MINTIC - Resolución 3617 de 2023
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 3617 de 2023
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 3617 DE 2023
(octubre 2) Diario Oficial No. 52.536 de 2 de octubre de 2023 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se establece la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer y se deroga parcialmente la Resolución número 2715 de 2020. EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren los artículos 13 y 18 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 y el artículo 2.2.15.3 . del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Decreto número 1078 de 2015, y
CONSIDERANDO: La Ley 1341 de 2009, por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones, establece que la utilización del espectro radioeléctrico por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) da lugar a una contraprestación económica a favor del entonces Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo importe es fijado mediante resolución expedida por el Ministerio TIC. Posteriormente, el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015 otorgó al Ministerio la potestad de establecer obligaciones de hacer como forma de
resolución expedida por el Ministerio TIC. Posteriormente, el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015 otorgó al Ministerio la potestad de establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para beneficiar con tecnologías de la información y las comunicaciones a los habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas públicas, e imponer obligaciones para la prestación de redes de emergencia. Como desarrollo de lo anterior, se expidió el Decreto número 054 de 2016 mediante el cual se adicionó el Título 15 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Único Reglamentario del Sector TIC, reglamentando los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, y la Resolución MinTIC 895 de 2016 que estableció los requisitos operativos, incluyendo los requisitos formales para la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer. Posteriormente, a través de la Ley 1978 de 2019 se buscó modernizar el sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con el propósito de, entre otros, focalizar las inversiones para el cierre efectivo de la brecha digital y potenciar la vinculación del sector privado en el desarrollo de los proyectos asociados, y aumentar la eficiencia en el pago de las contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector. Es así como el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 modificó el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, introduciendo las obligaciones
contraprestaciones y cargas económicas de los agentes del sector. Es así como el artículo 10 de la Ley 1978 de 2019 modificó el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009, introduciendo las obligaciones de hacer como una alternativa al pago de hasta el 60% de la contraprestación económica por el uso del espectro, contribuyendo a la materialización de los fines y principios que rigen el sectorTIC. Adicionalmente, el artículo 140 de la Ley 2294 de 2023, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia potencia mundial de la vida”, dispuso que la contraprestación del uso del espectro podrá pagarse parcialmente por parte del respectivo proveedor, “hasta en un 90% del monto total, mediante la ejecución de obligaciones de hacer, que serán previamente autorizadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de acuerdo con la reglamentación que se defina al respecto, “[p]ara ampliar la calidad, capacidad y cobertura del servicio, que beneficie a la población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas, en escuelas públicas ubicadas en zonas rurales y otras instituciones oficiales, como centros de salud y bibliotecas públicas, así como prestar redes de emergencias (…)”. Así mismo, mediante el artículo 311 de la Ley 1955 de 2019 se adicionó un tercer parágrafo al artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, contemplando la posibilidad de ejecutar obligaciones de hacer en el sector Postal como forma de pago de la contraprestación periódica y/o el valor que
deben pagar los operadores postales para ser inscritos en el Registro de Operadores Postales o renovar su inscripción, las cuales deben permitir masificar el acceso universal a Internet en todo el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable, o en zonas apartadas. Con ocasión de la entrada en vigencia de la Ley 1978 de 2019 y la Ley 1955 de 2019 se expidió el Decreto número 825 de 2020 que subrogó el título 15 de la parte 2 del libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para establecer los criterios para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico y la prestación de los servicios postales. En particular, el numeral 6 del artículo 2.2.15.3 . ibídem, dispone que es responsabilidad del MinTIC, entre otras, adoptar mediante resolución la metodología, procedimiento y requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de las obligaciones de hacer, que incluya el procedimiento a surtir al interior del Ministerio, así como los plazos y condiciones específicas de la formulación, presentación, aprobación, ejecución, cuantificación de la inversión y verificación de los proyectos respectivos. Por lo anterior, el MinTIC, a través de la Resolución MinTIC 2715 de 2020 fijó la metodología, procedimiento y requisitos aplicables a las obligaciones de hacer, y se derogó parcialmente la Resolución número 895 de 2016 en el sentido de mantener vigentes lo dispuesto en los artículos
de 2020 fijó la metodología, procedimiento y requisitos aplicables a las obligaciones de hacer, y se derogó parcialmente la Resolución número 895 de 2016 en el sentido de mantener vigentes lo dispuesto en los artículos 8, 9, 10 y en su anexo 1 para su aplicación a las resoluciones que asignaban obligaciones de hacer y que se encontraban vigentes al momento de la expedición de la Resolución MinTIC 2715 de 2020. Así las cosas, dentro del marco de la metodología establecida por la Resolución MinTIC 2715 de 2020 se contempló en el anexo 1, entre otras, la definición de tipos de accesos y en el anexo 2 la definición de precios de inversión para la expansión del servicio móvil terrestre IMT en tecnología 4G, determinando que los precios serían revisados, por lo menos, cada dos (2) años. Como consecuencia de la obligación de revisar los precios cada dos años, el 2 de febrero y el 1 de septiembre de 2023, se publicó la modificación del anexo 1 (parcial), y los anexos 2, 3 y 4 con el propósito de actualizar los precios de inversión en materia de servicios de telecomunicacionesmóviles y establecer un nuevo alcance en la definición de los tipos de acceso a los sitios que conforman la infraestructura para prestar dichos servicios. Así, la modificación parcial del anexo 1 y la modificación total del anexo 2 e inclusión de los anexos 3 y 4 surtió el trámite de participación ciudadana previo a su publicación por lo que, en la medida que los precios ya fueron actualizados y sometidos al trámite administrativo correspondiente, se considera pertinente y procedente mantenerlos vigentes. Sin embargo, desde la expedición de la Resolución MinTIC 2715 de 2020 hasta la fecha no se ha
medida que los precios ya fueron actualizados y sometidos al trámite administrativo correspondiente, se considera pertinente y procedente mantenerlos vigentes. Sin embargo, desde la expedición de la Resolución MinTIC 2715 de 2020 hasta la fecha no se ha ejecutado un proyecto bajo este instrumento reglamentario, entre otras razones, por la dificultad en la implementación de las obligaciones de hacer bajo las pautas descritas en dicha resolución. En tal virtud, surge la necesidad de hacer una revisión de la precitada resolución, en cuanto a la metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización de proyectos para las obligaciones de hacer con el fin de que sean eficientes, eficaces, simples y consistentes con los objetivos de la política pública y el fin propio de las obligaciones de hacer, planteados por la Ley. Ahora, con la finalidad de identificar las causas, problemas y consecuencias asociados con el bajo uso del mecanismo de obligaciones de hacer relacionadas con la aplicación de la Resolución MinTIC 2715 de 2020, en mayo de 2023 se publicó para comentarios de la ciudadanía un análisis de identificación del problema que permitió consolidar la opinión de los agentes interesados y formular acciones de mejora sobre el mecanismo establecido. Consecuencia de lo anterior, teniendo en cuenta la competencia otorgada por la normas citadas y dado que las obligaciones de hacer deben ser un mecanismo eficiente de provisión del acceso y servicio universal que permita avanzar aceleradamente en el cierre de la brecha digital, es
necesario ajustar la normativa que rige la presentación y formulación de planes, programas o proyectos, para la ejecución de las obligaciones de hacer como forma de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos para el uso del espectro radioeléctrico, con el fin de generar mayor eficiencia y eficacia en la asignación de las mismas. En consecuencia, se hace necesario derogar parcialmente la Resolución MinTIC 2715 de 2020, a fin de mantener vigente lo dispuesto en su anexo 2 y parcialmente lo dispuesto en el anexo 1 respecto de los tipos de acceso. De otra parte, en atención a la existencia de proyectos de obligaciones de hacer en desarrollo a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, autorizados de acuerdo con las reglas dispuestas en la Resolución MinTIC 895 de 2016, es necesario mantener en vigor los artículos del acto administrativo en mención, referidos a la ejecución, verificación y cuantificación de la inversión, aplicables a esas obligaciones de hacer, autorizadas de manera previa, hasta su finalización. En todo caso, las funciones de cuantificación de las inversiones y de verificación serán desarrolladas de conformidad con la distribución de competencias prevista en el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las ComunicacionesDecreto número 1078 de 2015y los Decretos números 1064 y 1065 de 2020 y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. Una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, se estableció que el presente acto
los modifiquen, adicionen o sustituyan. Una vez realizado el análisis correspondiente conforme lo dispone el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1074 de 2015, se estableció que el presente acto administrativo no tiene incidencia en la libre competencia, dado que la totalidad de las respuestasdel cuestionario adoptado por la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Resolución número 44649 de 2010 fueron negativas, por lo que no se requiere el concepto de abogacía de la competencia. En virtud de lo establecido en el artículo 1.3.1 de la Resolución MinTIC 1857 de 2023, concordante con el artículo 2.1.2.1.25 del Decreto número 1081 de 2015, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas por el término de quince (15) días calendario en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 10 de agosto de 2023 y el 25 de agosto de 2023, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. Los comentarios anteriores fueron tenidos en cuenta en lo pertinente, adelantándose los ajustes correspondientes con base en los aportes recibidos por parte de la ciudadanía y diferentes grupos de interés. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO 1.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución establece la
metodología, el procedimiento y los requisitos para la formulación, presentación, autorización, ejecución, cuantificación, verificación y reconocimiento de las obligaciones de hacer como forma de pago de las contraprestaciones a que se refieren el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 y los artículos 4o y 14 de la Ley 1369 de 2009, respectivamente. Será aplicable a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante PRST) y a los Operadores de Servicios Postales (en adelante OSP). PARÁGRAFO 1o. Las obligaciones de hacer autorizadas con anterioridad a la expedición de la presente Resolución continuarán su ejecución, cuantificación y reconocimiento de la inversión, de acuerdo con los actos administrativos particulares por los cuales se autorizaron y lo dispuesto en los artículos 8o , 9o , 10 y el anexo 1 de la Resolución número 895 de 2016 y demás normas anteriores que le sean aplicables. De igual forma, las obligaciones de hacer asignadas en los permisos de uso del espectro o en la renovación de estos, se seguirán rigiendo por lo establecido en los actos administrativos que las hayan autorizado o asignado. PARÁGRAFO 2o. La ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución estará a cargo de las áreas del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante Ministerio TIC) conforme las funciones descritas en el Decreto número 1064 de 2020 y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES DE HACER. Se entenderá como
obligación de hacer aquella obligación de resultado definida y autorizada de forma previa por el Ministerio TIC, sin que supere los topes de que trata el artículo 12 de esta Resolución, a través de la cual: (i) Por parte de los PRST, se realiza el pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, ya sea que seautoricen en los permisos de uso de espectro, sus renovaciones o los actos administrativos expedidos con posterioridad a ello, a través de proyectos que tienen como finalidad mejorar la calidad, ampliar la capacidad o brindar la cobertura de los servicios de telecomunicaciones. Por lo tanto, pueden incluir el despliegue de infraestructura y la prestación de servicios móviles terrestres a través de sistemas de banda ancha móvil IMT y la prestación de servicios de acceso a Internet fijo o móvil, para beneficiar: a) poblaciones pobres y vulnerables, b) zonas apartadas, c) escuelas públicas ubicadas en zonas rurales, d) instituciones oficiales como centros de salud, bibliotecas públicas o las que defina este Ministerio, y/o e) la prestación de redes de emergencias. (ii) Por parte de los OSP, se realiza el pago total de la contraprestación periódica por concepto de habilitación o por concepto de pago de la inscripción o renovación en el Registro de Operadores Postales, a través de proyectos que permitan masificar el acceso universal a Internet en el territorio nacional, a través del aprovechamiento de las redes postales, que beneficie a población pobre y vulnerable en zonas urbanas o rurales, o en zonas apartadas del país. PARÁGRAFO. La infraestructura que se despliegue con ocasión de la ejecución de la obligación de hacer no es objeto de reversión. Igualmente, conforme lo dispone el artículo 68 de la Ley 1341
PARÁGRAFO. La infraestructura que se despliegue con ocasión de la ejecución de la obligación de hacer no es objeto de reversión. Igualmente, conforme lo dispone el artículo 68 de la Ley 1341 de 2009, en desarrollo de las obligaciones de hacer que se ejecuten como mecanismo de pago parcial de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, los PRST únicamente revertirán al Estado las frecuencias radioeléctricas que les hayan sido asignadas, una vez finalizada la vigencia del respectivo permiso de uso del espectro radioeléctrico. La regla de no reversión aplicará igualmente a los OSP, en el marco de las disposiciones de la presente Resolución.
ARTÍCULO 3o. FORMULACIÓN DE PROYECTOS DE OBLIGACIONES DE HACER.
Los proyectos de obligaciones de hacer podrán formularse por: a) oferta oficiosa del Ministerio TIC, b) iniciativa del PRST o del OSP, o c) como obligación impuesta por el Ministerio TIC en el otorgamiento o renovación de permisos de uso de espectro radioeléctrico. Durante el trámite de la formulación de los proyectos, los PRST, OSP o el Ministerio TIC podrán contar con el apoyo de las entidades territoriales, en los aspectos inherentes a su gestión dentro del respectivo territorio, en la estructuración del proyecto a ejecutar mediante obligaciones de hacer. ARTÍCULO 4o. LISTADO DE NECESIDADES DE CONECTIVIDAD. El Ministerio TIC constituirá un listado de necesidades de conectividad con carácter informativo, que podrá servir
como insumo para que los PRST u OSP presenten proyectos de obligaciones de hacer. El listado se publicará en la página web del Ministerio TIC y se actualizará periódicamente. El listado de necesidades de conectividad para las obligaciones de hacer contendrá la identificación con georreferenciación de la población, zona o institución a ser beneficiada, junto con las características socio demográficas y económicas que se encuentren disponibles y la descripción de la necesidad, que deberá estar acorde con lo establecido en el artículo 2o de esta Resolución. PARÁGRAFO. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 193 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 309 de la Ley 1955 de 2019 y por el artículo 147 de la Ley 2294 de 2023, se deberá priorizar la ejecución de proyectos ubicados en municipios que hayan levantado las barreras al despliegue de la infraestructura para que puedan ser beneficiariosde proyectos ejecutados mediante el mecanismo de obligaciones de hacer.
CAPÍTULO 2.
OFERTA OFICIOSA DE LAS OBLIGACIONES DE HACER.
ARTÍCULO 5o. OFERTA OFICIOSA DE OBLIGACIONES DE HACER. La autorización de las obligaciones de hacer de oferta oficiosa se hará mediante convocatoria pública que permita la selección objetiva del ejecutor, siguiendo los principios de buena fe, igualdad, moralidad, celeridad, economía, imparcialidad, eficacia, eficiencia, participación, publicidad, responsabilidad y transparencia. En las convocatorias podrán participar todos los PRST y OSP
que tengan valores de contraprestación económica (para el caso de los PRST) o de contraprestación periódica (para el caso de los OSP) disponibles para pago mediante la ejecución de obligaciones de hacer. PARÁGRAFO. Las obligaciones de hacer serán estructuradas por las áreas técnicas del Viceministerio de Conectividad de acuerdo con las funciones establecidas en el Decreto número 1064 de 2020 o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y deberán contar con aprobación previa del Viceministro de Conectividad. ARTÍCULO 6o. CONTENIDO DE LA OFERTA OFICIOSA DE OBLIGACIONES DE HACER. La oferta oficiosa de obligaciones de hacer contendrá el listado de las poblaciones, zonas o instituciones que serán beneficiarias de servicios de telecomunicaciones, los hitos técnicos de los proyectos, su duración, las obligaciones de calidad, cobertura y capacidad y prestación del servicio que deberá cumplir el ejecutor y que serán objeto de verificación por el Ministerio TIC. La oferta oficiosa contendrá como mínimo: a) Necesidad a cubrir, para lo cual el Ministerio TIC podrá contar con el apoyo de las entidades territoriales, en los aspectos inherentes a su gestión dentro del respectivo territorio. b) Poblaciones, zonas o instituciones a cubrir o beneficiar mediante obligaciones de hacer en el territorio nacional, especificados con su correspondiente georreferenciación y características sociodemográficas y económicas disponibles. c) Condiciones técnicas mínimas requeridas para la prestación del servicio en cada sitio o localidad.
d) Indicadores de evaluación ex -post del proyecto con el fin de evaluar su impacto e) Valor de la inversión en pesos colombianos a aprobar por cada sitio o localidad, asociada al cumplimiento de los hitos técnicos del proyecto, con la descripción del valor correspondiente a la inversión en implementación y a la prestación del servicio. f) Cronograma de implementación de las obligaciones de hacer con su plazo máximo de duración. g) Hitos técnicos del proyecto que se revisarán en periodos no superiores a un (1) año, asociados a la calidad del servicio a ofrecer, la cobertura o condiciones técnicas del servicio esperado.h) Para la prestación de servicios respecto de los que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) establezca condiciones de calidad, se aplicarán las condiciones fijadas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así como las modificaciones a las mismas que ocurran durante el período de ejecución del proyecto de obligaciones de hacer. En todo caso, dependiendo del proyecto a ejecutar o en caso de que no exista regulación al respecto, se podrán establecer condiciones de calidad diferentes que deberán definirse en el acto administrativo particular que autorice la ejecución de la obligación de hacer. i) Los criterios de selección, entre los que se podrán establecerse, entre otros, que la selección del ejecutor se determine por el aumento de las metas del proyecto o por un menor valor (caso que no aplicará para los eventos cuantificados en los anexos de la presente Resolución). La Convocatoria deberá garantizar la selección del proyecto y ejecutor que aporte en mayor
medida a la maximización del bienestar social. Los interesados deberán presentar las ofertas en los términos que se definan en cada convocatoria, comprometerse a cumplir con la totalidad de las condiciones fijadas en cada proyecto y asumir la totalidad de los riesgos asociados a la ejecución del proyecto. Con las ofertas que cumplan las condiciones descritas y de acuerdo con los criterios de selección, se procederá a seleccionar al ejecutor de la obligación de hacer. En caso de recibir una única oferta, está podrá ser elegida para la ejecución del proyecto, siempre que el valor ofrecido sea inferior o igual al indicado en el literal e) del presente artículo y cumpla con el criterio de maximización del bienestar social. PARÁGRAFO 1o. Para la determinación de los valores de inversión, el Ministerio TIC empleará los valores establecidos en los Anexos de la presente Resolución, incluyendo sus respectivas actualizaciones. En caso en que los valores de inversión del proyecto no se encuentren establecidos en los Anexos de la presente Resolución, el Ministerio deberá incluir dentro de la Convocatoria los valores a reconocer y el soporte técnico de los mismos. PARÁGRAFO 2o. En caso de que el PRST o el OSP que haya presentado la mejor oferta no manifieste su consentimiento para modificar el respectivo acto administrativo particular de renovación o asignación de espectro, para la ejecución del proyecto a ser autorizado mediante las reglas descritas en la convocatoria pública objetiva de selección del ejecutor, deberá pagar en dinero dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, el valor de la obligación de hacer indexada de acuerdo con la metodología establecida en la Resolución MinTIC 3227
de 2023 o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Lo anterior, sin perjuicio de las disposiciones que regulen las consecuencias del incumplimiento en cada acto administrativo particular de asignación del permiso.
CAPÍTULO 3.
OFERTA DE OBLIGACIONES DE HACER POR LOS PROVEEDORES DE REDES Y
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES Y LOS OPERADORES POSTALES.
ARTÍCULO 7o. PRESENTACIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER DE INICIATIVA DE LOS PRST O DE LOS OSP. Los PRST o los OSP podrán presentar propuestas de proyectos a ser ejecutados mediante obligaciones de hacer para satisfacer las necesidades de acceso y servicio universal identificadas por estos, o aquellas identificadas por el Ministerio TIC en el listado de necesidades de conectividad de que trata el artículo 4o de esta resolución. La propuesta deberá ser suscrita por el representante legal del PRST o del OSP y contener como mínimo:1. Identificación de la población o localidad a beneficiar con las características socio demográficas, geográficas y económicas disponibles y la necesidad pública de telecomunicaciones a satisfacer.
2. Descripción de los servicios de telecomunicaciones a prestar para garantizar el acceso o el servicio universal. Para ello, el PSRT u OSP podrá relacionar las gestiones realizadas con las entidades territoriales o entidades representativas del territorio en el que se evidencie la necesidad del servicio de telecomunicaciones.
3. Manifestación, que se entenderá otorgada bajo la gravedad de juramento con la presentación de la solicitud, de que la ejecución de la obligación de hacer no constituye, directa o
indirectamente, un mecanismo para sustituir el cumplimiento de las obligaciones de inversión, de cobertura o de despliegue de red asociadas al permiso de uso del espectro radioeléctrico o las condiciones asociadas a la habilitación para la prestación de servicios postales. Lo anterior será corroborado por el Ministerio TIC.
4. La descripción de la necesidad a satisfacer y, toda la información técnica, económica, social, ambiental y de posibles beneficios económicos para el país o la población a beneficiar, cuando ello aplique, que soportan el proyecto. En este aspecto se debe incluir la población en número de habitantes a la que se espera dar cobertura para proyectos de servicios móviles terrestres IMT o soluciones de acceso universal y, la cantidad de conexiones si el proyecto está asociado a llevar acceso fijo a Internet, los estudios de simulación de cobertura y el cálculo de la capacidad que se va a proveer, según la tecnología a implementar, en caso de ser necesario.
5. Los objetivos generales y específicos, indicadores, metas y el servicio a proveer con los niveles de servicio. Para los servicios respecto de los que la CRC establezca condiciones de calidad, así como su dimensión geográfica de aplicación, se utilizaran, como mínimo las fijadas en la Resolución CRC 5050 de 2016, así como las modificaciones a las mismas que ocurran durante el período de ejecución del proyecto de obligaciones de hacer. En caso contrario, estas condiciones de calidad podrán ser fijadas por el Ministerio TIC en el acto administrativo que autoriza la obligación de hacer. Las metas están asociadas al tipo de proyecto y a los hitos
técnicos de ejecución (implementación y operación).
6. Indicadores de evaluación ex -post con el fin de evaluar el impacto del proyecto.
7. En proyectos para proveer acceso a Internet, dependiendo del tiempo de ejecución del proyecto, se debe contemplar en las condiciones técnicas los aumentos de las velocidades de acceso a Internet de bajada y subida, para servicios fijos, y los aumentos de capacidad, para los servicios que ello aplique.
8. Informe detallado de ingeniería y operación del proyecto. El cual debe especificar, entre otras, si la infraestructura es propia o de terceros.
9. Plan de instalación y puesta en servicio.
10. Plan de mantenimiento.
11. El cronograma de ejecución con las actividades del proyecto, para cada una de las fases en que se desarrollará. El cronograma deberá contemplar los hitos parciales y el hito final. En todo caso, el Ministerio TIC podrá realizar observaciones al cronograma y al plazo de ejecución. El plazo de ejecución total del proyecto será indicado por el Ministerio TIC en el actoadministrativo particular que autoriza la ejecución de la obligación de hacer.
12. Las condiciones técnicas y de calidad del servicio asociados a cada hito.
13. La valoración económica de que trata el parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, en relación con la maximización del bienestar social a través de la implementación del proyecto propuesto, teniendo en cuenta los criterios de reducción de la brecha digital, acceso universal, ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la
calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.
14. Contar con la manifestación expresa de acogerse a los Anexos de la presente Resolución. Si el precio no está definido en dichos Anexos, el PRST deberá justificar la inversión sobre la base de precios de mercado; dicha información será analizada por el Ministerio TIC. Para ello, el
PRST u OSP deberá presentar:
- Modelo de costos con la explicación del ejercicio realizado de cuantificación del proyecto y entrega de soportes que permitan al Ministerio TIC verificar precios de mercado. ii. Los PRST deberán indicar el (o los) acto(s) administrativo(s) que contiene(n) obligaciones de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico relacionando claramente el flujo de pagos del espectro versus el flujo de reconocimientos del proyecto el cual debe contemplar los tiempos de verificación y reconocimiento. iii. Las proyecciones que se tuvieron en cuenta para estimar los compromisos de pago futuro por parte
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