MINTIC - Resolución 8268 de 2026
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 8268 de 2026
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8268 DE 2026
«Por la cual se asigna un código de larga distancia internacional (405) a INT-NETWORKS COLOMBIA
S.A.S. E.S.P»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, -modificada por la Ley 1978 de 2019-, así como los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 27 de abril de 2026, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2026708052, y haciendo uso de la página web Tramites CRC modulo Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), la sociedad INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P , en adelante INT-NETWORKS, identificada con el NIT 900.838.500-3, le solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) la asignación de un código COLD1 (405, 419 o 4 60) para la prestación de servicios de voz bajo la modalidad de larga distancia internacional.
Revisada la solicitud, mediante radicado 2026516442 del 15 de mayo de 2026, la CRC requirió a INTNETWORKS para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Constancia
modalidad de larga distancia internacional.
Revisada la solicitud, mediante radicado 2026516442 del 15 de mayo de 2026, la CRC requirió a INTNETWORKS para que complementara su solicitud, allegando la siguiente información: (i) Constancia de interconexión con el operador “MOVISTAR”, (ii) Estado actual del proceso de interconexión con los operadores “CLARO” y “TIGO”, indicando si la interconexión ya se encuentra implementada o si está en trámite de negociación, conforme al modelo de negocio y al plan de interconexión que se prevé implementar; (iii) Cronograma de implementación del recurso, ajustado para el año (12 meses) siguiente contando a partir de la fecha en que quede en firme el acto administrativo de asignación, lo anterior por cuanto, si bien se allegaba un cronograma de implementación el mismo no estaba ajustado a lo previsto en el numeral 6.8.2.1.3. del artículo 68.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016 ; (iv) cualquier otra información que le permita sustentar su solicitud.
Mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2026812850 del 02 de junio de 2026, INT-NETWORKS presentó a la CRC la información solicitada.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20092, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos,
identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
1 Código de operador de larga distancia internacional - COLD 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico».Continuación de la Resolución No. 8268 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 2 de 4
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros
promoción de la competencia 3; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 4; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlo s cuando se den las condiciones que determine por parte de la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos5.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos de operador de larga distancia -COLD), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente, y en lo relacionado con la recuperación de los COLD, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que: (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados cuándo se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.8.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código COLD sea utilizado de forma ineficiente6 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas
sea utilizado de forma ineficiente6 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 7. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 8, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un Código de Operador de Larga Distancia COLD, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de los códigos de operador de larga distancia internacional
– COLD.
El Capítulo 8 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 regula integralmente los Códigos de Operador de Larga Distancia Internacional (COLD), estableciendo su estructura y atribución (artículos 6.8.1.1 y 6.8.1.2), definiendo como asignatarios a todos los PRST cuyo Registro TIC contemple la prestación de servicios de larga distancia internacional (artículo 6.8.1.3), así como los requisitos y el procedimiento para su asignación (artículos 6.8.2.1 y 6.8.2.2).
Igualmente, fija los criterios de uso eficiente de estos recursos, entre ellos su implementación dentro de los doce (12) meses siguientes a la asignación y su utilización conforme a los fines autorizados
Igualmente, fija los criterios de uso eficiente de estos recursos, entre ellos su implementación dentro de los doce (12) meses siguientes a la asignación y su utilización conforme a los fines autorizados (artículo 6.8.3.1), y establece las causales de recu peración por incumplimiento de dichos criterios o de las obligaciones generales aplicables a los recursos de identificación (artículo 6.8.3.2). Finalmente,
3 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.» 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones
entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 6 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado , ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas. 7 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC».
de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 8 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8268 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 4
regula las condiciones de acceso al servicio de larga distancia internacional mediante el sistema de multiacceso, disponiendo que cada PRST que preste dicho servicio contará con un único COLD para su identificación (artículos 6.8.4.1 y 6.8.4.2).
En suma, cabe señalar que conforme a lo dispuesto en el artículo 6.8.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a efectos de solicitar COLD, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del trámite único de recursos de identificación dispuesto para tal fin en el SIUST, o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información: (i) tres (3) opciones de COLD en orden de preferencia, teniendo en cuenta la disponibilidad registrada en el SIGRI al momento de la solicitud; (ii) justificación y propósito del servicio, en la que se describa de manera general el modelo de negocio, el detalle de la solución técnica a implementar, y el plan de interconexión a llevar a cabo para soportar el servicio; (iii) cronograma de implementación de COLD, el cual no podrá exceder los doce (12) meses contados a partir de la expedición del acto administrativo de asignación del recurso; (iv) constancia de interconexión, o de inicio del trámite de negociación de la interconexión con los proveedores de acceso
podrá recuperar los Códigos de Operador de Larga Distancia (COLD) asignados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6. 8.3.1 – Criterios de uso eficiente, o incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.8.3.2 – Causales de recuperación de los códigos COLD previstas en la Resolución CRC 5050 de 2016.
9 Registrado en RTIC bajo el número 96002446.Continuación de la Resolución No. 8268 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 4
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a INT-NETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P ., identificada con el NIT 900.838.500 – 3, el siguiente Código de Operador de Larga Distancia Internacional (COLD) de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016.
COLD 405
ARTÍCULO 2 . Notificar personalmente la presente resolución a l representante legal de INTNETWORKS COLOMBIA S.A.S. E.S.P, o a quién haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
contados a partir de la expedición del acto administrativo de asignación del recurso; (iv) constancia de interconexión, o de inicio del trámite de negociación de la interconexión con los proveedores de acceso que requiera, conforme al modelo de negocio y el plan de interconexión mencionados en el numeral 6.8.2.1.2. del presente artículo; y (v) en el caso en que la solicitud sea presentada por un tercero que ostente calidad de PRST, que soporte la prestación de sus servicios en las redes con acceso móvil, deberá remitir el acuerdo comercial de larga distancia internacional suscrito para la prestación de dicho servicio y una comunicación donde se demuestre que se ha informado ac erca de las condiciones aplicables al enrutamiento del tráfico de larga distancia internacional al PRSTM en el cual el tercero soporta los servicios.
2.3. Análisis de la solicitud de asignación.
La Comisión procedió a revisar la información aportada por INT-NETWORKS, a la luz de los parámetros establecidos en la Resolución CRC 5050 de 2016, y evidenció que:
1. La solicitud presentada contiene todos los requisitos establecidos en el artículo 6. 8.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
2. INT-NETWORKS es un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST). En el Registro Único de TIC consta que la sociedad mencionada tiene vigente el registro y presta servicios de “TPBC larga distancia” y “TPBC Local y Local Extendida”9.
3. INT-NETWORKS no cuenta con numeración COLD previamente asignada.
4. El cronograma de puesta en marcha para el COLD objeto de solicitud, allegado por parte de INTNETWORKS, no supera los doce (12) meses.
3. INT-NETWORKS no cuenta con numeración COLD previamente asignada.
4. El cronograma de puesta en marcha para el COLD objeto de solicitud, allegado por parte de INTNETWORKS, no supera los doce (12) meses.
5. INT-NETWORKS presentó copia del inicio de trámite de negociación de interconexión con los proveedores de acceso (COMCEL, MOVISTAR y TIGO).
En este sentido, la CRC revisó el primer número COLD sugerido por INT-NETWORKS (405), y evidenció que se encuentra disponible en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), por lo que procedió a cambiar el estado del recurso solicitado a preasignado en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo, se adecuaba a la estructura prevista para tal numeración.
Por lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del COLD solicitado por parte de INT-NETWORKS entendiendo que dicho recurso será usado de forma eficiente según la justificación y propósito mencionados en las comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2026708052 y 2026812850.
Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto por parte del asignatario del recurso de identificación del uso, atribución, propósitos, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente indica para este tipo de recurso escaso.
Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar los Códigos de Operador de Larga Distancia (COLD) asignados, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 – Procedimiento de recuperación de numeración, cuando el asignatario
en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá, D.C., a los 22 días del mes de junio de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor
Rad. 2026708052 y 2026812850.
Trámite ID: 108737
Proyectado por: Sebastián Sanchez M
Revisado por: Brayan Andrés Forero Sierra