MINTIC - Resolución 5402 de 2025
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 5402 de 2025
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad de Prensa
- Año
- 2025
Gov.co Gobierno de Colombia Inicio Decreto Único del Sector TIC Normativa del Sector TIC Herramientas de búsqueda Documentos para comentar Novedades Menú principal Inicio Decreto Único del Sector TIC Compilación normativa del Sector TIC Procesos de asignación de espectro radioeléctrico Herramientas de búsqueda Índice por temas misionales Normativa organizacional MINTIC Normativa común a las entidades públicas Jurisprudencia Doctrina Novedades Documentos para comentar Inicio Documento Inicio Documento Resolución 5402 de 2025 MTIC Ocultar anotaciones Buscar Índice RESOLUCIÓN 5402 DE 2025 (diciembre 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES Por la cual se adopta la Política Interna de Teletrabajo, se modifican los lineamientos para Trabajo en Casa y se derogan las Resoluciones 4576 del 28 de noviembre de 2023 y 1226 del 16 de abril de 2024 y las disposiciones que les sean contrarias LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 3 y 9 de la Ley 489 de 1998, articulo 5 de la Ley 1221 de 2008, Articulo 2
de la Ley 1341 de 2009, Articulo 5 del Decreto 1064 de 2020, el artículo 2.2.1.5.18 del Decreto 1227 de 2022, Resolución 1725 de 2020 y, CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política de Colombia, en desarrollo de los artículos 13, 16, 20 y 25, establece que corresponde al Estado Colombiano la obligación de propiciar el derecho al acceso a las tecnologías de la información y lascomunicaciones básicas que permitan el ejercicio pleno de los derechos a la igualdad, libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad y al trabajo en condiciones dignas y justas, siendo este último una obligación social que goza, en todas sus modalidades, de especial protección constitucional conforme al artículo 53 de la Carta Política. El artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 modificado parcialmente por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019 establece como objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el diseño, formulación, adopción y promoción de las políticas y proyectos del sector TIC, en concordancia con la Constitución Política y la Ley para contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación e impulsar el fortalecimiento del sector a través de la investigación e innovación buscando competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional. A su vez, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tiene entre sus funciones desarrollar políticas, planes y programas adoptados por el Gobierno Nacional tendientes al mejoramiento del sector y a la difusión y acceso de los colombianos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, para
lo cual debe diseñar, formular y proponer políticas, planes y programas que garanticen el acceso y la implantación de tecnologías de la información de las comunicaciones con el fin de fomentar su uso como soporte del crecimiento y aumento de la competitividad. Ahora bien, la Ley 1221 de 2008 reguló el Teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC), definiéndolo en el artículo 2 como: “una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y la comunicación - TIC para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”. A su vez, el mencionado artículo 2, modificado por el Artículo 52 de la Ley 2466 de 2025, contempla las siguientes formas o modalidades en las que puede desarrollarse el Teletrabajo: “a) Teletrabajo autónomo: es aquel donde los teletrabajadores y teletrabajadoras pueden escoger un lugar para trabajar (puede ser su domicilio u otro, fuera de la sede física en que se ubica el empleador) para ejercer su actividad a distancia, de manera permanente, y sólo acudirán a las instalaciones en algunas ocasiones cuando el empleador lo requiera. b) Teletrabajo móvil: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras no tienen un lugar de trabajo establecido. c) Teletrabajo híbrido: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras laboran mínimo dos o tres días
a la semana en su casa y el resto del tiempo lo hacen en las instalaciones físicas del empleador, alternando el trabajo de manera presencial y virtual en la jornada laboral semanal, y que requiere de una flexibilidad organizacional y a la vez de la responsabilidad, confianza, control, disciplina y orientación a resultados por parte del teletrabajador y de su empleador. d) Teletrabajo transnacional: es aquel en donde los teletrabajadores y teletrabajadoras de una relación laboral celebrada en Colombia laboran desde otro país, siendo responsabilidad del teletrabajador o teletrabajadora tener la situación migratoria regular, cuando aplique, y responsabilidad del empleador contar con un seguro que cubra al menos las prestaciones asistenciales en salud en caso de accidente o enfermedad. El empleador estará a cargo de las prestaciones económicas lo cual lo hará a través del Sistema de Seguridad Social Colombiano. e) Teletrabajo temporal o emergente: Se refiere a modalidades en situaciones concretas tales como, emergencias sanitarias o desastres naturales. Lo anterior sin perjuicio de las normas legales establecidas sobre el trabajo en casa.” En cumplimiento de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 1221 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó la materia a través del Decreto 0884 de 2012, compilado en el Capítulo 5 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 delDecreto 1072 de 2015, Decreto Único del Sector Trabajo, norma que tiene como finalidad reglamentar “las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores y que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia”.
El artículo 2.2.1.5.8 del Decreto 1072 de 2015 estableció para el sector público que el empleador debe incorporar, mediante Resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la respectiva Entidad Pública. De conformidad con el artículo 2.2.1.5.1.7 del Decreto 1072 de 2015, las partes procurarán la flexibilización respecto del tiempo y modo en el desempeño de la labor contratada, siempre que se cumpla con la jornada laboral semanal establecida para servidores públicos. En virtud de ello, las condiciones especiales del Teletrabajo al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones fueron implementadas y desarrolladas a través de la Resolución 1151 de 16 de mayo de 2019. Luego, la Ley 2088 de 2021 reguló el trabajo en casa como alternativa al trabajo presencial siempre que se estructuren “situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado o con el sector privado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral”, adicionalmente, fue regulado por el Decreto 1662 de 2021, el cual adicionó el Título 37 parte 2 del libro 2 al Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de
los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control y órganos autónomos e independientes del Estado. Posteriormente, mediante el Decreto 1227 de 2022 se modificaron los artículos 2.2.1.5.3, 2.2.1.5.5, 2.2.1.5.8 y 2.2.1.5.9. y se adicionaron los artículos 2.2.1.5.15 al 2.2.1.5.25 al Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionados con el Teletrabajo. A su vez, el Congreso de la República, mediante la expedición de la Ley 2191 de 2022, reguló la desconexión laboral - Ley de Desconexión Laboral, que tiene por objeto crear, regular y promover la desconexión laboral de los trabajadores en las relaciones laborales dentro de las diferentes modalidades de contratación y sus formas de ejecución. En consecuencia, a través de la Resolución 001838 del 31 de mayo de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentó las modalidades de Teletrabajo y estableció las condiciones de Trabajo en Casa y los lineamientos de Desconexión Laboral en el Ministerio de TIC. Asimismo, expidió la Resolución 4576 de 2023, por la cual adoptó e implementó la Política Interna de Teletrabajo y modificó los lineamientos para Trabajo en Casa y derogó la Resolución 001838 del 31 de mayo de
2022, estableciéndose las condiciones del servicio, derechos y obligaciones, seguimiento, causales de suspensión, entre otros. La citada Resolución 4576 de 2023, a su vez, fue modificada parcialmente por la Resolución 1226 del 16 de abril de 2024. Aunado a ello, recientemente el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante la Circular Externa No. 1000022025 de 2025, recomendó la promoción de la sensibilización y educación sobre la salud menstrual, con el fin de reducir estigmas y fomentar una cultura de salud y bienestar, instando a los representantes legales de los órganos, organismos y entidades de la rama ejecutiva del orden nacional, departamental, distrital y municipal del sector central y descentralizado a generar acciones que promuevan la protección de los derechos menstruales de la mujer y personas menstruantes que experimenten sintomatología ajena al proceso fisiológico natural. Seguidamente, el artículo 53 de la Ley 2466 de 2025 adicionó un Artículo a la Ley 1221 de 2008 definiéndolo como “Artículo 6A de la Ley 1221. Auxilio de Conectividad en Reemplazo del Auxilio de Transporte.”, en el cual se establece que “El empleador deberá otorgar el reconocimiento de un auxilio de conectividad parateletrabajadores y teletrabajadoras que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en reemplazo del auxilio de transporte.” Finalmente, por Resolución 2966 del 18 de Julio de 2025, MinTIC adoptó el acuerdo colectivo final pactado
entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y las organizaciones sindicales SINTMINTIC y SINTRATIC, cuyo marco se establecieron acciones concernientes al programa de Teletrabajo en los acuerdos No. 31 - SOCIALIZACIÓN, MODIFICACIÓN Y FORTALECIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN DE TELETRABAJO -, No. 41 - BENEFICIO POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD y No 52 - FAMILIAS
MULTI ESPECIE-.
En virtud de lo expresado en los considerandos anteriores, es necesario actualizar y armonizar el marco normativo del programa de Teletrabajo y Trabajo en Casa en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de acuerdo con los lineamientos vigentes que regulan la materia anteriormente enunciada y como consecuencia derogar las Resoluciones No. 4576 del 28 de noviembre de 2023 y No. 1226 del 16 de abril de 2024 y las disposiciones que le sean contrarias. En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
TÍTULO I.
GENERALIDADES.
CAPÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1. OBJETO. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar, desarrollar y adoptar la Política de Teletrabajo y Trabajo en Casa al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en cumplimiento del Decreto 1227 de 2022 expedido por el Ministerio de Trabajo y del Acuerdo colectivo final pactado entre las organizaciones sindicales SINTRATIC y SINTMINTIC y esta Entidad,
establecidos en la Resolución 2966 del 18 de Julio de 2025. Ir al inicio ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los fines de la presente Resolución se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
1. ARL: De conformidad con la Ley 1295 de 1994 se denomina Administradora de Riesgos Laborales (ARL) a aquella compañía de seguros que se encarga de cubrir los gastos generados por accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
2. Cuidador o asistente personal: De conformidad con la Ley 2297 de 2023 se entiende por cuidador o asistente personal una persona, profesional o no, que apoya a realizar las tareas básicas de la vida cotidiana de una persona con discapacidad quien, sin la asistencia de la primera, no podría realizarlas. El servicio de cuidado o asistencia personal estará siempre supeditado a la autonomía, voluntad y preferencias de la persona con discapacidad a quien se presta la asistencia.
3. Cultura del Teletrabajo: Se entiende por cultura del teletrabajo el conjunto de lineamientos, ambientes, herramientas y propósitos que promueven la implementación de prácticas favorables, gestión institucional, comportamientos propositivos y consensos en el uso, acceso y utilización de las tecnologías de la información y las comunicaciones al servicio de la modalidad laboral del teletrabajo como al logro de la reducción de la huella ambiental, racionalidad presupuestal y eficacia en el desempeño de las obligaciones y funciones.4. Desconexión Laboral: De conformidad con lo señalado en los artículos 1 y 3 de la Ley 191 de 2022, se
entiende como el derecho que tienen todos los trabajadores y servidores públicos a no tener contacto, por cualquier medio o herramienta, bien sea tecnológica o no, para cuestiones relacionadas con su ámbito o actividad laboral, en horarios por fuera de la jornada ordinaria o jornada máxima legal de trabajo, o convenida, ni en sus vacaciones o descansos, permisos, licencias, incapacidades y todas aquellas situaciones que separen al servidor de sus funciones temporalmente.
5. Enfermedad Crónico-Degenerativa: Según lo establecido por la Organización Mundial de la Salud, son aquellas que avanzan progresivamente, degradando física y/o mentalmente a quienes las padecen y afectando a órganos y tejidos, pueden ser congénitas o hereditarias.
6. EPS: De conformidad con el artículo 177 de la Ley 100 de 1993, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) son las responsables de la afiliación y el registro de los afiliados y del recaudo de sus cotizaciones, por delegación del Fondo de Solidaridad y Garantía.
7. Necesidad del servicio: Según lo establecido por el Departamento Administrativo de la Función Pública es el valor objetivo del interés público frente al cumplimiento de las metas del Estado, sin desconocer los derechos laborales de los empleados.
8. Orientación a resultados: Competencia comportamental de los servidores públicos que según el Decreto 815 de 2018 se establece como Realizar las funciones y cumplir los compromisos organizacionales con eficacia, calidad y oportunidad.
9. Seguridad de la información: Preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información.
10. Situaciones ocasionales, excepcionales o especiales para trabajo en casa: De conformidad con el artículo 2.2.37.1.4 del Decreto 1662 de 2021, se entiende por situación ocasional, excepcional o especial, aquellas circunstancias imprevisibles o irresistibles que generan riesgos para el servidor o inconveniencia para que el servidor público se traslade hasta el lugar de trabajo o haga uso de las instalaciones de la Entidad.
La ocurrencia de la situación debe ser demostrable, motivo por el cual deberá acudirse a los actos administrativos emitidos por las autoridades nacionales, locales o institucionales, que las declaren o reconozcan. En todo caso, para la habilitación de trabajo en casa, se requiere que en el acto que determina la habilitación, se haga un resumen sucinto de las circunstancias de hecho y de derecho que están ocurriendo.
11. Teletrabajo: Es una modalidad laboral, que se efectúa en el marco de un contrato de trabajo o de una relación laboral dependiente, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) para el contacto entre el trabajador y empleador, sin requerirse la presencia física del trabajador o trabajadora en un sitio específico de trabajo.
12. Teletrabajador: Persona que desempeña actividades laborales a través de tecnologías de la información y la comunicación por fuera de la empresa a la que presta sus servicios.
13. TIC: De conformidad con el artículo 6 de la Ley 1341 de 2009, las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) son el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permiten la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como voz, datos, texto, video e imágenes.
14. Trabajo en Casa: De conformidad con el artículo 2 de la Ley 2088 de 2021, el trabajo en casa es la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza de la relación laboral o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones de la vinculación laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador puedarealizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Este no se limita al trabajo que puede ser realizado mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, medios informáticos o análogos, sino que se extiende a cualquier tipo de trabajo o labor que no requiera la presencia física del trabajador o funcionario en las instalaciones de la Entidad. Ir al inicio ARTÍCULO 3. POLÍTICA DE TELETRABAJO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Alta Dirección, en virtud del compromiso de dar cumplimiento a su propósito misional definido por ley, procede a establecer la Política Interna de Teletrabajo en la que regula los términos, características y condiciones del mismo conforme a las necesidades y particularidades del servicio, con el fin de
mejorar el bienestar de sus funcionarios, la cultura organizacional y del teletrabajo, promover el uso de herramientas tecnológicas para el desarrollo de sus funciones, el aporte a disminución de contaminación y congestión vehicular en la ciudad y el desarrollo de territorios más sostenibles. Ir al inicio ARTÍCULO 4. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente reglamentación es aplicable a los servidores públicos de carrera administrativa, en provisionalidad y libre nombramiento y remoción que hayan solicitado el acceso a la modalidad de Teletrabajo y que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en las normas legales o reglamentarias que regulan la materia y en el presente acto administrativo. Ir al inicio ARTÍCULO 5. PRINCIPIOS DE VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD DEL TELETRABAJO. En virtud del principio de voluntariedad del Teletrabajo, la adopción del Teletrabajo se debe dar por consenso entre la Entidad y el servidor. El empleador (Entidad) puede proponer esta modalidad al funcionario y este último puede aceptar o rechazar tal solicitud. Asimismo, el servidor puede proponer esta modalidad a la Entidad y a su vez, el jefe inmediato la puede aceptar o rechazar, dando la respectiva retroalimentación y justificación al servidor. A su turno, en el principio de reversibilidad, los servidores públicos a quienes se les haya otorgado la condición de teletrabajadores podrán solicitar en cualquier momento volver a la actividad laboral de manera presencial; de igual forma, el jefe inmediato conserva la facultad de solicitar en cualquier momento, el retorno definitivo a la
ejecución de labores presenciales en el Ministerio, siempre y cuando se realice el procedimiento descrito en el parágrafo 2 del artículo 26 literales b) y e) de la presente Resolución. Ir al inicio ARTÍCULO 6. REGISTRO DE TELETRABAJADORES. La Subdirección para la Gestión del Talento Humano se encargará de llevar el registro actualizado de los Teletrabajadores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En dicho marco, debe realizar el reporte al Ministerio del Trabajo de la vinculación de los Teletrabajadores en el formulario digital denominado “Formato de recolección de información de Teletrabajadores” dispuesto en el portal Web de dicha entidad, en cumplimiento de lo consagrado en el artículo 7 de la Ley 1221 de 2008. Ir al inicio ARTÍCULO 7. PARÁMETROS DE APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE TELETRABAJO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones procede a establecer como parámetros mínimos para la aplicación de la Política de Teletrabajo los que se describen a continuación:
1. Cargos que pueden desempeñar sus funciones mediante el teletrabajo: Todos los servidores tendrán acceso al Teletrabajo, siempre y cuando puedan desarrollar sus funciones total o parcialmente fuera de las instalaciones delMinisterio y cuenten con el aval del jefe inmediato. No será autorizado el teletrabajo para los servidores públicos que ocupen cargos en nivel directivo y asesor de libre nombramiento y remoción.
Los servidores con cargos del nivel asistencial podrán acceder a la modalidad de Teletrabajo, siempre y cuando
las funciones que desempeñen puedan realizarse de manera remota con apoyo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
2. Requisitos de postulación necesarias para ser teletrabajador: Los funcionarios deben llevar mínimo seis (6) meses en la Entidad, contar con un puesto para teletrabajo apartado del entorno donde se realizan las actividades ordinarias del hogar para desarrollar las actividades de manera saludable y segura y haber demostrado tener la autonomía para la ejecución de sus funciones de manera oportuna y eficiente, planificando y organizando su trabajo, orientado al servicio y al cumplimiento de la misión del Ministerio.
3. Igualdad de trato: Todos los funcionarios que se encuentren inscritos en el Programa de Teletrabajo se encontrarán en igualdad de condiciones en cuanto a remuneración, capacitación, formación, Planes de Bienestar, acceso a mejores oportunidades laborales y demás derechos fundamentales frente a los demás funcionarios de
MINTIC.
4. Equipos y programas informáticos, plataformas y herramientas TIC, sistemas de información, repositorios virtuales: El Teletrabajador podrá utilizar el equipo entregado por el Ministerio o equipos de propiedad del Teletrabajador y tendrá acceso permanente a las plataformas, sistemas de información, VPN, repositorios y herramientas TIC aprobadas por la Entidad cumpliendo los lineamientos y política de Seguridad y Privacidad de la Información vigentes, así como la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional vigente.
5. Confidencialidad de la información: Con el inicio del Teletrabajo, el funcionario se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos personales, así como los lineamientos y política de Seguridad y
Privacidad de la Información vigentes, la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional, e igualmente a utilizar los datos de carácter personal, privados o sensibles a los que tenga acceso única y exclusivamente para cumplir sus obligaciones con el MINTIC.
6. Puntos de contacto para efectos de denuncias: Los Teletrabajadores tendrán comunicación permanente con los actores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Talento Humano a través de los canales dispuestos como son los correos electrónicos
sst@mintic.gov.co;comitedeconvivencialaboral@mintic.gov.co;tuteletrabajo@mintic.gov.co, bienestar@mintic.gov.co, coPASST@.mintic.qov.co: los correos de los funcionarios de estas áreas y de los miembros del COPASST, el micrositio de la intranet y la plataforma Teams.
7. Medidas y actividades de prevención y promoción en favor del teletrabajador: Dentro del Plan Anual de Sequridad y Salud en el Trabajo y en el Plan de Capacitación y Bienestar de la Entidad, serán incluidas actividades de promoción de estilos de vida saludable y prevención de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Laborales, así como el desarrollo de competencias en el manejo de herramientas tecnolóqicas y ofimáticas en los que los teletrabajadores podrán participar activamente, con el fin de qarantizar medidas de prevención y promoción a su favor.
Lo anterior sin perjuicio de la modalidad de trabajo, por cuanto el Teletrabajador es beneficiario de los programas, proyectos y políticas propias del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, además del
seguimiento a los riesgos asociados a la labor desempeñada, reportes a la Aseguradora de Riesgos Laborales y verificación del puesto de trabajo a utilizar durante el Teletrabajo.
8. Desarrollo efectivo del Teletrabajo: La Entidad incluirá dentro del Plan Institucional de Capacitaciones, en cada anualidad, temas inherentes al desarrollo del Teletrabajo, para lo cual podrá contar con los recursos disponibles para la vigencia respectiva.Para facilitar la apropiación de la cultura del Teletrabajo, la Entidad aportará a la construcción del modelo en MinTIC, para lo cual facilitará los espacios participativos en el diagnóstico, formulación de alternativas y validación de propuestas de formación flexible y constante, tanto para los Teletrabajadores como para los líderes y supervisores de procesos.
9. Espacio de trabajo requerido: El funcionario que aspire a ser incluido dentro de la modalidad de Teletrabajo deberá contar con un espacio físico sin ruido que afecte la ejecución de las tareas que permita movilidad mínimo de un (1) metro a los lados y atrás, el cual deberá garantizar una superficie de trabajo en tonos neutros mate para evitar reflejos, medidas de sesenta (60) cm de profundidad por un (1) metro de ancho, silla estable que permita parámetros de ajustabilidad de altura y profundidad, soporte dorso lumbar y cinco puntos de apoyo inferior con rodachines, iluminación natural o artificial, mecanismos de protección de la ventanería y ventilación, sin perjuicio de los requerimientos originados en la inspección de los supervisores del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
10. Compromiso: El Teletrabajador se compromete a prestar sus servicios mediante esta modalidad desde el lugar indicado y/o señalado en el acuerdo de Teletrabajo suscrito con su jefe inmediato, manifestando que conoce que el desarrollo de esta modalidad de trabajo fuera del lugar indicado conllevará al retiro del programa hasta por un (1) año y el inicio de procesos disciplinarios a los que hubiese lugar.
11. Auxilio de conectividad: MinTIC otorgará el reconocimiento de un auxilio de conectividad para Teletrabajadores que devenguen menos de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, en reemplazo del auxilio de transporte. En todo caso, los Teletrabajadores solo tendrán derecho a recibir uno de estos auxilios, independientemente de la modalidad de Teletrabajo otorgado. El auxilio de conectividad será equivalente al auxilio de transporte vigente y se ajustará anualmente de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 278 de
1996. El auxilio de conectividad no es constitutivo de salario, sin embargo, el auxilio de conectividad será base de liquidación de prestaciones sociales para aquellos trabajadores que devenguen hasta dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes
TÍTULO II.
DEL TELETRABAJO.
CAPÍTULO I.
CONDICIONES DE SERVICIO.
Ir al inicio ARTÍCULO 8. CARACTERÍSTICAS DE LAS FUNCIONES DEL TELETRABAJO. Las funciones, actividades y tareas acordadas para realizar bajo la modalidad seleccionada de Teletrabajo deben tener las siguientes características:
1. Que se puedan desarrollar por fuera de las instalaciones de su lugar de trabajo, sin afectar el normal
desempeño de su área, el cumplimiento de metas y los resultados.
2. Que puedan ser desempeñadas a través del uso de las Tecnologías de Información y la Comunicación (TIC).
3. Que permita seguimiento por parte del jefe inmediato.
En todo caso, el Teletrabajo no constituye un derecho para los servidores públicos de la Entidad, sino un beneficio que se puede otorgar para quienes cumplan con las condiciones y procedimientos establecidos en la presente Resolución. Por lo tanto, este beneficio podrá terminarse en cualquier momento, en aplicación del principio de reversibilidad que rige dicha forma de organización laboral. Ir al inicioARTÍCULO 9. MODALIDAD DE TELETRABAJO. La modalidad principal de teletrabajo que se adopta por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la “híbrida”[1], a través de la cual y de acuerdo con las necesidades del servicio, el Teletrabajador laborará mínimo dos (2) y máximo tres (3) días a la semana en su lugar de residencia y el resto de días de la semana, de manera presencial, en las instalaciones de la Entidad, conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 2 de la Ley 1221 de 2008, modificado por el artículo 52 de la Ley 2466 de 2025 y a lo establecido por el artículo 2.2.1.5.17 de Decreto 1072 de 2015, que fue modificado por el Decreto 1227 de 2022. Excepcionalmente, se podrá otorgar la calidad de Teletrabajador a los servidores públicos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones bajo la modalidad “Autónomo”[2], cuando el servidor
público se encuentre en algunas de las circunstancias descritas a continuación: a) Discapacidad debidamente acreditada por el Ministerio de Salud o las Juntas de Calificación de Invalidez en donde se especifique la discapacidad y si esta es temporal o permanente. b) Enfermedad crónico-degenerativa, diagnosticada por el médico tratante de la EPS. En el evento que sea otorgada la modalidad mencionada por recomendaciones médicas asociadas a enfermedades crónico-degenerativas; dichas recomendaciones deben s
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