MINTRABAJO - Circular 0018 del 25 4 2022 PUNTOS 355, 356 y 357 ANE 2021
Ministerio del Trabajo
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Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 0018 del 25 4 2022 PUNTOS 355, 356 y 357 ANE 2021
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
OO 1 8
CIRCULAR No. (25 A B2R0 2>2
PARA: INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR PÚBLICAS
DE: MINISTERIO DEL TRABAJO
ASUNTO: EXHORTAR A LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PÚBLICAS PARA EL CUMPLIMIENTO EN RELACIÓN CON FUERO
SINDICAL, ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, CRITERIOS DE
VINCULACIÓN Y DESVINCULACIÓN, QUE GOZAN LOSDOCENTES,
CUALQUIERA QUE SEA SU MODALIDAD DE VINCULACIÓN.
En el Acuerdo de Negociación Colectiva 2021 suscrito el pasado 1 O de agosto de 2021 con las organizaciones sindicales, ASPU y SINTRAUNICOL, el Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Trabajo, se comprometió a expedir circulares con el propósito de invitar a las Instituciones de Educación Superior Públicas al cumplimiento de diferentes temáticas, a saber:
1. FUERO SINDICAL.
Sobre este punto, el Gobierno Nacional, se comprometió a que, "En un p/azomáxímo de tres (3) meses después de firmado el Acuerdo Final de la Negociación Colectiva, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio del Trabajo promoveráa través de una circular, la protección de la que gozan los profesores ocasionales y catedráticos de las /ES estatales, elegidos en la junta directiva nacional de ASPU,en la junta directiva secciona/, comités secciona/es y en las respectivas comisiones de reclamos, por el tiempo que dure el mandato y seis (6) meses más, de acuerdo con el artículo 406 del Código Sustantivo del Trabajo."
En ese sentido, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-381 de 2000, dispuso que "El fuero síndica/, en la medida en que representa una figura constitucional para amparar el derecho de asociación, es un mecanismo establecido primariamente en favor del sindicato, y sólo secundariamente para proteger la estabilidad laboral de los representantes de los trabajadores. O,po r decirlo de otra manera, la ley refuerza la protección a la estabilidad laboral de los representantes sindicales como un medio Pági1nd ae Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carre1r4Na o . Conc itpar eveinac ada 01800101 2518 99-33 DirecTceirórni too rial Celular Pis6o,s7 ,1 0,1 11, 2y 13 InspecMcuinóinc idpeall 120 Teléfono PBX Trabajo. WWW-mintrabajo.gOV-CO (6013)7 799919 Con Trabajo Decente el futuro es de todos @ @rnintrabajf o@c Moiln Trabajo'4jJC @oMli ntrabajoCol 0018 para amparar la libertad de acción de /os sindicatos. Por ello esta Corte ha señalado que este fuero constituye una garantía a /os derechos de asociación y libertad sindical, antes que la protección de los derechos laborales del trabajador sindica/izado". De acuerdo con lo anterior, se invita a las Instituciones de Educación Superior Públicas, para que, en cumplimiento del marco legal, y respetando esta negociación, garanticen el fuero sindical de los Docentes ocasionales y catedráticos que se encuentren amparados por esta garantía en los términos y condiciones descritos en
el artículo 39 de la Constitución Política y el artículo 406 y siguientesdel Código Sustantivo del Trabajo.
2. ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA.
El Gobierno Nacional, se comprometió a que "en un plazo máximo de tres (3) meses después de firmado el Acuerdo Final de la Negociación Colectiva, el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Trabajo promoverá a través de unacircular, la protección de que gozan /os profesores y profesoras, cualquiera que sea su modalidad de vinculación, a la Estabilidad Laboral Reforzada consagrada en la ley y en la jurisprudencia." Según lo anterior, con sustento en la jurisprudencia\ el derecho a la estabilidad laboral reforzada consiste en: " (i) el derecho a conservar el empleo; (ii) a no ser despedido en razón de la situación de vulnerabilidad; (iii) a permanecer en e/empleo hasta que se requiera y siempre que no se configure una causal objetivaque conlleve la desvinculación del mismo y; (iv) a que la autoridad laboral competente autorice el despido, con la previa verificación de la estructuración de la causal objetiva, no relacionada con la situación de vulnerabilidad del trabajador, quese aduce para dar por terminado el contrato laboral, so pena que, de no establecerse, el despido sea declarado ineficaz". Al respecto, la Corte Constitucional2h a indicado que la estabilidad laboral reforzada es un derecho que tienen todas las personas que por el deterioro de su salud se encuentren en una situación de debilidad manifiesta. Es decir que esta figura opera para cualquier trabajador que, por su condición de salud, se vea afectada su
productividad, sin que sea necesario que cuente con una discapacidad declarada, certificada ni cuantificada por una junta de calificación médica, ni que su origen sea determinado. En atención a lo anterior, se recomienda a las instituciones destinatarias de la presente Circular, garantizar el ejercicio de este derecho a los docentes, sin importar 1 Sentencia T-320/16. 2 Sentencia T-041/19. Pági2nd ae SedeA dministrativa AtenciPórne sencial Línenaa ciongarla tuita DireccCiaórnr:e 1r4aN o. Conc itpar eveinac ada 01800101 2518 99-33 DireccTieórnr itoo rial Celular Piso6s,7 ,1 0,1 1,1 2y 13 InspeccMiuónni cidpeall 120 TeléfoPnBoX Trabajo. www.mintrabajo.gov.co (6013)7 799919 Con Trabajo Decente el futuro es de todos @ f @mintrabajocol @MínTrabajoCol ',I @MintrabajoCol OO 1 8 ., la modalidad de vinculación, que cumplan con las condiciones que para tal efectoh a fijadol a Constitución, la Ley y la jurisprudencia, y en el marcod e las relaciones de trabajoe n las que actúan comon ominadoras.
3. CRITERIOS DE VINCULACIÓN Y DESVINCULACIÓN.
El GobiernoN acional se comprometió, en el marcod e la negociación aquí señalada, " . . . a emitir una circular exhortando a las !ES estatales, en el marco de las necesidades del servicio, a definir criterios objetivos para la vinculación de profesores
ocasionales y catedráticos, y mantener o mejorar sus condiciones laborales." En razón del compromisos eñaladoe n el incisoa nterior, y en el marcod e los procesos administrativos de vinculación y desvinculación de docentes ocasionales y de hora catedra, en cumplimiento de lo señalado en la Sentencia C - 006 de 1996de la Corte Constitucional, así como,de l marco legal que cobija a las lnstitucionesde Educación Superior Públicas para fijar los procedimientos correspondientes, a través de la presente Circular, se insiste en exhortar a las Instituciones de Educación Superior Públicas, sobre el deber de selección objetiva asociadoa la vinculación del personal docente, mediante la definición de criterios objetivos, de idoneidad, experiencia y formación profesional, que permita satisfacer las necesidades del serviciod e cada institución. Así mismo, se reitera la inviabilidad jurídica de vincular od esvincular laboralmente, a docentes ocasionales y de hora cátedra, con base en criterios subjetivos raciales, religiosos, sociales op olíticos, op or su condición sindical. Los anteriores compromisos fueron suscritos por el Gobierno Nacional, y en los términos indicados en la presente Circular, deberán ser acatados por las Instituciones de Educación Superior Públicas destinatarias de la presente, en el marco de sus funciones y la autonomía de la que gozan. 25 A B2R0 22
RevHiP.sa ól: aJ ciuoPas.n,.
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Direcci: ó Cnarr1e4rN ao . Conc iptrae veinca a da 018010102 518 99-33 DirecTceirórni ot orial Celular Pis6o,7s , 1 01,1 1,2 y 1 3 InspecMcuinóinc diepla l 120
Teléfono PBX Trabajo. www.mintrbaajo.gov.co (60317)7 9919 9 Con TrabajoD ecente el futuro es de todos @ f 'tj# @rnintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCoi