MINTIC - Resolución 8270 de 2026
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 8270 de 2026
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8270 DE 2026
«Por la cual se asigna un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB (#272) a la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S.»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, así como los artículos 2.2.12.1.2.2 y 2.2.12.1.2.3 del Decreto 1078 de 2015, la Resolución CRC 5050 de 2016 y el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 5 de junio de 202 6, COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. , en adelante COMCEL, mediante comunicación radicada a través de la página web de l Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), registrada internamente bajo el número 2026710607, solicitó a la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES en adelante CRC, la asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB (#272 o #273) con el fin de soportar servicios con cobertura nacional para la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S., identificada con el NIT 900.740.893-1.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S., identificada con el NIT 900.740.893-1.
2. CONSIDERACIONES DE LA CRC
2.1. Competencia
En virtud de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 1, y en el numeral 13 del mismo artículo 2, la CRC es el órgano competente para regular y administrar los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Aunado a lo anterior, el artículo 2.2.12.1.1.1. del Decreto 1078 de 2015 3 establece que la CRC «deberá administrar planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competen cia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos».
Por su parte, el artículo 2.2.12.5.3. del Decreto 1078 de 2015 dispone que dicha administración comprende las modificaciones o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este.
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y
ser incluido dentro de este.
1 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 12: «Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-». 2 Ley 1341 de 2009, artículo 22, numeral 13: «Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 3 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones».Continuación de la Resolución No. 8270 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 2 de 5
Así mismo, el artículo 2.2.12.1.2.5. del Decreto en comento, establece que los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunica ciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC y que la asignación de dichos recursos no otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos.
De igual forma, es de mencionar que mediante el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recurs os de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y
2016, se delegó en el funcionario que hiciera las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recurs os de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC. Así mismo, es importante precisar que, de conformidad con lo disp uesto en el artículo 7 de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 20254, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
De conformidad con todo lo expuesto, la CRC, a través del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para resolver de fondo la solicitud de asignación de un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, relacionada al inicio del presente acto administrativo.
2.2. Sobre el marco normativo de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB.
El artículo 2.2.12.2.1.3. del Decreto 1078 de 2015 señala que la CRC puede definir la numeración que hace uso de los símbolos y #, destinada a facilitar el control de los servicios suplementarios. De igual forma, la Resolución CRC 5050 de 2016 dispone las reglas para la gestión, criterios de uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el servicio suplementario de marcación abreviada de esquema de marcación #ABB.
Así las cosas, para ser asignatario de la numeración para el acceso al servicio suplementario de
uso eficiente, asignación, devolución y recuperación de los recursos de identificación, incluido el servicio suplementario de marcación abreviada de esquema de marcación #ABB.
Así las cosas, para ser asignatario de la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB5, la persona jurídica le deberá solicitar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) la utilización de dichos números para soportar sus actividades comerciales o de interés general y, por lo tanto, tendrán el derecho de habilitar un único número #ABB previa celebración de los respectivos acuerdos comerciales con los PRST de preferencia.
Finalmente, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para solicitar numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el solicitante debe remitir al Administrador de los Recursos de Identificación, a través del Trámite Único de Recursos de Identificación (TURI), o aquel sistema que lo sustituya, la siguiente información:
(i) Razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso. (ii) Acuerdo comercial suscrito entre el futuro asignatario y el PRST que remite la solicitud de asignación. (iii) Dos (2) sugerencias de número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB a ser asignado, según disponibilidad en el SIGRI. (iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario
(iv) Justificación y propósito del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB solicitado. (v) Cronograma de puesta en marcha del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada #ABB, el cual no puede superar los seis (6) meses. (vi) Nombre y código DANE de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio. (vii) Informar los números telefónicos (fijos o móviles) a los cuales deberán ser enrutadas las llamadas.
Por su parte, el artículo 6.10.2.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el procedimiento de asignación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB, y los artículos 6.10.3.1. y 6.10.3.2 de la Resolución precitada establecen los criterios de uso eficiente y las causales de recuperación de este tipo de numeración, respectivamente.
4 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 5 Artículo 6.10.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8270 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 5
Adicionalmente, la mencionada resolución dispone como obligación de los PRST, entre otras, presentar el Formato T.5.8 «PROGRAMACIÓN DE NUMERACIÓN PARA EL ACCESO AL SERVICIO SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB », dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio
SUPLEMENTARIO DE MARCACIÓN ABREVIADA BAJO LA ESTRUCTURA #ABB », dentro de los quince (15) días posteriores a la programación de un nuevo número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB al interior de sus redes, o hasta quince (15) días posteriores a la modificación de alguno de los parámetros descritos en el formato mencionado, en un número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB previamente programado.
Finalmente, es de indicar que la CRC expidió la Circular CRC 127 de 2020 «Atribuciones de los recursos de identificación administrados por la CRC», en la cual definió que el rango de numeración del servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB disponible para la identificación de servicios comerciales o de interés general, estaría entre #100 a #999.
2.3. Sobre la solicitud de asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación # ABB.
La CRC procedió a revisar la solicitud de asignación de un número de marcación abreviada #ABB (#272 o #273) para la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S. a partir de la solicitud presentada por COMCEL el 5 de junio de 2026, mediante comunicación radicada internamente bajo el número 2026710607, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos y parámetros previstos en los artículos 6.10.2.1 y 6.10.2.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Así las cosas, esta Comisión evidenció en la solicitud de asignación elevada por COMCEL para la asignación de un número abreviado (#272 o #273), que reúne todos los requisitos establecidos
Así las cosas, esta Comisión evidenció en la solicitud de asignación elevada por COMCEL para la asignación de un número abreviado (#272 o #273), que reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 6.10.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, y cumple con los propósitos dispuestos para este recurso de identificación en el siguiente sentido:
(i) En la solicitud presentada por COMCEL se especificó la razón social, NIT y nombre del representante legal de la persona jurídica a la cual se asignará el recurso, en este caso, la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S. identificada con el NIT 900.740.893-1.
(ii) COMCEL presentó una copia del acuerdo comercial suscrito con la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S. para soportar servicios en el #ABB objeto de solicitud.
(iii) La sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S. no cuenta con numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB previamente asignada y, se presentaron dos sugerencias de número – en este caso #272 o #273.
(iv) COMCEL presentó la justificación y propósito para el número de marcación abreviada #ABB solicitado para la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S.
En este sentido, de acuerdo con la solicitud6, el #ABB solicitado tiene como justificación y propósito, lo siguiente:
«una línea contractual destinada a la atención oportuna de los usuarios en la vía, diseñada para brindar soporte inmediato ante situaciones que puedan presentarse durante su desplazamiento. A través de este canal, los usuarios pueden solicitar servicios esenciales como carro taller, ambulancia,
la vía, diseñada para brindar soporte inmediato ante situaciones que puedan presentarse durante su desplazamiento. A través de este canal, los usuarios pueden solicitar servicios esenciales como carro taller, ambulancia, inspección vial y acompañamiento de la policía de carretera.»
Y,
«Se requiere esta línea para la recepción y atención de llamadas relacionadas con emergencias en la vía, tales como accidentes e incidentes que puedan afectar la seguridad o movilidad de los usuarios. A través de este canal, se garantiza un acceso inmediato a servicios de asistencia y apoyo, permitiendo a los usuarios solicitar de manera oportuna recursos como carro taller, ambulancia, inspección vial y acompañamiento de la policía de carretera. El uso de esta línea está orientada a facilitar la gestión integral de situaciones críticas, asegurando la activación rápida de los
6 Según comunicación con radicado 2026710607 del 5 de junio de 2026.Continuación de la Resolución No. 8270 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 5
protocolos de atención y la coordinación efectiva con las entidades competentes. Esto contribuye a reducir los tiempos de respuesta, mitigar riesgos en la vía y brindar soluciones eficientes frente a eventualidades que requieran intervención inmediata.»
(v) El cronograma de puesta en marcha para el # ABB objeto de solicitud, allegado por parte de COMCEL no supera los seis (6) meses.
(vi) COMCEL informó que la cobertura del servicio será de carácter nacional y presentó el listado de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio.
cumplimiento estricto de las obligaciones por parte del as ignatario del recurso de identificación, al igual que de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones que la regulación vigente estipule para este tipo de recurso escaso.
No obstante, de conformidad con el artículo 6.1.1.7 de la Resolución 5050 de 2016, los asignatarios de recursos de identificación se encuentran facultados para efectuar su devolución voluntaria cuando ya no hagan uso de estos . Para tal efecto, la solicitud podrá gestionarse a través de la página del Trámite Unificado de Recursos de Identificación o mediante correo electrónico, bajo la observancia de los requisitos señalados en e l numeral 6.1.1.7.1 del artículo precitado.
Finalmente, cabe señalar que la CRC, en su calidad de Administrador de los Recursos de Identificación, podrá recuperar la numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema de marcación #ABB asignado, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1.1.8 de la Resolución CRC 5050 de 2016 . Dicho artículo regula el procedimiento de recuperación de numeración, el cual podrá aplicarse cuando el asignatario incumpla cualquiera de los criterios de uso eficiente previstos en el artículo 6.10.3.1 o , incurra en alguna de las causales señaladas en el artículo 6.10.3.2 de la misma resolución en comento.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S. identificada con el NIT 900.740.893-1 el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Asignar a la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S. identificada con el NIT 900.740.893-1 el siguiente número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, de acuerdo con el propósito informado en la solicitud, y conforme a las condiciones establecidas en la Resolución CRC 5050 de 2016:
#ABB ÁMBITO DE COBERTURA
#272 NACIONAL
Parágrafo. La sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S. , como asignataria del número #272, podrá habilitarlo en las redes de los operadores, previa celebración del acuerdo comercial con el o los respectivos Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST).Continuación de la Resolución No. 8270 de 22 de junio de 2026 Hoja No. 5 de 5
No obstante, será obligación del PRST presentar ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) el Formato T.5.8 «Programación de numeración para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo la estructura #ABB», dentro de los quince (15) días siguientes a la programación del número asignado o a la modificación de alguno de los parámetros descritos en dicho formato, en cumplimiento de lo previsto en la Resolución CRC 5050 de 2016 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
ARTÍCULO 2. Notificar personalmente la presente Resolución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. y de la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S., o a qui enes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de
parte de COMCEL no supera los seis (6) meses.
(vi) COMCEL informó que la cobertura del servicio será de carácter nacional y presentó el listado de los municipios que harán parte de la cobertura del servicio.
(vii) COMCEL informó el número de enrutamiento asociado al número de marcación abreviada objeto de la solicitud, así como la cobertura del servicio a soportar a través de ese #ABB, la cual será a nivel nacional.
En este sentido, la CRC revisó la primera opción sugerida en la solicitud de asignación presentada por COMCEL para la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S. #ABB (#272) y verificó que dicho número abreviado se encontraba en estado «Disponible» en el Sistema de Información y Gestión de Recursos de Identificación (SIGRI), así como que la solicitud de asignación cumplía con los requisitos establecidos en la regulación aplicable. En consecuencia, la CRC procedió a cambiar el estado del recurso solicitado (#272) al estado «Preasignado» en dicha herramienta, teniendo en cuenta que el mismo se ajusta a la estructura definida para este tipo de numeración.
A partir de lo anterior, la CRC considera viable proceder con la asignación del número para el acceso al servicio suplementario de marcación abreviada bajo el esquema #ABB, solicitado por parte de COMCEL para la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S. bajo el entendido que dicho recurso será usado de forma eficiente, conforme a la justificación y propósito mencionados en la comunicación radicada bajo el número 2026710607. Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento estricto de las obligaciones por parte del as ignatario del recurso de identificación, al igual que de las condiciones de uso, atribución, propósito, destinación y demás obligaciones
COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A. y de la sociedad CONCESIÓN LA PINTADA S.A.S., o a qui enes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), advirtiéndole s que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
En Bogotá D.C. a los 22 días del mes de junio de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA SARMIENTO ARGÜELLO
Coordinadora Relaciones con Grupos de Valor
Radicado: 2026710607
Tramite ID: 108738
Elaborado por: Sergio Bohorquez
Revisado por: Luisa Fernanda Barrera Fuentes