MINTIC - Resolución 2715 de 2020
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 2715 de 2020
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2020
RESOLUCIÓN 2715 DE 2020
(diciembre 22) Diario Oficial No. 51.536 de 22 de diciembre de 2020 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES <Resolución derogada, con excepción de los anexos 2, 3 y 4 y el literal g) Tipos de Acceso del anexo 1, por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023. Los textos vigentes quedan incorporados en los anexos contenidos en la Resolución 3617 de 2023> Por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación y verificación de las obligaciones de hacer, se deroga parcialmente la Resolución 895 de 2016 y se deroga la Resolución 2878 de 2017 Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada, con excepción de los anexos 2, 3 y 4 y el literal g) Tipos de Acceso del anexo 1, por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023, 'por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer y se deroga parcialmente la Resolución número 2715 de 2020', publicada en el Diario Oficial No. 52.536 de 2 de octubre de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Destaca el editor que los Anexos 3 y 4 y la modificación del anexo 2 no fueron publicados en el Diario Oficial, y no estan disponibles en esta resolución.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMONICACIONES
Destaca el editor que los Anexos 3 y 4 y la modificación del anexo 2 no fueron publicados en el Diario Oficial, y no estan disponibles en esta resolución. LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMONICACIONES En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confiere el artículo 2.2.15.3 . del Decreto 1078 de 2015, y CONSIDERANDO QUE: A través de la Resolución 895 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los requisitos para la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, así como los criterios para la aprobación de dichos planes, programas o proyectos. Con ocasión de la Resolución 895 de 2016, y en el marco de la misma, a través de la Resolución 2878 de 2017 se creó al interior del Ministerio el Comité de Obligaciones de Hacer, como instancia encargada de recomendar la conveniencia, viabilidad, aprobación y/o rechazo de planes, programas y proyectos que presenten los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y los formulados oficiosamente por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.En 2019 el Congreso de la República expidió la Ley 1978 , “Por la cual se moderniza el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, se distribuyen competencias, se crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”. En desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, el Gobierno nacional expidió los decretos 1064
crea un Regulador Único y se dictan otras disposiciones”. En desarrollo del artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, el Gobierno nacional expidió los decretos 1064 y 1065 de 2020. Con el primero, modificó la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y derogó el Decreto 1414 de 2017. Con el segundo, modificó la planta de personal del MinTIC, incorporando y trasladando funciones al interior de su estructura, con la consecuente modificación de la nominación de algunos de los cargos del nivel ejecutivo. El Decreto 825 del 8 de junio de 2020 subrogó el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, para establecer los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios postales. De conformidad con lo anterior, el numeral 6 del artículo 2.2.15.3 . del Decreto 1078 de 2015 dispone que es responsabilidad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, adoptar, mediante resolución, la metodología, procedimiento y requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer, que incluya el procedimiento a surtir al
interior del Ministerio, así como los plazos y condiciones específicas de la formulación, presentación, aprobación, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de los proyectos respectivos. Por lo anterior, se hace necesario fijar la citada metodología, procedimiento y requisitos, aplicables a las obligaciones de hacer. Teniendo en cuenta los anteriores cambios normativos, es necesario actualizar y ajustar la normativa que rige la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer como forma de pago total o parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico y consecuentemente la estructura y funciones del Comité de obligaciones de hacer. En razón de lo anterior, se derogará la Resolución 2878 de 2017. De otra parte, en atención a la existencia de proyectos de obligaciones de hacer en desarrollo, autorizados de acuerdo con las reglas dispuestas en la Resolución 895 de 2016, se hace necesario mantener la vigencia de los artículos de esta referidos a la ejecución, verificación y cuantificación de la inversión, aplicables a esas obligaciones de hacer, autorizadas de manera previa, hasta su finalización, en todo caso, las funciones de cuantificación de las inversiones y de vigilancia y control serán desarrolladas de conformidad con la distribución de competencias prevista en los decretos 825 , 1064 y 1065 de 2020. En virtud del artículo 1.3.1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, concordante con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
2.1.2.1.25 del Decreto 1081 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 30 de junio de 2020 y el 15 de julio de 2020 y entre el 25 de septiembre de 2020 y el 10 de octubre de 2020 y entre el 11 de diciembre y el 16 de diciembre de 2020, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> La presente Resolución establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación y verificación de las obligaciones de hacer que deberán ejecutarse mediante proyectos que permitan masificar el acceso y servicio universal a los servicios de telecomunicaciones en el territorio nacional, como forma de pago de las contraprestaciones a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 y el parágrafo 3 del artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, adicionado por el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019. Será aplicable a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (en adelante PRST) y a los operadores de servicios postales. PARÁGRAFO. Las obligaciones de hacer autorizadas con anterioridad a la expedición de la presente Resolución continuarán su ejecución, cuantificación y reconocimiento de la inversión,
(en adelante PRST) y a los operadores de servicios postales. PARÁGRAFO. Las obligaciones de hacer autorizadas con anterioridad a la expedición de la presente Resolución continuarán su ejecución, cuantificación y reconocimiento de la inversión, de acuerdo con los actos administrativos particulares por los cuales se autorizaron y lo dispuesto en los artículos 8 , 9 , 10 y el anexo 1 de la Resolución 895 de 2016. En todo caso, las funciones de cuantificación de las inversiones y de vigilancia y control serán desarrolladas de conformidad con la distribución de competencias prevista en los decretos 825 , 1064 y 1065 de 2020. ARTÍCULO 2. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Las obligaciones de hacer que pueden ejecutar los PRST tendrán como finalidad la prestación de servicios móviles terrestres (IMT por sus siglas en inglés), acceso a Internet (fijo o móvil), y la ampliación de la calidad, capacidad y cobertura de estos servicios para beneficiar: a) Poblaciones pobres y vulnerables, b) Zonas apartadas del país que no cuenten con servicios de telecomunicaciones o cuya calidad, capacidad y cobertura resulte insuficiente, c) Escuelas públicas ubicadas en zonas rurales, d) Instituciones oficiales como centros de salud, bibliotecas públicas o las que defina este Ministerio, e) La prestación de redes de emergencias. Las obligaciones de hacer a cargo de los operadores postales deberán ejecutarse mediante
proyectos que permitan masificar el acceso universal a Internet en el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable en zonas urbanas o rurales, o en zonas apartadas del país. ARTÍCULO 3. FORMULACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Las obligaciones de hacer podrán formularse y presentarse a partir de: a) la oferta oficiosa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante un mecanismo público de selección objetiva dinámico que permita la selección del proyecto que represente la mejor costoeficiencia, es decir, que se logren las metas con el menor costo posible o se amplíe la meta con el mismo costo, y b) por iniciativa del PRST o del operador postal. En cualquiera de estos casos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicará mecanismos de selección que permitan garantizar el uso eficiente de los recursos públicos.Las obligaciones de expansión y cobertura que impone el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los procesos de selección objetiva para asignar permisos de uso del espectro radioeléctrico, en los permisos temporales que se asignen directamente por continuidad del servicio o en las renovaciones de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, seguirán rigiéndose por lo dispuesto en el respectivo acto administrativo particular a través del cual se otorgue o renueve el permiso de uso del espectro radioeléctrico. PARÁGRAFO 1. Únicamente se autorizarán obligaciones de hacer a los PRST y los operadores postales que se encuentren al día en sus obligaciones frente al Ministerio de Tecnologías de la
PARÁGRAFO 1. Únicamente se autorizarán obligaciones de hacer a los PRST y los operadores postales que se encuentren al día en sus obligaciones frente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, las obligaciones de hacer tienen por objeto desarrollar proyectos para ampliarla calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias, en consecuencia, la infraestructura que se despliegue con ocasión de la ejecución de la obligación de hacer no es objeto de reversión. Igualmente, conforme lo dispone el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, en desarrollo de las obligaciones de hacer que se ejecuten como mecanismo de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, los PRST únicamente revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas que les hayan sido asignadas, una vez finalizada la vigencia del respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico. La regla de no reversión aplicará igualmente a los operadores postales, en el marco de las disposiciones de la presente Resolución. PARÁGRAFO 3. Las obligaciones de hacer serán autorizadas por el Secretario General del
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones mediante acto administrativo de carácter particular, con base en la recomendación que realice el Comité de obligaciones de hacer y los documentos soporte preparados y presentados al Comité por la Dirección de Infraestructura. PARÁGRAFO 4. La presentación de los proyectos de iniciativa del PRST o del operador postal no generan derecho o expectativa alguna para el PRST u operador postal, ni obligación alguna para el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. ARTÍCULO 4. BANCO DE PROYECTOS. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones constituirá un banco de proyectos, en el cual se incorporarán las potenciales comunidades beneficiarias de las obligaciones de hacer, conforme lo indicado en el artículo 2 de la presente Resolución, así como los proyectos formulados de oficio y los proyectos presentados por los PRST y los operadores postales, para ser ejecutados mediante obligaciones de hacer, e incluirá información sobre el proyecto, su estado y los recursos ejecutados. El Banco de Proyectos, igualmente, podrá contener información de otros proyectos ejecutados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diferentes de los autorizados para ser ejecutados como obligaciones de hacer. El banco de proyectos para las obligaciones de hacer, contendrá la identificación con georreferenciación de la población, zona o institución a ser beneficiada, junto con sus características socio demográficas y económicas, en caso de que dicha información esté
disponible, las características técnicas, metas y el valor estimado de requerimientos de inversiónpara el desarrollo de los proyectos, así como la información necesaria para llevar a cabo el mecanismo público dinámico de selección objetiva en el caso de oferta oficiosa o la presentación de contraoferta para proyectos presentados por los PRST u operadores postales. Cualquier proyecto a ser ejecutado como obligación de hacer deberá figurar previamente en el banco de proyectos, donde igualmente se publicarán las necesidades de conectividad identificadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Los PRST y los operadores postales podrán solicitar la inclusión de poblaciones, zonas o instituciones en el banco de proyectos, siempre y cuando suministren toda la información que sea requerida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con la manifestación de aquello que corresponde a información confidencial, reservada o clasificada, según la Ley 1712 de 2014, con la indicación expresa del sustento legal invocado. PARÁGRAFO 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019, se priorizarán los proyectos ubicados en municipios que hayan levantado las barreras al despliegue de la infraestructura para ser beneficiarias de proyectos ejecutados mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. En el Banco de Proyectos se publicará el listado de los municipios que cuenten con la certificación de haber levantado las barreras el despliegue de infraestructura expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC). PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará el Banco de Proyectos en su sitio web.
Regulación de Comunicaciones (CRC). PARÁGRAFO 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de la presente Resolución el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones publicará el Banco de Proyectos en su sitio web. ARTÍCULO 5. VALOR MÁXIMO DE APROBACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. Para determinar el valor máximo a aprobar para la ejecución de los proyectos mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, se seguirán las siguientes reglas:
1. En las obligaciones de hacer formuladas mediante oferta oficiosa el valor de las inversiones a ser aprobadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será, máximo, el que haya determinado en el respectivo proceso público de selección objetiva dinámico indicado en el artículo 11 de la presente Resolución.
2. En las obligaciones de hacer presentadas por iniciativa de los PRST o de los operadores postales, el valor de las inversiones a ser aprobadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será, máximo, el que resulte del proceso selección público objetivo indicado en el artículo 12 de la presente Resolución. Este valor máximo de las inversiones a ser aprobadas será indicado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el acto administrativo particular de autorización de la obligación de hacer.
3. El valor máximo a autorizar para el PRST u operador postal, una vez realizado el proceso de selección objetiva respectivo, no podrá superar los topes máximos autorizados de acuerdo con lo
establecido en el artículo 6 de la presente Resolución.
4. Los valores máximos a autorizar para la ejecución de la totalidad de obligaciones de hacer para cada vigencia fiscal no podrán superar los valores máximos estimados a partir del mecanismo de planeación financiera descrito en el artículo 7 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 6. REGLAS PARA LA FIJACIÓN DE LOS VALORES SUSCEPTIBLES DEPAGO MEDIANTE EL MECANISMO DE OBLIGACIONES DE HACER. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Resolución respecto de la planeación y disponibilidad anual de recursos susceptibles de ser objeto de obligaciones de hacer como mecanismo de pago de las contraprestaciones de que tratan el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019, los valores máximos de contraprestación por PRST u operador postal susceptibles de pago mediante el mecanismo de obligaciones de hacer serán determinados por la Subdirección Financiera del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y se regirán por las siguientes reglas: a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019, la determinación del valor máximo que podrá ser ejecutado
por cada PRST mediante obligaciones de hacer como mecanismo de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Corresponderá máximo al 60 % del valor que por concepto de contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico cada PRST debe pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
2. La determinación del límite del 60 % que cada PRST puede ejecutar, corresponderá a la aplicación de dicho porcentaje sobre el valor económico total a pagar en cada una de las resoluciones de asignación o renovación del permiso de uso de espectro radioeléctrico vigentes a la fecha de autorización del proyecto a ejecutar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.
Estas Resoluciones que tienen valores susceptibles de ser pagados mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, una vez se surta la aprobación de que trata el artículo 7 de la presente Resolución, por parte del comité de obligaciones de hacer, serán publicadas en un listado en el Banco de Proyectos.
3. Para el caso de PRST con obligaciones de hacer y obligaciones adicionales valoradas económicamente en el respectivo acto administrativo, los valores máximos a reconocer autorizados en dichas obligaciones computarán dentro del 60 % del acto administrativo en donde se autorizó la obligación de hacer. Cuando estas obligaciones previamente autorizadas correspondan al 50 % o más del valor económico total a pagar por el permiso de uso del espectro radioeléctrico o su renovación, no serán incluidas en el ejercicio para la determinación del 60 %,
y por lo tanto, los valores restantes del respectivo acto administrativo deberán pagarse en dinero.
4. El cronograma que haga parte del acto administrativo que autoriza la ejecución de la obligación de hacer deberá indicar las fechas de reconocimiento de la inversión, de acuerdo con el cumplimiento de cada hito técnico, financiero, así como con la proyección de pagos del PRST al Fondo Único de TIC que se encuentre en cada uno de los actos administrativos de asignación o renovación del permiso de uso del espectro radioeléctrico cuya contraprestación será pagada como obligación de hacer. Lo anterior, para efectos de guardar coherencia entre las proyecciones de ingresos de cada acto administrativo y su correspondiente reconocimiento de pago a través de la ejecución del proyecto mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.
5. Lo anterior, se aplicará mediante las siguientes fórmulas que definen el tope máximo por
PRST:
- Tope máximo por PRST y por resolución= 0.6 x (Valor espectro Resolución i ) – (Valor obligaciones Resolución i )
= Resolución 1,..., Resolución N Donde: Tope máx oper i : es el valor máximo que un operador tiene en la Resolución i que otorga el permiso de uso, que podría tener la posibilidad de ser pagado mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.
Valor espectro Resolución i : Valor total del espectro en la Resolución i que otorga el permiso de uso. Para determinar el valor del espectro se deben considerar los valores indicados en cada Resolución y su forma de pago. En caso de ser necesario, los valores a calcular serán indexados
según corresponda. Valor obligaciones Resolución i : Valor total de las obligaciones valoradas económicamente en el respectivo acto administrativo (expansión de cobertura IMT o prestación de un servicio de telecomunicaciones), diferente a las obligaciones de hacer, que ya se han incluido dentro del Valor total del espectro en la Resolución i que otorga el permiso de uso. Si al momento de calcular el Tope máx oper i el operador ya ha venido pagando parte del valor del permiso en esa Resolución, se utilizará la siguiente regla:
1. Si Tope máx oper i es menor o igual que el saldo total pendiente por pagar de la Resolución i, el Tope máx oper i = Tope máx oper i
2. Si Tope máx oper i es mayor al saldo total pendiente por pagar de la Resolución i, el Tope máx oper i = saldo total pendiente por pagar de la Resolución i. ii. Tope máximo total por operador (TMTO) Donde: TMTO : Tope Máximo Total del Operador. Valor máximo que el operador a la fecha de cálculo podría pagar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.
Para calcular el cupo máximo de un operador en una Resolución i, que tiene la posibilidad de ser pagado mediante el mecanismo de obligaciones de hacer, se utiliza la siguiente fórmula: Cupo máx oper i = Tope máx oper i - Autorizado sobre Resolución i Donde: Cupo máx oper i : Cupo máximo de un operador en la Resolución i que podría ser pagado mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.
Autorizado sobre Resolución i : Valor total autorizado en proyectos mediante el mecanismo de
obligaciones de hacer al operador, a la fecha de cálculo, sobre la Resolución i.iii. Cupo Máximo Total del Operador Dónde: CMTO : Cupo Máximo Total del Operador. Valor máximo que el operador, a la fecha de cálculo, le queda disponible para poder pagar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. CMTO siempre será inferior o igual a TMTO. Las fórmulas antes enunciadas, para TMTO y CMTO, están siempre asociadas al listado de Resoluciones que son aprobadas para ser sujetas de pagar mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la aprobación del Comité de obligaciones de hacer, puede modificar el listado de Resoluciones de que trata el numeral 2 del literal a del presente artículo cuyos saldos son susceptibles de pagarse mediante el mecanismo de obligaciones de hacer y que, por tanto, deberán pagarse en dinero. En todo caso, esto no modificará los proyectos en ejecución que hayan sido autorizados para realizarse como obligación de hacer. b) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, modificado por el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019, el valor máximo que podrá ser ejecutado por cada operador postal, mediante obligaciones de hacer como mecanismo de pago de la contraprestación periódica de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y del valor que deben pagar para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción corresponde al 100% del
valor de las citadas contraprestaciones que cada operador postal debe pagar al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La determinación de este 100% se realizará de acuerdo con las proyecciones de pagos de cada operador por concepto de pago de la contraprestación periódica de que trata el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, así como el valor que deben pagar para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción de acuerdo con los valores y forma de pago que sean dispuestos en el acto administrativo de habilitación o de renovación. ARTÍCULO 7. PLANEACIÓN FINANCIERA. <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> La identificación del valor máximo que podrá ser objeto de obligaciones de hacer como mecanismo de pago de las contraprestaciones para cada vigencia presupuestal, se realizará de acuerdo con lo indicado en el artículo 6 de la presente Resolución y las siguientes reglas: a. La Dirección de Infraestructura, de acuerdo con los tiempos definidos por el Ministerio para la proyección de ingresos y la definición del marco de gastos, solicitará a la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la Oficina de Ingresos del Fondo y la Subdirección Financiera la determinación de los valores máximos susceptibles de ejecutarse como obligaciones de hacer en las siguientes vigencias. Para esa determinación deberán tenerse en cuenta, entre otros elementos, las proyecciones para los siguientes años, acorde con la planeación del Marco Fiscal
de Mediano Plazo, la Agenda de Inversión del Fondo Único de TIC, los ingresos previstos por otorgamiento y renovación de permisos, licencias, concesiones y demás títulos para el uso de recursos escasos y la habilitación para la provisión de servicios, la proyección de proyectos aejecutarse por parte de la Dirección de Infraestructura y, general, los instrumentos de planeación presupuestal y de ejecución de inversiones. El ejercicio de planeación financiera deberá ser presentado por la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, la Oficina de Ingresos del Fondo y la Subdirección Financiera a la Secretaría General antes de finalizar cada vigencia presupuestal. b. Posteriormente, la Dirección de Infraestructura convocará al Comité de obligaciones de hacer, para proponer el valor máximo susceptible de ejecutarse mediante este mecanismo en las siguientes vigencias presupuestales, incluyendo las proyecciones de mediano plazo. c. El valor aprobado será publicado en el Banco de Proyectos antes de la finalización de la vigencia presupuestal. PARÁGRAFO TRANSITORIO. Para la vigencia presupuestal 2021 el ejercicio mencionado en el presente artículo será realizado y publicado durante los primeros tres meses de la vigencia 2021. ARTÍCULO 8. PROCEDIMIENTO PARA LA CUANTIFICACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LAS INVERSIONES: <Artículo derogado por el artículo 23 de la Resolución 3617 de 2023> El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en la resolución de
carácter particular que autorice la ejecución de la obligación de hacer presentada por el PRST o el operador postal, determinará hitos finales técnicos y financieros en la etapa de implementación e hitos parciales técnicos y financieros en la etapa de prestación del servicio. Cada hito especificará las condiciones de prestación del servicio o de cobertura, calidad y capacidad del servicio de telecomunicaciones en la población, zona o institución respectiva que deberá ser verificado, así como los demás aspectos técnicos y financieros que serán objeto de verificación e, igualmente indicará el cronograma de reconocimiento de valores de contraprestación, que deberá ser acorde con el cronograma de pagos fijado en las Resoluciones que otorgan o renuevan el permiso de uso del espectro radioeléctrico, o que habilitan o renuevan la habilitación para prestar servicios postales, según corresponda, y que serán pagados mediante el mecanismo de obligaciones de hacer. Para cuantificar y realizar el respectivo reconocimiento de la inversión, el supervisor o interventor verificará el cumplimiento de los hitos técnicos y financieros del proyecto, de acuerdo con la desagregación incluida en el acto administrativo de autorización de la obligación de hacer. La desagregación por ítems obedecerá en general al nivel de detalle cont
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