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MINTIC - Resolución 8269 de 2026

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 8269 de 2026
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8269 DE 2026

«Por la cual se recupera el código corto 87130, asignado a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

Mediante la comunicación radicada bajo el número 2026803768 del 20 de febrero de 2026, un usuario de los servicios de telecomunicaciones móviles reportó el presunto uso indebido del código corto 87130, manifestando lo siguiente: «quisiera reportar el código corto 87130, el cual envía SPAM y claramente phishing incluso después de enviar la opción de salida.», para soportar sus afirmaciones allegó la siguiente captura de pantalla: Fuente: Expediente. Radicado 2026803768 del 20 de febrero de 2026.

De manera paralela, mediante comunicación con radicado número 2026804360 del 27 de febrero de 2026, la sociedad SEGUROS ALFA informó a esta Comisión la recepción de múltiples

De manera paralela, mediante comunicación con radicado número 2026804360 del 27 de febrero de 2026, la sociedad SEGUROS ALFA informó a esta Comisión la recepción de múltiples mensajes de texto presuntamente fraudulentos enviados desde el código corto 87130. En su comunicación, manifestó que tales mensajes no provenían de su entidad ni guardaban relación con sus servicios o canales oficiales de comunicación, indicando que se trataba de una presunta Imagen 1. Captura SMS.Continuación de la Resolución No. 8269 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 2 de 12

suplantación de marca orientada a inducir a error a los usuarios mediante el uso de enlaces potencialmente maliciosos. Como soporte de sus afirmaciones, aportó capturas de pantalla de los mensajes recibidos. Tal, y como se muestra a continuación:

Fuente: Expediente. Radicado 2026803768 del 20 de febrero de 2026

A partir de lo anterior, la Comisión procedió a revisar el acto administrativo mediante el cual se asignó el código corto 87130, evidenciando que este fue asignado a la empresa HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante (HABLAME), mediante la Resolución CRC 5150 del 6 de junio de 2017, bajo la modalidad «Gratuito para el usuario».1

Teniendo en cuenta la queja del usuario del servicio de comunicaciones móviles antes referida, por medio del radicado 2026506840 del 02 de marzo de 2026 , la CRC requirió a HABLAME en calidad de asignataria del código corto para que allegara la siguiente información:

«1. Relación de clientes de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., que están remitiendo

calidad de asignataria del código corto para que allegara la siguiente información:

«1. Relación de clientes de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., que están remitiendo mensajes de texto (SMS) a través del código corto 87130.

2. Información de los clientes del HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. o remitentes de los mensajes de texto SMS relacionados en las quejas que se anexan a esta comunicación. Se solicita incluir datos de contacto, razón social y cualquier otra información que resulte relevante sobre sus clientes.

3. Copia de la autorización expresa, previa y por escrito de quien o quienes hayan remitido el contenido del mensaje de texto (SMS) objeto de la queja que se anexa. En este contexto, la marca o razón social “SEGUROS ALFA”.

4. Acuerdo contractual para autorizar él envió de los mensajes de texto a través del código corto objeto de las quejas, en caso de que exista.

5. Copia de las reclamaciones realizadas por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. a su cliente o clientes, como remitente de los mensajes de texto que dio lugar a las quejas que se adjuntan a esta comunicación.

6. Medidas adoptadas por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. una vez conoció las quejas que se anexan a esta comunicación, para lo cual deberá presentar los soportes correspondientes.

7. Cualquier otro documento o soporte de sus afirmaciones que considere pertinente aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto

87130.»

Por su parte, mediante radicado número 2026804593 del 03 de marzo de 2026, el FONDO DE

aportar.

8. Detalle o descripción de la forma en que se encuentra usando el código corto

87130.»

Por su parte, mediante radicado número 2026804593 del 03 de marzo de 2026, el FONDO DE GARANTÍAS S.A. (en adelante FGA) informó a esta Comisión que identificó el envío de mensajes de texto (SMS) desde el código corto 87130, a través de los cuales terceros no autorizados presuntamente inducían a error a consumidores y destinatarios con el fin de obtener

1 Radicado 2017742836 del 26 de mayo de 2017.

Imagen 2 Captura de SMSContinuación de la Resolución No. 8269 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 12

pagos o información sensible. Según indicó, esta situación generaba riesgos de fraude y afectaciones a la reputación de la entidad.

Para sustentar sus manifestaciones, el FGA aportó capturas de pantalla de diversos mensajes de texto (SMS) enviados desde el código corto 87130, en los cuales el FGA manifestó que se atribuía falsamente la calidad de remitente a dicha entidad y se invitaba a los destinatarios a efectuar pagos o diligenciar formularios por canales ajenos a los oficialmente habilitados , tal y como consta a continuación.

Fuente: Expediente. Radicado 2026804593 del 3 de marzo de 2026.

Mediante radicado 2026805043 del 09 de marzo de 2026, HABLAME solicitó la ampliación del plazo otorgado para atender el requerimiento de información realizado por la CRC mediante del radicado 2026506840 del 02 de marzo de 2026, con el fin de culminar la recopilación, verificación

plazo otorgado para atender el requerimiento de información realizado por la CRC mediante del radicado 2026506840 del 02 de marzo de 2026, con el fin de culminar la recopilación, verificación y consolidación de la información requerida. En atención a dicha solicitud, esta Comisión, mediante radicado número 2026508579 del 13 de marzo de 2026, amplió el término para la entrega de la información hasta el 17 de marzo de 2026.

El 17 de marzo de 2026, por medio del radicado 2026805717, HABLAME aporto la información del requerimiento solicitado, señalando que el listado de sus clientes además de ser valorado como respuesta formal al requerimiento, también debe ser considerado como un elemento de juicio para determinar el impacto que generaría la eventual decisión de recuperación del código corto en mención, y expone que, a su juicio, el administrador de los recursos de identificación debe otorgar un plazo de transición no menor a s eis (6) meses ni superior a un (1) año con el fin de adelantar gestiones de migración y publicidad a los usuarios afectados, pues considera que la suspensión inmediata del código corto podría afectar comunicaciones legítimas utilizadas por distintos clientes para procesos de información, atención, validación, autenticación, recordación y coordinación con usuarios finales, razón por la cual sol icitó la adopción de medidas proporcionales que permitieran contener el tráfico presuntamente irregular sin afectar el tráfico legítimo.

De igual forma, informó que cuenta con mecanismos de control y monitoreo destinados a la detección y bloqueo de tráfico sospechoso, incluyendo filtros de seguridad para la identificación de contenidos potencialmente fraudulentos, el bloqueo de URL reportad as, la notificación a las

detección y bloqueo de tráfico sospechoso, incluyendo filtros de seguridad para la identificación de contenidos potencialmente fraudulentos, el bloqueo de URL reportad as, la notificación a las Imagen 3 Capturas de SMS.Continuación de la Resolución No. 8269 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 12

autoridades competentes y la suspensión de clientes vinculados con actividades presuntamente irregulares.

Respecto de la autorización expresa, previa y por escrito de SEGUROS ALFA para el envío del mensaje objeto de análisis, HABLAME manifestó que no disponía de dicha autorización y sostuvo que, en su criterio, esta no resultaba exigible en el caso concreto, por cuanto el contenido del SMS no permitía concluir que hubiese sido enviado en nombre de dicha entidad. A su juicio, la referencia a “Seguros ALFA” contenida en el mensaje de texto (SMS) correspondía únicamente a una mención descriptiva y no constituía un a atribución de autoría, representación o vocería de esa compañía.

Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2026510984 del 1 de abril de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 87130 asignado a HABLAME. Lo anterior, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 2.

presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 2.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a HABLAME el 1 de abril de 2026 mediante correo electrónico. En dicha comunicación, y en garantía del derecho al debido proceso, la CRC le informó a la empresa que contaba con un término de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo del citado correo, para f ormular observaciones, presentar o solicitar pruebas, informar el uso que le está dando al código corto 87130; remitir la autorización expresa y por escrito del FONDO DE GARANTÍAS S.A. quien se identifica como “FGA”, y de SEGUROS ALFA para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el referido código corto, como terceros en cuyo nombre se enviaron los mensajes objeto de quejas.

Mediante el radicado de entrada número 2026809061 del 24 de abril de 2026, HABLAME se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO HABLAME

En su escrito manifiesta que, reitera lo informado en la comunicación radicada ante la CRC el 17 de marzo de 2026, bajo el número de radicado 2026805717, y resalta que los mensajes de texto (SMS) objeto de queja por parte de “SEGUROS ALFA” no permiten conc luir que los SMS hayan sido remitidos en nombre de esa sociedad en los términos del numeral 6.4.3.2.8 del artículo

(SMS) objeto de queja por parte de “SEGUROS ALFA” no permiten conc luir que los SMS hayan sido remitidos en nombre de esa sociedad en los términos del numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Lo anterior, en la medida que, a su juicio, la norma exige verificar que el mensaje se presente ef ectivamente como enviado en nombre del tercero y, en tal evento, determinar si existió o no autorización expresa y escrita.

En suma, señala que HABLAME solo tuvo conocimiento de los SMS objeto de queja por parte del FGA FONDO DE GARANTÍAS S.A. cuando la CRC trasladó la queja a dicha sociedad en el marco de la actuación administrativa . De igual forma, manifiesta que con el traslado de información efectuado por la CRC no es posible analizar la trazabilidad de los eventos en sus plataformas ni verificar metadatos mínimos, tales como fecha y hora, MSISDN de destino, operador o contenido verificable, por lo que considera que cualquie r intento de identificación resulta técnicamente inviable y desproporcionado frente al volumen de tráfico gestionado por su plataforma.

Adicionalmente, señala que para la configuración de la causal invocada por la CRC deben concurrir dos elementos: (i) el envío de mensajes en nombre de un tercero y (ii) la ausencia de autorización. Al respecto, expone que el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la R esolución CRC 5050 de 2016 establece: «Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su

CRC 5050 de 2016 establece: «Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido», y sostiene que, desde su perspectiva, no se configura el envío en nombre de terceros, toda vez que, según el análisis literal, gramatical y semántico realizado sobre el contenido de los mensajes objeto de actuación, no se desprende que estos hayan sido enviados en nombre de SEGUROS ALFA ni de ninguna otra entidad.

2Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el ARTÍCULO 6.4.3.1. de la SECCIÓN 3 del CAPÍTULO 4 del TÍTULO VI, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8269 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 5 de 12

En ese sentido, manifiesta que los mensajes no utilizan expresiones de representación tales como “en nombre de”, “informamos”, “le comunica” u otras equivalentes; tampoco incorporan identificación institucional del supuesto tercero, ni contienen firma, denominación social completa o cualquier otro elemento objetivo que permita atribuir su autoría a SEGUROS ALFA. Por lo

por los PRST y que el uso que se le daba corresponde al informado en la comunicación del 17 de marzo de 2026. Adicionalmente, señala que era utilizado por clientes que acceden a su plataforma eCare, quiene s deben cumplir los requisitos de autenticación establecidos para tal fin y las medidas de prevención de fraude implementadas por la compañía, mediante la verificación de correo electrónico, el suministro de datos personales y la aceptación expresa de los términos y condiciones del servicio.

Frente a la remisión de la autorización expresa y por escrito y a las acciones implementadas para la prevención de posibles fraudes, manifiesta que todo cliente que se registra en la plataforma eCare es responsable por los contenidos que genere y declara c ontar con la autorización previa del destinatario, así como abstenerse de enviar mensajes con fines delictivos, comerciales no autorizados o engañosos. Señala que la omisión de dicha responsabilidad es de exclusiva imputación del usuario autenticado. No obstante, resalta que, en su calidad de asignatario directo del código corto, cuenta con una herramienta tecnológica que le permite realizar bloqueos de mensajes con contenidos altamente sospechosos de constituirse en fraude y de URL en tiempo real, indicando que desde el 1 de enero de 2026 ha bloqueado más de 66 millones de SMS.

Igualmente, expone que ha realizado inversiones significativas en el desarrollo tecnológico y en el mejoramiento continuo de su plataforma de mensajería, con el propósito de implementar filtros de seguridad para controlar el envío de SMS con contenidos pre suntamente fraudulentos. De igual forma, señala que sus plataformas evolucionan constantemente y que, durante el periodo comprendido entre enero y abril de 2026, bloqueó más de 117 millones de SMS con contenido

de seguridad para controlar el envío de SMS con contenidos pre suntamente fraudulentos. De igual forma, señala que sus plataformas evolucionan constantemente y que, durante el periodo comprendido entre enero y abril de 2026, bloqueó más de 117 millones de SMS con contenido presuntamente sospechoso. Asimismo, indica que existe una tendencia creciente en la asignación de recursos destinados a la implementación de soluciones orientadas a la prevención, detección y mitigación de posibles usos indebidos del servicio de mensajería SMS.

Destaca también que dichas inversiones han estado enfocadas en el diseño e incorporación de mecanismos avanzados de control, tales como filtros automatizados de contenido, sistemas de monitoreo en tiempo real y herramientas de análisis de patrones de tráfi co, con el propósito de identificar y bloquear mensajes con características asociadas a posibles esquemas de fraude o suplantación. Finalmente, resalta que ha fortalecido de manera continua sus capacidades tecnológicas para prevenir el fraude, en línea con las mejores prácticas del sector y la regulación aplicable, con el propósito de proteger a los usuarios, los PCA y los PRST. Asimismo, señala que ha implementado medidas preventivas eficaces para reducir la circulación de mensajes potencialmente fraudulentos y que, cuando identifica riesgos asociados a actividades de phishing, procede al bloqueo de las cuentas involucradas conforme a sus políticas de seguridad de la información y a los controles establecidos en la NTC ISO 27001:2013, certificación con la q ue cuenta la compañía.

Por otra parte, en relación con una presunta vulneración al debido proceso, señala que, a su juicio, la actuación administrativa presenta falencias sustanciales en materia probatoria que le impiden ejercer de manera plena y efectiva sus derechos de defensa y contradicción. En

Por otra parte, en relación con una presunta vulneración al debido proceso, señala que, a su juicio, la actuación administrativa presenta falencias sustanciales en materia probatoria que le impiden ejercer de manera plena y efectiva sus derechos de defensa y contradicción. En consecuencia, solicita que la CRC se abstenga de continuar con el procedimiento de recuperación del código corto objeto de análisis hasta tanto se garantice el debido proceso mediante el traslado integral, completo y oportuno de la totalidad del material probatorio relevante.Continuación de la Resolución No. 8269 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 6 de 12

En particular, señala que resulta indispensable contar con los registros técnicos completos (MDR) asociados a los mensajes de texto presuntamente enviados en nombre del FONDO DE GARANTÍAS S.A. , incluyendo todos los campos necesarios para su adecuada verificación, trazabilidad y análisis. Afirma que únicamente a partir de dicha información es posible adelantar un ejercicio real y efectivo de contradicción probatoria que permita esclarecer los hechos materia de investigación.

Con fundamento en lo anterior, concluye que, de no adoptarse dicha medida, se estaría consolidando una actuación administrativa carente de soporte probatorio suficiente, en abierta vulneración de las garantías constitucionales del debido proceso, lo que, e n su criterio, viciaría de nulidad cualquier decisión que se adopte dentro del trámite. Por último, solicita la suspensión de la actuación administrativa, el suministro de información específica que le permita identificar aspectos como la fecha y hora del SMS, usuario destino y operador involucrado, así como el levantamiento de la suspensión del código corto 87130.

3. COMPETENCIA DE LA CRC

“en nombre de”, “informamos”, “le comunica” u otras equivalentes; tampoco incorporan identificación institucional del supuesto tercero, ni contienen firma, denominación social completa o cualquier otro elemento objetivo que permita atribuir su autoría a SEGUROS ALFA. Por lo anterior, considera que la eventual mención de dicha entidad dentro del texto tiene un carácter meramente referencial o descriptivo y, por t anto, no permite concluir objetivamente que el mensaje haya sido enviado en su nombre.

Respecto de la presentación o solicitud de pruebas, expone que la configuración de la causal invocada exige la existencia de una prueba clara que permita atribuir el mensaje a un tercero, circunstancia que, en su criterio, no se presenta en este caso. En c onsecuencia, considera que, al no encontrarse acreditado que el mensaje haya sido enviado en nombre de SEGUROS ALFA, no resulta jurídicamente exigible solicitar o aportar una autorización previa, expresa y por escrito otorgada por dicha entidad. Añade que exigir dicha autorización sin que se configure el supuesto de hecho correspondiente implicaría extender indebidamen te el alcance de lo dispuesto en el numeral 6.4.3.2.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Por lo anterior, concluye que no se encuentra probado que el mensaje haya sido enviado en nombre de SEGUROS ALFA ni que exista una suplantación atribuible al uso del código corto.

En cuanto al uso dado al código corto 87130, informa que dicho recurso se encuentra bloqueado por los PRST y que el uso que se le daba corresponde al informado en la comunicación del 17 de marzo de 2026. Adicionalmente, señala que era utilizado por clientes que acceden a su plataforma

aspectos como la fecha y hora del SMS, usuario destino y operador involucrado, así como el levantamiento de la suspensión del código corto 87130.

3. COMPETENCIA DE LA CRC

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 3, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 4; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 5; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, en la medida que la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, en la medida que la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos6.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 , la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que:

(i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado

3 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de

telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 4 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.» 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8269 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 7 de 12

y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8269 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 7 de 12

alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente7 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes8. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20259, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.1. MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, ha definido y actualizado el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de SMS y mensajes USSD 10 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles . De igual manera, se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS, es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

través de SMS, es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incump

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