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MINTIC - Resolución 8273 de 2026

Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione

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Detalles

Título
MINTIC - Resolución 8273 de 2026
Autor
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Libertad_Prensa
Año
2026

RESOLUCIÓN No. 8273 DE 2026

“Por la cual se recupera el código corto 893176, asignado a TELECOM S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD”

LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES

CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE

COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,

CONSIDERANDO

1. ANTECEDENTES

El 29 de abril de 2026, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2026809512, mediante la cual la sociedad BANCOLOMBIA S.A. (en adelante BANCOLOMBIA) informó que no ha autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 893176.

Asimismo, manifestó haber recibido múltiples quejas y reportes de sus clientes relacionadas con el envío de mensajes fraudulentos en los que se utiliza indebidamente la identidad corporativa de BANCOLOMBIA, incluyendo enlaces falsos que simulan su portal transaccional , como se muestra a continuación:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente 1

de BANCOLOMBIA, incluyendo enlaces falsos que simulan su portal transaccional , como se muestra a continuación:

Imagen No. 1

Fuente: Expediente 1

1 Radicado número 2026809512 del 29 de abril de 2026.Continuación de la Resolución No. 8273 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 2 de 8

Imagen No. 2

Fuente: Expediente 2

En aras de darle trámite a la queja recibida, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 893176, evidenciando que este fue solicitado por TELECOM S.A.S., (en adelante TELECOM), bajo la modalidad de servicio «Gratuito para el usuario» para envío de «tráfico acerca de la recolección, transporte, almacenamiento, empaque y embalaje de documentos y mercancías que tengan como receptor final el dueño de la línea.»3, y que el mismo fue asignado mediante Resolución CRC 6983 del 17 de noviembre de 2022.

Bajo este contexto, y después de revisar la información que reposa en el expediente, mediante el radicado de salida número 2026515431 del 7 de mayo de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación: (i) inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 893176 debido a que presuntamente se habría configurado las causales de recuperación

de códigos cortos, establecidas en los numerales 6.4.3.2.2 y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20164 y (ii) en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 20165, ordenó a los a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 893176.

El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a TELECOM el 7 de mayo de 2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a TELECOM que, dentro de los 15 días siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó informar el uso que le ha dado al código corto 893176, y allegara la autorización expresa y por escrito otorgada por BANCOLOMBIA para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el referido código corto.

Mediante comunicación con número de radicado 2026812532 del 29 de mayo de 2026, TELECOM se pronunció sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó a la CRC la información que consideró pertinente.

2. PRONUNCIAMIENTO TELECOM

2 Radicado número 2026809512 del 29 de abril de 2026. 3 Solicitud Asignación 893176 radicado 2022817044 del 2 de noviembre de 2022.

2. PRONUNCIAMIENTO TELECOM

2 Radicado número 2026809512 del 29 de abril de 2026. 3 Solicitud Asignación 893176 radicado 2022817044 del 2 de noviembre de 2022. 4Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. “Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”. 5Resolución 5050 de 2016, Artículo 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación (…) PARÁGRAFO 3. En las actuaciones administrativas de recuperación de códigos cortos iniciadas por las causales señaladas en los numerales 6.4.3.2.2., 6.4.3.2.8. y 6.4.3.2.9. del artículo 6.4.3.2. de la presente resolución, la CRC podrá ordenar, en el acto de apertura de la actuación administrativa, la suspensión temporal del uso del recurso de identificación. Dicha suspensión se mantendrá durante el trámite administrativo y no podrá exceder un plazo máximo de seis (6) meses».Continuación de la Resolución No. 8273 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 8

En el escrito de respuesta remitido a esta Comisión, TELECOM señaló que la expresión utilizada

meses».Continuación de la Resolución No. 8273 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 8

En el escrito de respuesta remitido a esta Comisión, TELECOM señaló que la expresión utilizada en el mensaje objeto de análisis no corresponde a la razón social ni a la marca registrada de BANCOLOMBIA, razón por la cual consideró que no existe evidencia suficiente para afirmar que el mensaje hubiese sido enviado en nombre de dicha entidad. En este sentido, manifestó que no le resulta posible aportar una autorización expresa y escrita de BANCOLOMBIA para el envío de los mensajes objeto de análisis, al considerar que el contenido de estos no permite concluir que correspondan a comunicaciones realizadas en nombre de esa entidad.

Adicionalmente, la sociedad sostuvo que la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 no resulta aplicable al caso objeto de análisis, toda vez que, en su criterio, los mensajes aportados al expediente no permiten concluir que hayan sido enviados en nombre de BANCOLOMBIA. Al respecto, manifestó que las expresiones contenidas en dichos mensajes no corresponden a la razón social, marca registrada o denominación oficial de esa entidad financiera, razón por la cual considera que no existe evidencia suficiente para afirmar que se hubiera utilizado su nombre sin autorización. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se declare la improcedencia de la causal invocada por esta Comisión.

Así mismo, la sociedad reiteró que su participación dentro de la cadena de prestación del servicio se limita al suministro de infraestructura tecnológica para el procesamiento y transmisión de

esta Comisión.

Así mismo, la sociedad reiteró que su participación dentro de la cadena de prestación del servicio se limita al suministro de infraestructura tecnológica para el procesamiento y transmisión de mensajes de texto, sin intervenir en la elaboración, aprobación o definición del contenido de las campañas gestionadas por sus clientes.

Con relación a las medidas implementadas, TELECOM manifestó que, una vez tuvo conocimiento de los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa, adelantó las verificaciones internas correspondientes respecto del tráfico asociado al código corto 893176 y revisó los procedimientos de control aplicables dentro de su plataforma tecnológica.

De la misma manera, indicó que cuenta con mecanismos orientados a la verificación y monitoreo del tráfico cursado por sus clientes, así como con procedimientos dirigidos a la prevención de usos indebidos de los recursos de identificación. En este contexto, señaló que realiz ó las validaciones correspondientes frente al caso objeto de análisis y adoptó las medidas que consideró pertinentes dentro de sus procesos internos, reiterando su compromiso con el fortalecimiento de los controles destinados a prevenir situaciones similares.

Finalmente, la sociedad solicitó a esta Comisión tener en cuenta las consideraciones expuestas en su escrito de respuesta, así como las actuaciones adelantadas con ocasión de los hechos que dieron origen a la presente actuación administrativa con el propós ito de archivar la presente actuación administrativa.

3. COMPETENCIA DE LA CRC

En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 20096, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de

modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.

Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia7; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los

6 Ley 1341 de 2009, artículo 22. “Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 7 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de

escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico”. 7 Decreto 1078 de 2015 . Art. 2.2.12.1.1.1. “ Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.”Continuación de la Resolución No. 8273 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 8

mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este8; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos9.

En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC

códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones”. 10 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedim iento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas 11 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. “Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 12 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”.

Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC”. 12 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 13 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmenteContinuación de la Resolución No. 8273 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 5 de 8

sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.

Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación

actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.

Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente10 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes11. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 202512, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.

Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.1. MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones

de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.

3.1. MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS

Tal y como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, ha definido y actualizado el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.

Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD13

8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) “La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan”. 9 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. “Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los

códigos cortos en calidad de PCA.

Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las causales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguna de las obligaciones y criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.

En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.

3.2. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN

ADMINISTRATIVA

Como se indicó anteriormente, la presente actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 893176, asignado a TELECOM, en atención a la queja recibida por la CRC, mediante la cual BANCOLOMBIA denunció el presunto uso indebido de dicho recurso.

Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar

de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.

Así las cosas, y de acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026515431 del 7 de mayo de 2026, mediante el cual se comunicó a TELECOM el inicio de la actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si respecto del código corto 893176 se configuró o no alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular en los numerales 6.4.3.2.2, cuando el código corto presente un uso diferente a aquel para el cual fue a signado y 6.4.3.2.8, por el presunto envío de mensajes en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito. 14

3.2.1 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.2 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

En este apartado se analizará si, en el caso bajo estudio, se configuró la causal 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, conforme a la cual procede la recuperación de la numeración de códigos cortos “cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”

de la numeración de códigos cortos “cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados”

La CRC verificó que el código corto 893176, entre otros recursos de numeración, fue asignado a TELECOM mediante la Resolución CRC 6983 del 17 de noviembre de 2022 , «Gratuito para el

aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encuentran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016. 14Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2.“Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD (…) 6.4.3.2.2. Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)”.Continuación de la Resolución No. 8273 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 6 de 8

usuario» para «enviar tráfico acerca de la recolección, transporte, almacenamiento, empaque y embalaje de documentos y mercancías que tengan como receptor final el dueño de la línea.» 15,

Se observa que los mensajes objeto de la presente actuación administrativa no guardan relación con la finalidad para la cual fue asignado el código corto 893176. En efecto, dicho recurso fue asignado bajo la modalidad «Gratuito para el usuario» para el envío de tráfico relacionado con la recolección, transporte, almacenamiento, empaque y embalaje de documentos y mercancías que tengan como receptor final al titular de la línea telefónica.

No obstante, los mensajes analizados hacen referencia a BANCOLOMBIA e informan sobre la supuesta activación de un «PLAN CAR-DIFF», invitando al usuario a consultar enlaces de internet asociados al contenido del mensaje, circunstancias que no guardan correspondencia o corresponden al envío de información asociada a la recolección, transporte, almacenamiento, empaque o entrega de documentos y mercancías a los usuarios finales.

Con base en lo expuesto, se concluye que el mensaje objeto de análisis no guarda relación con la finalidad para la cual fue asignado el código corto 893176, pues dicha comunicación no corresponde al envío de contenido transaccional e informativo relacionado con aplicaciones o plataformas destinadas a facilitar la solicitud de servicios de domicilios o la entrega de bienes .

En tal sentido, el uso dado al recurso de identificación se aparta del propósito autorizado en el acto de asignación, configurándose así un uso diferente al que fue asignado. En consecuencia, se verifica la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

se verifica la configuración de la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.2 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

3.2.2 SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016

El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados “cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido”.

En el presente caso, la actuación administrativa se inició a partir de la comunicación remitida a la CRC por parte de BANCOLOMBIA, mediante la cual dicha entidad informó que no había autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 893176 y que tampoco había autorizado el contenido de los mensajes remitidos a través de dicho recurso de identificación. Así mismo, señaló que había recibido múltiples reportes relacionados con mensajes que utilizaban su identidad corporativa e incluían enlaces que simulaban su portal transaccional. En este contexto, no debe perderse de vista que, ante situaciones de esta naturaleza, corresponde a esta Comisión verificar la existencia de la autorización expresa y por escrito del tercero cuyo nombre o identidad es utilizada en los mensajes de texto cursados a través de los códigos cortos administrados por la CRC.

De acuerdo con la información que obra en el expediente y, en particular, con el pronunciamiento allegado por TELECOM, la sociedad manifestó que, a su juicio, el contenido del mensaje

códigos cortos administrados por la CRC.

De acuerdo con la información que obra en el expediente y, en particular, con el pronunciamiento allegado por TELECOM, la sociedad manifestó que, a su juicio, el contenido del mensaje aportado no permite concluir que hubiera sido enviado en nombre de BANCOLOMBIA, en la medida en que las expresiones utilizadas no corresponden a la razón social ni a la marca registrada de dicha entidad financiera. Adicionalmente, informó que realizó revisiones y validaciones internas respecto del caso y que adoptó medidas ori entadas al fortalecimiento de sus controles y procedimientos.

No obstante, tales consideraciones no resultan conducentes para desvirtuar la causal objeto de análisis. En efecto, la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 no exige que el mensaje reproduzca de mane ra exacta la razón social o la marca registrada del tercero presuntamente afectado. Lo relevante para efectos de su configuración es determinar si el contenido del mensaje permite identificar razonablemente a un tercero en cuyo nombre se presenta la comuni cación. En el presente caso, la actuación administrativa se originó a partir de una comunicación directa de BANCOLOMBIA mediante la cual dicha entidad manifestó expresamente que no autorizó el envío de mensajes desde el código corto 893176 y que los mensajes reportados utilizaban su identidad corporativa mediante enlaces fraudulentos que simulaban su portal transaccional.

15 Solicitud Asignación 893176 radicado 2022817044 del 2 de noviembre de 2022.Continuación de la Resolución No. 8273 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 7 de 8

15 Solicitud Asignación 893176 radicado 2022817044 del 2 de noviembre de 2022.Continuación de la Resolución No. 8273 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 7 de 8

Adicionalmente, esta Comisión observa que en los mensajes objeto de análisis se evidencia claramente una referencia a BANCOLOMBIA, circunstancia que permite asociar razonablemente el contenido remitido con dicha entidad financiera , como se observa en la imagen No. 1, el mensaje objeto de análisis contiene una referencia directa a BANCOLOMBIA, permitiendo asociar razonablemente dicha comunicación con la referida entidad financiera.

En este sentido, más allá de los argumentos expuestos por TELECOM respecto de la forma en que aparece mencionada la entidad financiera dentro del mensaje, lo cierto es que la sociedad no aportó ningún elemento probatorio que desvirtúe la manifestación efectuada por BANCOLOMBIA ni acreditó la existencia de autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes en su nombre a través del código corto 893176. Por el contrario, la respuesta se limita a cuestionar la forma de identificación utilizada en el contenido del mensaje, sin aportar soportes que permitan acreditar el cumplimiento de la exigencia regulatoria prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016.

En la misma línea, y dado que la causal prevista en el numeral 6.4.

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