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MINTIC - Resolución 3689 de 2023

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 3689 de 2023
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2023

RESOLUCIÓN 3689 DE 2023

(octubre 6) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> Diario Oficial No. 52.543 de 9 de octubre de 2023 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se establecen las reglas para la asignación y ejecución de recursos a través de Convocatorias en el marco de los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009. EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 208 de la Constitución Política, 11 numeral 1 de la Ley 489 de 1998, 35 numerales 1, 2 y 23 de la Ley 1341 de 2009 y 5 numeral 12 del Decreto 1064 de 2020

CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política en su artículo 334 dispone que, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, [l]os servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o

indirectamente, por comunidades organizadas o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios (…). La Ley 1341 de 2009 “Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TIC– se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones”, dispone que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente y en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, dispone que el fin último de intervención del Estado en el Sector TIC es propender por el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. A través del artículo 34 de la mencionada Ley, el legislador dispuso la creación del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante “Fondo Único de TIC”, como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, dotado de personería jurídica y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Además, estableció que su objeto es financiar los planes, programas y proyectos para facilitar prioritariamente el acceso universal y el servicio universal de todos los habitantes del territorio nacional a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, garantizar el fortalecimiento de la televisión pública, la promoción de los contenidos multiplataforma de interés público y cultural, y la apropiación social y productiva de las TIC, asícomo apoyar las actividades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…) para el cumplimiento de sus funciones. El artículo 35 de la misma Ley 1341, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019,

Comunicaciones (…) para el cumplimiento de sus funciones. El artículo 35 de la misma Ley 1341, modificado por el artículo 22 de la Ley 1978 de 2019, consagra las funciones del Fondo Único de TIC. En particular sus numerales 1 y 2 establecen que corresponde al Fondo Único de TIC las funciones de financiar planes, programas y proyectos para promover prioritariamente el acceso universal a servicios TIC comunitarios en zonas rurales y urbanas, que priorice la población pobre y vulnerable , y financiar planes, programas y proyectos para promover el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante incentivos a la oferta o a la demanda en los segmentos de población pobre y vulnerable, así como zonas rurales y zonas geográficamente aisladas. A través de la Ley 2108 de 2021, "Por medio de la cual se modifica la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones”, el legislador le atribuyó al servicio público de acceso a Internet la connotación de esencial, con el fin de propender por la universalidad para garantizar y asegurar la prestación del servicio de manera eficiente, continua y permanente, permitiendo la conectividad de todos los habitantes del territorio nacional, en especial de la población que, en razón a su condición social o étnica se encuentren en situación de vulnerabilidad o en zonas rurales y apartadas. Mediante el artículo 9 de la misma Ley 2108 de 2021 , el legislador adicionó el numeral 23 al artículo 35

de la Ley 1341 de 2009, a través del cual estableció que es función del Fondo Único de TIC “ financiar el desarrollo de líneas de crédito, fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC –Colombia TIC-con corte al 30 de junio de 2020”. A través del artículo 372 de la Ley 2294 de 2023, se derogó parcialmente el numeral 23 mencionado en lo que respecta a las expresiones “con corte al 30 de junio de 2020” y “desarrollo de líneas de crédito” , quedando así: Financiar el fomento y fortalecimiento de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC –Colombia TIC-. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará la materia. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico – OCDE en el año 2019 a través del documento “Going Digital in Colombia”, recomendó la formulación de políticas públicas para facilitar la transición a una economía digital, entre ellas, incrementar la competencia en el sector de las telecomunicaciones, dada la alta concentración del mercado de las telecomunicaciones tanto para los servicios fijos como móviles cuyos mercados se concentra en pocos operadores. Considera la OCDE que, la falta de competencia se traduce en precios más altos, lo que limita los niveles de conectividad de los colombianos. Con la finalidad de dar aplicación a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la

altos, lo que limita los niveles de conectividad de los colombianos. Con la finalidad de dar aplicación a lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009 y así fortalecer el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr la universalidad de los servicios de telecomunicaciones, se hace necesario establecer las reglas que deberán observarse para la asignación de recursos del Fondo Único de TIC en el marco de los citados numerales, por medio de un proceso previo de Convocatoria mediante la cual se invita a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones para participar y presentar los proyectos que sean definidos en cadaConvocatoria para acceder a dicha asignación. Los criterios de selección y priorización, así como los puntajes aplicables a cada criterio, serán definidos en cada convocatoria teniendo en cuenta su objeto, población beneficiada, georreferenciación, recursos asignados, entre otros. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.3.1 de la Resolución No. 1857 de 2023, “Por la cual se adoptan e imparten directrices sobre producción normativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…)”, las normas de que trata la presente Resolución fueron publicadas en la sede electrónica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 24 de agosto y el 08 de septiembre de 2023 con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. Durante este periodo se recibieron 62 comentarios al proyecto de

resolución que obtuvieron respuesta motivada, las cuales fueron publicadas en la página web del Ministerio TIC. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.2.30.5 . del Decreto 1074 de 2015, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones diligenció el cuestionario expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) mediante el artículo 5 de la Resolución SIC 44649 de 2010, con el fin de verificar si las disposiciones contempladas en el presente acto administrativo tienen alguna incidencia en la libre competencia. Dado que la totalidad de las respuestas al cuestionario: “Evaluación de la incidencia sobre la libre competencia de los proyectos de actos administrativos expedidos con fines regulatorios” fueron negativas, el presente acto administrativo no plantea una restricción indebida a la libre competencia. Sin perjuicio de lo anterior este Ministerio remitió a la SIC el citado proyecto de resolución mediante radicado No 23-407617-00000-0000 de fecha 12 de septiembre de 2023. Mediante radicado 23-407617 de fecha 28 de septiembre de 2023, remitido por la SIC mediante concepto de abogacía de la competencia, manifestó que " ….no identificó en su análisis que las reglas objeto de estudio representaran un riesgo para la dinámica de competencia entre los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante PRST). En primer lugar, consideró que no era razonable exigir que, en el acto administrativo que establece las reglas y

lineamientos generales para las convocatorias, se definieran todos los criterios de selección y priorización que aplicarían a cada proceso de selección particular. En segundo lugar, esta Superintendencia resaltó que tanto el proceso como el contexto normativo garantizan que la Dirección de Infraestructura del MINTIC determine los criterios de selección y priorización de cada convocatoria con fundamento en principios como los de selección objetiva y transparencia, así como en consonancia con los principios de libre competencia, uso eficiente de los recursos escasos, protección de los usuarios y neutralidad tecnológica, entre otros. ” Que la SIC igualmente realizó algunas recomendaciones, que fueron tenidas en cuenta en el presente acto administrativo, relacionadas publicidad, criterios de selección y priorización en las convocatorias, formas de contratación, objetividad y calidades del tercero entre otras En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer las reglas para la asignación, ejecución y seguimiento de los recursos que asigne el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Fondo Único de TIC) a favor de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en el marco de las funciones que le atribuyen los numerales 1, 2 y 23 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, por medio de un proceso previo de Convocatoria ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a los Proveedores

de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (en adelante “proveedores”) que tengan interés en ser asignatarios de recursos del Fondo Único de TIC en los términos del artículo 1 de esta resolución, quienes deberán encontrarse incorporados en el Registro Único de TIC. ARTÍCULO 3. DEFINICIONES . Para efectos de la presente resolución, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1 Convocatoria: Se entiende por convocatoria pública, abierta el proceso reglado a través del cual el Fondo Único de TIC realiza una invitación a los proveedores a que hace relación el artículo 2 de la presente resolución, con el fin acceder a la financiación de proyectos con recursos de este Fondo, donde se establecerán reglas objetivas de acceso, 3.2 Metas: Se entiende como el indicador de índole técnica que permite medir la ejecución total o parcial del proyecto. 3.3 Proyecto: Se entiende como el conjunto de actividades ofrecidas por los proveedores interesados, en el marco de las convocatorias que se adelanten en virtud de esta resolución, las cuales tendrán condiciones tales como objeto, alcance, descripción técnica, cronograma, metas, indicadores, lugar, forma de desembolso y presupuesto a ejecutar. 3.4 Tercero: Se refiere a una persona natural o jurídica que de conformidad con su naturaleza jurídica puede ser contratado por el Fondo Único de TIC para adelantar la formulación, desarrollo, seguimiento y control de todas las actividades y manejo de los recursos para el desarrollo de las convocatorias, de acuerdo con los lineamientos definidos por el Fondo, en el

marco de lo establecido en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Dicho tercero, que actuará con objetividad, independencia e imparcialidad respecto de los PRST que pueden participar en las convocatorias, podrá ser vinculado mediante la utilización de cualquiera de las modalidades de selección establecidas por las normas que componen el estatuto general de contratación pública, con suficiente experiencia, idoneidad y estructura operativa, financiera y jurídica enfocadas a la asistencia técnica integral, gerencia de proyectos para ejecutar proyectos de manera local en las regiones del país, conocimiento de las zonas geográficas donde se focalizará el proyecto, capacidad y experiencia en gestión con las entidades territoriales y comunidades de dichas regiones. 3.5 Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones: De conformidad con lo previsto en la Resolución MinTIC 202 del 2010, se entiende como la persona jurídica responsable de la operación de redes y/o de la provisión de servicios de telecomunicaciones a terceros. 3.6 Criterios de selección: Corresponden a los criterios jurídicos, técnicos y financieros mínimos que deben cumplir los proveedores.3.7 Criterios de priorización: Corresponden a los criterios de ponderación que, de manera objetiva, se establecen en las convocatorias para efectos de su evaluación y posterior calificación.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO PARA LAS CONVOCATORIAS.

ARTÍCULO 4. FORMULACIÓN DE LAS CONVOCATORIAS. Las Convocatorias de las que trata la presente Resolución podrán ser llevadas a cabo por el Fondo Único de TIC o por el

tercero que aquel contrate para tales efectos. Se podrán abrir Convocatorias que estén dirigidas a promover el acceso o servicio universal a las TIC en zonas rurales, urbanas o geográficamente aisladas, que priorice la población pobre y vulnerable, así como aquellas dirigidas a Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que brinden acceso a Internet fijo residencial minorista que tengan menos de treinta mil (30.000) usuarios reportados en el Sistema de Información Integral del Sector de TIC. PARÁGRAFO 1. Para el caso en el que la convocatoria se adelante por el Fondo Único de TIC, los criterios de selección de carácter técnico serán definidos por la Dirección de Infraestructura; los de carácter financiero a través de la Subdirección Financiera; y los jurídicos a través de la Subdirección de Gestión Contractual del Ministerio de TIC. Los criterios de priorización serán definidos por la Dirección de Infraestructura. PARÁGRAFO 2. En el caso que las Convocatorias sean adelantadas por un tercero, los lineamientos para la formulación y ejecución de aquellas serán establecidos por el Fondo Único de TIC, a través de las dependencias establecidas en el parágrafo anterior. Las Convocatorias deberán garantizar los principios que rigen la función administrativa, en especial la igualdad, la moralidad, la eficacia, la economía, la celeridad, la imparcialidad y la publicidad., así como el principio de neutralidad tecnológica. ARTÍCULO 5. ETAPAS DE LAS CONVOCATORIAS. Las Convocatorias, adelantadas por el Fondo Único de TIC o el tercero, deberán cumplir como mínimo con las siguientes etapas: 5.1 Apertura de la Convocatoria: Mediante acto administrativo o documento correspondiente, en

el Fondo Único de TIC o el tercero, deberán cumplir como mínimo con las siguientes etapas: 5.1 Apertura de la Convocatoria: Mediante acto administrativo o documento correspondiente, en caso de que la convocatoria se adelante por un tercero, se dará apertura a cada una de las convocatorias que será publicado en la página web o canal oficial del Ministerio de TIC y de manera complementaria, cuando a ello hubiere lugar, en el canal que para dicho efecto disponga el tercero que adelante la convocatoria. La apertura de la Convocatoria contendrá las condiciones para que los proveedores puedan participar, que e incluirá como mínimo:

1. Cronograma de la Convocatoria

2.  Alcance - Presentación y descripción de la convocatoria - Especificaciones técnicas de la solución a implementar - Caracterización de la población a beneficiar - Diagnóstico inicial.- Metas

3.  Presupuesto - Presupuesto de la Convocatoria - Presupuesto por Proyecto - Condiciones para el desembolso y/o pago.

4.  Riesgos -Identificación de riesgos, asignación, tratamiento y mecanismos de mitigación.

5.  Acuerdos de Niveles de Servicios. - Definición de Acuerdos del Nivel del Servicio en términos de calidad, velocidad y disponibilidad que el proveedor deberá cumplir. - Metodología de medición.

6. Criterios de selección.

7. Criterios de priorización

8. Seguimiento - Informes. - Mecanismos de verificación del cumplimiento de la ejecución de los proyectos. 5.2 Respuesta a las observaciones : De las observaciones recibidas a la apertura de la convocatoria se dará respuesta a través de los medios y canales señalados en el artículo 8 del

  • Informes. - Mecanismos de verificación del cumplimiento de la ejecución de los proyectos. 5.2 Respuesta a las observaciones : De las observaciones recibidas a la apertura de la convocatoria se dará respuesta a través de los medios y canales señalados en el artículo 8 del presente acto administrativo. En caso de que las mismas den lugar a realizar ajustes, modificaciones o subsanaciones, se procederá a la expedición de los actos definitivos a que haya lugar, previo su análisis de procedibilidad. 5.3 Presentación de proyectos : Dentro de los términos establecidos en cada Convocatoria, el proveedor deberá presentar los proyectos dando cumplimiento a los requisitos exigidos en la presente resolución y los definidas en cada Convocatoria. 5.4 Verificación de proyectos : La Dirección de Infraestructura adelantará la evaluación de los criterios de selección y priorización de conformidad con lo establecido en cada una de las Convocatorias y solicitará las subsanaciones a las que hubiere lugar.

Para lo anterior, emitirá un concepto que deberá ser remitido a la Subdirección Financiera y a la Subdirección de Gestión Contractual, con el fin de que estas últimas áreas emitan un concepto de verificación de cumplimiento dirigido a la Dirección de Infraestructura, quien remitirá el resultado al Comité Asesor de que trata el Capítulo III de la presente resolución, para los fines pertinentes. PARÁGRAFO. En el caso que las Convocatorias sean adelantadas por un tercero, las mismas establecerán el procedimiento a través el cual se realizará la verificación de los criterios de selección y priorización, el cual estará supervisado por el Ministerio de TIC a través de laDirección de Infraestructura.

5.5 Informe de verificación preliminar : Una vez verificados los proyectos se emitirá un informe de verificación preliminar que contendrá los resultados preliminares de la verificación y subsanación adelantadas en la etapa anterior. De este informe se dará traslado para recibir observaciones a través de su publicación en los medios y canales señalados en el presente acto administrativo. 5.6 Informe Definitivo: Agotado el traslado al informe preliminar y otorgadas las respuestas a las observaciones, se emitirá el informe definitivo que contendrá el resultado final de la verificación, el cual será publicado a través de los medios y canales oficiales señalados en el presente acto administrativo. 5.7 Acto de aprobación del Proyecto. La aprobación del proyecto seleccionado y la asignación de los recursos por parte del Fondo Único de TIC se realizará mediante acto administrativo, sustanciado por la Dirección de Infraestructura y expedido por el Representante Legal del Fondo Único de TIC, previa recomendación del Comité Asesor de que trata el Capítulo III de la presente Resolución. Dicho acto administrativo deberá establecer, como mínimo: el objeto del proyecto, el monto a financiar, las obligaciones a cargo del beneficiario de los recursos, el plazo de ejecución, las metas, el responsable del seguimiento y las condiciones para los desembolsos del valor aprobado.

PARÁGRAFO: En los casos que las Convocatorias sean adelantadas por un tercero, para la aprobación del proyecto seleccionado emitirá un documento que contenga las condiciones de aprobación de la respectiva convocatoria, en la que conste la recomendación del comité asesor.

ARTÍCULO 6. ETAPAS ADICIONALES. De acuerdo con las condiciones especiales de cada Convocatoria, el Fondo Único de TIC podrá establecer etapas adicionales a las previstas en el

ARTÍCULO 6. ETAPAS ADICIONALES. De acuerdo con las condiciones especiales de cada Convocatoria, el Fondo Único de TIC podrá establecer etapas adicionales a las previstas en el artículo anterior. En caso de que la Convocatoria sea adelantada por un tercero, el Fondo Único de TIC, a través de la Dirección de Infraestructura, deberá autorizar el desarrollo de etapas adicionales. ARTÍCULO 7. MONTO MÁXIMO DE ASIGNACIÓN DE RECURSOS. En cada Convocatoria se definirá, entre otros, el monto máximo de asignación de recursos del Fondo Único de TIC y el número de proyectos elegibles. Igualmente, el Ministerio podrá regular, en cada convocatoria, la participación de proveedores que hayan sido beneficiarios de asignación de recursos producto de otras convocatorias adelantadas por el Fondo Único de TIC. ARTÍCULO 8. DIVULGACIÓN DE LA CONVOCATORIA. La divulgación de la Convocatoria en sus distintas etapas deberá publicarse en la página web o canal oficial del Ministerio TIC con el fin de que sean conocidos y observados por los proveedores interesados, veedurías y/o ciudadanía en general. Sin perjuicio de lo anterior y de manera complementaria, cuando a ello haya lugar, el tercero contratado para la convocatoria podrá, mediante el canal que para dicho efecto disponga, realizar la publicación de las actuaciones del proceso.CAPÍTULO III.

COMITÉ ASESOR.

ARTÍCULO 9. COMITÉ ASESOR. Para los efectos de la presente Resolución y en el caso en

que la convocatoria sea adelantada por el Fondo Único de TIC, se deberá conformar un Comité Asesor encargado de recomendar al Representante Legal de dicho Fondo, adelantar, modificar o terminar las Convocatorias y aprobar los proyectos elegibles, previa revisión del concepto emitido por la Dirección de Infraestructura, y las áreas de validación como son Subdirección Financiera y Subdirección de Gestión Contractual.

PARÁGRAFO: En los casos en que la convocatoria sea adelantada por un tercero y con el fin de garantizar la objetividad, imparcialidad e independencia en la aprobación de los proyectos y asignación de recursos, este deberá constituir un comité asesor conformado por un número impar de integrantes, quienes deberán diligenciar un documento en el cual indiquen que no existe conflicto de intereses respecto a los proveedores de cada una de las convocatorias, así como establecer el reglamento de funcionamiento de dicho comité, para lo cual deberá tener en cuenta lo establecido en el presente Capítulo. En todo caso, uno de los miembros del Comité Asesor deberá ser el Director de Infraestructura, quien deberá tener voz y voto, las recomendaciones del Comité deberán contar con su voto favorable.

ARTÍCULO 10. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ ASESOR. El Comité Asesor estará integrado por los siguientes funcionarios del Ministerio de Tecnologías de la Información y la Comunicaciones, quienes actuarán con voz y voto. La participación de los miembros tiene carácter obligatorio e indelegable:

1. Viceministro de Conectividad, quien lo presidirá.

2. Director Jurídico.

3. Jefe de la Oficina de Fomento Regional.

4. Director de Infraestructura, quien ejercerá la secretaría técnica del comité.

5. Subdirector de Gestión Contractual.

6. Subdirector Financiero.

7. Jefe de la Oficina para la Gestión de Ingresos del Fondo.

A su vez el comité está integrado por dos (2) miembros con voz, pero sin voto, así:

1. Secretario General, o su delegado.

2. Jefe de Control Interno, o su delegado.

3. Delegado del Ministro TIC.

PARÁGRAFO: A las sesiones del Comité Asesor podrán asistir como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos o colaboradores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se consideren pertinentes por parte de los miembros del Comité.ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ ASESOR. El Comité Asesor, tendrá las siguientes funciones y será el encargado de: i) Recomendar al Representante legal del Fondo Único de TIC dar apertura, modificar o terminar las Convocatorias. ii) Recomendar al Representante legal del Fondo Único de TIC, la aprobación o modificación de los Proyectos elegibles. iii) Recomendar al Representante Legal del Fondo Único de TIC, en los asuntos que surjan dentro de cada una de las Convocatorias.

Para el ejercicio de sus funciones, el Comité tendrá como insumo, entre otros, los documentos que hacen parte de las convocatorias y el concepto elaborado por la Dirección de Infraestructura

señalado en la presente Resolución. En todo caso las recomendaciones que realice el Comité Asesor en virtud del presente artículo deberán estar justificadas. El comité asesor conformado por el tercero tendrá las mismas funciones que aquí se señalan. ARTÍCULO 12. REUNIONES Y QUÓRUM. El Comité Asesor se reunirá cada vez que sea requerido, previa citación efectuada por la Secretaría Técnica, quienes podrán deliberar y recomendar válidamente con la mayoría simple de sus integrantes con derecho a voto. El Comité podrá deliberar y recomendar de forma presencial o virtual con arreglo a lo previsto en el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, o aquella norma que lo modifique, adicione o sustituya. PARÁGRAFO. Cuando alguno de los miembros del Comité Asesor se encuentre inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés que le impida participar en el Comité, deberán informarlo a los miembros del Comité previa realización del Comité y los demás miembros decidirán sobre su procedibilidad. Si no se afecta el quórum, la sesión se adelantará sin ese miembro. De llegarse a afectar el quórum, los demás miembros del Comité Asesor designarán un miembro Ad-Hoc que tendrá voz y voto. En cualquier caso, mientras se resuelve la situación se entenderá suspendida la respectiva sesión. ARTÍCULO 13. SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ ASESOR. El Director de Infraestructura ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Asesor y tendrá las siguientes

funciones:

1. Convocar las reuniones del Comité Asesor.

2. Remitir a los integrantes del Comité copia de los documentos o informes que serán tratados en cada reunión con tres (3) días hábiles de anticipación a ésta.

3. Consolidar y presentar las recomendaciones técnicas, jurídicas y financieras que haya generado

el Comité Asesor.

4. Elaborar las actas de las reuniones que efectúe el Comité, las cuales deben entregarse a los integrantes de este, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la reunión, quienes deben realizar la verificación, corrección o suscripción a que haya lugar.5. Realizar seguimiento al cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité.

6. Disponer el archivo y conservación de las actas, a través de la dependencia del Ministerio encargada de dicha materia.

7. Las demás funciones que eventualmente se establezcan en cada una de las Convocatorias.

CAPÍTULO IV.

EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS Y DEL PROYECTO.

ARTÍCULO 14. SEGUIMIENTO DE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO. El Director de Infraestructura o quien haga sus veces realizará el seguimiento de la ejecución del proyecto, la ejecución de los recursos asignados para la financiación de éste, los plazos, desembolsos, los actos administrativos de apertura de convocatoria y de aprobación del proyecto y asignación de recursos en concordancia con los demás documentos de las convocatorias y las demás obligaciones de las partes contempladas en la presente resolución.

El seguimiento a la ejecución iniciará desde la firmeza del acto administrativo que apruebe el proyecto y finalizará con la expedición del certificado de cumplimiento del que trata la presente resolución. El director de Infraestructura, como responsable del seguimiento de la ejecución del proyecto, estará facultado para emitir solicitudes, requerimientos, conceptos e informes dirigidos al proveedor acerca de la ejecución y cumplimiento del proyecto, y el proveedor deberá dar respuesta a dichas solicitudes dentro de los plazos que se establezcan en la Convocatoria o en las solicitudes realizadas, so pena de aplicarse lo dispuesto en el Capítulo V de Incumplimiento y responsabilidad.

PARÁGRAFO: En el caso que las Convocatorias sean adelantadas por un tercero, este también tendrá a cargo el seguimiento de la ejecución del proyecto seleccionado para lo cual deberá asegurar el personal idóneo. En todo caso, la supervisión a la ejecución del tercero estará a cargo del director de Infraestructura.

ARTÍCULO 15. EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS. Los proveedores serán responsables de la ejecución de los recursos asignados para la financiación del proyecto aprobado. Sin perjuicio de las condiciones adicionales que se establezcan en las Convocatorias, estos recursos se desembolsarán conforme a

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