MINTIC - Resolución 8278 de 2026
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 8278 de 2026
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8278 DE 2026
«Por la cual se recupera el código corto 85708, asignado a la sociedad SIGMA MOVIL S.A.S. para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS o USSD»
LA COORDINACIÓN DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE RELACIONES
CON GRUPOS DE VALOR DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE
COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confiere los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 2.2.12.1.1.1 del Decreto 1078 de 2015, el artículo 6.1.1.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, el artículo 7 de la Resolución CRC 580 de 2025 y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
El 3 de mayo de 202 6, la Comisión de Regulación de Comunicaciones ( CRC) recibió una comunicación radicada bajo el número 2026809773, en la que un usuario reportó un presunto uso indebido del código corto 85708, aportando como prueba la siguiente captura de pantalla:
Imagen No. 1
Fuente: Expediente1
Bajo esta premisa , la CRC procedió a revisar la información asociada al código corto 85708, evidenciando que mediante la Resolución CRC 3663 de 2012, este fue asignado a SIGMA MOVIL S.A.S., en adelante, SIGMA. En esta línea, mediante radicado 2026515065 del 5 de mayo de 2026, la Comisión le solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
S.A.S., en adelante, SIGMA. En esta línea, mediante radicado 2026515065 del 5 de mayo de 2026, la Comisión le solicitó a la mencionada empresa información relacionada con el uso del citado código corto.
A pesar de que el requerimiento radicado 2026515065 del 5 de mayo de 2026 fue remitido el 6 de mayo de 2026 a la cuenta de correo electrónico sigmamovil@sigmamovil.com y que, según
1 Radicado No. 2026809773.Continuación de la Resolución No. 8278 de 01 de julio de 2026 Hoja No. 2 de 7
consta en el certificado expedido por Servicios Postales Nacionales S.A.S., dicho mensaje fue recibido exitosamente en la bandeja de entrada del destinatario ese mismo día, al 28 de mayo de 2026 SIGMA no había emitido pronunciamiento alguno sobre el particular.
Bajo este contexto, mediante el radicado de salida número 2026518097 del 28 de mayo de 2026, la Coordinadora de Relaciones con Grupos de Valor de la CRC, en ejercicio de las funciones de Administrador de los Recursos de Identificación, inició una actuación administrativa para la eventual recuperación del código corto 85708, debido a que presuntamente se habría configurado las causales de recuperación establecida s en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 2. En relación con la causal consagrada en el precitado numeral 6.4.3.2.1., se indicó que la obligación general a cargo de SIGMA,
recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido». 13 Correo autorizado por SIGMA para el recibo de notificaciones judiciales, como se evidencia en su certificado de existencia y representación legal.Continuación de la Resolución No. 8278 de 01 de julio de 2026 Hoja No. 6 de 7
Tampoco puede justificar el incumplimiento de un deber regulatorio alegando que de acuerdo con su esquema de negocio se trasladó a un cliente la gestión necesaria para asegurar su cumplimiento. Aceptar el argumento de SIGMA desnaturaliza la responsabilidad que la regulación impone de manera directa al asignatario.
Por otro lado, los argumentos de SIGMA encaminados a desvirtuar la configuración de la causal de recuperación con fundamento en la naturaleza del modelo de prestación de servicios no resultan de recibo. La regulación aplicable no condiciona la configuración de la causal de recuperación a la intervención directa del asignatario en la generación del contenido del mensaje, sino a la constatación objetiva de que, a través del recurso asignado, se hayan remitido mensajes en nombre de terceros sin la correspondiente autorización expresa y por escrito.
En este orden de ideas , esta Comisión advierte que el hecho de que SIGMA actúe como proveedor tecnológico no la exonera de las obligaciones que le asisten en su calidad de
del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016 2. En relación con la causal consagrada en el precitado numeral 6.4.3.2.1., se indicó que la obligación general a cargo de SIGMA, presuntamente incumplida es establecida en el numeral 6.1.1.6.2.53 del artículo 6.1.1.6.2.
En aras de garantizar el derecho al debido proceso, la CRC le informó a SIGMA que, dentro de los 15 días siguientes al recibo de la comunicación del mencionado inicio de actuación , podría formular observaciones, presentar y solicitar pruebas.
El inicio de la mencionada actuación administrativa fue comunicado a SIGMA el 28 de mayo de 2026, y ese mismo día la sociedad asignataria se pronunció sobre el particular mediante comunicación radicada con el número 2026812470.
2. PRONUNCIAMIENTO DE SIGMA
En su comunicación, SIGMA dio respuesta al requerimiento de información efectuado por la CRC mediante el radicado No. 2026515065 del 5 de mayo de 2026. Asimismo, solicitó el archivo de la presente actuación administrativa, al considerar que su actuación se ha ajustado a derecho en lo relacionado con las obligaciones y responsabilidades derivadas de su calidad de asignataria del código corto 85708.
Señala SIGMA que, en calidad de PCA, provee una plataforma tecnológica para hacer envíos masivos de mensajes de texto (entre otros canales como email y WhatsApp Business API), la cual usa, de manera autogestionada, miles de empresas en Colombia. Para el caso del SMS que motivó el inicio de esta actuación administrativa, la empresa que cargó los datos, programó la
masivos de mensajes de texto (entre otros canales como email y WhatsApp Business API), la cual usa, de manera autogestionada, miles de empresas en Colombia. Para el caso del SMS que motivó el inicio de esta actuación administrativa, la empresa que cargó los datos, programó la campaña e hizo el envío del mensaje de texto fue su cliente Synerjoy BPO S.A.S. Por tanto, el responsable del tratamiento de sus datos (y quien debe contar con la debida autorización de tratamiento de datos) es la empresa Synerjoy BPO S.A.S. y/o el cliente al que este BPO le esté gestionando sus operaciones.
En ese orden de ideas , señala que SIGMA se encarga del tratamiento de datos, limitándo se a albergarlos y procesarlos para que se conviertan en envíos de SMS, e incluye en su comunicación una copia de pantalla de la certificación suscrita por Synerjoy BPO S.A.S., en la que indica que cuenta con las debidas autorizaciones de tratamiento de datos personales y la calidad de responsable de su tratamiento.
En consecuencia, indica que no es del resorte de SIGMA auditar a la empresa Synerjoy BPO S.A.S. como tampoco lo es requerirla dentro de este trámite para que produzca la autorización que recibió de “Paloma” para enviar los SMS que derivaron en la queja que originó este trámite. Por tanto, señala que ha proporcionado la individualización de Synerjoy BPO S.A.S., así como sus personas de contacto para que el Despacho, si así lo considera, haga las indagaciones que a bien tenga sobre la relación de Synerjoy BPO S.A.S. con “Paloma”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
bien tenga sobre la relación de Synerjoy BPO S.A.S. con “Paloma”.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1. COMPETENCIA
2 Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. «El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeración de códigos cortos para SMS y USSD asignada conforme el procedimiento de recuperación establecido en el artículo 6.1.1.8. de la presente resolución, cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución, o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución. (…) 6.4.3.2.8. Cuando a través de esta numeración se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido». 3 «6.1.1.6.2. OBLIGACIONES GENERALES PARA LOS ASIGNATARIOS DE LOS RECURSOS DE IDENTIFICACIÓN. (…) 6.1.1.6.2.5 Facilitar la información de manera veraz, completa y oportuna que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación.»Continuación de la Resolución No. 8278 de 01 de julio de 2026 Hoja No. 3 de 7
Recursos de Identificación.»Continuación de la Resolución No. 8278 de 01 de julio de 2026 Hoja No. 3 de 7
En virtud de lo dispuesto en los numerales 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 4, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, la CRC tiene la función de regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos, diferentes al espectro radioeléctrico y al nombre de dominio de internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-.
Asimismo, el Decreto 1078 de 2015, establece que (i) para preservar y garantizar el uso adecuado de los recursos técnicos, la CRC debe administrar los planes básicos de acuerdo con lo establecido en la Ley y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia 5; (ii) la mencionada administración, comprende las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro de este 6; (iii) los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual tiene la potestad de asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos 7.
proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) y por lo tanto también podrá recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la CRC, pues la asignación de dichos recursos no otorga ningún derecho de propiedad sobre ellos 7.
En cumplimiento de lo anterior, por medio del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC definió quienes pueden ser los sujetos asignatarios de los recursos de identificación (incluidos los códigos cortos), los procedimientos para su gestión y atribución, la recopilación y actualización de los datos relativos a este recurso numérico, entre otros aspectos.
Adicionalmente y en lo relacionado con la recuperación de los códigos cortos, la Resolución CRC 5050 de 2016 establece que (i) previa actuación administrativa, la CRC puede recuperar los recursos de identificación que han sido asignados (entre estos los códigos cortos) cuando se haya configurado alguna de las causales de recuperación establecidas en el artículo 6.4.3.2 de la mencionada resolución o cuando el código cort o sea utilizado de forma ineficiente 8 y (ii) las funciones del administrador de los recursos de identificación, incluidas las relacionadas con la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC, fueron delegadas al Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes 9. Con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 580 del 14 de octubre de 2025 10, el referido grupo interno de trabajo hoy se denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta
denomina Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor.
Así las cosas, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relaciones con Grupos de Valor , es competente para adelantar las actuaciones administrativas a que haya lugar cuando advierta
4 Ley 1341 de 2009, artículo 22. «Funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Son funciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones respecto de la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones (…) las siguientes: (…) 12. Regular y administrar los recursos de identificación utilizados en la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y cualquier otro recurso que actualmente o en el futuro identifique redes y usuarios, salvo el nombre de dominio de Internet bajo el código del país correspondiente a Colombia -.co-, 13. Administrar el uso de los recursos de numeración, identificación de redes de telecomunicaciones y otros recursos escasos utilizados en las telecomunicaciones, diferentes al espectro radioeléctrico». 5 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.1.1. «Administración de los planes técnicos básicos. La Comisión de Regulación de Comunicaciones deberá administrar los planes técnicos básicos, de conformidad con las disposiciones contenidas en este Título y siguiendo los principios de neutralidad, transparencia, igualdad, eficacia, publicidad, moralidad y promoción de la competencia con el fin de preservar y garantizar el uso adecuado de estos recursos técnicos». 6 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.5.3. Administración de los planes técnicos básicos. (…) «La administración del plan
de numeración comprenderá las modificaciones y/o adiciones que se hagan a la estructura de la numeración, a los mapas de numeración, a los cuadros contenidos en el plan y a cualquier otro aspecto que requiera ser incluido dentro del mencionado plan». 7 Decreto 1078 de 2015. Art. 2.2.12.1.2.5. «Naturaleza de la numeración. Los números, bloques de numeración, códigos, prefijos, entre otros, son recursos públicos y pertenecen al Estado, el cual puede asignarlos a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y recuperarlos cuando se den las condiciones que determine la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la recuperación de éstos. La asignación de dichos recursos a los operadores no les otorga derecho de propiedad alguno sobre ellos. Los recursos asignados no podrán ser transferidos por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, sin la autorización de la Comisión de Regulación de Comunicaciones». 8 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.8. «Recuperación de los recursos de identificación. Cuando el Administrador de los Recursos de Identificación, mediante los mecanismos de verificación de uso diseñados para tal fin, detecte la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación establecidas o el presunto uso ineficiente de algún recurso de identificación asignado, adelantará el procedimiento de recuperación establecido en este artículo, teniendo en cuenta lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) para las actuaciones administrativas». 9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de
9 Resolución 5050 de 2016. Art. 6.1.1.9. «Delegación de la administración de los recursos de identificación. Delegar en el funcionario de la Comisión de Regulación de Comunicaciones que haga las veces de Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con Agentes las funciones del Administrador de los Recursos de Identificación, incluidas la expedición de los actos administrativos de asignación, devolución y recuperación de todos los recursos de identificación bajo la responsabilidad de la CRC». 10 «Por medio de la cual se establecen las funciones de los grupos internos de trabajo de la CRC».Continuación de la Resolución No. 8278 de 01 de julio de 2026 Hoja No. 4 de 7
la presunta configuración de alguna de las causales de recuperación, o el posible incumplimiento de las obligaciones generales y criterios de uso eficiente por parte de los asignatarios de recursos de identificación, y así poder determinar si hay o no lugar a su recuperación.
3.2. EL MARCO NORMATIVO DE LOS CÓDIGOS CORTOS
Tal como se mencionó en el acápite anterior, la CRC, en cumplimiento de las funciones descritas en la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 25 de 2002, compilado en el Decreto 1078 de 2015, regula el marco regulatorio aplicable a los recursos de ident ificación, así como los procedimientos para su gestión y atribución, garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y
garantizando que estos se desarrollen de manera transparente y no discriminatoria.
Este marco regulatorio fue establecido en las Resoluciones CRC 3501 de 2011, 5968 de 2020 y 6522 de 2022, compiladas en el Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, donde se fijaron las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones (PCA) a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes USSD11 sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y a su vez se definió la estructura de la numeración de códigos cortos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de SMS/USSD, así como el procedimiento para la asignación, obligaciones generales, criterios de uso eficiente y causales de recuperación de este recurso numérico.
Teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 6.4.1.3. de la Resolución CRC 5050 de 2016 señala que la CRC asigna los códigos cortos a quienes provean servicios de contenidos o aplicaciones a través de SMS, es decir, a los PCA y a los integradores tecnológic os. En el mismo sentido, los PRST que presten servicios de contenidos o aplicaciones, pueden solicitar la asignación de sus propios códigos cortos en calidad de PCA.
Igualmente, el artículo 6.4.3.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, dispone que la CRC puede recuperar los códigos cortos asignados, previo agotamiento de la respectiva actuación administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
administrativa, cuando constate que el asignatario incurrió en alguna de las c ausales detalladas en el mencionado artículo o incumplió alguno de los criterios de uso eficiente consagrados en el artículo 6.4.3.1. de la misma resolución.
En conclusión, y como se ha indicado previamente, es claro que en la regulación está establecido que la asignación de los recursos de identificación, incluidos los códigos cortos, no otorga derecho de propiedad sobre los mismos, es decir, dicha asignación únicamente confiere el derecho al uso, en la medida en que estos recursos son de propiedad pública y, de acuerdo con su naturaleza, están categorizados como escasos.
3.3. ANÁLISIS DE LA S CAUSALES DE RECUPERACIÓN OBJETO DE LA ACTUACIÓN
ADMINISTRATIVA
Como se mencionó en los antecedentes, la presente actuación administrativa fue iniciada para determinar si es procedente la recuperación del código corto 85708. Lo anterior, debido a que la CRC recibió quejas por medio de las que se denunció el presunto uso indebido de este código.
Teniendo en cuenta lo anterior, los asignatarios de recursos de identificación tienen la obligación de garantizar que los mensajes transmitidos a través de los códigos cortos asignados cuenten con la debida autorización expresa y por escrito de los remitentes, así como de dar cumplimiento a las disposiciones regulatorias aplicables. De lo contrario, la CRC está facultada para adelantar la recuperación del recurso asignado, en los términos previstos en la regulación vigente.
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026518097 del 28 de mayo de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá
De acuerdo con lo establecido en el radicado número 2026518097 del 28 de mayo de 2026, por medio del cual inició la actuación administrativa, la CRC en ejercicio de sus funciones, procederá a determinar si respecto del código corto 85708 se configura o no, las causales de recuperación establecidas en los numerales 6.4.3.2.1. y 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 201612.
11 «En el año 2014, la CRC consideró necesario extender el ámbito de la Resolución CRC 3501 de 2011, modificando su objeto de aplicación y las demás disposiciones contenidas en dicho acto, de modo que resulten igualmente aplicables a los servicios basados en la utilización de USSD. Así mismo, debido a la poca demanda histórica del servicio de mensajería MMS (Multimedia Message Service), se consideró pertinente retirar de la regulación las obligaciones relacionadas con este tipo de mensajería móvil que se encu entran incluidas en el Título 1, el Capítulo 1 del Título 2 y el Capítulo 4 del Título 4 de la Resolución CRC 5050 de 2016». 12Resolución CRC 5050 de 2016. Título VI, Artículo 6.4.3.2. «Causales de recuperación de la numeración de códigos cortos para SMS y USSD. El Administrador de los Recursos de Identificación podrá recuperar total o parcialmente la numeraciónContinuación de la Resolución No. 8278 de 01 de julio de 2026 Hoja No. 5 de 7
3.3.1. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.1 DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.1. del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del ARTÍCULO 6.1.1.6. de la SECCIÓN 1 del CAPÍTULO 1 del TÍTULO VI.
En consonancia con lo anterior, el numeral 6.1.1.6.2.5 del artículo 6.1.1.6.2. establece que los asignatarios deberán entregar la información de manera veraz, completa y oportuna, que sea solicitada por el Administrador de los Recursos de Identificación, d e manera que permita una planificación adecuada y una gestión eficiente de los mismos.
En el caso concreto, en el inicio de la actuación se indicó que SIGMA no había dado respuesta al requerimiento radicado con el número 2026515065 del 5 de mayo de 2026 , que fue remitido por la CRC a través de correo electrónico enviado a la cuenta sigmamovil@sigmamovil.com 13, el 5 de mayo de 2026. Sin embargo, es importante mencionar que, durante el desarrollo de la actuación administrativa, mediante el radicado 2026812470 del 28 de mayo de 2026, SIGMA allegó entre otras cosas, la información y documentación solicitada.
Por tanto, se advierte que en este caso no se configuró la causal de recuperación consagrada en
actuación administrativa, mediante el radicado 2026812470 del 28 de mayo de 2026, SIGMA allegó entre otras cosas, la información y documentación solicitada.
Por tanto, se advierte que en este caso no se configuró la causal de recuperación consagrada en el numeral 6.4.3.2.1 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
3.3.2. SOBRE LA CAUSAL DE RECUPERACIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 6.4.3.2.8. DEL ARTÍCULO 6.4.3.2. DE LA RESOLUCIÓN CRC 5050 DE 2016
El numeral 6.4.3.2.8. del artículo 6.4.3.2. del Título VI de la Resolución CRC 5050 de 2016, establece que la CRC podrá recuperar códigos cortos asignados, cuando desde estos «se envíen mensajes en nombre de terceros que no hayan autorizado expresamente y por escrito su envío o su contenido».
En el caso que nos ocupa, consta en el expediente que la presente actuación administrativa se inició con ocasión de una queja presentada por un usuario de servicios de telecomunicaciones móviles, relacionadas con unos SMS enviados en nombre de PALOMA. Sin embargo, SIGMA no aportó, documento alguno en el que la titular del nombre utilizado en el mensaje autorice de manera expresa y por escrito el envío y el contenido de los mencionados SMS.
Por el contrario, en su pronunciamiento, SIGMA indica que no es de su resorte auditar a la empresa Synerjoy BPO S.A.S. como tampoco lo es requerirla dentro de este trámite para que produzca la autorización que recibió de “Paloma” para enviar los SMS que derivaron en la queja
empresa Synerjoy BPO S.A.S. como tampoco lo es requerirla dentro de este trámite para que produzca la autorización que recibió de “Paloma” para enviar los SMS que derivaron en la queja que originó esta actuación. Adicionalmente, señala que ha proporcionado la individualización de Synerjoy BPO S.A.S ., así como sus personas de contacto para que el Despacho, si así lo considera, la CRC haga las indagaciones que a bien tenga sobre la relación de Synerjoy BPO S.A.S. con “Paloma”.
Sobre este particular, es preciso señalar que, a la luz de la reglamentación, es claro que corresponde al asignatario contar con la autorización expresa y por escrito para poder enviar mensajes a nombre de terceros, por lo que, al estar en cercanía con est a prueba, tiene la carga de aportarla a una actuación como la presente.
En consecuencia, la sociedad asignataria no puede pretender que la CRC haga las indagaciones que a bien tenga sobre la relación de Synerjoy BPO S.A.S. con “Paloma”, para incorporar al expediente documentos que de acuerdo con normatividad vigente deben estar en su poder y, por tanto, debe ser SIGMA quien los aporte.
de códigos cortos para SMS y USSD (…) cuando el asignatario incumpla con alguno de los criterios de uso eficiente establecidos en el artículo 6.4.3.1. de la presente resolución o incurra en alguna de las siguientes causales de recuperación: 6.4.3.2.1. Cuando el asignatario incumpla alguna de las obligaciones generales definidas en el numeral 6.1.1.6.2. del artículo 6.1.1.6. de la presente resolución. (…)
en nombre de terceros sin la correspondiente autorización expresa y por escrito.
En este orden de ideas , esta Comisión advierte que el hecho de que SIGMA actúe como proveedor tecnológico no la exonera de las obligaciones que le asisten en su calidad de asignataria del código corto 85708. En tal condición, le corresponde garantizar que el uso del recurso de numeración se ajuste a las disposiciones regulatorias vigentes, con independencia de los esquemas contractuales o de intermediación que adopte para su operación.
De este modo, el asignatario del código corto 85708 no cumplió con la carga probatoria de acreditar que la persona en nombre de la cual se envió el mensaje de texto en cuestión le confirió autorización expresa y por escrito, de conformidad con lo establecido en la regulación general aplicable, razón por la cual, se puede concluir que se configuró la causal objeto de recuperación descrita en el numeral 6.4.3.2.8 del artículo 6.4.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, respecto del código corto en cuestión, por lo que, la Comisión procederá con su recuperación.
4. DEL TRASLADO A OTRAS ENTIDADES: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y
COMERCIO Y MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS
COMUNICACIONES
De acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1581 de 2012, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO (SIC), a través de la Delegatura para la Protección de Datos Personales, es la encargada de ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos
Personales, es la encargada de ejercer la función de vigilancia para garantizar que en el tratamiento de datos personales se respeten los principios, derechos, garantías y procedimientos previstos en la ley. Por lo tanto, es la SIC la encargada de adelantar las investigaciones para poder determinar si el tratamiento de datos personales se ha dado bajo los presupuestos establecidos en la ley resultado de ellas, ordenar las medidas que sean para hacer efectivo el derecho de hábeas data.
Así las cosas, teniendo en cuenta que dentro del presente trámite administrativo un usuario de servicios de telecomunicaciones puso en evidencia el presunto manejo de información protegida por fuera de las reglas contenidas en la Ley 1581 de 2012 de Habeas Data, esta Comisión, en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), remitirá la presente resolución, así como el expediente administrativo correspondiente a esa entidad, para que, de considerarlo procedente, adelante las actuaciones a que haya lugar dentro del ámbito de sus competencias.
Adicionalmente, es importante recordar que cualquier uso de un código corto sin contar con la autorización correspondiente, es considerada una violación de la regulación general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones y, por tanto, puede ser sancio nada por el
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
(MinTIC). Por lo anterior, se recalca el deber que le asiste a SIGMA de tomar las medidas a que haya lugar para evitar el uso del código corto objeto de esta actuación una vez sea recuperado, so pena de que MinTIC imponga las sanciones de ley a que haya lugar. Por tanto, se comunicará la presente decisión a dicha entidad para su conocimiento.
haya lugar para evitar el uso del código corto objeto de esta actuación una vez sea recuperado, so pena de que MinTIC imponga las san