MINTRABAJO - Circular 0026
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 0026
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
fi MINISTERIO DEL TRABAJO • 0 0 2 6
CIRCUNLoA.R
PARA: EMPLEADORES, CONTRATANTES PRIVADOS DE TODAS LAS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS, ENTIDADES PÚBLICAS NACIONALES,
TERRITORIALES Y ADMINISTRADORAS DE RIESGOS LABORALES
DE: MINISTRA DEL TRABAJO.
ASUNTO:P REVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL,
VIOLENCIA BASADA EN GÉNERO CONTRA LAS MUJERES Y
PERSONAS DE LOS SECTORES SOCIALES LGBTIQ+ EN EL ÁMBITO
LABORAL.
O8 M A2R0 23
FECHA: El Ministerio del Trabajo entidad protectora de las normas laborales y comprometida con el fortalecimiento de la inspección del trabajo, tendiente a promover el goce pleno y efectivo de los derechos laborales de las y los trabajadores en Colombia, y en ejercicio de las facultades de Policía Administrativa Laboral de las que están investidos las y los Inspectores del trabajo y seguridad social, en virtud del artículo 3 de la Ley 1610 de 2013 y el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, se permite exhortar y/o recordar algunos aspectos relacionados a la prevención y atención del acoso laboral y sexual, violencia basada en género contra las mujeres y personas LGBTIQ+ en el ámbito laboral.
Aunque Colombia ha avanzado en reducir las brechas entre hombres y mujeres y en combatir las diferentes formas de discriminación contra las mujeres, todavía persisten desigualdades y violaciones de los derechos humanos, por razón de sexo, género, etnia, edad, migración o inmigración, capacidad
diversa entre otros factores, que profundizan la inequidad y la estigmatización de algunos grupos poblacionales. Una de las peores formas de discriminación, es la violencia. Este flagelo ha sido considerado como una pandemia que a pesar de los esfuerzos de los gobiernos y de la sociedad civil, sigue prevaleciendo como la máxima expresión de la violación de los derechos humanos de las mujeres. Sede administrativa Atención presencial Línea nacional gratuita,
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde teléfono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518
Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 ( 601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Bogotá @ f 'fJ# @mintrabajocol @MintrabajoColombia @MintrabajoCol
0026 MINISTERIO DEL TRABAJO Las mujeres viven con temor a la violencia, con temor a sufrirla, no denuncian porque no quieren ser estigmatizadas y desconfían de los mecanismos existentes, pues estos no siempre son capaces de proteger su dignidad, su seguridad, privacidad, y garantizar justicia. El gobierno del Presidente Gustavo Petro y la Vicepresidenta Francia Márquez se ha propuesto gobernar con y para las mujeres en sus diversidades, ello implica responder a las justas demandas que desde hace décadas las mujeres de este país han impulsado por el derecho a una vida libre de violencias. Como Ministra del Trabajo, me he propuesto visibilizar y contribuir a la prevención y atención de las violencias que viven las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el entorno laboral,
las cuales, han sido invisibilizadas o negadas, a propósito del desmejoramiento o el encubrimiento de las relaciones laborales, falta de mecanismos y poca efectividad en su atención que se sustenta en la cultura patriarcal que se reproduce en los diferentes contextos, incluyendo el laboral. Acatando las recomendaciones nacionales e internaciones que existe a este respecto, encontramos: La recomendación general Nº 19 (11º período de sesiones, 1992) La violencia contra la mujer adoptada por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer Artículo 11 en su artículo N°17 define "La igualdad en el empleo puede verse seriamente perjudicada cuando se las somete a violencia, por su condición de mujeres, por ejemplo, el hostigamiento sexual en el lugar de trabajo." Y en su artículo Nº18. Define: "El hostigamiento sexual incluye un comportamiento de tono sexual tal como contactos físicos e insinuaciones, observaciones de tipo sexual, exhibición de pornografía y exigencias sexuales, verbales o de hecho. Este tipo de conducta puede ser humillante y puede constituir un problema de salud y de seguridad; es discriminatoria cuando la mujer tiene motivos suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas en el trabajo, en la contratación o el ascenso inclusive, o cuando crea un medio de trabajo hostil. Este propósito, se puede lograr de la mano de las instituciones y empresas, para activar y hacer efectivos los diversos mecanismos que contempla la ley para prevenir y sancionar el acoso laboral y sexual en el trabajo. Es importante reconocer el papel activo que instituciones públicas y privadas realizan en materia de planeación y ejecución organizacional, para tomar medidas preventivas y
correctivas para atender la discriminación, las violencias basadas en género y contra las mujeres, acoso sexual, entre otras violencias que se viven en el entorno laboral. En este sentido, desde el Ministerio del Trabajo se hace un llamado de URGENCanIteA qu,ien es no han iniciado, no han escuchado o insisten en negar que esta es una realidad del mundo del trabajo. Sei nvaiq tuaee s cuclhadaser m anddeal sac iudadlaaonsrí gaa,n izdaecm iuojneeyrs e s especiadlelm aetsnr taeb ajpaadroaarv aasne,zn la aprr evenyac tieónndc eil óavnsi olencias Sedea dministrativa Atencipórne sencial Línenaa ciognraalt uita, DireccCiaórrenra: 1 4 No. 99-33 Conc itpar eveinac ada desdtee léffoinjoo : Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y1 3 Dirección Territorial o 018000 112518
TeléfoPnBoX : Inspección Municipal del Celuldaers dBeo got12á0 : (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Bogotá @ f '!I @mintrabajocol @MintrabajoColombia@ MintrabajoCol
0026 fi" •"' MINISTERIO DEL TRABAJO yd iscrimicnoanctliraomasnu ejsey rl easps e rsocnoainsd entiylod oardieesn taciones sexudailveesr sas. Es por esto, que con el ánimo de fortalecer la institucionalidad en la prevención, atención y protección
de los derechos de las y los trabajadores, especialmente en las situaciones que se puedan presentar en materia de acoso laboral, acoso sexual laboral, violencias basadas en género y discriminación contra las mujeres y personas de los sectores sociales LGBTIQ+ en el mundo del trabajo, desde el Ministerio del Trabajo se realizan las siguientes apreciaciones conforme a las competencias establecidas en el Decreto 4108 de 2011: Artículo 1 "Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales."
1. Lae limindaetc oidtóoind p eod iscrimeinen lma ucniddóoent l r abajo Reconociendo que la violencia y el acoso por razón de género afectan de manera desproporcionada a las mujeres y las niñas, y reconociendo también que la adopción de un enfoque inclusivo e integrado que tenga en cuenta las consideraciones de género y aborde las causas subyacentes y los factores de riesgo, entre ellos los estereotipos de género, las formas múltiples e interseccionales de discriminación y el abuso de las relaciones de poder por razón de género, es indispensable para acabar con la violencia y el acoso en el mundo del trabajo que empleadores públicos y privados, aseguradoras, entidades públicas territoriales y nacionales, atiendan cualquier tipo de
discriminación1e n sus lugares de trabajo. El Artículo 2 del Convenio 111 de 1958 de la OIT, sobre la discriminación empleo y ocupación (ratificado por Colombia mediante Ley 22 de 1967) señala: "Todo Miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos v v adecuados a las condiciones a la práctica nacional, la igualdad de oportunidades de trato en v materia de empleo ocupación, con obieto de eliminar cualquier discriminación a este respecto." 1 Se encuentra recogida en los artículos 2 y 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; los artículos 2 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los artículos 2.2 y 3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el artículo 11 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; los artículos 1 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el articulo 3 del Protocolo Adicional de San Salvador; los artículos 1 y 14 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales; el artículo 1.2 de la Carta Social Europea y el artículo 1 del Protocolo Adicional de la Carta Social Europea de 1988; los artículos 20 y E de la Carta Social Europea revisada; los artículos 2 y 3 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos; el artlculo 5 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial; el artículo 11.1.b) de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y el artículo 25 de la
Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus familiares. Sede administrativa Atención presencial Linea nacional gratuita,
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde teléfono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518
Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.m intrabajo.gov. co Bogotá @ f '}# @mintrabajocol @MintrabajoColombia@ MintrabajoCol
0026 MINISTERIO DEL TRABAJO fi, Nótese que frente al apartado subrayado del artículo segundo del convenio 111 referido, reafirma el compromiso del estado colombiano, en promover por métodos adecuados la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con el fin de eliminar cualquier discriminación de este aspecto.
2. Voilenccoinatslr aams u jey raeocsso s extuiapli osfe inlc Laaye d.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer-CEDAW ratificada en Colombia a través de la Ley 51 de 1981 establece en su artículo primero que: "la expr"edsiisócnr ciomniltnmarau acjd ieeórnn"o ttoaddriaás teixnccliou órsnei,só tnbr aisceacnid óan esle qxuote e npgooarb jo eptorore sumletnaodsooc a anbuealrlrae rc onocgiomco eieje enrtcoi,c io
polram u jienrd,e penddiees nuet setmcaeidnvdotie lel o d,se rehcuhmoasyn l oalssi bertades fundameenln atesas lfpeeosrl aíset ciocnaós,mo iccciuaal,lyt ,c u irov eaincll u aloqtuerisaef re ra." Por otro lado, la Ley 1257 de 20082 la cual tiene por objeto "Artí1c(..u. .ll) aao d opdceni oórnm as qupee rmgiatraanpn attrioazd laaarmss u jeurnveais ld iadb evr ieo lteannectnei oála m ,b piútbol ico comeone plr iveaeldj oe,rd celi odcsei roe rcehcoosn eonec olir ddoesn ajmuireíindntitoece orn o internaeclai cocneaals loop,s r ocediamdimeinntiyosj stu rdaitpciaivrsaoaulps er so teyc ción atenycl iaaód no,pd celi aópsno líptúibclnaiescc aessp aarsriuara esa liezstaableccei qóue nla ", violencia contra las mujeres son acciones u omisiones encaminadas a causar muerte a tradveéls dafñíos siecxopu,sa ilc,o elcóognióoc pmoai,tc roi lmocosun aisela pelus,e pdreens eenená ltm abri to púbol pirciov ado. También el artículo 12 de la misma ley, instaura medidas en el ámbito laboral con el fin de desarrollar estrategias que propendan por la eliminación de la discriminación y prevención de las violencias
contra las mujeres que se puedan vivir en el mundo del trabajo, otorgándole procedimientos adecuados y específicos a los empleadores y/o contratantes: "Art1í2Mc.eu dlioed nea álsm bLiatboo( ..r. D)a e ls arcraomlplapañaraerásrra a dtiocadacordt eo discrimyiv niaoclcieoónnnlct aimrsaua j eernee álsm bliatboo ral. PARÁGRALFaAOsd. m inisdterR aideosPrgroaofsse si(oAnRaPll)oee,ssm pleayd/oor es contreantlc aoo nntceesarn,c i aeudnnatdo eee llaodso,pp traorcáend aidmeiceuynea tfdoeoscs t ivos par..a.T): r (a mliaqtsua erdj eaac soso sexyud aelo trfaosr dmeav si olceonncltiamra ua j er contemepnel saltdeaEay ss.tn aosr smeaa sp litcaamrbaáli naéc sno opedreat triaavbsaaosjc oi ado ya l adse moársg aniqzuatece inougnnoae bnsj seitmo3i E.ll Ma irn.i dselt Pearr oitoe Scocciióanl 2 Ley 1257-2008. Reglamentada por el Decreto Nacional 4463 de 2011, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4796 de 2011, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4798 de 2011, Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 4799 de
2011. Para consulta: https://oig.cepal.org/sites/default/files/2008_col_ley1257. pdf.
Sede administrativa Atención presencial Línea nacional gratuita,
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde teléfono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518
Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.m intrabajo.gov .co Bogotá @ f @rnintrabajocol @MintrabajoColo·nbia fi @MintrabajoCol 0 0 2 6 fi MIINSTERDIEOLT RABAJO velará porque las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) y las Juntas Directivas de las Empresas den cumplimiento a lo dispuesto en este parágrafo. (. ..) " Así pues, pasados 15 años de la promulgación de esta ley los empleadores públicos y privados deben estar en la capacidad de tomar medidas preventivas y correctivas que busquen visibilizar y eliminar esta problemática que afecta a las mujeres en sus diversidades, incluyendo mujeres trans en los ambientes laborales.
3. Prevención y corrección del acoso laboral La Ley 1010 de 2006 en el artículo 2, establece que el acoso laboral es "toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo".
Así mismo, describe las modalidades generales de acoso laboral y las define como:
1. Maltratado Laboral: "todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral".
2. Persecución Laboral: "toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral".
3. Discriminación Laboral:" todo trato diferenciado por razones de raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo religioso, preferencia política o situación social que carezca de toda razonabilidad desde el punto de vista laboral". Definición consagrada en la Ley 1622 de 2013.
4. Entorpecimiento laboral: "toda acción tendiente a obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla más gravosa o retardarla con perjuicio para el trabajador o empleado constituyen acciones de entorpecimiento laboral, entre otras, la privación, ocultación o inutilización de los insumos, documentos o instrumentos para la labor, la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de correspondencia o mensajes electrónicos".
Es de resaltar que el artículo 9 señala que:" Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y
establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran Sede administrativa Atención presencial Línea nacional gratuita,
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde teléfono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518
Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Bogotá @ f W @mintrabajocol @MintrabajoColombia @MintrabajoCol 0 0 2 6
fi• MINISTERDIEOLT RABAJO , en el lugar de trabajo. Los comités de empresa de carácter bipartito, donde existan, podrán asumir funciones relacionados con acoso laboral en los reglamentos de trabajo. En este orden de ideas, se insta al sector público, privado y a la sociedad civil para aunar esfuerzos en pro de promover un trabajo decente, libre de sesgos y estereotipos que perpetúen la discriminación de género y la violencia patriarcal, aspectos que agudizan las situaciones de violencia y acoso en el mundo del trabajo. Por su parte, el Código Penal en el artículo 210A, tipifica al acoso sexual, así: "El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manffiesta o relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o " verbalmente, con fines sexuales no consentidos, a otra persona (. . .) En este sentido la Organización Iberoamericana de Seguridad Social OIIS desde el 2019 en su
PROTOCOLO CONTRA EL ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN EL ÁMBITO DEL TRABAJO, define algunas expresiones del acoso sexual: a) Observaciones sugerentes y/o desagradables, comentarios sobre la apariencia, aspecto o condición sexual de la persona trabajadora y abusos verbales deliberados de contenido libidinoso; b) Formas denigrantes u obscenas de dirigirse a una persona; c) Bromas sexuales; d) Preguntas, descripciones o comentarios sobre fantasías, preferencias y habilidades/capacidades sexuales; e) Gestos obscenos, silbidos o miradas impúdicas; Q Arrinconar o buscar deliberadamente quedarse a solas con la persona de forma innecesaria; g) Contacto físico no solicitado y deliberado, o acercamiento físico innecesario con connotaciones sexuales; h) Invitaciones persistentes para participar en actividades sociales o lúdicas, aunque la persona objeto de estas haya dejado claro que resultan no deseadas e inoportunas; i) Invitaciones o presiones para concertar citas o encuentros sexuales; Protocolo contra el acoso Sexual y por Razón de Sexo en el ámbito Laboral Organización Iberoamericana de Seguridad Social j) Demandas o peticiones de favores sexuales, relacionadas o no, de manera directa o indirecta, a la carrera profesional, la mejora de las condiciones de trabajo o a la conservación del puesto de trabajo; k) Comunicaciones o envío de mensajes por cualquier medio, físico o virtual, de carácter sexual y ofensivo; I) Usar y/o mostrar imágenes, gráficos, viñetas, fotografías o dibujos de contenido sexualmente
explícito o sugestivo; Sede administrativa Atención presencial Línea nacional gratuita,
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde teléfono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518
Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Bogotá @ f @mintrabajocol @MintrabajoColombia fi @Mintraba¡oCol 0 0 2 6 fi "' •"' MINISTERIO DEL TRABAJO • m) Difusión de rumores sobre la vida sexual de las personas; n) Preguntar sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre la vida sexual; o) Manifestar preferencias indebidas en base al interés sexual hacia una persona p) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus funciones u otras medidas disciplinarias por rechazar proposiciones de carácter sexual; q) Agresiones físicas de carácter sexual.
Cabe resaltar, que las denuncias por violencia sexual indistintamente del lugar donde se desarrollen deben tener un procedimiento penal de investigación y judicialización por parte de la Fiscalía General de la Nación quien es la encargada frente al procedimiento de este tipo de delitos. En este contexto, la Corte Constitucional en la SenteTn-c4i03a0h a -ce2 un2 llamado a proteger los derechos a la igualdad, al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y al derecho a vivir una vida libre de violencias, para las ciudadanas que denuncien acoso en su lugar de trabajo, se advierte que es deber incorporar en el razonampiroebnatutono e rnifoo dqiufee rceonnc ial
perspedcegt éinvedear c oonfo rmidad con la Constitución. Recuerda que el acoso sexual en el lugar de trabajo es una forma de violencia contra la mujer respecto de la cual existe un profundo desconocimiento sobre su concepto, alcance y el tipo de conductas que lo configuran. La influencia de normas sociales y culturales pueden contribuir a este fenómeno. Dicho acoso se caracteriza por reunir conductas (verbales, no verbales, físicas) no deseadas por la víctima que generan pensamientos de connotación sexual, impuestos por el actor, situación que resulta amenazadora u ofensiva para quien lo padece y, tiene como efecto atentar contra su dignidad. Estas conductas pueden incluir tocamientos, abrazos y besos no solicitados, acercamiento físico excesivo o innecesario, entre otros. El acoso sexual en el ámbito laboral puede ser experimentado por cualquier persona, en partipcolural msau rj e, yr ees sdiscriminatorio por cuanto genera motivos suficientes en quien lo sufre para creer que su actitud o respuesta podría causarle problemas en su contratación o crear un medio de trabajo hostil. En efecto, dado que este fenómeno puede ser manifestado de múltiples y sutiles formas, existen al menos dos tipos frecuentes de acoso sexual: (i) chantaje, condición de empleo: el acosador aprovecha su posición para pedir favores sexuales a cambio. Se trata de cualquier comportamiento (verbal, no verbal) de naturaleza sexual que es ofensivo y no deseado por el destinatario, acompañado de un condicionamiento directo de un aspecto de la relación laboral, en el que el acosador puede cumplir o no su amenaza y (ii) acoso sexual generador
de un ambiente laboral hostil u ofensivo. El comportamiento (conductas verbales, no verbales o físicas) del agresor crea un entorno laboral intimidatorio, humillante, ofensivo, amenazante 'Sentencia T-400/22. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo. Noviembre 15 de 2022. Consultar en: https://www.corteconstitucional.gov. co/Relatoria/202 2/T-400-22. htm Sede administrativa Atención presencial Línea nacional gratuita,
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde teléfono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518
Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Bogotá @ f 'fJ# @minatbrajocol @MintrabajoColombi@aM intrabajoCol 0 0 2 6
MINISTERIO DEL TRABAJO o perturbador para el destinatario, actuación que no es condicionada. Ante la posibilidad de sufrir asedios se crean situaciones virtuales de acecho que crean temor en el sujeto pasivo. En este orden de ideas, el acoso sexual en el trabajo es una forma de violencia contra la mujer que desconoce los derechos humanos y afecta su dignidad. Debido a que es aceptado (implícita o explicitamente) en diversos ámbitos sociales y culturales, sus múltiples y sutiles formas de manifestación y sus profundos efectos en los derechos de las mujeres, es preciso que la sociedad y el Estado comprendan su alcance, así comlaos c onductas que lo
constituyen en aras de avanzar en su detección, visibilización, prevención y erradicación en el ámbito laboral. (negrilla fuera de texto). Como complemento a la normatividad y jurisprudencia señalada anteriormente, es importante tener en cuenta los diferentes lineamientos administrativos sobre la materia. Así, lRae sol2u6c4di6eó n 2040" P8or la cual se establecen disposiciones y se definen responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupaciona/1', en su artículo 14 establece las Medidas preventivas y correctivas de acoso laboral que deben implementar las empresas. LaR esol6u5cd2ie2 ó 0n51d e2fine la conformación, y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas, así como la responsabilidad que les asiste a los empleadores públicos y privados y a las Administradoras de Riesgos Laborales6 frente al desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contenidas en el artículo 14 de la Resolución número 2646 de 2008. Esta norma se aplica a los empleadores públicos y privados, a los servidores públicos, a los trabajadores dependientes y a las administradoras de riesgos laborales en lo de su competencia. El artículo 12 de la citada Resolución, establece dentro de las responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Profesionales7, hoy ARL, que con base en la información disponible en las entidades públicas o empresas privadas y teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, las Administradoras de Riesgos Profesionales8 (ARL), llevarán a
cabo acciones de asesoría y asistencia técnica a sus empresas afiliadas, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral. • Ministerio de la Protección Social. 5 Ministerio del Trabajo. 6 Ahora denominadas Administradora de Riesgos Laborales (ARL), de acuerdo con la Ley 1562 de 2012 7 ibídem 8ibidem Sedae dmisntirativa Atenciópnr esencial Línenaa ciognraalt uita, DireccCiaórrenra: 1 4 No. 99-33 Con cita previa en cada desdtee léffoinjoo : Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518
TelénfooP BX: Inspección Municipal del Celuldaers dBeo goát:120 (601) 3779999 Trabajo. www.imntraob.agjov.co Bogotá @ f 'ti @mintrabajocol @MintrabajoColcmbia @MintrabajoCol
0 026 MINISTERIO DEL TRABAJO La Resolución 1356 de 2012, la cual modifica los artículos 3, 4,9 y 14 de la Resolución 652 de 2012, señala que las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un (1) comitép or empresa y podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo con su organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país. Es sabido como la aplicabilidad de esta normatividad se debe fortalecer y debe avanzar en el reconocimiento de las realizades diferenciales que viven las mujeres, incluyendo mujeres trans y personas con identidades y/u orientaciones sexuales diversas en el mundo del trabajo. Por ello, se
recomienda ampliar esfuerzos y asignar recursos a este respecto, a través de acciones como: • Campañas de sensibilización. • Acciones preventivas. • Capacitación sobre esta temática en especial a las personas de los comités de Comitéd e Convivencia Laboral y los equipos de prevención de riesgos profesionales. • Política institucional para la prevención del acoso sexual Diagnóstico del clima laboral. • Procedimientos y comités internos para la atención de este tipo de casos La ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA EL TRABAJO OIT, ha establecido que la violencia en el trabajo es un problema mundial y no atenderla tiene consecuencias en la salud y el empleo:
- Paral aVistic mase sre loanacc oin surifmnito pesoilcóog, diicsnmuicni deól mao tivan, ció prédidad ea tuoetsimca,a mo bdeic omportamnitoe como aislntoa,dm etierieoro del as reloanecssio cia, qlueaesf tael cparo dutcidvadi ya umntael pari vdaadc deia cdecntiadladi ye nfremedadesf iíscyam sen talperosdu cdaispo r eelts résin,c lou ssudiio, criieos deg prédidad etr aboa.j ii. Paral ayslo s e mpdloreeass ere loanacc oin ladi snmuicni deól apro dutcidvadi del a emrepsdae bdo ia: aftaecconiesde tlra boa enj equo,ide psomtivan,cd eiteróioro del as reloanecsli aorableetssa,ss t uiaonceisp udeen gneerar aunssenetiso,ma talr otacni deó recrsuos humnaos, gatossp or procdeimnitose admniitrsatiovs e indemnizaconies,
diifctaud plaral nlare lavsa ncteasen aqlulosel uregsdae tr aboa sjñealdoasp or problemas dea ocso sex. •u al i. iiY praal aso cidaed sere loanacc ion costosp aral are nitergacni dóel avsíti cmas, incremneto del avo ilnecidaeg néero inclundyo een lo laorabldi,sr icmnaicni enó el empo,ls eeregganc ociuóponaaclgi,ato sse n proceossl egyapl neeasl, edisfutialdc praa ealc co deesl amsuj reesat r abjoasd ea tol nivyeb lun oess arilosa. Sede administrativa Atención presencial Línea nacional gratuita,
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde teléfono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518
Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.m intrabajo.gov .co Bogotá @ f @mintrabajocol @MintrabajoColombia - @MintrabajoCol 0 0 2 6
MINISTERIO DEL TRABAJO Asimismo, la OIT propone hacer frente a la violencia en forma multifacética, aplicando medidas: • prevens,t qiuev toamen en consideración las raíces de la violencia y no sólo sus efectos; • específs, idacdoa que cada forma de violencia exige remedios distintos; • múlptlise, en el sentido de que se necesita combinar diferentes tipos de respuesta; • inmedsi, eas tdeacir, hay que establecer con anticipación un plan de intervención inmediata
para contener los efectos de la violencia, análogo a las intervenciones en caso de agresión terrorista; • favorasb all eapa rtpiacciidóen to das las personas directa o indirectamente afectadas, incluidos los familiares, los directivos de la empresa, los colegas y las propias víctimas; • al arpglozao , habida cuenta de que las consecuencias de la violencia también se manifiestan a largo plazo y que, por ende, las medidas coyunturales no bastan.
4. Responsabilidad de los empleadores públicos y privados Las y los empleadores de carácter pú
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.