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MINTRABAJO - Circular 38 de 2021

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Circular 38 de 2021
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2021

El empleo aP eaC es detodos

CIRCULAR No. (038

Bogotá D.C-, (7 JUL 2021

PARA: NEGOCIADORES DEL PLIEGO SINDICAL 2021-2023 Y EVALUADORES ASUNTO: Fija Criterios para Evaluación del Desempeño Laboral de los negociadores sindicales del Pliego Sindical del año 2021 autorizados mediante la Resolución No. 0845 del 14 de abril de 2021, modificada por la Resolución No. 0855 del 15 de abril de 2021, y la Resolución No. 0997 del 11 de mayo de 2021.

El Ministerio del Trabajo y las organizaciones sindicales de servidores públicos de la Entidad adelantaron negociación del Pliego de Solicitudes de acuerdo con los parámetros establecidos en el Decreto 160 de 2014, compilado en el Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, y una vez concluida la etapa de negociación, las partes levantaron un Acta final de fecha 10 de junio de 2021, en la cual se consolidaron los acuerdos y desacuerdos de la negociación del Pliego de Solicitudes. Mediante Resolución 1369 del 25 de junio de 2021 el Ministerio del Trabajo, Adoptó los Acuerdos Pactados en la Negociación Colectiva 2021, consolidados en el acta de cierre suscrita el 10 de junio de 2021. El artículo segundo del Acta final de fecha 10 de junio de 2021, establece: “El presente Acuerdo Colectivo de Trabajo suscrito entre el Ministerio del Trabajo y sus Organizaciones Sindicales, es vinculante y de estricto cumplimiento para: el Gobierno Nacional y el Ministerio del Trabajo, en

razón al cabal cumplimiento de todos y cada uno de los artículos del mismo, al igual que a respetar integralmente todos los derechos ya consagrados en normas y acuerdos preexistentes, decretos, resoluciones y demás actos emanados de las administraciones anteriores que establezcan beneficios salariales, prestacionales, sindicales y normativos, entre otros, lo cual continuarán cumpliendo sín desmejora alguna, excepto que se modifiquen favorablemente en el presente Acuerdo Colectivo de Trabajo y de otra parte a las Organizaciones Sindicales en lo que les atañe. El presente Acuerdo Colectivo de Trabajo suscrito entre el Ministerio del Trabajo y sus Organizaciones Sindicales se aplicará a todos los servidores públicos del Ministerio del Trabajo nominados, sindicalizados y no sindicalizados, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.2.4.1 del Decreto 1072 de 2015”. (Negrilla fuera de texto) Mode Administrativa £ Atención Presencial Línea nacional gratuita

Dirección: Carrera 14 Ng. Sede de Atención al 018000 112518

99-33 Ciudadano Celular Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 120 Teléfonos PBX Puntos de atención www.mintrabajo.gov.co l Con Trabajo Decente el futuro es de todos (Bmintrabajoco! F (GMinTrabajoCol El OMintraba:oCol ON AÑO INTERNACIONAL 63) Iniciativa e ¡añ EA j PDEALR A TRLAA BVALJIOM IINNAFCAINÓTNI L ALimbérroi cdae Trabajo yeInlfCanatrili be || e . és dB

ES | o de es | 0038 Mediante Resolución No. 0845 del 14 de abril de 2021, modificada por la Resolución No. 0855 del 15 de abril de 2021, y Resolución No. 0997 del 11 de mayo de 2021, la Secretaria General del Ministerio del Trabajo, otorgó permiso sindical remunerado a los miembros de la comisión negociadora principales, suplentes y asesores del Pliego de Solicitudes 2021-2023 desigrados por las organizaciones sindicales SINPROTECOL, SINALTRASEGURIDADSOCIAL, SINALSEGURIDADSOCIAL, ASEPDEC, ASONESS, SINALTEP, SINTRAMERITO 428, UNSSP, USEC, SINALTRAEMPROS, CNIT - SP y ASOMINTRABAJO, desde el 14 de abril al 11 de junio de 2021, para preparar y asistir de manera virtual o en su defecto, de manera presencial a las sesiones de la negociación. Que mediante la Resolución No. 0855 de abril 15 de 2021, se modificó el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 0845 de abril 14 de 2021, relativo a las cargas de trabajo para los miembros de la comisión negociadora principales, suplentes y asesores designados por las organizaciones sindicales, en los siguientes términos: "PARAGRAFO: Durante el tiempo en que dure el permiso sindical, y en el marco de garantías y derechos sindicales a los miembros de la comisión negociadores principales, suplentes y asesores, no se les asignara reparto de trabajo ni se les exigiera la entrega de productos o el ejercicio de actividades laborales"

Que el Ministerio del Trabajo mediante Resolución 093 del 22 de abril de 2019, aclarada por la Resolución No. 1077 del 29 de abril de 2019, adoptó los acuerdos de la negociación del Pliego de Solicitudes fijados en el acta final de fecha 5 de abril de 2019 El Acta de acuerdo de negociación de fecha 5 de abril de 2019, estableció como acuerdo de la negociación, en lo referente al parágrafo único del artículo séptimo del Pliego de Peticiones lo siguiente: "ACUERDO: Con el fin de evitar que se afecte la calificación de los negociadores durante el periodo de la negociación, el Ministerio del Trabajo procederá a emitir una circular a cada uno de los jefes inmediatos con la instrucción de otorgar calificación sobresaliente a los miembros de la Comisión Negociadora que están en provisionalidad, carrera administrativa o periodo de prueba, durante el periodo de negociación”. Para dar cumplimiento a lo acordado mediante el Acta de acuerdo de negociación de fecha 5 de abril de 2019, mediante la Circular No. 036 del 6 de junio de 2019, se estableció que para los servidores públicos miembros de la Comisión Negociadora que están en provisionalidad, carrera administrativa o periodo de prueba, se les incluya el compromiso laboral al cual deberá asignársele un cumplimiento del 100% tanto en las calificaciones semestrales como en la anual ordinaria o en la definitiva del periodo de prueba. 97 sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita IN

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Teléfonos PBX Puntos de atención www.mintrabajo.gov.co l Con Trabajo Decente el futuro es de todos Emintrabajocol E (CMinTrabajoCol Y GMintrabajoCol añ LAS Iniciativa Regional TR EA E Wu: A. (A EEE a | | 0038 En cumplimiento de lo acordado en el artículo segundo del Acta final de fecha 10 de junio de 2021, de respetar integralmente todos los derechos ya consagrados en normas y acuerdos preexistentes, se establece mediante la presente Circular que para los negociadores sindicales del Pliego Sindical del año 2021 autorizados mediante la Resolución No. 0845 del 14 de abril de 2021, modificada por la Resolución No. 0855 del 15 de abril de 2021, y la Resolución No. 0997 del 11 de mayo de 2021, que están en provisionalidad, carrera administrativa o periodo de prueba, para los periodos de calificación 2021-2022 y 2022-2023, se les incluya el Compromiso Laboral que se relaciona a continuación, al cual deberá asignársele un cumplimiento del 100% tanto en las calificaciones semestrales como en la anual ordinaria o en la definitiva del periodo de prueba. Ubicación | festade | Evidencia Compromiso Laboral Descripción de la evidencia de la del Aportada Calificación evidencia. o por evidencia Participar como delegado principal 1 Pliego unificado de solicitudes suplente o asesor de la comisión presentado por las negociadora del pliego unificado de Organizaciones Sindicales solicitudes 2021-2023, designados SINPROTECOL, por las organizaciones sindicales SINALTRASEGURIDADSOCIAL,

SINPROTECOL, SINALSEGURIDADSOCIAL,

SINALTRASEGURIDADSOCIAL, ASEPDEC, ASONESS, Subdirección Subdirección SINALSEGURIDADSOCIAL, SINALTEP, SINTRAMERITO de Gestión de Gesliór ASEPDEC, ASONESS, SINALTEP, 428, UNSSP, USEC, del Talento 01/07/2021 del Talento 100%

SINTRAMERITO 428, UNSSP, SINALTRAEMPROS, CNIT - SP HufTanO HUMANO

USEC, SINALTRAEMPROS, CNIT - y ASOMINTRABAJO.

SP y ASOMINTRABAJO 2 Resolución No. 0845 del 14 de abril de 2021 3 Listados de Asistencia Actas de Seguimiento 4 Acta de acuerdo de negociación de fecha 10 de junio de 2021 De acuerdo con lo señalado se debe realizar una reasignación de la participación de los Compromisos Laborales pactados al inicio de los periodos de calificación 2021-2022 y 2022-2023, en los cuales se debe asignar este Compromiso Laboral una participación del 20%. Cordial saludo, 07 JUL 2021 ANGEL CUSJODIO,OABRERA BAEZ Ministro rabaf royectó: J Caballero

Revisó: C. Ochoa/J. Silval/4 (7

FP Revisó y aprobó: E. Palmarin Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita

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