🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

MINTIC - Resolución 3029 de 2025

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
MINTIC - Resolución 3029 de 2025
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

RESOLUCIÓN 03029 DE 2025

(julio 24) Diario Oficial No. 53.195 de 28 de julio de 2025 Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 28 de julio de 2025 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se actualiza la tarifa por el uso de las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro, establecida en las Resoluciones CNN 429 de 1997 y 111 de 1998, para el año 2025. Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Corregida por la Resolución 3136 de 31 de julio de 2025, 'por la cual se corrige un error simplemente formal en la Resolución número 0 3029 del 24 de julio de 2025', publicada en el Diario Oficial No. 53.203 de 5 de agosto de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el literal d) del numeral 19 y el numeral 24 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 1064 de 2020, y CONSIDERANDO QUE: La extinta Comisión Nacional de Televisión, en adelante CNTV, expidió la Resolución número

429 de 1997, por la cual se fijan las tarifas por asignación y uso de las frecuencias para los canales nacionales de operación privada , con la cual estableció el valor de las tarifas por las frecuencias VHF y UHF, así como el esquema de reajuste anual, señalando en su artículo 2o lo siguiente: “Las tarifas de que trata el artículo anterior serán reajustadas anualmente durante el término de ejecución de los contratos de concesión(...). El reajuste de las tarifas “no podrá ser inferior al índice de precios del consumidor que certifique el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), anualmente". Así mismo, la extinta CNTV expidió la Resolución número 111 de 1998, mediante la cual se estableció el valor de las frecuencias VHF y UHF para las estaciones locales con y sin ánimo de lucro, así como el esquema de reajuste anual, disponiendo en su artículo 2o lo siguiente: “ Las tarifas de que trata el artículo anterior serán reajustadas anualmente a partir del 1 de enero del año siguiente, durante el término de ejecución de la concesión(...) El reajuste de las tarifas no podrá ser inferior al índice de precios del consumidor que certifique el Departamento Nacional de Estadísticas (DANE), anualmente".Con la expedición de la Ley 1507 de 2012, por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones, se ordenó entre otros aspectos, la liquidación de la CNTV y la transferencia de sus

funciones a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), con lo cual se sustituyó a la CNTV en la posición contractual que ésta ocupaba en los contratos de concesión y permisos para la prestación del servicio de televisión. A su vez, la Ley 1978 de 2019, por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones, dispuso en sus artículos 39 y 43 , la supresión y liquidación de la ANTV, así como la sustitución de la posición contractual, judicial y administrativa por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre estos, en los contratos de concesión y los permisos para la prestación del servicio de televisión. El literal d) del numeral 19 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, señala que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedir y administrar las contraprestaciones que le corresponden por ley. Por su parte, el numeral 24 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019, establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones “ Fijar las tarifas, tasas y derechos, asociados a la concesión, a que se refiere la Ley 182 de 1995" , por ende, es la entidad competente para actualizar las tarifas establecidas en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998. En virtud de lo establecido en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución número 2933

de 1997 y 111 de 1998. En virtud de lo establecido en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante la Resolución número 2933 del 5 de agosto de 2024, actualizó para el año 2024, las tarifas de las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro, para las frecuencias VHF y UHF, teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) 2023 y se determinó para la frecuencia VHF el valor de cinco millones cuatrocientos setenta y nueve mil trescientos setenta y dos pesos ($5.479.372) y para la frecuencia UHF el valor de cuatro millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos cincuenta pesos ($4.931.450). En cumplimiento de las anteriores disposiciones, se hace necesario actualizar las tarifas de las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro para el año 2025, conforme lo previsto en las Resoluciones CNTV 429 de 1997 y 111 de 1998, teniendo en cuenta que el IPC para el año 2024 corresponde al 5,20%, el cual puede ser consultado en DANE - Índice de Precios al Consumidor (IPC) Histórico. Consultado el 25 de junio de 2025, para lo cual se aplicará siguiente formula: a) Actuación valor frecuencias VHF 2025 asignadas a canales nacionales de operación privada y

a así estaciones locales con y sin ánimo de lucro: Luegob) Actualización valor frecuencias UHF 2025 asignadas canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro: Luego De conformidad con el artículo 4o del Decreto número 2897 de 2010, el presente proyecto no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), ya que en virtud del numeral 2 del citado artículo, no se requiere informar a esta entidad cuando el contenido de la iniciativa normativa se enmarca en la siguiente causal “Cuando el acto busque simplemente ampliar plazos, aclarar las condiciones en que son exigibles conductas previamente impuestas o corregir errores aritméticos o tipográficos". En cumplimiento con lo previsto en la Sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 1857 del 16 de mayo de 2023, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 4 y el 19 de julio de 2025, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. Durante el periodo en que fue publicado el proyecto de resolución en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no fueron presentadas opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos o grupos de interés. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. ACTUALIZACIÓN DE LA TARIFA DE LAS FRECUENCIAS VHF Y UHF AÑO 2025. Actualizar, para la vigencia 2025, la tarifa de las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro, así:

AÑO 2025. Actualizar, para la vigencia 2025, la tarifa de las frecuencias asignadas a los canales nacionales de operación privada y a las estaciones locales con y sin ánimo de lucro, así: 1.1. La tarifa de la frecuencia VHF para el año 2025 corresponde a la suma de cinco millones setecientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve pesos ($5.764.299). 1.2 <Numeral corregido por el artículo 1 de la Resolución 3136 de 2025. El nuevo texto es el siguiente:> El valor de la frecuencia UHF para el año 2025  corresponde a la suma de cinco millones ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($5.187.885). Notas de VigenciaNumeral corregido por el artículo 1 de la Resolución 3136 de 31 de julio de 2025, 'por la cual se corrige un error simplemente formal en la Resolución número 0 3029 del 24 de julio de 2025', publicada en el Diario Oficial No. 53.203 de 5 de agosto de 2025. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 3029 de 2025: 1.2. El valor de la frecuencia UHF para el año 2024  corresponde a la suma de cinco millones ciento ochenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco pesos ($5.187.885). ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el

Diario Oficial . Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2025. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Julián Molina Gómez.

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Compilación Juridica MINTIC n.d.

Última actualización: 15 de septiembre de 2025 - (Diario Oficial No. 53.238 - 9 de septiembre de

2025)

Consultar sobre este documento ...