MINTIC - Resolución 8276 de 2026
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 8276 de 2026
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8276 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 87817, asignado a ESTRATEC S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales conferidas por la Ley, en especial las previstas en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 15 y 20 de abril de 2026 , la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES , (en adelante CRC), recibió las comunicaciones radicadas bajo l os números 20268908157, 2026808180, 2026808443, 2026808448, 2026808382 , mediante la s cuales BANCOLOMBIA S.A., en adelante BANCOLOMBIA, informó haber detectado algunos casos de Smishig mediante el envío de mensajes de texto (SMS) en los cuales indicó, se «suplanta su marca». En esta comunicación BANCOLOMBIA indicó que el envío de mensajes de texto se realizaba a través de algunos códigos cortos entre ellos el código corto 87817.
el envío de mensajes de texto (SMS) en los cuales indicó, se «suplanta su marca». En esta comunicación BANCOLOMBIA indicó que el envío de mensajes de texto se realizaba a través de algunos códigos cortos entre ellos el código corto 87817.
Como sustento de lo anterior, a continuación, algunas de las capturas de pantalla allegadas por
BANCOLOMBIA:
Imagen 1
Fuente: Expediente1
1 Radicado 2026808157 y 2026808180 del 15 de abril de 2026.Continuación de la Resolución No. 8276 de 30 de junio de 2026 Hoja No. 2 de 9
Imagen 2
Fuente: Expediente2
Imagen 3
Fuente: Expediente3
Asimismo, la sociedad BANCO POPULAR S.A. , en adelante BANCO POPULAR , mediante comunicación con radicado 2026808791 del 21 de abril de 2026, puso en conocimiento a la CRC sobre el envío de mensajes de texto a su nombre desde el código corto 87817 «donde invita a clientes y/o consumidores financieros a hacer clic en un enlace que no corresponde al Banco con el fin de extraer la información confidencial de nuestros clientes.». Adicionalmente, adjuntó un documento en el que manifiesta expresamente que no ha autorizad o el envío de mensajes de texto en su nombre desde el mencionado código corto.
Como respaldo de su afirmación, allegó el BANCO POPULAR algunas capturas de pantalla, entre ellas las siguientes:
Imagen 4
Fuente: Expediente4
2 Radicado 2026808443 y 2026808448 del 20 de abril de 2026.
ellas las siguientes:
Imagen 4
Fuente: Expediente4
2 Radicado 2026808443 y 2026808448 del 20 de abril de 2026. 3 Radicado 20265808382 del 18 de abril de 2026. 4 Radicado 2026808791 del 21 de abril de 2026.Continuación de la Resolución No. 8276 de 30 de junio de 2026 Hoja No. 3 de 9
Imagen 5
Fuente: Expediente5
En atención a las quejas recibidas, la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 87817, evidenciando que este fue solicitado por la empresa ESTRATEC S.A.S. , en adelante ESTRATEC, bajo la modalidad «Gratuito para el usuario», para «para notificaciones de transacciones y comunicaciones» 6 y que el mismo le fue asignado mediante la Resolución CRC 4746 del 9 de junio de 2015.
Bajo este contexto, y luego de revisar la información que reposa en el expediente , mediante el radicado de salida número 2026515010 del 5 de mayo de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 87817. Lo anterior, debido a que presuntamente se habría configurado la causal de recuperación de los códigos cortos, establecida en el numeral 6.4.3.2.8.7 del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Adicionalmente, en el mencionado escrito se dio aplicación al parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de
Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Adicionalmente, en el mencionado escrito se dio aplicación al parágrafo 3 del artículo 6.1.1.8. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 94 de la Resolución 7811 del 16 de junio de 2025 y se ordenó a los operadores de servicios móviles implementar las medidas necesarias en sus respectivas redes para garantizar la suspensión temporal del uso del código corto 87817.
2. PRONUNCIAMIENTO DE ESTRATEC
Como se señaló en el acápite anterior, ESTRATEC dio respuesta al inicio de la actuación administrativa, en la cual expuso que opera como «proveedor tecnológico» mediante un modelo operativo de Software as a Service (SaaS) , en el cual el asignatario no genera contenidos, no administra bases de datos de los usuarios finales, no define remitentes ni destinatarios de los mensajes enviados por los clientes, ni obtiene o gestiona autorizaciones de marca o de tratamiento de datos personales. Lo anterior, teniendo en cuenta que sus clientes tienen relación directa con la plataforma para la gestión de sus propias comunicaciones y no existe la intervención del asignatario. En ese senti do, la responsabilidad material y jurídica sobre el uso de la plataforma y sobre los mensajes de texto gestionados a través de ella expone que recaen en cada uno de sus clientes.
La sociedad ESTRATEC indicó que el reporte relacionado con el presunto envío de mensajes de texto en nombre de terceros, presentado por entidades financieras en el caso en concreto , no constituye por sí solo que se haya configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del
texto en nombre de terceros, presentado por entidades financieras en el caso en concreto , no constituye por sí solo que se haya configurado la causal establecida en el numeral 6.4.3.2.8. del
5 Radicado 2026808791 del 21 de abril de 2026. 6 De acuerdo con la solicitud de asignación presentada por ESTRATEC. Radicado 201570761 del 27 de mayo de 2015. 7 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2., «6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o contenido (…)».Continuación de la Resolución No. 8276 de 30 de junio de 2026 Hoja No. 4 de 9
artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, toda vez que: (i) la obligación de contar con la autorización para el envío de los mensajes recae en el remitente final ; (ii) ESTRATEC no hace parte de la relación jurídica existente entre sus clientes y las entidades mencionadas en los mensajes; (iii) una vez tuvo conocimiento de los hechos, actuó de manera diligente e inmediata, implementando medidas correctivas orientadas a mitigar cualquier posible uso indebido de la plataforma; (iv) a partir de las medidas implementadas se evidenció que, en algunos casos, las credenciales de acceso (APIs) de los clientes se encontraban expuestas, lo que pudo ha ber facilitado el uso de la plataforma por terceros no autorizados; (v) exigir al asignatario contar con la autorización de un tercero con el cual no tiene una relación jurídica
que pudo ha ber facilitado el uso de la plataforma por terceros no autorizados; (v) exigir al asignatario contar con la autorización de un tercero con el cual no tiene una relación jurídica alguna constituye una obligación imposible; y (vi) el asignatario ha reforzado los mecanismos de monitoreo y control para prevenir posibles usos anómalos de la plataforma.
Adicionalmente, remitió un listado de los supuestos clientes que utilizan el código corto 87817, reiterando que no ha autorizado, consentido ni promovido el envío de mensajes de texto en nombre de terceros sin la correspondiente autorización.
Asimismo, la sociedad ESTRATEC aseguró que en ningún momento ha existido cesión, transferencia o comercialización del recurso de numeración, y que ha actuado exclusivamente como proveedor tecnológico dentro del modelo operativo del código corto 87817.
Advirtió que la responsabilidad objetiva no resulta aplicable en este caso, toda vez que ello implicaría considerar que toda irregularidad en el uso del código corto es automáticamente imputable al asignatario independientemente de su conducta, conocimiento o capacidad de control. En consecuencia, sostuvo que, en el escenario de una actuación administrativa se debería analizar la imputabilidad de los hechos, valorar la diligencia del asignatario y descartar interpretaciones automáticas u objetivas.
Finalmente, solicitó que fueran decretadas y practicadas las pruebas que se estimaran pertinentes para esclarecer los hechos.
3. COMPETENCIA DE LA CRC
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 8, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y
En virtud de lo dispuesto los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 8, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, estable ce que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos , la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 9; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 10; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine por parte de la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos11.
8 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la
asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos11.
8 Ley 1341 de 2009, artículo 22 . «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-,, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 9 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos.» 10 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan».
de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 11 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redesContinuación de la Resolución No. 8276 de 30 de junio de 2026 Hoja No. 5 de 9
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos ), los procedimientos para su gestión y atribució n, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente, y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que : (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados cuándo se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código corto sea utilizado de forma ineficiente 12 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de
6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD15 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS), es decir, a los PCA y a los integradores tecnológicos. En el mismo sentido, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 12 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los
y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 12 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, ejecutará el procedimiento de recuperación establecido en el numeral 6.1. 1.8.1. del presente artículo, teniendo en cuenta los términos establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA – para las actuaciones administrativas. 13 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Admi nistrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 14 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC». 15 En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería
objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encue ntran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016.Continuación de la Resolución No. 8276 de 30 de junio de 2026 Hoja No. 6 de 9
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo, incumplió alguna de las obligaciones o criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos o finitos.
3.2 ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes13. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 14, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor, es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, el posible incumplimiento de las obligaciones generales o criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.1 MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019 y en los términos previstos en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, ha definido y actualizado el marco regulatorio de los recursos de identificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución de forma transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de
en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos o finitos.
3.2 ANÁLISIS DE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Tal como se mencionó en los antecedentes del presente acto , la presente actuación administrativa se inició con el propósito de determinar la procedencia de la recuperación del código corto 87817, asignado a ESTRATEC, en atención a las comunicaciones recibidas por la CRC, en las cuales BANCOLOMBIA remitió comunicaciones advirtiendo la presunta suplantación de la identidad de su marca « BANCOLOMBIA» desde el código corto 87817 y que, el BANCO POPULAR manifestó explícitamente no haber «autorizado el envío de mensajes en su nombre ni el contenido reportado en los mismos a través del código corto 87817».
Bajo este escenario, y de conformidad con lo señalado en el radicado número 2026200654 del 5 de mayo de 2026, mediante el cual se dio inicio a la presente actuación administrativa, esta Comisión procederá a verificar si la sociedad ESTRATEC, en su calidad de asignatario del código corto 87817, incurrió o no en alguna de las causales de recuperación señaladas en el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en particular la prevista en el numeral 6.4.3.2.8 que señala que ante el presunto envío de mensajes de texto (SMS) en nombre de terceros sin autorización expresa y por escrito, la CRC puede recuperar dichos recursos.16
3.2.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8
autorización expresa y por escrito, la CRC puede recuperar dichos recursos.16
3.2.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8
DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que la Comisión podrá recuperar códigos cortos asignados «cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».
Para verificar la configuración de la causal descrita es necesario constatar si el asignatario del código corto cuenta con autorización expresa y por escrito de los terceros que remiten los mensajes de texto objeto de las quejas, para enviar contenido a nombre de cada uno de ellos.
Según lo expuesto en la s comunicaciones bajo radicad os 20268908157, 2026808180, 2026808443, 2026808448, 2026808382, la sociedad BANCOLOMBIA, detectó presuntos casos de Smishing mediante el envío de mensajes de texto desde el código corto 87817 en los cuales «se estaría suplantando su marca BANCOLOMBIA».
Asimismo, el BANCO POPULAR mediante radicado número 2026808791 del 21 de abril de 2026, informó a esta Comisión sobre el envío de mensajes de texto a su nombre desde el código corto 87817 en las cuales presuntamente se «invita a clientes y/o consumidores financieros a hacer clic en un enlace que no corresponde al Banco con el fin de extraer la información confidencial de nuestros clientes.»
87817 en las cuales presuntamente se «invita a clientes y/o consumidores financieros a hacer clic en un enlace que no corresponde al Banco con el fin de extraer la información confidencial de nuestros clientes.»
Teniendo presente que las anteriores quejas fueron presentadas directamente por las entidades financieras a las cuales presuntamente se les estaría suplantando su identidad de marca, corresponde entonces a la CRC verificar si dentro del expediente reposa la autorización expresa y por escrito para el envío de mensajes en nombre de BANCOLOMBIA y del BANCO POPULAR, desde el código corto 87817.
De acuerdo con la información que obra en el expediente y, en particular, con el pronunciamiento allegado por ESTRATEC, en el cual la sociedad manifestó que la obligación de contar con la autorización del tercero es responsabilidad de sus clientes, ya que el asignatario no tiene ningún
16Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido.»Continuación de la Resolución No. 8276 de 30 de junio de 2026 Hoja No. 7 de 9
vínculo jurídico con ellos y resultaría imposible de probar la imposición de esta carga. Al respecto, esta Comisión aclara que si el código corto se está usando para el tráfico de mensajes de texto sin que medie autorización expresa y por escrito que acredite el permiso del uso de la marca BANCOLOMBIA y/o el BANCO POPULAR, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRC
sin que medie autorización expresa y por escrito que acredite el permiso del uso de la marca BANCOLOMBIA y/o el BANCO POPULAR, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución CRC 5050 de 2016, el asignatario de la numeración es el responsable directo y exclusivo del uso del recurso, por lo que, trasladar dicha carga a sus clientes, no lo exime de las obligaciones que le asisten en su calidad de asignatario del código corto 87817.
Conviene precisar que a partir de la asignación del código corto 87817, la sociedad ESTRATEC tiene la obligación de velar y garantizar el uso eficiente del mismo, lo que incluye la adopción de medidas para la prevención del fraude de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.1.18.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Por ende, la implementación de las medidas correctivas a que hubo lugar luego de los hechos constitutivos de esta actuación administrativa no es más que el cumplimiento de las obligaciones inherentes que le asisten en su condición de asignatario del código corto , por lo tanto, no es un argumento que desvirtúe la causal objeto de análisis . Asimismo, se resalta que de la información aportada no obra autorización expresa y por escrito por parte de BANCOLOMBIA ni del BANCO POPULAR para el envío de mensajes de texto en su nombre a través del código corto.
En cualquier caso, resulta oportuno precisar que , la recuperación de los códigos cortos establecida en la Resolución CRC 5050 de 2016 no es una sanción, por el contrario , constituye una medida asociada a la administración de los recursos de identificación y la verificación del uso eficiente. Su finalidad es la adecuada utilización de estos recursos que son escasos y de
una medida asociada a la administración de los recursos de identificación y la verificación del uso eficiente. Su finalidad es la adecuada utilización de estos recursos que son escasos y de naturaleza finita, por lo cual su procedencia se deriva de la verificación objetiva de las causales establecidas en la regulación.
Así las cosas, esta Comisión determina que la procedencia de la recuperación del código corto 87817, no depende de la valoración de los elementos subjetivos que la sociedad ESTRATEC pretende que se estudien, los cuales están relacionados con la conducta que el asignatario ha desplegado a partir de la ocurrencia de los hechos, sino que se trata de la verificación del cumplimiento de las causales de recuperación de códigos cortos dispuestas en la regulación, así como del uso del recurso de identificación.
Por último, en relación con la solicitud subsidiaria de «decretar y practicar las pruebas que se estimen pertinentes para esclarecer los hechos, con pleno respeto del debido proceso. », esta Entidad determina negar la solicitud toda vez que la sociedad ESTRATEC no señaló ni determinó los medios probatorios que pretendía hacer valer, ni argumentó la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba en el caso concreto. En consecuencia, esta Comisión rechaza el decreto y practica de las pruebas solicitadas por ESTRATEC. S e advierte que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra el acto que decide la solicitud de pruebas no proceden recursos.
Asimismo, una vez analizado el expediente , se tiene que la información que allí reposa es suficiente para resolver de fondo la actuación administrativa sobre la recuperación del código corto 87817.
Asimismo, una vez analizado el expediente , se tiene que la información que allí reposa es suficiente para resolver de fondo la actuación administrativa sobre la recuperación del código corto 87817.
En ese sentido, al no obrar en el expediente la evidencia que acredite dicha autorización expresa y por escrito por parte BANCOLOMBIA ni del BANCO POPULAR para el envío de mensajes de texto en su nombre desde el código corto 87817, se evidencia que el asignatario no logró satisfacer la carga probatoria que le asistía como asignatario del recurso.
Así las cosas, esta Comisión constata que se configura la causal de recuperación prevista en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Sección 3 del Capítulo 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, por lo que la Comisión procederá con la recuperación del código corto 87817, tal y como se indicará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO, MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (en adelante SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Da