MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000024360 Habeas Data y el Trabajo
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000024360 Habeas Data y el Trabajo
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Bogotá DC, 15 de octubre de 2019
Referencia: radicado 02£E£2019410600000024360. Consulta relacionada con alcance de requerimiento de información financiera dentro de entrevistas de trabajo.
Cordial saludo, El Ministerio del Trabajo, por conducto de su Oficina Asesora Juridica, Grupo de Atención de Consultas en Materia Laboral, procede a dar respuesta a la petición de la referencia, de conformidad con lo dispuesto en La Constitución Política, artículo 23, y en el Decreto 4108 de 201 1, artículo 8%, numeral 5, no sin antes aclarar que la interpretación de tas normas y el reconocimiento de derechos es competencia de los jueces de la República. Esta cartera ministerial, según lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, sólo tiene competencia para emitir conceptos orientadores en forma general y abstracta, los cuales no son de obligatorio cumplimiento, de acuerdo a lo consagrado en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo. Dentro de este marco, se procede a responder la inquietud planteada en esta ocasión. l, Un ciudadano presentó escrito de petición ante esta cartera ministerial, mediante el cual solicitó aclaración sobre la facultad que tienen los empleadores de requerir información financiera de quienes se postulan en entrevistas de trabajo, así como de considerar las deudas económicas de un trabajador como elemento determinante de selección de trabajadores. En términos concretos, el peticionario expuso su inquietud de la siguiente forma: “Rjequiero confirmar con respecto a la función del SERLAFT desde la perspectiva de la relación obrero patronal, en la contratación por parte de la empresa, es correcto se esté haciendo estudio de seguridad para vincular trabajadores, fa consulta este estudio de seguridad, los trabajadores debemos autorizar consulta de información
en la contratación por parte de la empresa, es correcto se esté haciendo estudio de seguridad para vincular trabajadores, fa consulta este estudio de seguridad, los trabajadores debemos autorizar consulta de información en centrales riesgo etc. La pregunta es, consultar a un trabajador, si debe o no dinero al sector financiero y su comportamiento es legal, es razón para no dar trabajo a una persona. Parto de un hecho en particular, me presenté a dos empresas del sector de la salud en el presente año, cumplido todos los procesos, efectuado el ahora llamado estudio de seguridad, inclusive habiendo llenado formas para consignar el pago de la remuneración laboral un día antes de inicio de labores, las dos empresas argumentan han llenado vacante con otra persona o parte de su nómina, y nofifican no continua el proceso. Averiguando con candidatos elegidos, confirman el proceso dejó en camino a 2 o 4 candidatos por el estudio de seguridad, por consulta en centrales de riesgo. Mi pregunta esas consultas, restricciones son legales o se está seleccionando olvidando algo fundamental, el respeto a la intimidad, y sí las personas tienen derecho o no a deber, retrasarse sí no trabajan es obvio por esta razón y otras más, pueden incumplir por lógico con sus compromisos. Por eso existe subsidio de desempleo, atiende lo básico, lo demás queda pendiente por resolver una vez se consigue empleo o se mejora su ingreso. Eso es justo, lo estén aplicando las empresas, con el fundamento del SERLAFT. Debo denunciar esa medida limita el acceso a las personas mayores, pues a diferencia de los jóvenes, las personas mayores tenemos compromisos, obligaciones, hijos etc., si el ingreso se cae por falta de trabajo, es apenas obvio exista retrasos, incumplimientos etc. La dl Con Trabajo Decente el futuro es de todos
personas mayores, pues a diferencia de los jóvenes, las personas mayores tenemos compromisos, obligaciones, hijos etc., si el ingreso se cae por falta de trabajo, es apenas obvio exista retrasos, incumplimientos etc. La dl Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0) E'mintrabajoco! F EMinTrabajoCol EMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No, 32-63 Celular 1de6pregunta es cómo mejora una persona ha tenido trabajo, se queda sín trabajo por los vaivenes financieros y económicos en el sector salud que inciden precisamente en el ingreso”, Il. Descrito el contexto anterior, el Ministerio del Trabajo procede a responder la solicitud del peticionario. Para esto efectos se analizará el alcance del derecho fundamental al hábeas data en Colombia, con el fin de examinar su ámbito de protección en escenarios relacionados con exigencias de información financiera en entrevistas de trabajo. En este sentido, se explica lo siguiente:
1. La Ley 1581 de 2012 establece un ámbito de protección del derecho al hábeas data?, que se traduce, entre otras, en la posibilidad que tiene cada persona de concentrar, actualizar, rectificar y suprimir datos relacionados con su propia imagen. En este sentido, “[s]ín perjuicio de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior”,
2. De igual forma, la Corte Constitucional ha sostenido que el hábeas data constituye un derecho que se
ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior”,
2. De igual forma, la Corte Constitucional ha sostenido que el hábeas data constituye un derecho que se desprende de otras garantías constitucionales, como la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad, aunque en la actualidad goza de autonomía como derecho fundamental, que puede ser reciamado en forma directa ante los jueces, Así, la Sala Plena ha manifestado que los datos personales tienen las siguientes características: 1 Escrito de consulta. Radicado 02EE2019410600000024360. Mediante el cual se pregunta sobre el alcance de requerimiento de información financiera dentro de entrevistas de trabajo. 2 En relación con la protección del derecho fundamental al hábeas data, pueden verse, entre otras sentencias de la Corte Constitucional, las siguientes: T-414 de 1992 (MP Ciro Angarita Barón); T-340 de 1993 (MP Carlos Gaviria Díaz); T-228 de 1994 (José Gregorio Hernández Galindo); SU-082 de 1995 (MP Jorge Arango Mejia); T-462 de 1997 (MP Vladimiro Naranjo Mesa); T-857 de 1999 (MP Carlos Gaviria Diaz); T-527 de 2000 (MP Fabio Morón Diaz); T-727 de 2002 (MP Clara Inés Vargas Hernández); C-185 de 2003 (MP Eduardo Montealegre Lynett); T1319 de 2005 (MP Humberto Antonio Sierra Porto); C-1011 de 2008 (MP Jaime Córdoba Triviño); y, C-748 de
2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SY María Victoria Calle Correa; SV Jorge Iván Palacio Palacio; SV Luis Ernesto Vargas Silva; SPV Mauricio González Cuervo). Estos fallos constituyen una linea de decisiones, a través de las cuales, se ha ido edificando el alcance de protección del hábeas data en diferentes escenarios, 3 La Ley 1581 de 2012 (por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales), fue revisada en control constitucional mediante Sentencia C-748 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SV María Victoria Calle Correa; SV Jorge Iván Palacio Palacio; SPV Mauricio González Cuervo). Este fallo representa actualmente la sentencia hito en materia de protección al derecho fundamental al hábeas data. 4 Ley 1581 de 2012: por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales, artículo 9, 5 Sobre la naturaleza y composición del derecho fundamental al hábeas data, puede verse la Sentencia C-748 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SV María Victoria Calle Correa; SV Jorge Iván Palacio Palacio; SPV Mauricio González Cuervo). En este fallo, la Sala Plena expuso que: “el derecho al habeas data fue primero interpretado como una garantía del derecho a la intimidad, de allí que se hablara de la protección de los datos que pertenecen a la vida privada y familiar, entendida como la esfera individual impenetrable en la que cada cual puede realizar su proyecto de vida y en la que ni el Estado ni otros particulares pueden interferir. También, desde los d Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0) Eriintrabajoco! + fMinTrabajoCol hd (EMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No, 32-63 Celular 2de 6'i) estar referido a aspectos exclusivos y propios de una persona natural, li) permitir identificar a la persona, en mayor o menor medida, gracias a la visión de conjunto que se logre con el mismo y con otros datos; li) su propiedad reside exclusivamente en el titular del mismo, situación que ho se altera por su obtención por parte de un tercero de manera lícita o ilícita, y iv) su tratamiento está sometido a reglas especiales (principios) en lo relativo a su captación, administración y divulgación”,
3. A partir de lo descrito, es posible observar que los datos personales son una extensión de la imagen misma del individuo y por ello hacen parte de su esfera de propiedad. Esto implica que la manipulación de esta información por parte de un tercero requiera la autorización y consentimiento expreso de su titular, Así, “[e]/ responsable del tratamiento es quien debe solicitar y conservar la autorización en la que conste el consentimiento expreso del titular para el tratamiento de sus datos, así como informar con claridad la finalidad del mismo"”. En este sentido, los datos de trabajadores y contratistas se encuentran amparados por esta esfera de protección8, aunque sobre los mismos puede recaer una excepción, como
se explica a continuación.
4. Si bien es cierto que los datos personales, como las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, se encuentran sometidos a reserva y requieren autorización expresa del titutar para su manipulación, no es menos cierto que la misma Ley 1581 de 2012 estableció una serie de excepciones taxativas a ésta regla?, En ellas10 no se encuentran los datos relacionados con la primeros años de la nueva Carta, surgió al interior de la Corte una segunda línea interpretativa que consideraba el habeas data una manifestación del libre desarrollo de la personalidad. Según esta línea, el habeas data tiene su fundamento último (...) en el ámbito de autodeterminación y libertad que el ordenamiento jurídico reconoce al sujeto como condición indispensable para el libre desarrollo de la personalidad y en homenaje justiciero a su dignidad. Ya a partir de 1995, surge una tercera línea interpretativa que es la que ha prevalecido desde entonces y que apunta al habeas data como un derecho autónomo, en que el núcleo del derecho al habeas data está compuesto por la autodeterminación informática y la libertad incluida la libertad económica".
Sobre las caracteristicas del derecho fundamental al hábeas data, puede verse, entre otras sentencias de la Corte Constitucional, la Sentencia C-748 de 2011 (MP Jorge lgnacio Pretelt Chaljub; SV María Victoria Calle Correa; SV Jorge Iván Palacio Palacio; SPV Mauricio González Cuervo).
' Corte Constitucional, Sentencia C-748 de 2011 (MP Jorge Ignacio Pretelt Chaljub; SV María Victoria Calle Correa; SV Jorge Iván Palacio Palacio; SPV Mauricio González Cuervo). En relación con los documentos sometidos a reserva, el numeral 3 del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015 (por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Cód igo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), expresa: “(os que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica”. 9 En relación con los documentos sometidos a reserva, pueden verse los numerales 3 y 4 del artículo 24 de la Ley 1755 de 2015 (por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). 19 Sobre los datos que se encuentran exceptuados de autorización previa de su titular, puede verse el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012 (por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales). En este artículo, el legislador estableció: "CASOS EN QUE NO ES NECESARIA LA AUTORIZACIÓN. La autorización l Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0) dlmintrabajocol + SMinTrabajoCol € MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular 3de 6información financiera de una persona, toda vez que los mismos se encuentran sometidos a reserva, según lo consagrado en la Ley 1755 de 2015, artículo 24, numeral 4 (por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo).
5. En este orden de ideas, frente al hábeas data financiero, la Corte Constitucional ha expresado que tanto las entidades que recopilan y administran información crediticia como aquellas que efectúan reportes a las primeras “tienen el deber de garantizar a los titulares de la misma que su actuación es respetuosa de las garantías fundamentales”!. De esa relación surgen “como obligaciones específicas a cargo de estos sujetos las de verificar (1) que la información sea veraz; (li) que haya sido recabada de forma legal, y (ii) que no verse sobre aspectos reservados de la esfera personal del individuo”?. Esto para efectos comerciales.
6. En el escenario laboral y de la protección social, los reportes de las centrales de riesgo nunca pueden constituir un obstáculo para acceder al trabajo, así como tampoco una justa causa para terminar la relación laboral con el trabajador!3, Entre las razones, la principal hace referencia a que dicha información hace parte de la esfera privada del individuo y por esta razón se encuentra sometida a reserva legal y por fuera de las causales de excepción dispuestas en la Ley 1581 de 201211, La Superintendencia de
hace parte de la esfera privada del individuo y por esta razón se encuentra sometida a reserva legal y por fuera de las causales de excepción dispuestas en la Ley 1581 de 201211, La Superintendencia de del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; b) Datos de naturaleza pública; c) Casos de urgencia médica o sanitaria; d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos; e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas, Quien acceda a los datos personales sin que medie autorización previa deberá en todo caso cumplir con las disposiciones contenidas en la presente ley”. 1 Corte Constitucional, Sentencia T-883 de 2013 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 12 Corte Constitucional, Sentencia T-883 de 2013 (MP Luis Guillermo Guerrero Pérez; SPV Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 2 Según la Superintendencia Financiera, se entiende por centrales de riesgo “llas bases de datos o centrales de información (Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -CIFIN-, Datacrédito, Covinoc, Computec, Credicheque, Fenalcheque, etc.) son sociedades o agremiaciones de carácter privado en las cuales se registra el comportamiento crediticio, financiero y comercial de las personas que celebran operaciones con entidades financieras, cooperativas y empresas de sector real. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 las centrales de información, como las mencionadas anteriormente, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio”.
el artículo 17 de la Ley 1266 de 2008 las centrales de información, como las mencionadas anteriormente, están sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio”. 14 Corte Constitucional, Sentencia T-114 de 2018 (MP Carlos Bernal Pulido). En la porción a la cual se hace referencia se encuentran citadas al sentencias C-1011 de 2008 (MP Jaime Córdoba Triviño) y C-602 de 2016 (MP Alejandro Linares Cantillo; SV María Victoria Calle Correa, Alberto Rojas Ríos y Luis Ernesto Vargas Silva; AV Aquiles Arrieta Gómez, Luis Guillermo Guerrero Pérez y Gloria Stella Ortiz Delgado). Sobre ta protección constitucional de la información privada, la Sala Primera de Revisión de Tutelas explicó lo siguiente: “La jurisprudencia de la Corte Constitucional define la información privada como aquella que se encuentra en el ámbito propio del sujeto a quien le incumbe y, por ende, sólo puede accederse a ésta por orden de autoridad judicial en l Con Trabajo Decente el futuro es de todos ( Smintrabajocol + mMinTrabajoCo! ed BMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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4 de 6Industria y Comercio explica que este tipo de reportes son para finalidad exclusiva del comercio y para la respectiva consulta debe mediar autorización del titular: “Los usuarios de la información que requieran los datos personales de carácter crediticio, financiera de una persona, podrán acceder a ella cuando la finalidad sea elemento de análisis para establecer y mantener una relación contractual, cualquiera que sea su naturaleza, siempre y cuando medie la autorización legal o expresa, previa y suficiente del titular de la información y cumpla con su obligación de guardar la suficiente diligencia y seguridad en el tratamiento de los datos que le fueron suministrados. Cabe resaltar que la finalidad para consultar la información comercial, financiera, crediticia o de servicios es para estudiar el riesgo y el análisis crediticio, por ello dicha información deberá ser valorada en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que técnicamente inciden en la mencionada finalidad, y los usuarios no podrán basarse exclusivamente en la información relativa al incumplimiento de obligaciones Suministrada por los operadores para adoptar decisiones”13, Conclusión Las causales de despido injusto de un trabajador son taxativas y se encuentran expresamente consagradas en los artículos 61 y 62 del Código Sustantivo del Trabajo. La terminación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador por un reporte negativo en las centrales de riesgo puede dar lugar a un despido injustificado, De forma consecuente, tampoco puede entenderse este factor como un aspecto determinante en la contratación de un trabajadort, Concluida la idea anterior, se absuelve la consulta en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como
respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. el ejercicio de sus funciones. La información personal comprende la relacionada con los libros de los comerciantes, los documentos privados, las historias clínicas, la información extraída a partir de la inspección del domicilio o luego de la práctica de pruebas en procesos penales sujetas a reserva. De igual forma, tiene naturaleza de información privada “a información genética que reposa en bancos de sangre, esperma, laboratorios, consultorios médicos u odontológicos o similares'. La Corte ha advertido que en los eventos aludidos, esta información revela facetas importantes de la vida personal, social y económica del individuo y que, debido a expresa disposición constitucional o por su propia naturaleza, solo puede ser divulgada por autorización de la persona a la que se refiere, o por la existencia de una decisión judicial". '5 Superintendencia de Industria y Comercio. Concepto 13-143284 del 29 de julio del 2013, 16 La consulta de las bases de datos contenidas en las centrales de riesgo es restrictiva, según lo dispone el artículo 13 de la Ley 1581 de 2012, el cual señala lo siguiente: "|p]ersonas a quienes se les puede suministrar la información. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales; b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial; c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley. d Con Trabalo Decente el futuro es de todos (0) Emintrabajoco! + EOMinTrabajoCoi £ MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
por el Titular o por la ley. d Con Trabalo Decente el futuro es de todos (0) Emintrabajoco! + EOMinTrabajoCoi £ MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular 5 de 6Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. Atentamente, (original firmado)
ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS
Coordinadora Grupo de Atención de Consultas Oficina Asesora Jurídica
Elaborá: J. Maroso
Revisó: Agriana C.
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