MINTRABAJO - Circular 0005 de 2025
Ministerio de Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 0005 de 2025
- Autor
- Ministerio de Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2025
Trabajo Bogotá D.C., enero de 2025 14
PARA: DE: ENE 2025 4 4 ne
CIRCULAR No. U (U U 32025
REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES Y
CONTADORES DE LAS COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE
TRABAJO ASOCIADO.
MINISTERIO DEL TRABAJO
ASUNTO: INSTRUCTIVO PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN DEL PAGO DE LAS
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE QUE TRATA EL ARTICULO 10 DE
LA LEY 1233 DEL 2008.
FECHA: Teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 10 de la Ley 1233 del 2008, reglamentado por el artículo 3% del Decreto 3553 de 2008? y compilado en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 del 20157, el cual establece que: “(..) las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado cuya facturación causada en el año inmediatamente anterior -1% de enero a 31 de diciembresea igual o menor a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, quedarán exentas de las contribuciones especiales al Servicio Nacional de Aprendizaje -Sena-; al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar —ICBF;: y a las Cajas de
Compensación Familiar. Para ser beneficiario de la excepción, las cooperativas y Precooperativas de trabajo asociado deberán demostrar al Ministerio del Trabajo y a la correspondiente Superintendencia, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada año, que la facturación causada en el año inmediatamente anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco
correspondiente Superintendencia, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada año, que la facturación causada en el año inmediatamente anterior fue igual o inferior a cuatrocientos treinta y cinco (435) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mediante certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, cuando se encuentre autorizado.” [Subrayado fuera de texto] Ley 1233 del 2008” por medio de la cual se precisan los elementos estructurales de las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, con destino al Servicio Nacional de AprendizajeSena y a las cajas de compensación Familiar, se fortalece el control recurrente y se dictan otras disposiciones” 2 Decreto 3553 del 2008, “por el Cual se reglamenta la ley 1233 de 2008” 3 Decreto 1072 del 2015" Por medio del cual se expide el Decreto único reglamentario del sector Trabajo" Ministerio del Trabajo d + Atención presencial Linea nacional gratuita Sede administrativa : . z R , Eo Dirección: Carrera 7 No. 31-10 bs ide en aan desde teléfono fijo: Página | 1
Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, oia REA Miele Capri. 20, 21,22,23,24 y 25 el Trabajo. www.mintrabajo.gov.co conmutador: (601) 5185830
BogotáTrabajo 0005 Para dar cumplimiento a la normatividad vigente, el Ministerio del Trabajo a través de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo, informa a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el instructivo para
Para dar cumplimiento a la normatividad vigente, el Ministerio del Trabajo a través de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo, informa a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado el instructivo para solicitar la exención de pago de las contribuciones especiales de que trata el Articulo 10 de la ley 1233 del 2008, cuyos lineamientos deberán ser cumplidos de manera obligatoria, así: DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR: El Ministerio del Trabajo a través de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo, recibirá en original y en medio físico o electrónico, los documentos que se relacionan a continuación:
1. Solicitud escrita de la exención de pago de las contribuciones especiales firmada por el representante legal de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, indicando: e La razón social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo asociado. + Número de Identificación Tributaria - NIT. e El domicilio social de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, dirección física y de correo electrónico para notificaciones
(indicando si autoriza la notificación por medios electrónicos). + Número de contacto telefónico. « Nombre e identificación del representante legal. + Nombre, identificación y número de la tarjeta profesional en los casos en que aplique que el revisor fiscal presente la solicitud. +. Relación de los anexos que adjunta y el número de folios aportados.
2. Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no mayor a tres (3) meses.
3. Certificación del valor total de la facturación causada en el año inmediatamente anterior a la solicitud de exención de pago de contribución especial (del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024)
a tres (3) meses.
3. Certificación del valor total de la facturación causada en el año inmediatamente anterior a la solicitud de exención de pago de contribución especial (del 1 de enero al 31 de diciembre del 2024) expedida por el revisor fiscal o por el representante legal (cuando este se encuentre autorizado). 4, Certificación del número total de asociados mes a mes desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2024 expedida por el revisor fiscal o por el representante legal (cuando este se encuentre autorizado).
Ministerio del Trabajo 5 Atención presencial Linea nacional gratuita Sede admi , ' a Dirección: prob o. 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Página | 2 'n 5 a Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 18, 19, del Trabaj 20, 21,22,23,24 y 25 el Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830 BogotáTrabajo 0005 La presentación de la documentación anteriormente solicitada, por fuera del término establecido en el artículo 2.2.8.1.40 del Decreto 1072 del 2015, es causal de rechazo por extemporaneidad. TÉRMINO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD DE EXENCIÓN: Todas aquellas Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que en cada vigencia quieran acceder a los beneficios de excepción del pago de contribuciones especiales con destino al Sena, ICBF y CCF, deberán postular su solicitud ante la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo del Ministerio del
quieran acceder a los beneficios de excepción del pago de contribuciones especiales con destino al Sena, ICBF y CCF, deberán postular su solicitud ante la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo del Ministerio del Trabajo a más tardar el día diez (10) de enero de cada año. SOLICITUDES INCOMPLETAS: Si al momento de realizar la verificación de la documentación aportada por la Cooperativa y/o Precooperativa de Trabajo Asociado, esta se encuentra incompleta se informará de manera oportuna al representante legal y/o revisor fiscal de dicha inconsistencia y se concederá el plazo de diez (10) días hábiles para subsanar y allegar la documentación faltante. Una vez vencido el término otorgado en el párrafo anterior sin que se aporte la documentación faltante, tendrá como consecuencia el retiro del listado de verificación de la solicitud presentada y se dará aplicación al artículo 17 de la Ley 1437 del 2011. CANALES DISPONIBLES PARA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES: Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado que aspiren acceder a los beneficios de excepción contemplados en el artículo 10 de la Ley 1233 de 2008, podrán hacerlo de la siguiente manera: + Canal presencial: En la sede principal del Ministerio del Trabajo ubicada en la carrera 7 No. 31-10 Edificio Work Tech II, área de correspondencia o a través de las Direcciones Territoriales, cuya información de ubicación pueden ser consultadas en la página web del ministerio: www.mintrabajo.gov.co,enlace:https://www.mintrabajo.gov.co/web/gue st/el-ministerio/directorio/direcciones-territoriales.
o a través de las Direcciones Territoriales, cuya información de ubicación pueden ser consultadas en la página web del ministerio: www.mintrabajo.gov.co,enlace:https://www.mintrabajo.gov.co/web/gue st/el-ministerio/directorio/direcciones-territoriales. En virtud de lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, si el vencimiento del término ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente. Ministerio del Trabajo Sede administrativa Atención presencial ! Línea nacional gratuita, me
Dirección: Carrera 7 No. 31-10 E00 cita polla EN Sata DinaCción desde teléfono fijo: Página | 3 Pisos: 3, 5, 8,9, 10, 12, 17, 18, 19, Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 20, 21,22,23,24 y 25 del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830
BogotáTrabajo 0005 + Canal Virtual correo institucional: solucionesdocumentalOmintrabajo.gov.co, los documentos deberán ser aportados en original y en un solo archivo en formato PDF (únicamente), indicado en el Asunto del correo: Exoneración aplicación ley 1233/2008Subdirección de Formalización y Protección del Empleo. REPORTE DE INFORMACIÓN AL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL - MINSALUD: Una vez se encuentren verificadas y analizadas las solicitudes presentadas por parte de las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado a fin de hacerse beneficiarios de la exención de pago de contribuciones especiales que indica el artículo 10 de la Ley 1233 del 2008; la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo remitirá en archivo plano,
Trabajo Asociado a fin de hacerse beneficiarios de la exención de pago de contribuciones especiales que indica el artículo 10 de la Ley 1233 del 2008; la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo remitirá en archivo plano, la relación de las solicitudes de exención que cumplan con los requisitos para que proceda la exención de pago al Ministerio de Salud y Protección Social , a fin de que dentro de su competencia informe sobre el particular a los Operadores de PILA (Planilla Integrada de liquidación de aportes). Atentamente,
GLORIA INES RAMIREZ RIOS
Ministra del Trabajo
Elaboró: Equipo SFPE 45] Revisó: Catalina S.B.- SFPE” Aprobó: Claudia Mónica NaranjoDirectora de Protección Empleo y Subsidio Familiar Iván Daniel Jaramillo Jassir - Viceministro de Empleo y Pensiones | Vo. Bo.: Andrés Felipe Quintero. — Jefe Oficina Asesora Jurídica ) Nazly Rodríguez M. - Coordinadora Grupo Normativo Ministerio del Trabajo ; Atención presencial Línea nacional gratuita, E a ans 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Página | 4
Pisos: 3, 5, 8,9, 10, 12,17,18,19, 'eritorial o Inspección Municipal 018000 112518 20, 21,22,23,24 y 25 del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 5185830
Bogotá