MINTIC - Resolución 4576 de 2023
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 4576 de 2023
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN 4576 DE 2023
(noviembre 28) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por medio de la cual se adopta e implementa la Política Interna de Teletrabajo, se modifican los lineamientos para Trabajo en casa y se deroga la Resolución 1838 del 31 de mayo de 2022 Resumen de Notas de Vigencia NOTAS DE VIGENCIA: - Modificada por la Resolución 1226 de 16 de abril de 2024, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 4576 de 2023 “por la cual se adopta e implementa la Política Interna de Teletrabajo, se modifican los lineamientos para Trabajo en casa y se deroga la Resolución 1838 del 31 de mayo de 2022”'. Rige a partir de su publicación. EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren las Leyes 489 de 1998, 1341 de 2009 y 1978 de 2019 y el Decreto 1064 de 2020 y, CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política de Colombia, en desarrollo de los artículos 13 , 16 , 20 y 25 , establece que corresponde al Estado Colombiano la obligación de propiciar el derecho al acceso a las tecnologías de la información y las comunicaciones básicas que permitan el ejercicio pleno de los derechos a la igualdad, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad y al trabajo en condiciones dignas y justas, siendo este último una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de especial protección constitucional conforme al artículo 53 de la Carta Política. La Ley 1341
condiciones dignas y justas, siendo este último una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de especial protección constitucional conforme al artículo 53 de la Carta Política. La Ley 1341 de 2009 creó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como Entidad de orden nacional encargada de diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones e igualmente promover el acceso y uso de las TIC a través de la masificación, el impulso a la libre competencia, el uso eficiente de la infraestructura y, en especial, el fortalecimiento de la protección de los derechos de los usuarios. A su turno, la Ley 1978 de 2019 modernizó el Sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC, y estableció que el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe propender por la priorización para el acceso y uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad. la educación, los contenidos y la competitividad. Por su parte, la Ley 1221 de 2008 reguló el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), definiéndolo en el artículo 2 como “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC parael contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo ”. A su vez, el mencionado artículo 2 contempla tres formas o modalidades de Teletrabajo, a saber: Autónomos
sitio específico de trabajo ”. A su vez, el mencionado artículo 2 contempla tres formas o modalidades de Teletrabajo, a saber: Autónomos son aquellos que utilizan su propio domicilio o un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional, puede ser una pequeña oficina, un local comercial. En este tipo se encuentran las personas que trabajan siempre fuera de la empresa y sólo acuden a la oficina en algunas ocasiones. Móviles son aquellos teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo establecido y cuyas herramientas primordiales para desarrollar sus actividades profesionales son las Tecnologías de la Información y la comunicación, en dispositivos móviles. Suplementarios , son aquellos teletrabajadores que laboran dos o tres días a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en una oficina.” En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1221 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó la materia a través del Decreto 0884 de 2012, compilado en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único del Sector Trabajo, norma que tiene como finalidad reglamentar “las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia”. El artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015 estableció para el sector público que el empleador debe incorporar, mediante Resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la respectiva Entidad Pública. Adicionalmente, el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del
debe incorporar, mediante Resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la respectiva Entidad Pública. Adicionalmente, el artículo 2.2.5.5.54 del Decreto 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, determinó que los Jefes de los Organismos y Entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial pueden implementar el Teletrabajo a los empleados públicos, de conformidad con la Ley 1221 de 2008 y el Decreto 1072 de 2015. Las condiciones especiales del Teletrabajo al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fueron implementadas y desarrolladas a través de la Resolución 1151 de 16 de mayo de 2019. Posteriormente, la Ley 2088 de 2021 reguló el trabajo en casa como alternativa al trabajo presencial siempre que se estructuren “situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral”. Adicionalmente, por Decreto 1662 de 2021, el Gobierno Nacional adicionó el Titulo 37 parte 2 del libro 2 al Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control y órganos autónomos e independientes del Estado. Luego, el Congreso de la República, mediante la expedición de la Ley 2191 de 2022, reguló la
órganos de control y órganos autónomos e independientes del Estado. Luego, el Congreso de la República, mediante la expedición de la Ley 2191 de 2022, reguló la desconexión laboral -Ley de Desconexión Laboral, que tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación y sus formas de ejecución.Ello generó que mediante Resolución 00 1838 del 31 de mayo de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentara las modalidades de Teletrabajo, estableciera las condiciones de Trabajo en Casa y definiera los lineamientos de desconexión laboral. Luego, el Ministerio de Trabajo mediante Decreto 1227 de 2022 modificó los artículos 2.2.1.5.3 , 2.2.1.5.5 , 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9 . y adicionó los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo. La Organización Internacional del Trabajo -OITen el informe denominado: “ Panorama Laboral 2022 de América Latina y el Caribe", publicado el 7 de febrero de 2023, concluyó entre otros que “(...) De la mano de la aceleración de los procesos de digitalización y del uso de las tecnologías
de información, resulta plausible esperar que formas híbridas entre el trabajo presencial y el teletrabajo serán más habituales que en el pasado. Es por ello que se requiere asegurar la protección de los derechos laborales, la salud y el bienestar de los trabajadores bajo esta modalidad, a la vez que identificar buenas prácticas que permitan a las empresas aprovecharla productivamente (...)”. Teniendo en cuenta lo expuesto, se tiene que la forma en que se desenvuelve la economía y el trabajo, la aceleración de los procesos de digitalización y del uso de las tecnologías de información, la implementación del teletrabajo como modalidad de trabajo y la intensidad de su implementación desde la irrupción de la pandemia por el virus SARS-CoV-2 (COVID19), se hace necesario actualizar la norma interna que reglamenta el Teletrabajo en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y contemplar, a su vez, el trabajo en casa como una opción viable para implementar al interior de la Entidad cuando se presenten situaciones ocasionales, excepcionales o especiales de un servidor que generen su utilización, siempre que se cumplan con las condiciones previstas en la Ley 2088 de 2021 y el Decreto 1662 de 2021, como lo es la circunstancia imprevisible o irresistible que genera riesgos para el funcionario y que es demostrable, mediante actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I.
GENERALIDADES.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar, desarrollar y adoptar la Política de Teletrabajo al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento del Decreto 1227 de 2022 expedido por el Ministerio de
adoptar la Política de Teletrabajo al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en cumplimiento del Decreto 1227 de 2022 expedido por el Ministerio de Trabajo y dictar otras disposiciones. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los fines de la presente Resolución se tendrán encuenta las siguientes definiciones: - Teletrabajo: De acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto 1072 de 2015, es una forma de organización laboral que se efectúa en el marco de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo. - Teletrabajador: De conformidad con el artículo 2.2.1.5.2 del Decreto 1072 de 2015, el teletrabajador es la persona que, en el marco de la relación laboral dependiente, utiliza las tecnologías de la información y comunicación como medio o fin para realizar su actividad laboral fuera del local del empleador, en cualquiera de las formas definidas por la ley. - Trabajo en Casa: De conformidad con el artículo 2 de la Ley 2088 de 2021, el trabajo en casa es la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza de la relación laboral o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones de la vinculación laboral, cuando se presenten
circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la Entidad. - Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales para trabajo en casa: De conformidad con artículo 2.2.37.1.4 del Decreto 1662 de 2012<SIC es 2021>, Se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquella circunstancia imprevisible o irresistible que genera riesgos para el funcionario o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la Entidad. La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, motivo por el cual deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo. - EPS: De conformidad con el el artículo 177 de la Ley 100 de 1993, Las Entidades Promotoras de Salud son las responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus
cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía. Su función básica será organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación del Plan de Salud Obligatorio a los afiliados y girar, dentro de los términos previstos en la presente Ley. - ARL: De conformidad con la Ley 1295 de 1994 se denomina Administradora de Riesgos Laborales a aquella compañía de seguros que se encarga de cubrir los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales. - TIC: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1341 de 2009, las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos,programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como voz, datos, texto, video e imágenes. ARTÍCULO 3. POLÍTICA DE TELETRABAJO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Alta Dirección, en virtud del compromiso de dar cumplimiento a su propósito misional definido por ley, procede a establecer e implementar como modalidades de Teletrabajo el suplementario y autónomo, con el fin de mejorar el bienestar de sus funcionarios, promover el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de sus funciones, aporte a disminución de contaminación y congestión vehicular en ciudades, la construcción de ciudades y territorios más sostenibles.
ARTÍCULO 4. PARÁMETROS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE
TELETRABAJO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procede a establecer como parámetros mínimos para la aplicación de la Política de Teletrabajo los que se describen a continuación:
1. Cargos que pueden desempeñar sus funciones mediante el teletrabajo: Todos los funcionarios, sin importar el cargo, tendrán acceso al Teletrabajo, siempre y cuando puedan desarrollar sus actividades y funciones total o parcialmente fuera de las instalaciones del Ministerio y cuenten con el aval del Jefe Inmediato.
2. Requisitos de postulación necesarias para ser teletrabajador: Los funcionarios deben llevar mínimo seis (6) meses en la Entidad, contar con un puesto para teletrabajo adecuado para desarrollar las actividades de manera saludable y segura y haber demostrado tener la autonomía para la ejecución de sus funciones de manera oportuna y eficiente, planificando y organizando su trabajo orientado al servicio y al cumplimiento de la misión del Ministerio.
3. Igualdad de trato: Todos los funcionarios tendrán acceso al Teletrabajo sin importar su forma de vinculación. Se encontrarán en igualdad de condiciones en cuanto a remuneración, capacitación, formación, planes de bienestar, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales frente a los demás funcionarios del MINTIC.
4. Equipos y programas informáticos, plataformas y herramientas TIC, sistemas de información, repositorios virtuales: El Teletrabajador podrá utilizar el equipo entregado por el Ministerio o equipos de propiedad del Teletrabajador y tendrá acceso permanente a las plataformas, sistemas
de información, VPN, repositorios y herramientas TIC aprobadas por la Entidad y cumpliendo los lineamientos y políticas de Seguridad y privacidad de la información vigentes, así como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional.
5. Confidencialidad de la información: Con el inicio del teletrabajo, el funcionario se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos personales, así como los lineamientos y políticas de Seguridad y privacidad de la información vigentes, la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, e igualmente a utilizar los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir sus obligaciones con el MINTIC.
6. Puntos de contacto para efectos de denuncias de acoso laboral : Los teletrabajadores tendrán comunicación permanente con los actores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en elTrabajo y Talento Humano a través de los canales dispuestos como son los correos electrónicos
sst@mintic.gov.co; comitedeconvivencialaboral@mintic.gov.co; nominatic@mintic.gov.co; los correos de los funcionarios de estas áreas y de los miembros del COPASST, el micrositio de la intranet y la plataforma teams.
7. Medidas y actividades de prevención y promoción en favor del teletrabajador: Dentro del Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo y de igual manera en el Plan de Capacitación y Bienestar de la Entidad, serán incluidas actividades de promoción de estilos de vida saludable y
prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales, así como el desarrollo de competencias en el manejo de herramientas tecnológicas y ofimáticas en los que los teletrabajadores podrán participar activamente, con el fin de garantizar medidas de prevención y promoción a su favor. Lo anterior sin perjuicio de la modalidad de trabajo, por cuanto el teletrabajador es beneficiario de los programas, proyectos y políticas propias del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, además del seguimiento a los riesgos asociados a la labor desempeñada, reportes a la Aseguradora de Riesgos Laborales y verificación del puesto de trabajo a utilizar durante el teletrabajo.
8. Desarrollo efectivo del teletrabajo: La Entidad incluirá dentro del Plan Institucional de Capacitaciones, en cada anualidad, temas inherentes al desarrollo del teletrabajo, para lo cual podrá contar con los recursos disponibles para la Vigencia respectiva.
9. Espacio de trabajo requerido : El funcionario que aspire a ser incluido dentro de la modalidad de teletrabajo deberá contar con un espacio físico mínimo que permita el desarrollo de sus actividades, el cual deberá garantizar una superficie de trabajo en tonos neutros, medidas de 60 cm de profundidad por 1 mt de ancho, silla estable que permita parámetros de ajustabilidad de altura y profundidad, soporte dorso lumbar y cinco puntos de apoyo inferior, iluminación natural o artificial, mecanismos de protección de la ventanería, ventilación y sin fuentes generadoras de ruido, sin perjuicio de los requerimientos originados en la inspección de los supervisores del
Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
TÍTULO II.
DEL TELETRABAJO.
CAPÍTULO I.
CONDICIONES DE SERVICIO.
ARTÍCULO 5. MODALIDAD DE TELETRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1226 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> La modalidad principal de teletrabajo que se adopta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la “suplementaria”, y que de acuerdo a las necesidades del servicio el teletrabajador laborará hasta tres (3) días hábiles a la semana en su lugar de residencia y el resto de días de la semana, de manera presencial, en las instalaciones de la Entidad, conforme a lo previsto en el inciso 4 del artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 y al Artículo 2.2.1.5.17 de Decreto 1072 de 2015, que fue modificado por el Decreto 1227 del 2022 .Excepcionalmente, se podrá otorgar la calidad de teletrabajador a los servidores públicos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones bajo la modalidad “Autónomo”, cuando se presenten condiciones especiales de salud o alguna limitación física de tal magnitud que le dificulte o impida asistir al Ministerio; dicha modalidad de teletrabajo deberá ser soportada mediante certificación expedida por la EPS o la ARL que evidencie la recomendación médico-laboral. Para gestionar el Teletrabajo Autónomo, el servidor público deberá enviar la solicitud junto con los soportes al correo sst@mintic.gov.co
o comunicación al equipo de SST, quienes validarán la información y emitirán el concepto respectivo, que podrá ser favorable con remisión concomitante al Jefe Inmediato y a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano para la suscripción del acuerdo de teletrabajo; o concepto no favorable que previo a ser remitido al jefe inmediato podrá ser susceptible de remisión a segunda opinión medico laboral. PARÁGRAFO 1. Los días de teletrabajo serán acordados por el servidor y su jefe inmediato de manera consensuada, con el propósito de que el jefe inmediato pueda organizar a su equipo de trabajo para el efectivo cumplimiento de los logros del área, teniendo en cuenta que siempre deberán primar las necesidades del servicio y los lineamientos establecidos por la Entidad. Los días de teletrabajo podrán modificarse mediante la actualización del acuerdo de teletrabajo firmado por el funcionario y el Jefe Inmediato; dicho acuerdo debe ser enviado por correo electrónico a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, para reportar la novedad a la ARL. PARÁGRAFO 2. En la modalidad suplementaria implementada y de acuerdo con la necesidad del servicio, se podrán pactar jornadas de teletrabajo de hasta tres (3) días a la semana y los días restantes en las instalaciones de le Entidad, lo cual será acordado entre el trabajador y el empleador, en virtud del principio de flexibilización del teletrabajo. PARÁGRAFO 3. En todo caso, cualquier cambio en los días de teletrabajo acordado con el superior deberá ser informado a la Subdirección de Talento Humano, lo cual se realizará mediante correo electrónico del jefe inmediato al Teletrabajador con copia al correo electrónico tuteletrabajo@mintic.gov.co PARÁGRAFO 4. Para la autorización de Teletrabajo se tendrá en cuenta que se permitirá:
mediante correo electrónico del jefe inmediato al Teletrabajador con copia al correo electrónico tuteletrabajo@mintic.gov.co PARÁGRAFO 4. Para la autorización de Teletrabajo se tendrá en cuenta que se permitirá: - Acordar teletrabajo hasta 3 días, previo consenso escrito con el superior inmediato, consulta del tipo de trabajo (funciones que desempeña el servidor en el área) y priorización de la necesidad del servicio. En tal sentido, por excepción, si la necesidad del servicio así lo requiere el teletrabajador deberá asistir presencialmente a las actividades establecidas por el superior, aun en un día de teletrabajo. - No podrá acordarse teletrabajo por los dos días (lunes y viernes) para un mismo servidor. - En caso de festivo deberá asistir presencialmente el día hábil siguiente al día festivo. - En caso de que el día de reintegro de disfrute de vacaciones, permiso remunerado o descanso compensado, coincida con un día de teletrabajo, el servidor deberá asistir presencialmente el día del reintegro de la situación administrativa (antes enunciadas) en la que se encuentre. - Por necesidades del servicio, el Jefe inmediato del Teletrabajador, podrá suspender el teletrabajo.- En el evento que el servidor sea requerido para asistir de manera presencial a la Entidad en un día asignado para teletrabajo, dicho día no podrá ser reasignado en días diferentes a los pactados en el acuerdo. Notas de Vigencia - Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1226 de 16 de abril de 2024, 'por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 4576 de 2023 “por la cual se adopta e implementa la Política Interna de Teletrabajo, se modifican los lineamientos para Trabajo en casa y se deroga la Resolución 1838
cual se modifica parcialmente la Resolución No. 4576 de 2023 “por la cual se adopta e implementa la Política Interna de Teletrabajo, se modifican los lineamientos para Trabajo en casa y se deroga la Resolución 1838 del 31 de mayo de 2022”'. Rige a partir de su publicación. Legislación Anterior Texto original de la Resolución 4576 de 2023: Artículo 5. La modalidad principal de teletrabajo que se adopta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la “ suplementaria” , es decir, aquella en la que los servidores públicos de la Entidad a quienes se le otorgue la condición de teletrabajadores laboran de dos (2) a tres (3) días hábiles a la semana en su lugar de residencia y el resto de días de la semana, de manera presencial, en las instalaciones de la Entidad, conforme a lo previsto en el inciso 4 del artículo 2 de la Ley 1221 de 2008. Excepcionalmente, se podrá otorgar la calidad de teletrabajador a los servidores públicos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones bajo la modalidad “Autónomo” , cuando se presenten condiciones especiales de salud o alguna limitación física de tal magnitud que le dificulte o impida asistir al Ministerio; dicha modalidad de teletrabajo deberá ser soportada mediante certificación expedida por la EPS o la ARL que evidencie la recomendación médico-laboral. Para gestionar el Teletrabajo Autónomo, el servidor público deberá enviar la solicitud junto
con los soportes al correo sst@mintic.gov.co o comunicación al equipo de SST, quienes validarán la información y emitirán el concepto respectivo, que podrá ser favorable con remisión concomitante al Jefe Inmediato y a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano para la suscripción del acuerdo de teletrabajo; o concepto no favorable que previo a ser remitido al jefe inmediato podrá ser susceptible de remisión a segunda opinión medico laboral. PARÁGRAFO 1. Los días de teletrabajo serán acordados por el servidor y su jefe inmediato de manera consensuada, con el propósito de que el jefe inmediato pueda organizar a su equipo de trabajo para el efectivo cumplimiento de los logros del área, teniendo en cuenta que siempre deberán primar las necesidades del servicio y los lineamientos establecidos por la Entidad. Los días de teletrabajo podrán modificarse mediante la actualización del acuerdo de teletrabajo firmado por el funcionario y el Jefe Inmediato; dicho acuerdo debe ser enviado por correo electrónico a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, para reportar la novedad a la ARL. PARÁGRAFO 2. En todo caso, cualquier cambio en los días de teletrabajo acordado con el superior deberá ser informado a la Subdirección de Talento Humano, lo cual se realizara mediante correo electrónico del jefe inmediato al Teletrabajador con copia al correo electrónico tuteletrabajo@mintic.gov.co .PARÁGRAFO 3. Para la autorización de Teletrabajo se tendrá en cuenta que se permitirá:
- Acordar teletrabajo de hasta 3 días, previo consenso escrito con el superior inmediato, consulta del tipo de trabajo (funciones que desempeña el servidor en el área) y priorización de la necesidad del servicio. En tal sentido, por excepción, si la necesidad del servicio así lo requiere el teletrabajador deberá asistir presencialmente a las actividades establecidas por el superior, aun en un día de teletrabajo. - Acordar teletrabajo los días lunes o viernes. - No podrá acordarse teletrabajo por los dos días (lunes y viernes) para un mismo servidor. - En caso de festivo deberá asistir presencialmente el día hábil siguiente al día festivo. - En caso de que el día de reintegro de disfrute de vacaciones, permiso remunerado o descanso compensado, coincida con un día de teletrabajo, el servidor deberá asistir presencialmente el día del reintegro de la situación administrativa (antes enunciadas) en la que se encuentre.
ARTÍCULO 6. HORARIO DEL TELETRABAJO. El teletrabajo se prestará según el horario convenido entre el servidor y su jefe inmediato conforme a la jornada laboral flexible adoptada por el Ministerio TIC. Sin perjuicio de la flexibilidad que se puede admitir para distribuir el tiempo del Teletrabajo, al servidor público a quien se le otorgue la calidad de Teletrabajador le continúa siendo aplicable el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley, de suerte que cualquier prestación del servicio que se haga por fuera de dicho término debe ser objeto de reconocimiento y pago únicamente para los teletrabajadores establecidos en el Acto administrativo mediante el cual se
fijan las remuneraciones de los empleos de la Rama Ejecutiva que se expide cada año. ARTÍCULO 7. PRINCIPIOS DE VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD DEL TELETRABAJO. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1226 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> En virtud del principio de voluntariedad del Teletrabajo la adopción del Teletrabajo se debe dar por consenso entre la Entidad y el servidor. El empleador puede proponer esta modalidad al funcionario, y este último puede aceptar o rechazar tal solicitud. Asimismo, el servidor puede proponer esta modalidad a la Entidad y a su vez, el jefe inmediato la puede aceptar o rechazar, dando la respectiva retroalimentación y justificación al servidor. En virtud del principio de reversibilidad, los servidores públicos a quienes se les haya otorgado la condición de teletrabajadores podrán solicitar en cualquier momento volver a la actividad laboral de manera presencial, de igual forma podrá solicitarlo el jefe inmediato, el cual conserva la facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la ejecución de labores presenciales en el Ministerio. Notas de VigenciaArtículo
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