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MINTRABAJO - Circular 0007 de 2022

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 0007 de 2022
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2022

CIRCULAR No. 1'_0Jl

PARA: EMPLEADORES Y TRABAJADORES DEL SERVICIO

DOMÉSTICO

DE: MINISTERIO DEL TRABAJO

ASUNTO: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS LABORALES DE LOS TRABAJADORES DEL SERVICIO DOMÉSTICO El Ministerio del Trabajo en cumplimiento del mandato constitucional (articulo 53 de la Constitución Política), el amparo y respeto de los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria ye l trabajo decente, yc on el fin de promover la formalización de los trabajadores del servicio doméstico, recuerda la obligación a los empleadores y trabajadores domésticos, respecto de la observancia de los derechos, deberes y garantías laborales.

Los empleadores y trabajadores del servicio doméstico deben desarrollar su relación laboral bajo el presupuesto que el trabajo decente constituye una oportunidad para ejercer un empleo productivo que genere un ingreso justo, con seguridad en el lugar de trabajo y la protección social que demanda la Ley; que conlleve mejores perspectivas de desarrollo personal, en el marco del respeto yla confianza. Para asegurarse de ello se deberán adoptar las medidas que sean oportunas, teniendo siempre en cuenta las características de las labores desempeñadas en el ámbito doméstico, así como todos los riesgos asociados a ella. De tal manera, el compromiso por la observancia de los derechos, deberes y garantías laborales dentro del servicio doméstico conlleva a que las partes verifiquen que su comportamiento en la relación laboral no se circunscribe J.. SedAed ministrativa AtenciPórne sencial Línenaa ciognraalt uita

DireccCiaórrenra: 1 4 No. Sede de Atención al 018000 112518

99-33 Ciudadano Celular Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 120 TeléfoPnBoXs Puntodsea tención www.mintrabajo.gov.co 1 Con Trabajo Decente el futuro es de todos @ f r 1rtr,1J.,\J.:Jro @Minl rabajoCo - @MintrabajoCol 111r .OO O fi fi .... ..... . J &tJaw únicamente en el marco del respeto de sus derechos, sino también el cumplimiento de sus obligaciones. De tal suerte, corresponde a los trabajadores del servicio doméstico: • Cumplir cabalmente con sus obligaciones laborales. • De acuerdo con el artículo 561 del Código Sustantivo del Trabajo, el trabajador tiene obligaciones de respeto y fidelidad con el empleador. • El deber de confidencialidad con todos aquellos asuntos que puedan constituir hechos reservados o privados del empleador. Las obligaciones de los trabajadores domésticos están contenidas en el articulo 58 del Condigo Sustantivo del Trabajo, así: "ARCTUILO 58 C.S. T. OBLICGIAONS E ESPECIALS E DEL TRABAJADSoOnRo b.li agcioneess pciaelesd el tarbajador: 1a. Realiazrp eornaslmentla elab ore,n lo s téromsie nstulaidops;ob searr v /os prceepostd el relagmeno yta catary c umplilras órdeeni ensus cctiornes

que dem odo parctuliarle i mapratne l emlpeadoro sus repreansteenst, segeúl onr dejne ruáicor eqsabtleciod. 2a. No comunciar con tecerors, salvo la autoriaczióne xpar,e /ass inorfmacioneqsue t ean sgobrseu tarbajo,e spciaelmentsoeb r/aes cosas que sean den aturaleza resaedar ov cuya diulvgaciópnue da ocasoinar peuricijosa l emlpeadorl,o q uen o obsa tpara deunnciard eliotsc omuneos voilacionesd el contator o de/a s normas legalesd el tarbajo ant/eas autoriaddecsom pete. ntes 3a. Consearry vr esuitruin t buene sadto,s alvo el detoroe rnaitural,lo s inusmternosty ú tleisqu e leh ayans io dfaciliatdosy / as mateasrp iraism sobarnt.e s 4a.G uaradrr iurogsamentla emo ral enla s rleacionecson s us supeorrieys compañeros. 5a. Comunciaro porutnamental ee mlpeador/a s obseacriovneqsue e stime conducentae esva irletd añosy p eurjicios. ARTICU5L6OO. B LIGACIDOENL EASSP ARTEENSG ENERAL. 1 Dem odog enerianlc,u mbael{ ne mpleador} obligacdiepo rnoetse cycd iesó eng urpiadracado nl otsr abajayda oé rsetsoo,bs l igacdieoo bneedsi eyn cia fidelpiadrcaaod en l { empleador}.

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99-33 Ciudadano Celular Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 120 Teléfonos PBX Puntos de atención www.mintrabajo.gov.co 1 Decent1.:: e Llturo 1 J ConT rabajo @ f "JI @mintrabajoco @MinTrabaj0Co ra,Mii:n "?..!'•j ,,:fi.;:fi-:i:fi=)•;; _•.E-elmpl-e-o: 12 ;e-;--:s d et od,o:-s·· :'-:,.. efifi· ...t-Y..;.,fi ,:ü!A; 6a. Presltaacr o laborpaocsiióebnnl c ea sodse s inieos dterr oi esgo inmineqnuteae f ecatmeenn acleanps e rsoon caoss adsel ae mpreos a establecimiento. 7a. Obserlvaamsre didparse venhtiigviaésnp irceassc rpioetrla m sé dico depla troo pnoolr a asu toriddearlda emsyo ; BaO.b sercvoansr u mad iligye cnuciidaa ldaiosn strucyc óirodneense s prevendteia vcacsi deo ndteee nsf ermedpardoefse sionales". El cumplimiento de esas obligaciones que tiene el trabajador domestico son parte esencial para desarrollar la relación laboral con total armonía. Sin embargo, y como se anotó, no pueden existir obligaciones sin derechos y garantías, y es allí donde el empleador juega un papel esencial y determinante, por cuanto le corresponde velar

por su cumplimiento. La Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-028 de 2019, MP. Dr. Alberto Rojas Ríos, en relación con la garantía de los derechos de los trabajadores domésticos, indicó: "(lai )ex istencia de un mandato constitucional de equiparac,on, en punto al goce y ejercicio de los principios mínimos del trabajo (Art. 53 CP) entre los trabajadores y trabajadoras domésticos y los demás trabajadores y que tienen distintas dimensiones tanto salariales y prestacionales, de la seguridad social, las condiciones físicas del empleo compatibles con la dignidad de la persona; la protección de la estabilidad laboral de la mujer embarazada, etc. (ieil r)ec onocimiento que la relación laboral de los trabajadores y quienes desempeñan servicios domésticos está signada por una particular forma de subordinación jurídica hacia el empleador, dada su labor y las condiciones en que se desarrolla, máxime que, como se ha constatado, es realizado por mujeres de escasos recursos e instrucción; en consecuencia (ilia ine)ce sidad de otorgar a las relaciones laborales un marco reforzado de protección de los derechos de las trabajadoras, lo cual incluso permite fijar discriminaciones a su favor, compatibles con la condición de vulnerabilidad en que suelen encontrarse las trabajadoras y trabajadores domésticos (iv) no es posible mantener tratos diferenciados por razón del lugar en el que se realiza la labor, ni el tipo de actividad; (v) el ámbito privado en el que se realiza trabajo que sostiene la vida de sus integrantes requiere de equiparación de derechos (vi) el trabajo precario, que se sustenta en la informalidad y}

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99-33 Ciudadano Celular Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 120 Teléfonos PBX Puntos de atención www.mintrabajo.gov.co 1 Con Trabajo Decente el futuro es de todos @ , f 't# Nrnntrabajoco @MinTrabajoCo @MintrabajoCol J IA.0.Jl7 en la ausencia de control del Estado, deteriora las condiciones dignas y justas en las que debe desarrollarse el trabajo doméstico". Con lo señalado por la Honorable Corte Constitucional, las obligaciones del empleador se llevan a cabo dentro margen de la protección a las garantías laborales y los derechos de los trabajadores domésticos. En tal sentido es importante recordar que, son derechos de los trabajadores del servicio doméstico los siguientes: • Afiliación al sistema de seguridad social integral, teniendo en cuenta la vinculación a los sistemas de salud, pensiones, riesgos laborales y subsidio familiar. • Prestaciones sociales como auxilio de cesantías, intereses de cesantías, vacaciones, auxilio de transporte, calzado, vestido de labor. • Garantía y reconocimiento del pago de prima de servIcIos que corresponderá a 30 días de salario por año, el cual se reconocerá en dos pagos, así: la mitad máximo el 30 de junio y la otra mitad a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado, según lo ordenado en el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado

por la Ley 1788 de 2016. • Una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente que puede ser proporcional al tiempo laborado, además de las horas extras cuando se causen. • Jornada de trabajo no superior a 8 horas diarias, si es un trabajo interno ésta no supera las 1 O horas diarias. • Suministro de calzado y vestido de labor al trabajador domestico cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, consistente en un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor2 . 2 Artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el articulo 7 de la Ley 11 de 1984: "Artíc7ºu.l o º El artículo 1 . de la Ley 3fi. de 1969, reformatorio del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: "Suministro de calzado y vestido de labor. Todo patrono que habitualmente ocupe uno (1) o más trabajadores permanentes, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, en forma gratuita, un (1) par de zapatos Y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el Sede Administraivta Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección:C arrera 14 No. Sede de Atención al 018000 112518 99-33 Ciudadano Celular Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 120 Teléfonos PBX Puntos de atención www.mintrabajo.gov .co 1C onT rabaDjeoc enetlef utuEr. o'-' L d @ f @mintrab--ajoco - @rvrn firabajoCo 'tJJI'

(n,Mint .fiI 1 . .-... .-.....,,,-;:::--..... .... .. ..... ººº • Respecto a los días de descanso obligatorios los trabajadores domésticos internos o aquellos que residen en la casa del empleador, no podrán tener una jornada superior a diez (10) horas diarias, tal y como lo ha señalado la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-372 de 1998, y en el evento en que el empleador requiera el servicio más allá de tal límite, será necesario el reconocimiento y pago de horas extras, en los términos de la legislación laboral. En el caso de los trabajadores domésticos externos o por días, la jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes o, a falta de convenio, la máxima establecida por la ley: 8 horas al día y 48 horas a la semana. Las horas de trabajo diario podrán distribuirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser mínima de 4 horas continuas y hasta de 1 O horas diarias, sin lugar a ningún recargo por trabajo extra o suplementario, siempre que el número de horas de trabajo no exceda el promedio de 48 horas semanales. Las partes pueden acordar una jornada inferior a la máxima legal, evento en el cual el pago del salario será proporcional a las horas realmente laboradas. Este Ministerio invita a los empleadores y a los trabajadores del servicio doméstico para que garanticen el cumplimento de sus deberes y promuevan el respeto por sus derechos en el marco de la relación laboral. Corresponde a ellas, ajustar su comportamiento sobre la base en que el beneficio obtenido por el cumplimiento de sus deberes es reciproco, la cual debe desarrollarse bajo los presupuestos del

respeto, la confianza y la buena fe.

ÁNGE RERAB AEZ

LT RABAJO RealOiAzJó.: AproAbmóa:nP d.Yna ,; salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador".

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