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MINTRABAJO - Circular 36 de 2024

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 36 de 2024
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2024

E

COLOMBIA

P VOT IENC DIA ADE LA >) Función Pública AS Z Bogotá, D.C., junio de j 18 JUN 2024

CIRCULAR CONJUNTA No. () () 3 6

PARA: CONFEDER ACIONES, FEDERACIONES, SINDICATOS DE

EMPLEADO S PUBLICOS Y ENTIDADES TERRITORIALES

DE: MINISTRA DEL TRABAJO Y DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTÍ RATIVO DE LA FUNCION PUBLICA ASUNTO: ALCANCE | DEL DECRETO 243 DE 2024 - NEGOCIACION SALARIAL EN EL AMB ITO TERRITORIAL De conformidad con la reciente expedición del Decreto 243 de 2024, tanto el Ministerio del Trabajo como el Departamento Administrativo de la Función Pública, han recibido s plicitudes respecto de la interpretación y aplicación del parágrafo del artículo 2 ,2.2.4.5, que dispone: : “Parágrafo. En ma teria salarial y prestacional habrá negociación en el ámbito nacional ex clusivamente, de conformidad con las posibilidades fiscales y presupue; stales. En relación con el incremento salarial no se podrán acordar aum entos diferenciados en los ámbitos nacional, sectorial, territorial o singular. dd En efecto, para proce der a la aplicación de dicho parágrafo, es necesario recordar que sobre el p articular, el artículo 12 de la Ley 4 de 1992 indica: "ARTÍCULO 12.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriale s será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios Y objetivos contenidos en la presente Ley. En

consecuencia, no pa drán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad. PARÁGRAFO. - El ( pobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardand lo equivalencias con cargos similares en el orden nacional.” En el mismo sentido, la Corte Constitucional, en Sentencia C-315 de 1995 señaló: “Del artículo 150-149 ) de la C.P., se deduce que la función de dictar las Ministerio del Trabajo Sede administrativa Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 1

Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17 18, Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 19, 20, 21,22,23,24 y 25 del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 3779999

Bogotá Mé

COLOMBIA

POTENCIA DELA VIDA normes generales s obre el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos puede ser d lelegado a las Corporaciones públicas territoriales, lo que no sería posible si en este asunto el Congreso careciera de competencia. Desde luego, la con mpetencia del Congreso y la correlativa del Gobierno, no puede en modo alg Juno suprimir o viciar las facultades específicas que la Constitución ha con cedido a las autoridades locales y que se recogen en las normas citadas. La determinación de un límite máximo salarial, de suyo general, si bien inc; de en el ejercicio de las facultades de las autoridades territoriales, no las cercena ni las torna inocuas. Ni_el Congreso ni el

Gobierno sustituy en_a las autoridades territoriales en su tarea de establecer las co) rrespondientes escalas salariales y concretar los emolumentos de sus empleados. Dentro del límite máximo, las autoridades locale s ejercen libremente sus competencias. ” En tal sentido, la comp petencia del Gobierno nacional para determinar un límite salarial para los difer entes niveles de empleo, así como la aplicación del parágrafo citado para los efectos de la negociación salarial en el ámbito territorial, debe ente Índerse de manera consecuente con la autonomía territorial y presupues stal de los entes territoriales conforme lo señalan los artículos 287 y 288 de la Constitución Política. En virtud de ello, es necesario aclarar que, al realizar una interpretación sistemática de las n prmas antes citadas, el Ministerio del Trabajo y el Departamento Adminis trativo del Función Pública concluyen que en efecto, las autoridades territorial es cuentan con la competencia para negociar, en conjunto con las orgar nizaciones sindicales, los salarios de sus empleados, sin que se supere, en toda caso, el límite máximo fijado por el Gobierno E) 1 8 JUN 2024 ÍA Ll ini, as urnas

GLORIA INÉS RAMÍR SlRÍ OS CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE S.

Ministra del Trabajo Director Departamento Administrativo de la

Función Pública Elaboró: Revisá y Aprobó: Angela María Caro B. Edwin Palma Egea - Viceministro de Empleo y Penslones

Asesora VRL Jesús Hernando Amado Abril - Subdirector DAFP Juan David Millán Juan Nicolás Escandón - Director Derechos Fundamentales

Asesor DAFP Nazly M. Rodríguez Moreno - Coordinadora Asuntos Normativos OA) Soraya Pino Canosa — Jefe Oficina Jurídica (E) Ministerio del Trabajo Sede administrativa Atención presencial Línea nacional gratuita, Página | 2

Dirección: Carrera 7 No. 31-10 Con cita previa en cada Dirección desde teléfono fijo: Pisos: 3, 5, 8, 9, 10, 12, 17, 13, Territorial o Inspección Municipal 018000 112518 19, 20, 21,22,23,24 y 25 del Trabajo. www.mintrabajo.gov.co Conmutador: (601) 3779999

Bogotá

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