientos generales de las resoluciones que fijan las condiciones, requisitos y procedimiento del proceso de subasta, así como lo demarcado en las resoluciones particulares de asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, y aquellas resoluciones que se expidan tras los procesos de renovación de permisos de uso del espectro. Por otra parte, contar con una metodología de verificación y mecanismos de revisión de las obligaciones, brinda mayores elementos de seguridad en cuanto a qué etapas se van a desarrollar

dentro de estas dinámicas que permita recopilar la información técnica de quién verifica, y cómo se hace partícipe el PRST objeto de verificación para poder cumplir con ese cometido. Ahora bien, en el entendido que la obligación va orientada a la calidad de la cobertura del servicio móvil terrestre IMT, independientemente de la denominación de la obligación y del proceso de subasta o renovación de que se trate, lo que permiten concluir que el servicio se está prestando conforme con los parámetros que les sean exigibles, tales como los niveles de potencia y calidad recibida de señal de referencia, se constituyen estos aspectos técnicos en los hitos relevantes que dan lugar a establecer que finalmente si se está logrando llevar servicios móviles terrestres IMT a los territorios. Con base en lo previamente citado, le corresponde al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecer de manera formal la metodología para la verificación de los hitos técnicos relacionados con niveles de potencia y calidad recibida de señal de referencia a cargo de los PRST que se vinculen con las obligaciones adquiridas mediante los procesos de subasta para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico, así como los procesos de renovación de permisos de uso del espectro. La definición de la metodología que se realiza en la presente resolución contribuye a garantizar de una mejor forma el cumplimiento de los deberes de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) en atención a los compromisos adquiridos con ocasión de los procesos de subasta de asignación de espectro adelantados por este Ministerio, así como los procesos de renovación de permisos de uso del espectro. Una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone el Capítulo 30 del Título 2 de

procesos de subasta de asignación de espectro adelantados por este Ministerio, así como los procesos de renovación de permisos de uso del espectro. Una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, se estableció que el presente actoadministrativo no tiene incidencia en la libre competencia, dado que la totalidad de las respuestas del cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 de 2010 fueron negativas, por lo que no se requiere el concepto de abogacía de la competencia. En virtud de lo establecido en el artículo 1.3.1 de la Resolución MinTIC 1857 de 2023, concordante con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas por el término de quince (15) días calendario en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante los períodos comprendidos entre el 14 de febrero de 2024 y el 6 de marzo del 2024, así como entre el 12 de abril de 2024 y el 30 de abril de 2024, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.

RESUELVE: ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer la metodología para la verificación del cumplimiento de la cobertura del servicio móvil terrestre IMT a cargo de los PRST con base en los permisos de asignación del espectro radioeléctrico y renovaciones.

ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo va dirigido a los funcionarios y colaboradores del MinTIC que se encarguen de las actividades de verificación,

asignación del espectro radioeléctrico y renovaciones. ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente acto administrativo va dirigido a los funcionarios y colaboradores del MinTIC que se encarguen de las actividades de verificación, así como a todos los PRST asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico en las diferentes bandas según las resoluciones particulares de asignación y de renovación de espectro. ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente Resolución se adoptan las siguientes definiciones:

1. Área de RF Radiofrecuencia (Radio Frequency) del PRSTM: Área del PRSTM que gestiona lo relacionado con la red de acceso.

2. Centro de Gestión: Centro donde se realizan las funciones de gestión de red. a) Se refiere a que las verificaciones se hacen, principalmente, en las áreas denominadas, NOC

(Network Operations Center por su sigla en inglés), RF (Radio Frecuencia) del PRST (Proveedor de Red de Telecomunicaciones) muy aquellas que mantienen la gestión, operación y mantenimiento de la infraestructura de red desplegada para garantizar los servicios móviles de los sistemas terrestres de telecomunicaciones.

3. Cobertura IMT: Ámbito geográfico en el que un usuario con un dispositivo compatible puede conectarse a la red móvil y acceder a los diferentes servicios soportados a través de sistemas IMT

(voz, SMS y datos, etc.).

4. Cs (circuit switching, por su sigla en inglés): Conmutación de circuitos - es un tipo de conexión en la cual se establece un canal de comunicaciones dedicado entre dos puntos

interconectados.

5. Csfb (Circuit Switched Fall Back, por su sigla en inglés): Es un conjunto de procedimientos, definidos por normas tecnológicas [ETSI TS 123 272], que permite a los Equipos Terminales Móviles (ETM) conectados a redes celulares Long Term Evolution (LTE por sus siglas en inglés) sin acceso al servicio de voz por LTE (VoLTE, voice over LTE, por su sigla en inglés), acceder aservicios con conmutación de circuitos a través de un repliegue temporal del dominio Red de acceso de radio terrestre universal evolucionada - E-UTRAN (4G) a los dominios red de acceso radio terrestre UMTS - UTRAN (3G) o GSM EDGE Radio Access Network (2G) (GERAN por sus siglas en inglés) con conmutación de circuitos (CS,circuit switched), suponiendo la cobertura simultánea de 4G y 3G/2G. Ese repliegue implica que la llamada de voz no está activa en LTE, sino en 3G o 2G (Definición en UIT-T G.1028.2 (06/2019). 6. dBm: Unidad utilizada para indicar que un nivel de potencia se expresa en decibelios (dB) con referencia a un milivatio (mW).

7. Drivetest/walktest: Metodología de medición y evaluación en campo utilizada para probar la cobertura, funcionamiento, capacidad y calidad de la red móvil, la cual se realiza con equipos de medición especializados , de acuerdo con lo definido en la recomendación UIT-T E.806 (06/2019) como Sistemas de seguimiento

[1] . Cuando se realiza en vehículos en movimiento se le llama drivetest o drive testing [2] y cuando no es posible emplear vehículo, se utiliza un dispositivo o equipo de prueba portátil se denomina walktest o walk testing [3] .

8. Eb: Estación Base

[4]

. Cuando se realiza en vehículos en movimiento se le llama drivetest o drive testing [2] y cuando no es posible emplear vehículo, se utiliza un dispositivo o equipo de prueba portátil se denomina walktest o walk testing [3] .

8. Eb: Estación Base

[4] : Conjunto de uno o más equipos transmisores o receptores, o combinaciones de ellos, incluyendo las instalaciones, antenas y equipos necesarios para asegurar la interfaz entre el equipo terminal móvil o modem del cliente y la red del Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles. Una estación base puede estar conformada por una, dos, tres o más sectores de igual o diferentes tecnologías de red de acceso.

9. Equipos de medición especializado: Instrumento compuesto por un terminal móvil y un software especializado, para la toma de información que permite realizar mediciones de cobertura de la red de acceso celular mediante un software especializado para el desarrollo de actividades como WalkTest y DriveTest.

10. Espectro Radioeléctrico: El espectro radioeléctrico es un recurso natural conformado por el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial. Es propiedad exclusiva del Estado y como tal constituye un bien de dominio público, inenajenable e imprescriptible, cuya gestión, administración, vigilancia y control corresponden a la Agencia Nacional del Espectro de conformidad con las funciones otorgadas por la Ley 1341 de 2009 y el Decreto número 4169 de

2011. ETM de ingeniería (Equipos terminales móviles de ingeniería): Solución licenciada para

evaluar, entre otros, la puesta en servicio y optimización RF de un sitio, y permite el acceso a la capa de señalización (Capa 3).

11. Imt: Telecomunicaciones Móviles Internacionales (por su sigla en inglés). De acuerdo con la Recomendación UIT-R M.1224-1 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), son sistemas móviles que ofrecen acceso a una amplia gama de servicios de telecomunicaciones y en particular a servicios móviles avanzados, soportados por las redes móviles y fijas que cada vez más utilizan tecnología de paquetes. Entendiendo en esta definición que en los actos administrativos que no definan los servicios móviles terrestres a ser garantizados, los mínimos a considerar son voz y datos.

12. Kml: (Keyhole Markup Language por sus siglas en inglés) Lenguaje de marcado de Keyhole - Formato basado en XML para almacenar datos geográficos y su contenido relacionado.

13. Kpi: Key Performance Indicators / Indicadores clave de desempeño.14. Localidades: Refiérase a las siguientes divisiones administrativas en cada municipio o área no municipalizada: localidades, comunas, veredas, corregimientos, centros poblados, carreteras, entre otras.

15. Mapa de cobertura: Son mapas de contorno de cobertura de los servicios móviles ofrecidos por el Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles – PRSTM, generados mediante el uso de modelos digitales de terreno y propagación con base a unas especificaciones definidas como cartografía y vectores, configuración de clutters dependiendo la zona si es rural o

urbana.

16. Modo idle: Estado de un terminal móvil o UE (User Equipment) cuando este, a pesar de estar conectado a la red, no se encuentra cursando ni recibiendo algún tipo de tráfico. Cuando el UE no tiene ningún dato para enviar, se dice que está en modo idle.

17. Modo “Connected” o Conectado: Se refiere al estado de un terminal móvil o UE, cuando este tiene una conexión RRC activa. En este estado, el UE se encuentra cursando información (voz y/o datos).

18. Noc (Network Operations Center): Centro de Operaciones de Red – Sitio desde el cual se monitorea y gestiona toda la operación de una red de telecomunicaciones.

19. Obligaciones de cobertura: Se refieren a todas aquellas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, son imputables a la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico.

20. Obstáculo natural

[5] : obstáculo natural cualquier elemento de la naturaleza que puede interferir o degradar la transmisión de señales de comunicación entre dispositivos electrónicos. Estos obstáculos pueden incluir terrenos montañosos, cuerpos de agua, bosques densos, edificios, condiciones meteorológicas adversas, entre otros.

21. Operador Móvil de Red (Omr)

[6] : “Definición modificada por el artículo 1o de la Resolución número 7285 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:” Es el Proveedor de Redes y Servicios de

Telecomunicaciones (PRST) que cuenta con permiso para el uso del espectro radioeléctrico para IMT y con una red de la que puede hacer uso otro PRST o un OMV.

22. Proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST)

[7] : Persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. En consecuencia, todos aquellos proveedores habilitados bajo regímenes legales previos a la Ley 1341 de 2009 se consideran cobijados por la presente definición.

23. Prstm

[8] : Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (incluye a los OMV). (Resolución CRC 3128 de 2011, artículo 2o , Modificada por la Resolución CRC 4813 de 2015).

24. Punto de mayor concentración poblacional: Ubicación geográfica dentro de la obligación de cobertura en localidades en la que se encuentra la mayor densidad de población por unidad de área (hab./km²).

25. Rsrp (Reference Signal Received Power): - Es la potencia media de las señales piloto recibidas (Señal de Referencia) o el nivel de la señal recibida de la Estación Base, para redes con tecnología 4G. El valor RSRP se mide en dBm (dBm).26. Ss-rsrpS-RSRP (Synchronization Signal - Reference Signal Received Power, por sus siglas en inglés): - Es la potencia media de las señales piloto recibidas (Señal de Referencia) o el nivel de la señal recibida de la Estación Base, para redes con tecnología 5G. El valor SS-RSRP se

mide en dBm (dBm).

27. Rsrq (Reference Signal Received Quality): Calidad de la señal de referencia recibida - Es un parámetro usado para determinar la calidad de una señal recibida, para redes con tecnología 4G.

28. Ss-rsrq (Synchronization Signal - Reference Signal Received Quality): Calidad de la señal de referencia recibida - Es un parámetro usado para determinar la calidad de una señal recibida, para redes con tecnología 5G.

29. Throughput: Tasa de transferencia efectiva en una conexión de datos y cantidad de datos que se puede transmitir a través de una red en un momento dado.

30. VoLTE (Voice over LTE): Llamadas de voz a través de la red móvil LTE/4G.

ARTÍCULO 4o. COMPETENCIA PARA LA VERIFICACIÓN. La verificación de las condiciones establecidas en materia de cobertura del servicio móvil terrestre IMT para confirmar que se cumple con los compromisos adquiridos con base en las asignaciones de los permisos de uso de espectro radioeléctrico, así como con las obligaciones que se impongan tras los procesos de renovación de los permisos, que así corresponda, está a cargo del MinTIC quien podrá asumir esta responsabilidad directamente o con apoyo de terceros.

ARTÍCULO 5o

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