MINTIC - Resolución 8286 de 2026
Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
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Detalles
- Título
- MINTIC - Resolución 8286 de 2026
- Autor
- Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacione
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Libertad_Prensa
- Año
- 2026
RESOLUCIÓN No. 8286 DE 2026
«Por la cual se actualiza la evaluación del mercado relevante «Servicios Móviles», se determina su sujeción a regulación ex ante y se dictan otras disposiciones»
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES
DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confieren los numerales 3, 4, 12 y 13 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, y
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES NORMATIVOS
Según lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de la economía está a cargo del Estado, el cual intervendrá de manera especial, por mandato de la ley en los servicios públicos y privados, con el fin de racionalizar la eco nomía, en aras de mejorar la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, conforme lo disponen los artículos 1 y 2 de la Carta Fundamental y, en consecuencia, le corresponde asegurar su prestación efic iente a todos los habitantes del territorio nacional.
De igual forma, el artículo 365 mencionado establece que los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la Ley y que, en todo caso, al Estado le corresponde la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Aunado a lo anterior, el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley
control y la vigilancia de dichos servicios.
Aunado a lo anterior, el numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece que, en virtud del principio de libre competencia, el Estado debe propiciar escenarios de competencia que incentiven la inversión actual y futura en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y que permitan la concurrencia al mercado, con observancia del régimen de competencia, bajo precios de mercado y en condiciones de igualdad.
En este sentido, el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 15 de la Ley 1978 de 2019, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) es el órgano encargado de promover la competencia en los mercados, promover el pluralismo informativo, evitar el abuso de posición dominante, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios, con el fin de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad.
En el mismo artículo se precisa que la regulación que adopte la CRC deberá promover la inversión, la protección de los usuarios, la calidad de los servicios, la simplificación regulatoria, la neutralidad de la red, así como también incentivar la construcción de un mercado competitivo que desarrolle los principios orientadores de la Ley 1341 de 2009.
A su vez, e l numeral 2 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 le otorga a la CRC la facultad de promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, ya sea mediante regulación de
promover y regular la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y prevenir conductas desleales y prácticas comerciales restrictivas, ya sea mediante regulación de carácter general o la adopción de medidas particulares frente a sus regulados, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.Continuación de la Resolución No. 8286 de 09 de julio de 2026 Hoja No. 2 de 16
Por su parte, el numeral 3 del artículo 22 mencionado señala que esta Comisión está facultada para expedir toda la regulación de carácter general y particular referida al «régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes (…); y en materia de solución de controversias.»
Asimismo, el numeral 4 del citado artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado también por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión debe «Regular el acceso y uso de todas las redes y el acceso a los mercados de los servicios de telecomunicac iones, de televisión abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados».
En el marco de lo señalado por el Decreto 2870 de 20071, en febrero de 2009, la entonces Comisión
abierta radiodifundida y de radiodifusión sonora, hacia una regulación por mercados».
En el marco de lo señalado por el Decreto 2870 de 20071, en febrero de 2009, la entonces Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT) expidió la Resolución 2058 2, mediante la cual se establecieron las condiciones, metodologías y criterios para: a) la definición de mercados relevantes de servicios de telecomunicaciones en Colombia; b) la identificación de las condiciones de competencia de los mercados relevantes; c) la determinación de la existencia de posición dominante en los mismos; y d) la definición de las medidas regulatorias aplicables en tales mercados. Actualmente, estas disposiciones se encuentran compiladas en el Titulo III de la Resolución CRC 5050 de 20163.
Bajo esta premisa normativa, mediante la Resolución CRC 5108 de 2017 la CRC incluyó el mercado «Servicios Móviles » dentro del listado de mercados relevantes previsto en el Anexo 3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, como un mercado minorista de alcance nacional, tras encontrar que los productos que lo integran presentan complementariedad transaccional, es decir, que su adquisición conjunta reduce de manera significativa los costos de transacción al comprador. En ese sentido, dispuso que el mercado definido incluye el servicio de voz saliente móvil , la originación de mensajes cortos de texto (SMS) y de mensajes multimedia (MMS) y el servicio de Internet móvil.
A su vez , en la misma Resolución CRC 5108, como consecuencia de los análisis realizados en cumplimiento de lo determinado en el artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 4, la Comisión incluyó este mercado en la lista de mercados relevantes sujetos a regulación ex ante ,
cumplimiento de lo determinado en el artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 4, la Comisión incluyó este mercado en la lista de mercados relevantes sujetos a regulación ex ante , debido a que se identificaron problemas de competencia que no se esperaba que fueran superados de manera orgánica por el mercado mediante competencia potencial ni a través de la aplicación del derecho de la competencia.
En relación con el primer criterio, referido a las condiciones actuales de competencia, la Comisión identificó que el mercado presentaba problemas estructurales asociados a elevados niveles de concentración, diferencias significativas entre las participaciones de mercado de los operadores y a la capacidad del operador líder de incidir de manera relevante en la dinámica competitiva. En particular, el análisis evidenció que, si bien se observaban algunos cambios en la distribución de usuarios entre los agentes del mercado , persistían altos niveles de concentración en términos de usuarios, tráfico e ingresos, así como amplias diferencias entre las posiciones competitivas de los distintos operadores.
Adicionalmente, la CRC advirtió que los problemas de competencia identificados en el mercado «Voz Saliente Móvil » podían proyectarse sobre el mercado «Servicios Móviles » mediante el empaquetamiento de voz, internet móvil y mensajes. En efecto, la adquisición conjunta de estos servicios por parte de los usuarios generaba eficiencias transaccionales, tales como menores costos
1 «Por medio del cual se adoptan medidas para facilitar la convergencia de los servicios y redes en materia de Telecomunicaciones.» 2 «Por la cual se establecen los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados y se dictan otras disposiciones ». Disponible en:
Telecomunicaciones.» 2 «Por la cual se establecen los criterios y las condiciones para determinar mercados relevantes y para la existencia de posición dominante en dichos mercados y se dictan otras disposiciones ». Disponible en: https://www.crcom.gov.co/sites/default/files/normatividad/00002058.pdf 3 Disponible en: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm 4 El artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, que se encontraba vigente para la época preveía lo siguiente: «ARTÍCULO 3.1.2.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR MERCADOS RELEVANTES SUSCEPTIBLES DE REGULACIÓN EX ANTE. a) Análisis actual de las condiciones de competencia en el mercado relevante. Es el análisis de la organización industrial y de las barreras a la entrada técnicas, económicas y normativas que se realiza con el fin de caracterizar el nivel actual de la com petencia de los servicios. Con este fin, se hace un análisis en el ámbito geográfico para agrupar los municipios, que tienen condiciones de competencia comunes. En caso de evidenciarse la existencia de fallas de mercado a nivel minorista, se estudian los mercados de insumos (mayoristas) dentro de la cadena de valor de dichos mercados. b) Potencial de competencia en el corto y mediano plazo. Debido a la rápida evolución tecnológica y la expansión de coberturas en los mercados de telecomunicaciones, es necesario revisar si en un horizonte de corto o mediano plazo se espera que se intensifique la competencia en el mercado. c) Aplicación del derecho de competencia. Se estudia la efectividad de la aplicación del derecho de competencia para
espera que se intensifique la competencia en el mercado. c) Aplicación del derecho de competencia. Se estudia la efectividad de la aplicación del derecho de competencia para corregir fallas de mercado mediante regulación ex post.»Continuación de la Resolución No. 8286 de 09 de julio de 2026 Hoja No. 3 de 16
de búsqueda, contratación y gestión; sin embargo, también podía reforzar las ventajas competitivas del operador con mayor participación en voz móvil, en la medida en que el acceso a los servicios se realizaba mediante un mismo dispositivo, una misma tarjeta SIM y una relación comercial integrada con el usuario.
En ese contexto, el problema de competencia no se limitaba a la existencia de altos niveles de concentración en cada servicio considerado de manera individual, sino que se relacionaba con la posibilidad de que las ventajas acumuladas por el operador líder en el servicio de voz móvil fueran trasladadas al servicio de internet móvil mediante ofertas empaquetadas. La Comisión observó que la similitud en las participaciones de mercado de voz y datos móviles, tanto en usuarios como en ingresos y tráfico, era consistente con esa preocupación. Asimismo, señaló que determinadas ofertas comerciales en el segmento de voz podían afectar la competencia en el servicio adyacente de internet móvil, al enviar señales a competidores actuales y potenciales sobre las respuesta s que podrían enfrentar si ejercían presión competitiva en el mercado.
Respecto del segundo criterio, asociado a la competencia potencial en el corto y mediano plazo, la CRC no encontró elementos suficientes para concluir que la dinámica del mercado, en ausencia de intervención, condujera por sí sola a una mejora efectiva de las condiciones de competencia. Si bien
CRC no encontró elementos suficientes para concluir que la dinámica del mercado, en ausencia de intervención, condujera por sí sola a una mejora efectiva de las condiciones de competencia. Si bien se reconocía la presencia de nuevos operadores de red y operadores móviles virtuales, la Comisión advirtió que sus participaciones en ingresos y tráfico seguían siendo reducidas y no tenían la entidad suficiente para disciplinar de manera efectiva al operador líder. A ello se sumaban barreras estructurales propias del sector, entre ellas las asociadas al acceso al espectro radioeléctrico, las inversiones requeridas para el despliegue y sostenimiento de infraestructura, las economías de escala y alcance, y la existencia de costos hundidos relevantes.
En cuanto al tercer criterio, la Comisión concluyó que la aplicación del derecho de la competencia ex post no constituía un remedio suficiente frente a los problemas observados. Lo anterior, en la medida en que las condiciones identificadas no correspondían únicamente a conductas puntuales susceptibles de corrección posterior, sino a características estructurales del mercado que podían afectar de manera persistente la intensidad competitiva y la entrada y expansión de competidores.
Como resultado de la verificación concurrente de estos tres criterios, la Resolución CRC 5108 de 2017 incorporó el mercado «Servicios Móviles» tanto en el Anexo 3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, correspondiente a la lista de mercados relevantes, como en el Anexo 3.2, relativo a los mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante.
Una vez definido el mercado relevante minorista «Servicios Móviles» y establecida la procedencia de regulación ex ante, la CRC inició, mediante la Resolución CRC 5110 de 2017, una actuación
mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante.
Una vez definido el mercado relevante minorista «Servicios Móviles» y establecida la procedencia de regulación ex ante, la CRC inició, mediante la Resolución CRC 5110 de 2017, una actuación administrativa particular con el fin de determinar si COMCEL tenía posición dominante en dicho mercado, conforme a lo previsto en el artículo 3.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016. Para ello, la Comisión analizó conjuntamente criterios asociados al tamaño relativo y absoluto del operador objeto de la actuación, las condiciones de concentración del mercado, la existencia de barreras de entrada y expansión, y las posibilidades de competencia potencial. A partir de e se análisis, la CRC valoró si las condiciones competitivas del mercado permitían concluir que dicho operador contaba con la capacidad de actuar con independencia de sus competidores, usuarios y demás participantes del mercado.
Como resultado de ese análisis , mediante la Resolución CRC 6146 de 2021, confirmada posteriormente por la Resolución CRC 6380 de 2021, la Comisión constató la posición dominante de COMCEL en el mercado relevante susceptible de regulación ex ante «Servicios Móviles». No obstante, se abstuvo de imponer medidas regulatorias particulares y dispuso que, transcurridos dos años desde la ejecutoria de dicha resolución, elaboraría un informe sobre las condiciones de competencia del mercado «Servicios Móviles», de manera que este sirviera de insumo para el ejercicio de sus competencias.
En 2023, la CRC adelantó una nueva revisión del mercado relevante «Servicios Móviles» con el fin de verificar si su definición y condiciones de competencia seguían justificando su sujeción a
competencias.
En 2023, la CRC adelantó una nueva revisión del mercado relevante «Servicios Móviles» con el fin de verificar si su definición y condiciones de competencia seguían justificando su sujeción a regulación ex ante 5. Este ejercicio confirmó que se trata de un mercado de alcance nacional compuesto por servicios móviles empaquetados (voz, datos y SMS) y, tras aplicar el test de los tres criterios, concluyó que persistían problemas estructurales de competencia.
Posteriormente, ese mismo año, mediante la Resolución No. 61548, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) aprobó, con condicionamientos, la operación de integración entre COLOMBIA
5Disponible en: https://www.crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-38-2-3/Propuestas/RevisionMR-Servicios-Moviles-210923.pdfContinuación de la Resolución No. 8286 de 09 de julio de 2026 Hoja No. 4 de 16
MÓVIL S.A. E.S.P. (TIGO) y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P. BIC (MOVISTAR), consistente en la compartición de infraestructura de red móvil bajo el modelo Multi-Operator Core Network (MOCN). En desarrollo de dicha operación, en 2024 las intervinientes constituyeron la sociedad UNIRED COLOMBIA S.A.S6., encargada de la gestión y control de la infraestructura pasiva, activa y de la Red de Acceso de Radio de ambos operadores.
En una etapa posterior , COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
activa y de la Red de Acceso de Radio de ambos operadores.
En una etapa posterior , COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A.
E.S.P. BIC presentaron a la SIC , mediante comunicación radicada el 20 de diciembre de 2024 y complementada el 17 de enero de 2025, una nueva solicitud de autorización de integración empresarial. Esta integración implic aba la consolidación de ambos operadores en un único ente económico, con plena capacidad operativa, comercial y estratégica para actuar de manera autónoma en los mercados de telecomunicaciones en los que coinciden como oferentes.
En el marco del proceso de integración la CRC se pronunció mediante comunicaciones con radicados CRC No. 2025514572 del 14 de mayo de 2025 y CRC No. 2025530571 del 19 de septiembre de 2025, en las que analizó, entre otros aspectos, el impacto de la operación en el mercado minorista «Servicios Móviles» y en el mercado mayorista de «Acceso y Originación Móvil». En dichas comunicaciones, la Comisión advirtió que, si bien la integración podía generar eficiencias y fortalecer la capacidad competitiva del ente integrado frente a COMCEL, también implicaba riesgos relevantes para la competencia, en la medida en que la nueva estructura del mercado podía facilitar comportamientos coordinados entre los principales operadores en el mencionado mercado minorista, así como restringir las opciones reales de acceso para terceros en el referido mercado mayorista.
Posteriormente, mediante la Resolución SIC No. 94169 de 13 de noviembre de 2025, la SIC autorizó, con condicionamientos, la integración empresarial entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA
Posteriormente, mediante la Resolución SIC No. 94169 de 13 de noviembre de 2025, la SIC autorizó, con condicionamientos, la integración empresarial entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . BIC estableciendo medidas orientadas a preservar condiciones de acceso en los mercados mayoristas de RAN y OMV, así como a mitigar riesgos competitivos en el mercado minorista «Servicios Móviles».
A partir del 4 de febrero de 2026, Millicom International Cellular S.A. (matriz de TIGO) tomó el control operativo y administrativo de COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . BIC., tras adquirir el 67,5% de la compañía. Esta circunstancia consolidó la integración en el plano fáctico y determinó que, a partir de esa fecha, los dos operadores que hasta entonces actuaban de manera independiente en el mercado relevante «Servicios Móvil es» pasaran a operar bajo una dirección empresarial unificada. Posteriormente, en abril de 2026, Millicon concretó la adquisición del 32,5% de la participación accionaria de la Nación en COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. E.S.P . BIC, con lo cual consolidó el control total de dicha compañía.
2. EVOLUCIÓN DEL PROYECTO REGULATORIO
Con posterioridad a la revisión del mercado relevante «Servicios Móviles» adelantada en 2023, el sector experimentó una transformación estructural derivada del proceso de integración entre TIGO y MOVISTAR, el cual comprendió (i) la compartición de la infraestructura de acceso radioeléctrico y
sector experimentó una transformación estructural derivada del proceso de integración entre TIGO y MOVISTAR, el cual comprendió (i) la compartición de la infraestructura de acceso radioeléctrico y espectro a través de UNIRED COLOMBIA S.A.S aprobada en 2024 y (ii) la integración empresarial plena, autorizada en 2025 y consolidada el 4 de febrero de 2026 , mediante la operación bajo una dirección empresarial unificada. Este proceso generó una modificación sustancial en la estructura competitiva del mercado, en la medida en que el ente integrado se posicionó como el segundo operador, con participaciones cercanas al 39% en accesos y al 35% en valores facturados, reduciendo la brecha histórica frente al operador líder COMCEL.
En virtud de lo anterior, y en cumplimiento del deber de revisión periódica previsto en el parágrafo 2 del artículo 3.1.2.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, la CRC adelantó una nueva revisión del estado de la competencia en el mercado relevante «Servicios Móviles», conforme a los lineamientos establecidos en el Titulo III de dicha resolución.
Para el desarrollo de dicho análisis, la CRC aplicó la metodología prevista en el artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 20167, la cual establece la evaluación secuencial de tres criterios que deben
6 De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de UNIRED COLOMBIA S.A.S. consultado el 15 de septiembre de 2025, dicha sociedad fue inscrita en la Cámara de Comercio el 31 de julio de 2024.
6 De acuerdo con el certificado de existencia y representación legal de UNIRED COLOMBIA S.A.S. consultado el 15 de septiembre de 2025, dicha sociedad fue inscrita en la Cámara de Comercio el 31 de julio de 2024. 7 «ARTÍCULO 3.1.2.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR MERCADOS RELEVANTES SUSCEPTIBLES DE REGULACIÓN EX ANTE. Para determinar los mercados relevantes susceptibles de regulación ex ante, se analizará lo siguiente: a) Condiciones actuales de competencia en el mercado relevante. Con el fin de caracterizar el nivel de competencia en el mercado relevante, la CRC estudiará las cuotas de mercado, la concentración, las economías de escala, las economías de alcance, así com o las barreras de entrada y salida, ya sean técnicas, económicas o normativas, según corresponda.Continuación de la Resolución No. 8286 de 09 de julio de 2026 Hoja No. 5 de 16
ser evaluados para determinar si un mercado debe ser sujeto a regulación ex ante: (i) análisis de las condiciones actuales de competencia, (ii) competencia potencial en el corto y mediano plazo , y (iii) efectividad de la aplicación del derecho de la competencia para corregir posibles fallas de mercado.
Como resultado del análisis de las condiciones actuales de competencia evidenció que el mercado «Servicios Móviles» continúa presentando altos niveles de concentración, los cuales se incrementaron de manera significativa como consecuencia de la integración empresarial entre TIGO y MOVISTAR. En el escenario actual, COMCEL, en accesos, mantiene el liderazgo con 53% de cuota de mercado, mientras que TIGO , como resultado de la integración, alcanzó una participación
y MOVISTAR. En el escenario actual, COMCEL, en accesos, mantiene el liderazgo con 53% de cuota de mercado, mientras que TIGO , como resultado de la integración, alcanzó una participación aproximada al 39%. En consecuencia, la diferencia entre ambos operadores se redujo a cerca de 14 puntos porcentuales, frente a los 34 puntos porcentuales que existían antes de la integración, lo que refleja una mayor simetría entre los dos principales operadores del mercado.
Esta nueva configuración también se observa en el despliegue de infraestructura. COMCEL continúa siendo el operador con mayor cobertura, con más de 10.400 sitios 4G desplegados , mientras que TIGO integrado alcanza más de 9.300 sitios, reduciendo significativamente la brecha existente entre ambos operadores . En contraste, PTC registra 5.007 sitios 4G, lo que evidencia una diferencia sustancial de escala y cobertura frente a los dos operadores principales.
En consecuencia , la integración entre TIGO y MOVISTAR redujo significativamente la brecha competitiva existente entre los dos principales operadores del mercado, tanto en términos de participación, como de infraestructura, cobertura y escala, al tiempo que amplió las asimetrías frente a los operadores de meno r tamaño, limitando la capacidad de estos últimos para ejercer presión competitiva efectiva.
Adicionalmente, se identificaron limitaciones estructurales en la dinámica de la demanda , así como la persistencia de barreras a la entrada y expansión asociadas a economías de escala, costos hundidos y ventajas en infraestructura por el lado de la oferta, las cuales restringen la intensidad de la competencia en el mercado.
Respecto de la competencia potencial en el corto y mediano plazo, la Comisión concluyó que
hundidos y ventajas en infraestructura por el lado de la oferta, las cuales restringen la intensidad de la competencia en el mercado.
Respecto de la competencia potencial en el corto y mediano plazo, la Comisión concluyó que no existen elementos que permitan prever una desconcentración del mercado en el corto o mediano plazo, debido a la ausencia de nuevos entrantes, la persistencia de barreras estructurales a la entrada y expansión y la inexistencia de tecnologías sustitutas con capacidad de disciplinar el mercado , circunstancias que limitan la posibilidad de que las condiciones actuales de competencia se modifiquen de manera autónoma.
Asimismo, partiendo de las conclusiones del análisis de competencia actual, particularmente de la mayor simetría competitiva entre los dos principales operadores del mercado, la Comisión evaluó prospectivamente los incentivos y condiciones existentes para la eventual materialización de un escenario de coordinación entre TIGO y COMCEL, así como los posibles efectos que dicho escenario podría generar sobre las condiciones de competencia. Como resultado del mencionado análisis la Comisión identificó que, de materializarse este riesgo, podrían producirse afectaciones significativas al bienestar de los usuarios , derivadas de una reducción sustancial de la presión competitiva en el mercado.
Dicho riesgo constituye un elemento relevante para el análisis de competencia potencial y justifica el monitoreo permanente de la evolución de las condiciones competitivas por parte de la Comisión, en ejercicio de sus funciones de regulación ex ante. Lo anterior no implica afirmar la existencia de una conducta coordinada entre operadores, ni constituye una declaración sobre la existencia de
Adicionalmente, la CRC analizará el ámbito geográfico para agrupar los municipios que tienen condiciones de competencia
conducta coordinada entre operadores, ni constituye una declaración sobre la existencia de
Adicionalmente, la CRC analizará el ámbito geográfico para agrupar los municipios que tienen condiciones de competencia comunes. En caso de evidenciarse la existencia de fallas de mercado a nivel minorista, la CRC incluirá en el análisis el comportamiento de los mercados de insumos (mayoristas) dentro de la cadena de valor del mercado relevante que está siendo analizado. En caso de que el mercado relevante respectivo haga parte de una estructura caracterizada por la presencia de dos o más lados, el análisis de las condiciones actuales de competencia por parte de la CRC podrá incluir elementos como: la existencia de externa lidades de red indirectas que conectan las demandas de los diferentes lados del mercado, la estructura de precios establecida en cada uno de los lados que lo conforman, las interacciones de los grupos de usuarios de cada lado del mercado y los costos asociados al cambio en la demanda de los consumidores (switching costs). b) Competencia potencial en el corto y mediano plazo. Dada la rápida evolución tecnológica y la expansión de coberturas en los mercados relevantes, la CRC adelantará un estudio desde la perspectiva de la sustituibilidad de la oferta y competencia potencial con el propósito de identificar si se espera que se intensifique la competencia en el mercado relevante. Para efectos de lo anterior, se analizará si existen productos o servicios diferentes a la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y postales que pudieran tener influencia o incidencia en los mercados identificados como relevantes. En los mercados de dos o más lados, el análisis involucrará todos los lados del mercado. c) Efectividad de la aplicación del derecho de competencia. La CRC estudiará la efectividad de la aplicación del derecho
relevantes. En los mercados de dos o más lados, el análisis involucrará todos los lados del mercado. c) Efectividad de la aplicación del derecho de competencia. La CRC estudiará la efectividad de la aplicación del derecho de competencia para corregir fallas de mercado mediante regulación ex post en el mercado relevante analizado.Continuación de la Resolución No. 8286 de 09 de julio de 2026 Hoja No. 6 de 16
dominancia conjunta, sino el reconocimiento de un riesgo estructural cuya evolución debe ser objeto de seguimiento regulatorio.
En cuanto a la efectividad del derecho de la competencia, si bien este constituye un mecanismo relevante para la corrección de conductas específicas, su aplicación resulta insuficiente para corregir las fallas estructurales identificadas, en particular en un entorno caracterizado por alta concentración y cercanía entre los principales operadores, en el cual se incrementan los riesgos de alineación de comportamientos y se presentan dificultades para la intervención oportuna frente a resultados derivados de la propia estructura del mercado.
Como resultado de los análisis realizados, la Comisión concluyó que el mercado relevante «Servicios Móviles» satisface los criterios previstos en el artículo 3.1.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para integrar el listado de mercados susceptibles de regulación ex ante. Esta decisión se fundamenta en la evaluación integral de las condiciones de competencia efectuada en el marco de la presente actuación regulator