MINTIC - Resolución 8274 de 2026
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 8274 de 2026
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8274 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 87180, asignado a la sociedad HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD y se resuelve sobre un decreto de pruebas»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES CON
GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Los días 6, 7 y 8 de mayo de 2026 la CRC recibió unas comunicaciones radicadas internamente bajo los números 2026810247, 2026810452, 2026810494 y 2026810543 , respectivamente, en las cuales la sociedad BAN100 informó a la CRC que no había autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 87180. Asimismo, manifestó haber recibido reportes relacionados con el envío de mensajes de texto presuntamente fraudulentos que utilizan de manera no autorizada la identidad corporativa de BAN100, en los cuales se ofrecen supuestos créditos preaprobados e incluyen números de contacto ajenos a dicha entidad financiera. En respaldo de lo anterior, allegó las siguientes imágenes:
Imagen No: 1
Fuente: Expediente1
créditos preaprobados e incluyen números de contacto ajenos a dicha entidad financiera. En respaldo de lo anterior, allegó las siguientes imágenes:
Imagen No: 1
Fuente: Expediente1
1 Radicado número 2026810247 del 6 de mayo de 2026.Continuación de la Resolución No. 8274 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 2 de 10
Imagen No: 2
Fuente: Expediente2
Imagen No: 3
Fuente: Expediente3
Imagen No: 4
Fuente: Expediente4
Teniendo en cuenta lo anterior, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87180, evidenciando que este fue solicitado por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. (en
2 Radicado número 2026810452 del 7 de mayo de 2026. 3 Radicado número 2026810494 del 8 de mayo de 2026. 4 Radicado número 2026810543 del 8 de mayo de 2026.Continuación de la Resolución No. 8274 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 10
adelante, HABLAME), bajo la modalidad de servicio «Gratuito para el usuario» 5, y que el mismo fue asignado mediante Resolución CRC 5150 del 6 de junio de 2017.
Bajo este contexto, y después de revisar la información que reposa en el expediente, mediante el radicado de salida número 2026516101 del 13 de mayo de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos
el radicado de salida número 2026516101 del 13 de mayo de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación: (i) inició una actuación administrativa para recuperar el código corto 87180 debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 20166 y (ii) en aplicación del parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, ordenó a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, implementar las medidas necesarias en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 87180.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a HABLAME el 13 de mayo de 2026 mediante correo electrónico. Asimismo, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a HABLAME que, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo del mencionado correo electrónico, podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas. También se le solicitó informar el uso que le ha dado al código corto 87180, y allegar la autorización expresa y por escrito otorgada por BAN100 para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el referido código corto.
Mediante radicado 2026812820 del 2 de junio de 2026, la CRC recibió una comunicación remitida por SERVICIOS FINANCIEROS INTEGRALES – SFI (en adelante SFI), en la cual dicha
Mediante radicado 2026812820 del 2 de junio de 2026, la CRC recibió una comunicación remitida por SERVICIOS FINANCIEROS INTEGRALES – SFI (en adelante SFI), en la cual dicha sociedad informó que, con ocasión de una conversación telefónica sostenida el 29 de mayo de 2026 entre representantes de SFI y BAN100, se habría brindado mayor claridad respecto de los mensajes de texto reportados por dicha entidad financiera. Así mismo, señaló que durante dicha conversación se evaluó la posibilidad de ajustar el conteni do de los mensajes enviados a los usuarios para indicar que el crédito preaprobado correspondería a ACTIVAR VALORES , identificada por SFI como aliada comercial de BAN100. Adicionalmente, informó que los mensajes enviados se encontraban programados con anticipación y que los ajustes correspondientes en los mensajes y en el IVR serían implementados posteriormente.
Mediante radicado 2026812821 del 2 de junio de 2026, la CRC recibió una comunicación remitida por BAN100, en la cual dicha entidad agradeció las aclaraciones e información suministrada por SFI frente a la situación expuesta e informó que el asunto sería escalado al área jurídica del banco con el fin de revisar su alcance y adelantar las actuaciones internas que considerara pertinentes.
Finalmente, mediante el radicado 2026813019 del 3 de junio de 2026, HABLAME se pronunció ante la CRC sobre el inicio de la mencionada actuación administrativa y allegó la información que consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE HABLAME
En su escrito, HABLAME manifestó que actúa como integrador tecnológico y proveedor de
consideró pertinente.
2. PRONUNCIAMIENTO DE HABLAME
En su escrito, HABLAME manifestó que actúa como integrador tecnológico y proveedor de plataforma para la gestión y enrutamiento de mensajes de texto (SMS) entre terceros y los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. En ese sentido, señaló que presta servicios de conectividad y habilitación de mensajería para clientes corporativos, quienes gestionan sus campañas mediante las herramientas tecnológicas dispuestas por la compañía. Así mismo, sostuvo que no es el originador material de los mensajes ni define o aprueba previamente su contenido, por lo que la responsabilidad sobre la finalidad, legitimidad y contenido de las campañas corresponde a los clientes que utilizan su plataforma. Adicionalmente, aportó un
5 Solicitud de Asignación del código corto 87180, radicado 2017742836 del 26 de mayo de 2017 6Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las ob ligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la
alguna de las ob ligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI, 6.4.3.2.2 Cuando los códigos cortos asignados presenten un uso diferente a aquél para el que fueron asignados, (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8274 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 10
documento descriptivo de las herramientas y procedimientos de control y prevención de fraude implementados en su plataforma tecnológica.
Indicó además que, una vez conoció los hechos informados por la CRC, adoptó diversas medidas orientadas a atender la situación reportada, entre ellas la suspensión preventiva de operaciones asociadas al tráfico identificado, la revisión de registros técnicos y de trazabilidad, el bloqueo de accesos o credenciales relacionad as con actividades sospechosas, el fortalecimiento de los mecanismos de monitoreo aplicables a campañas de mensajería y la colaboración con los requerimientos regulatorios y técnicos dirigidos al esclarecimiento de los hechos.
En el marco de las verificaciones adelantadas con ocasión de la situación reportada, manifestó que su cliente SFI, había realizado el envío de los mensajes objeto de la reclamación y que le solicitó las correspondientes explicaciones sobre estos mensajes. Como respuesta al mencionado requerimiento, SFI le informó que el mensaje estaba asociado con la sociedad ACTIVAR
que su cliente SFI, había realizado el envío de los mensajes objeto de la reclamación y que le solicitó las correspondientes explicaciones sobre estos mensajes. Como respuesta al mencionado requerimiento, SFI le informó que el mensaje estaba asociado con la sociedad ACTIVAR VALORES S.A.S. (en adelante ACTIVAR VALORES ), y allegó un documento en el que se certifica que SFI y ACTIVAR VALORES mantienen una relación comercial mediante contrato de corretaje desde enero de 2019. Adicionalmente, indicó que verificó información públicamente disponible en la página web de ACTIVAR VALORES, en la cual dicha sociedad se presenta como agente autorizado de BAN100. Así mismo, sostuvo que los números de contacto incluidos en los mensajes reportados se encontraban asociados a canales de atención vinculados al PBX/IVR de BAN100.
Con fundamento en los anteriores elementos, HABLAME consideró que estos permitían sustentar la apariencia de legitimidad de la operación analizada y que, bajo un estándar de debida diligencia razonable, no era posible concluir una ausencia total de vinculación con el entorno comercial asociado a BAN100.
De manera complementaria, señaló que, con posterioridad a la presentación de la reclamación que dio origen a la actuación administrativa, se adelantaron conversaciones entre representantes de BAN100 y SFI en las cuales se expusieron aspectos relacionados con el origen de las campañas de mensajería y las relaciones comerciales existentes entre las partes involucradas. Según lo expuesto, BAN100 informó que el asunto sería revisado por su área jurídica, circunstancia que, a juicio de HABLAME, evidenciaba la necesidad de valorar integralmente los antecedentes y comunicaciones obrantes en el expediente antes de adoptar una decisión
circunstancia que, a juicio de HABLAME, evidenciaba la necesidad de valorar integralmente los antecedentes y comunicaciones obrantes en el expediente antes de adoptar una decisión definitiva sobre los hechos objeto de análisis.
Respecto de la suspensión temporal ordenada en el acto de apertura, HABLAME sostuvo que dicha medida fue adoptada cuando aún se encontraba en curso el recaudo y valoración de las pruebas relacionadas con la presunta configuración de la causal objeto de análisis. En ese sentido, señaló que no se había establecido de manera concluyente la inexistencia de autorización expresa y escrita para el envío de los mensajes cuestionados y consideró que la medida requería una justificación suficiente frente a los hechos acreditados. En consecuencia , solicitó que la continuidad y alcance de la suspensión fueran reevaluados a partir de una valoración integral de los elementos obrantes en el expediente.
En cuanto al uso del recurso de identificación, HABLAME manifestó que el código corto 87180 ha sido utilizado conforme a la finalidad informada al momento de su asignación, esto es, para ser asignado a sus clientes y facilitar la identificación de estos ante sus usuarios finales. En ese sentido, sostuvo que no ha destinado el recurso a fines dis tintos de aquellos que fueron informados a la CRC durante el trámite de asignación.
Finalmente, con fundamento en las consideraciones expuestas, HABLAME solicitó a la CRC valorar integralmente el material probatorio obrante en el expediente, verificar las circunstancias relacionadas con la presunta autorización para el envío de los mensajes objeto de análisis y, en consecuencia, disponer el archivo de la presente actuación administrativa y el levantamiento de la suspensión temporal del código corto 87180.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes12. Con ocasión a la expedición de
7 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 8 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparenc ia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 9 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan».
administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 10 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se de n las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transfe ridos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 11 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 12 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 12 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8274 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 6 de 10
la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 13, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable
consecuencia, disponer el archivo de la presente actuación administrativa y el levantamiento de la suspensión temporal del código corto 87180.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIAContinuación de la Resolución No. 8274 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 5 de 10
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 7, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 8; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 9; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los
ser incluido dentro de este 9; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos 10.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 11 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes12. Con ocasión a la expedición de
7 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones
en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de ident ificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte d e Proveedores de Contenidos y Aplicaciones –PCAa través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD14 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó anteriormente, la presente actuación administrativa fue iniciada con el fin de determinar si es procedente la recuperación del código corto 87180, asignado a HABLAME. Lo anterior, en atención a las quejas recibidas por la CRC, mediante las cuales se denunció el presunto uso indebido del referido recurso de identificación.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 20265161010452 del 13 de mayo de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones,
presunto uso indebido del referido recurso de identificación.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 20265161010452 del 13 de mayo de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si HABLAME, como asignataria del código corto 87180, incurrió o no, en la causal de recuperación de códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del artículo
13 “Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC”. 14 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encu entran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016».Continuación de la Resolución No. 8274 de 24 de junio de 2026 Hoja No. 7 de 10
6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 15, por el presunto envío de mensajes de texto en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL
de texto en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito.
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos «se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».
En el presente caso, la actuación administrativa se inició con ocasión de las comunicaciones remitidas por BAN100 a la CRC, mediante las cuales dicha entidad informó que no había autorizado el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 87180 y puso en conocimiento de esta Comisión la existencia de mensajes de texto que utilizaban el nombre de dicha entidad sin su autorización. En atención a lo anterior, la CRC procedió a verificar si se configuraba la causal prevista en el numeral 6.4.3.2.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Para tal efecto, la CRC procederá a valorar las comunicaciones remitidas por BAN100, los documentos aportados por HABLAME dentro de la presente actuación administrativa y los demás elementos de prueba que obran en el expediente, con el fin de establecer si existió autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes en nombre de BAN100 desde el código corto 87180.
En su comunicación con radicado 2026813019 del 3 de junio de 2026, HABLAME manifestó que
autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes en nombre de BAN100 desde el código corto 87180.
En su comunicación con radicado 2026813019 del 3 de junio de 2026, HABLAME manifestó que SFI correspondía al cliente relacionado con los mensajes objeto de análisis y aportó el contrato suscrito entre ambas sociedades. Adicionalmente, allegó una certificación expedida por ACTIVAR VALORES, según la cual esta sociedad mantiene una relación comercial con SFI mediante un contrato de corretaje desde el año 2019. Así mismo, indicó que ACTIVAR VALORES se presenta públicamente como agente autorizado de BAN100 y señaló que los números de contacto incluidos en los mensajes reportados se encontraban asociados a canales vinculados al PBX/IVR de dicha entidad financiera.
Del análisis efectuado, se evidencia por un lado que el contrato aportado por HABLAME permite acreditar que SFI efectivamente es cliente de dicha sociedad para la prestación de servicios asociados a la plataforma de mensajería y, por otro lado , se evidencia que la certificación expedida por ACTIVAR VALORES da cuenta de la existencia de una relación comercial entre esta sociedad y SFI mediante un contrato de corretaje vigente desde el año 2019. Adicionalmente, la información aportada permite evidenciar que ACTIVAR VALORES se presenta públicamente en su página web como agente autorizado de BAN100.
No obstante, aun cuando tales elementos permiten evidenciar la existencia de relaciones comerciales entre las sociedades involucradas y constituyen el fundamento de los argumentos expuestos por HABLAME respecto de la legitimidad de la operación analizada, los mismos no resultan suficientes para acreditar la existencia de una autorización expresa y escrita otorgada
comerciales entre las sociedades involucradas y constituyen el fundamento de los argumentos expuestos por HABLAME respecto de la legitimidad de la operación analizada, los mismos no resultan suficientes para acreditar la existencia de una autorización expresa y escrita otorgada por BAN100 para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 87180. En efecto, ninguno de los documentos aportados corresponde a una autorización emitida por dicha entidad financiera para el envío de mensajes de texto en su nombre en las comunicaciones objeto de análisis, requisito expresamente exigido por el numeral 6.4.3.2.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Adicionalmente, HABLAME señaló que los números de contacto incluidos en los mensajes reportados se encontraban asociados a canales vinculados al PBX/IVR de BAN100, situación que le da una apariencia de legitimidad a los mensajes de texto objeto de examen . No obstante, dicha circunstancia, aun