MINTRABAJO - Circular 0069
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Circular 0069
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
@ • MINISTERIO DEL TRABAJO BogDo.tCná.o ,v iedme2b 0r2e2
22 N O2V0 Tl
0069
CIRCULAR
PARA: TRABAJADEOMRPELSE,A DODREELSS E CTPORRI VAODROG,A NIZACSIIONNDEISC ALES DE: MINISDTERLTA R ABAJO ASUNTOP:R EVENCYIA ÓTNE NCDIEÓC NA SODSEV IOLENYAC CIAO SLOA BORCAOLM,P ETENCIAS DEL OSI NSPECTDOERT ERSA BAYJS OE GURISDOACDI RAELL ACIONAALFD UAESR DOE
PROTECCLIEÓGNAC LO NTEMPLEANED LOA RTÍC1U1LD OEL AL E1Y0 1D0E2 006
ElM inidsetTler raibcoao jmeoon tigdaardad nelt paer otedcelc anisoó rnml aasb oyrc aolmepsr ocmoeentl i do fortaldeelc iain msipeedncettclori aótbnea njdoai g eanrtaeen glto icpzela eryen foe cdteli odvseo r elcahboosr ales del aysl otsr abaejnaC doolroeymes bne i jae,r dceli afcsai cou ldtePa odlAeidscm íian ilsatbrdoaelrt aaqisluv ea estiánnv elsotIsin dsopsed cettlro arybes asej gou sroicdeianvad il r,dt eaulrd t í3dc elu Lale o1y 6 1d0e2 01ye3 l art4í8cd6ueC llóo d Siugsot adneTtlri avbsoaee j moil,tpa er esceinrtpceau lrlaaaat re ndceci aósdnoe vs i olye ncia
acolsaob roerlaalc,ci olonpan r aodtoel ceccgoianóltn e emnpe allra td1ía1cd uell Laoe 1 y0O 1d e2 00q6ud,ee signa unc onjduecn otmop ortyap mriáecintntiaoccsae spo dt eaa bmleensad,zet a ascl oemsp ortyap mriáecyntati ocsa s, seqau seem anifuinesaso vtleeaozn d em anerreap eqtuitede anp,go aornb jqeutceoa ,u oss eenas nu sceptibles dec auusnad ra,ñf oí spiscioc,os leóxgouei accloo n,ó emi incclolva,ui yoel yee anlcc oipsaoro ra zdóegn é nteayrl o comlodo i specolon nev neúnmie1or9s o0o bvrieo lyea nccolisaaob doelrO aar lg aniIznatceirdónenaTl cr iaobnaajlo . Undael afsu ncpiroinnecdsie Iplna slpedesetc rtaoybrs a ejgou sroicdeiaslad dal e p revreenqiuorse ,ar nicri onar, confcoorlnmco eo nsaegnlr onasud moe r1ya 2 ld eeaslr t3íd celu Lale o1y 6 1d0e2 013: "1. Función Preventiva: Que propende porque todas las normas de carácter sociolaboral se cumplan a cabalidad, adoptando medidas que garanticen los derechos del trabajo y eviten posibles conflictos entre empleadores y trabajadores 2F.un ción Coactiva o de Policía Administrativa: "Como autoridades de policía del trabajo, la facultad coercitiva
se refiere a la posibilidad de requerir o sancionar a los responsables de la inobservancia o violación de una norma del trabajo, aplicando siempre el principio de proporcionalidad." Ealr t1í7cd ueCllóo d Siugsot adneTtlri avbeoas jtoa,lb olóser cgead neco osn eti rnodlliso ci ag u"iLa evignilatnciea : del cumplimiento de las disposiciones sociales esta encomendada a las autoridades administrativas del trabajo." SedeA dministrativa AtenciPórne sencial Línenaa ciongarla tuita, DireccCiaórrner:a 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desdteé leffoinjoo : Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518
TeléfoPnBoX : Inspección Municipal del Celuldaers dBeo gotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Bogotá @ f "JI @mintrabajocol @MintrabajoColombia @MintrabajoCol
0069 • MINISTERIO DEL TRABAJO La Ley 1010 de 2006 "pro meddielao c ula sea dtoapnm edipdraaap rse ver,cno irregr yis acinor nel aacoslaob raol y otrosho tsigamtoisee nenl marcod ela srel aciondeetrsa ba."je,sto ableció las garantías contra actitudes retaliatorias, a favor de las y los trabajadores, que deciden presentar y formular quejas y/o denuncias de acoso laboral o se sirvan de testigos, de la siguiente manera:
"Art1í1cG.aura ltníoac ostn raa ctituderetsalí toariaAsf i.dn e e vtari actosd ere rpesliacao tnraq uiehanne s frmouladpotei cionqeuse,yj d aesn ciuandsea c oslaob raol o srviand ete tsigeonsta l espr ocedimtoise,n etsalbézcanslaess igteusig eraantnías: 1.L ate rmicniaóunnla tieral dle cotnratod etra bao jlado e titsuciódnela v cítimdale acoslaob raol quhea ya ejrciedloosp r oceditmoispree nvteinvocorrse,cti vyos sac inotonriaocosn sraadgoesnla p resteeLn ey, careceránd eto deofc toec uansdeopr o fierand etrond elo ss e(i6) sm esseisg teusia lea np teicióo n v que, sjiaempcruea nldaaou toardimdiandi sjtucidrl aoia dteci ovnatc,ro omlp evteernitlfeai que ocurrdeeln ochsie ac hpouse setnco osn ocimiento. (. . .) De acuerdo con lo anterior, es imperativo expedir la presente circular con el fin de definir y recordar la competencia de los inspectores de trabajo y seguridad social, direcciones territoriales, Unidad de Investigaciones Especiales y oficinas especiales del Ministerio de Trabajo, con relación a la competencia de adelantar procedimiento de averiguación preliminar y/o procedimiento administrativo sancionatorio, en los casos en los cuales el empleador termine el contrato de trabajo sin justa causa, donde las y los trabajadores cuenten con el fuero de protección legal por acoso laboral,
mencionado en el artículo 11 de la Ley 101O de 2006, en consonancia con sus artículos 7 y 8 lbidem. Es por lo anterior, que siguiendo el análisis frente al asunto puntual, la presente circular constituye una respuesta positiva del Estado frente a la asimetría de la relación laboral, puntualmente, para el caso concreto de violencia y acoso laboral en el trabajo, la autoridad administrativa y de control, que en este caso es el Ministerio de Trabajo, realice la comprobación de la ocurrencia de los hechos producto de la presentación de la queja y/o denuncia de acoso laboral, la cual podrá ser de oficio y/o función preventiva, ante los comités de convivencia laboral de las empresas del sector privado, donde el Inspector de Trabajo y Seguridad Social, deberá analizar que todo despido sin justa causa que realice el empleador dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la respectiva queja y/o denuncia ante el comité de convivencia laboral por parte de las y los trabajadores, será objeto de sanción y/o multa, conforme con lo establecido en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, reformado por el artículo 7 de la Ley 1610 de 2013. Para tal efecto y una vez se reciba la querella y/o queja de las y los trabajadores, ante la inspección del trabajo y seguridad social del área de jurisdicción, contra el empleador, donde solicita adelantar el procedimiento administrativo sancionatorio, como consecuencia de terminar el contrato de trabajo, gozando del fuero de protección legal por acoso laboral, expuesto en el artículo 11 de la Ley 101O de 2006, el inspector de trabajo podrá advertir al empleador de las
posibles consecuencias legales y sancionatorias, en que puede incurrir, por presuntas violaciones a las normas constitucionales, legales y sociales que regulan la presente materia, tendientes a prevenir y evitar futuras infracciones; lo anterior sin perjuicio de adelantar el respectivo procedimiento administrativo sancionatorio contra el empleador, por vulneración a una norma laboral, teniendo en cuenta, que el inicio de actuación administrativa, podrá ser de oficio o a solicitud de parte, en virtud del artículo 6 de la Ley 1610 de 2013. Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita,
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Con cita previa en cada desde télefono fijo: Pisos: 3, 4, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Dirección Territorial o 018000 112518
Teléfono PBX: Inspección Municipal del Celular desde Bogotá:120 (601) 3779999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Bogotá @ f "JI @mintrabajocol @MintrabajoColombia @MintrabajoCol
0069 fi MINISTERIO DEL TRABAJO En particular, el fuero de protección legal, que menciona el artículo 11 de Ley 101 O de 2006, es de seis (6) meses, contados desde la instauración de la queja, denuncia o querella, ante el respectivo comité de convivencia laboral, siempre y cuando la autoridad administrativa, judicial o de control, competente verifique la ocurrencia de los hechos puestos en conocimiento, tiempo durante el cual no se podrá despedir a las y los trabajadores, pues ese despido se considera ineficaz, el cual podrá ser reclamado y/o puesto en conocimiento por medio de la acción de tutela ante los
jueces constitucionales por violación a los derechos fundamentales de las y los trabajadores. 2 2 NO20V22 fififi-AA GLORIINAÉR SA MíRd MinidsetTlrr aa bajo ElabCoR rioa:ñ o RevCiD suos:/s C aQ nu iñonez Vob oA..P: a chon Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita, Dirección: Carr1e4rN ao 9.9 -33 Conc iptrae veinca a da desde télefono fijo: Piso3s,4 :,6 ,7 ,1 01,1 1,2 y 1 3 DirecTceirórni ot orial 018010102 518
Teléfono PBX: InspecMcuinóincd iepla l Celular desde Bogotá:120 (60317)7 9999 Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Bogotá @ f 't# @mintrabajocol @MintrabajoColombi@aM intrabajoCol