MINTRABAJO - Concepto 02EE2018410600000071608 Pensión Alto Riesgo
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2018410600000071608 Pensión Alto Riesgo
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
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Bogotá, D. C.
08SE20191203000000001370 del 18 de enero de 2019 Al responder por favor citar este número de radicado
Asunto: Radicado 02EE2018410600000071608
Pensión de Alto Riesgo del Régimen de Prima Media con prestación definida, en labores de Radiología
Respetada Señor (a):
Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, proveniente tanto del Ministerio de Salud y Protección Social, como del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante la cual Usted se refiere a una consulta acerca de Pensión de alto riesgo del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, en labores de Radiología, para cuyos fines, esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el
atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:
Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus Funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, modificado por el artículo 3 de la Ley 797 de 2003, Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales, prescribe que serán afiliados al sistema de seguridad social en forma obligatoria, todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos, norma que a la letra dice: “Artículo 15 – AfiliadosSerán afiliados al Sistema General de Pensiones:
1En forma obligatoria: Todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como servidores públicos. Así mismo, las personas naturales que presten directamente servicios al Estado o a las entidades o empresas del sector privado, bajo la modalidad de contratos de prestación de servicios, o cualquier otra modalidad de servicios que adopten, los trabajadores independientes y losSede Administrativa
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grupos de población que por sus características o condiciones socioeconómicas sean elegidos para ser beneficiarios de subsidios a través del Fondo de Solidaridad Pensional, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales.” (resaltado fuera de texto). El artículo 3 del Decreto 510 de 2003, Por medio del cual se reglamentan parcialmente los artículos 3, 5, 7, 8, 9, 10 y 14 de la Ley 797 de 2003, compilado en el Decreto Unico de Pensiones, Decreto 1833 de 2016, Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, establece los límites de la base de cotización, norma que a la letra dice en su artículo 2.2.3.1.7 Ibidem, señala con respecto a la base de cotización: “Artículo 2.2.3.1.7. Límites a la base de cotización a partir de marzo de 2003. La base de cotización del sistema general de pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago
mínimo legal mensual vigente, y máximo de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud. Este límite se aplicará a las cotizaciones cuyo pago debe efectuarse a partir del mes de marzo. La base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del sistema general de seguridad social en salud. PARÁGRAFO Cuando una persona dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios, para los efectos del parágrafo primero del artículo 5 de la Ley 797 de 2003, que modifica el artículo ·18 de la Ley .i 00 de 1993, deberá informar en los formatos que para tal efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia el ingreso que efectivamente perciba, manifestando la fuente de sus recursos. (Decreto 510 de 2003, art. 3)
Por ello, las actividades de alto riesgo, cuya situación se plasma en el Decreto 2090 de 2003, Por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades, tan solo se aplican a Trabajadores vinculados mediante Contrato de Trabajo o Relación Laboral y a Funcionarios vinculados a través de una Relación Legal y Reglamentaria, que pertenecen al Sistema de Seguridad Social en Pensión en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, administradora por la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, disposición legal en la cual se señalan la condiciones y requisitos para obtener el derecho a la pensión especial de vejez para Trabajadores o Servidores que
Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, disposición legal en la cual se señalan la condiciones y requisitos para obtener el derecho a la pensión especial de vejez para Trabajadores o Servidores que laboren en actividades consideradas por la norma como de alto riesgo e igualmente señala el régimen de transición, para quienes estaban cobijados con las disposiciones anteriores relativas a T rabajadores o Servidores que laboraban en actividades consideradas de alto riesgo, norma que en su artículo 4 a la letra dice:
“Artículo 4 Condiciones y requisitos para tener derecho a la pensión especial de vejez. La pensión especial de vejez se sujetará a los siguientes requisitos:
1. Haber cumplido 55 años de edad.
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2. Haber cotizado el número mínimo de semanas establecido para el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley
797de 2003. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de
en Pensiones, al que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9º de la Ley 797de 2003. La edad para el reconocimiento especial de vejez se disminuirá en un (1) año por cada (60) semanas de cotización especial, adicionales a las mínimas requeridas en el Sistema General de Pensiones, sin que dicha edad pueda ser inferior a cincuenta (50) años.”
La disposición en mención, igualmente dispuso lo referente al régimen de transición, cuando en el artículo 6 a la letra dice: “Artículo 6- .Régimen de transición. Quienes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto hubieren cotizado cuando menos 500 semanas de cotización especial, tendrán derecho a que, una vez cumplido el número mínimo de semanas exigido por la Ley 797 de 2003 para acceder a la pensión, esta les sea reconocida en las mismas condiciones establecidas en las normas anteriores que regulaban las actividades de alto riesgo. Parágrafo. Para poder ejercer los derechos que se establecen en el presente decreto cuando las personas se encuentren cubiertas por el régimen de transición, deberán cumplir en adición a los requisitos especiales aquí señalados, los previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de1993, modificado por el artículo 18 de la Ley 797 de 2003.” Cabe destacar que el artículo 18 de la Ley 797 de 2003, fue declarado inexequible, mediante Sentencia C1056 de 2003, Referencia Expediente D-4500, Magistrado Ponente Doctor Alfredo Beltran Sierra. Las actividades de Alto R iesgo, las cuales en el régimen de prima media con prestación definida administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPE NSIONES, dan derecho a que el
Las actividades de Alto R iesgo, las cuales en el régimen de prima media con prestación definida administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPE NSIONES, dan derecho a que el Trabajador o Servidor goce de la pensión especial de vejez por labora r en actividades de alto riesgo , son las señaladas en el artículo 2 del Decreto Ley 2090 de 2003, exclusivamente, norma que a la letra dice:
“Artículo 2 .Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Se consideran actividades de alto riesgo para la salud de los trabajadores las siguientes:
1. Trabajos en minería que impliquen prestar el servicio en socavones o en subterráneos.
2. Trabajos que impliquen la exposición a altas temperaturas, por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud de salud ocupacional.
3. Trabajos con exposición a radiaciones ionizantes.
4. Trabajos con exposición a sustancias comprobadamente cancerígenas.Sede Administrativa
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5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de
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5. En la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil o la entidad que haga sus veces, la actividad de los técnicos aeronáuticos con funciones de controladores de tránsito aéreo, con licencia expedida o reconocida por la Oficina de Registro de la Unidad Administrativa Es pecial de Aeronáutica Civil, de conformidad con las normas vigentes.
6. En los Cuerpos de Bomberos, la actividad relacionada con la función específica de actuar en operaciones de extinción de incendios.
7. En el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, Inpec, la actividad del personal dedicado a la custodia y vigilancia de los internos en los centros de reclusión carcelaria, durante el tiempo en el que ejecuten dicha labor. Así mismo, el personal que labore en las actividades antes señaladas en otros establecimientos carcelarios, con excepción de aquellos administrados por la fuerza pública.” (resaltado fuera de texto)
Por tanto, la pensión especial de vejez, por laborar en actividades de alto riego, se aplica exclusivamente al Régimen de Prima Medi a con Prestación D efinida administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES.
Ahora bien, partiendo de la base de que Radiología es la parte de la medicina que estudia las aplicaciones y los efectos de las radiaciones y las sustancias radiactivas, especialmente los rayos X y el radio, en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, se tendría que un Especialista en Radiología, pertenecería a quienes según el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, realizan actividades de Alto Riesgo.
diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, se tendría que un Especialista en Radiología, pertenecería a quienes según el artículo 2 del Decreto 2090 de 2003, realizan actividades de Alto Riesgo.
Por ello, cuando un Em pleador tiene a su servicio un Servidor o un T rabajador quien perteneciendo al Régimen de Prima Media con Prestación D efinida, administrador por COLPENSIONES, no ha realizado la cotización del 10% adiciona l qu e le corresponde, desde que el Servidor Público o T rabajador realiza actividades de alto riesgo, podrá corregir la novedad respectiva desde el momento en que se presentó la misma, es decir, a partir de la fecha en la que el Servidor Público o Trabajador inició la trabajar en actividades de alto riesgo, cancelando la respectiva cotización adicional y la mora que la situación connota, todo ello a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, pues el Sistema de Seguridad Social, le permite al Empleador corregir los errores que haya presentado con resp ecto a las cotizaciones de sus Servidores Públicos, Trabajadores; contrario a lo que sucede cuando no ha cumplido la obligación de afiliarlo al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, caos en el cual está obligado a cancelar el cálculo actuarial, o tendría que hacerse responsable de la pensión de vejez del Servidor Público o Trabajador; en cambio, si se trata de un error en la forma de cotización, el Sistema a través de la PILA, le permite hacer las respectivas correcciones.
Las obligaciones que el Empleador tiene con respecto a los Servidores Públicos y T rabajadores a su servicio, que laboren en las actividades de alto riesgo, señaladas en el Decreto 2090 de 2003, además de
correcciones.
Las obligaciones que el Empleador tiene con respecto a los Servidores Públicos y T rabajadores a su servicio, que laboren en las actividades de alto riesgo, señaladas en el Decreto 2090 de 2003, además de las que le comporta en su calidad de tal en aplicación del Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, propio del Sistema de Riesgos Laborales, son las de pago de la cotizaci ón de 10 punt osSede Administrativa
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adicionales, a la cotización del Sistema de Seguridad Social en Pensiones, en atención a lo normado por el artículo 5 del Decreto 2090 de 2003, norma que a la letra dice:
“Artículo 5 Monto de la cotización especial. El monto de la cotización especial para las actividades de alto riesgo es el previsto en la Ley 100 de 1993, más diez (10) puntos adicionales a cargo del empleador.”
Cabe resaltar que el Empleador tiene la obligación de informar a sus Servidores Públicos o T rabajadores los riesgos a los cuales se enfrenta en la actividad a desarrollar, la forma de prevenirlos además de la
Cabe resaltar que el Empleador tiene la obligación de informar a sus Servidores Públicos o T rabajadores los riesgos a los cuales se enfrenta en la actividad a desarrollar, la forma de prevenirlos además de la obligación de tomar todas las precauciones en c aso de presentación de alguna contingencia con respecto al riesgo al cual lo expone, con mayor razón, cuando se trata de actividades de alto riesgo, en las cuales como su nombre lo indica, el riesgo de daño en la exposición es muchísimo mayor y la responsabilidad del Empleador es plena, pues lo crea, obligación establecida entre otras normas, en el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo, relativo a las obligaciones especiales del Empleador, norma que en su parte pertinente a la letra dice: “Artículo 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL {EMPLEADOR}. Son obligaciones especiales del {empleador}:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud…” En conclusión, la pensión especial de vejez, para Servidores Públicos y T rabajadores que laboren en actividades de alto riesgo, tan solo es aplicable para aquellas actividades señaladas en el Decreto 2090 de 2003, a quienes se encuentren en el régimen de prima media con prestación definida administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, con la obligación del Empleador, además de las que el Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, SG SST., propio de Riesgos
Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, con la obligación del Empleador, además de las que el Sistema de Gestión de la Salud y la Seguridad en el Trabajo, SG SST., propio de Riesgos Laborales le impone en su condic ión de tal, de cotizar diez puntos adicionales a la cotización realizada al Sistema de Seguridad Social en Pensiones y no le es dable como Empleador, modificar a su arbitreo el régimen de pensiones al cual quiere pertenecer el Servidor Público o T rabajador, por lo cual se hace necesario, que el Empleador tenga en cuentas estas disposiciones legales de obligatorio acatamiento, antes de disponer que un Servidor Público o Trabajador labore en actividades de alto riesgo, dejando la posibilidad para los Empleadores que no han cancelado el porcentual adicional, de realizar las correcciones pertinentes, en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.Sede Administrativa
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Para mayor información le invitamos a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, para informarse sobre aspectos del derecho laboral de su interés y otros que le servirán para solventar sus dudas sobre la materia.
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Para mayor información le invitamos a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, para informarse sobre aspectos del derecho laboral de su interés y otros que le servirán para solventar sus dudas sobre la materia. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador
Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO)
DENNYS PAULINA OROZCO TORRES Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica
Transcriptor: Adriana C.
Elaboró : Adriana C.
Revisó : Dra. Dennys O.
Aprobó : Dra. Dennys O.
Ruta Electrónica: /C:\Users\acalvachi\Documents\2019 CONSULTAS\17-01-2019\02EE2018410600000071608 Katherine Pension alto riesgo.docx