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MINTIC - Resolución 5254 de 2025

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 5254 de 2025
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad de Prensa
Año
2025

Gov.co Gobierno de Colombia Inicio Decreto Único del Sector TIC Normativa del Sector TIC Herramientas de búsqueda Documentos para comentar Novedades Menú principal Inicio Decreto Único del Sector TIC Compilación normativa del Sector TIC Procesos de asignación de espectro radioeléctrico Herramientas de búsqueda Índice por temas misionales Normativa organizacional MINTIC Normativa común a las entidades públicas Jurisprudencia Doctrina Novedades Documentos para comentar  Inicio Documento  Inicio Documento Resolución 5254 de 2025 MTIC Ocultar anotaciones  Buscar  Índice  RESOLUCIÓN 05254 DE 2025 (noviembre 27) Diario Oficial No. 53.318 de 28 de noviembre de 2025 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se modifica el literal c) del artículo 12, el parágrafo del artículo 29, y el parágrafo del artículo 32 de la Resolución número 03556 de 2024. LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren el literal c) del numeral 19 del artículo 18 y el artículo 34 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 12 del artículo 5o del Decreto número 1064

de 2020 y, CONSIDERANDO QUE: A través de la Resolución número 03556 de 2024, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció "las reglas para la asignación y ejecución de los recursos a los que se refieren los numerales 3, 4, 9, 10, 16, 17, 18, 19 y 21 del artículo 35 de la Ley 1341 de 2009, y el artículo 45 de la Ley 1978 de 2019" y derogó "las Resoluciones números 922 de 2020 y 2285 de 2023".El inciso segundo del literal c) del artículo 12 de la Resolución Mintic 3556 de 2024 establece que: "Cuando el operador público regional del servicio público de televisión no ejecute la totalidad de los recursos en la vigencia anterior de acuerdo con lo establecido en el literal y) del artículo 3o, artículo 22, y artículo 38 de la presente resolución, estos dos últimos específicamente al plazo de ejecución, este componente se verá afectado con la disminución de un cinco por ciento (5%) en la asignación de esta variable para la vigencia siguiente. Este porcentaje reducido será redistribuido en partes iguales para el resto de los operadores públicos regionales del servicio público de televisión que han cumplido con la ejecución total de los recursos". Por su parte, el parágrafo del artículo 29 de la Resolución número 3556 de 2024 establece que: "La financiación de los planes, programas y proyectos podrá realizarse durante el transcurso de cada vigencia fiscal, siempre que los recursos se comprometan máximo hasta el último día hábil del mes de noviembre de cada vigencia. El plazo

de ejecución y legalización de los recursos será hasta el último día hábil del mes de diciembre de la vigencia fiscal". A su turno, el parágrafo del artículo 32 de la Resolución número 3556 de 2024, establece que: "Cuando el operador público nacional del servicio público de televisión no ejecute la totalidad de los recursos en la vigencia anterior, dentro del plazo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el literal y) del artículo 3o y el artículo 38 de la presente resolución, los recursos a asignar al operador para la vigencia siguiente se disminuirán en el monto no ejecutado, traído a valor presente". A su turno, el parágrafo del artículo 32 de la Resolución número 3556 de 2024 establece que: "Cuando el operador público nacional del servicio público de televisión no ejecute la totalidad de los recursos en la vigencia anterior, dentro del plazo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el literal y) del artículo 3o y el artículo 38 de la presente resolución, los recursos a asignar al operador para la vigencia siguiente se disminuirán en el monto no ejecutado, traído a valor presente". No obstante, la redacción vigente genera una afectación automática en la asignación presupuestal del operador, sin permitir al Ministerio valorar las circunstancias que pudieron impedir la ejecución total de los recursos, lo que resulta incompatible con la finalidad de garantizar la sostenibilidad operativa y financiera del servicio público de televisión, así como con la dinámica presupuestal propia de los operadores públicos, quienes deben ajustar su gestión a variaciones contractuales, operativas y administrativas que pueden impactar los tiempos de ejecución.

En tal sentido, es necesario modificar el literal c) del artículo 12 y el parágrafo del artículo 32 de la Resolución número 3556 de 2024, en el sentido de establecer que dicha reducción se aplicara por parte del Mintic, no sin antes tener en consideración las circunstancias que hayan ocasionado la inejecución de los recursos por parte de los operadores públicos del servicio público de televisión abierta radiodifundida. En cuanto al parágrafo del artículo 29 de la Resolución Mintic 3556 de 2024, al fijar plazos adicionales más restrictivos que los previstos en el estatuto orgánico del presupuesto, genera un marco que desconoce la dinámica operativa de los canales públicos de televisión pública. En este sentido, la modificación del artículo 29 se justifica como una medida orientada a garantizar una ejecución más eficiente y equitativa de los recursos públicos. La flexibilización de los plazos de compromiso hasta el quince de diciembre y la creación de un plazo específico para la financiación de procesos de adquisición de licencias de uso de contenidos audiovisuales, permitirá a los operadores enriquecer sus parrillas con contenidos que dirigidos al fortalecimiento de su capacidad institucional del Estado para cumplir con sus fines de manera oportuna y efectiva. De conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011 y en parágrafo 1 del artículo 1.3.1 de la Resolución Mintic1857 del 16 de mayo de 2023, las normas de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio

web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones durante el período comprendido entre el 20 de noviembre y el 25 de noviembre de 2025 con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL LITERAL C) DEL ARTÍCULO 12 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03556 DE 2024. Modificar el literal c) del artículo 12 de la Resolución número 03556 de 2024, el cual quedará, así. "c) Componente fijo: Cuando el operador público regional del servicio público de televisión no ejecute la totalidad de los recursos en la vigencia anterior de acuerdo con lo establecido en el literal y) del artículo 3o, artículo 22 y artículo 38 de la presente resolución, estos dos últimos específicamente al plazo de ejecución, este componente podrá verse afectado con la disminución de un cinco por ciento (5%) en la asignación de esta variable para la vigencia siguiente, para tal efecto, se revisarán las circunstancias que originaron la no ejecución total de los recursos con el fin de determinar la procedencia de la reducción prevista. Este porcentaje reducido será redistribuido en partes iguales para el resto de los operadores públicos regionales del servicio público de televisión que han cumplido con la ejecución total de los recursos. Ir al inicio ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 29 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03556 DE 2024. Modificar el parágrafo del artículo 29 de la Resolución número 03556 de 2024, el

cual quedará, así. "PARÁGRAFO. La financiación de los planes, programas y proyectos podrá realizarse durante el transcurso de cada vigencia fiscal, siempre que los recursos se comprometan máximo hasta el quince (15) de diciembre de cada vigencia, salvo en los casos de proyectos de adquisición de licencias de contenidos audiovisuales, los cuales podrán comprometerse hasta el último día hábil de la vigencia. El plazo de ejecución y de legalización de los recursos será hasta el último día hábil del mes de diciembre de la vigencia fiscal". Ir al inicio ARTÍCULO 3o. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO DEL ARTÍCULO 32 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 03556 DE 2024. Modificar el parágrafo del artículo 32 de la Resolución número 03556 de 2024, el cual quedará, así: "PARÁGRAFO. Cuando el operador público nacional del servicio público de televisión no ejecute la totalidad de los recursos en la vigencia anterior, dentro del plazo de ejecución, de acuerdo con lo establecido en el literal y) del artículo 3o y el artículo 38 de la presente resolución, los recursos a asignar al operador para la vigencia siguiente podrán ser disminuidos en el monto no ejecutado, traído a valor presente, para tal efecto, se revisarán las circunstancias que originaron la no ejecución total de los recursos con el fin de determinar la procedencia de la reducción prevista". Ir al inicio ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica el literal c) del artículo 12, el parágrafo del artículo 29, y el parágrafo

del artículo 32 de la Resolución número 03556 de 2024. Publíquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C a 27 de noviembre de 2025. La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Carina Murcia Yela. Ir al inicio Logo de Avance JurídicoCompilación Jurídica Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

ISBN : 978-958-57279-2-2

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