MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000034986 -Forma pago Incapacidades

Ministerio del Trabajo

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000034986 -Forma pago Incapacidades
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
—

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

1 de 16

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Bogotá D. C.

08SE2019120300000034327 Al responder, por favor citar este número de radicado

Asunto Radicado 02EE2019410600000034986 – 06EE201912030000042490 Forma de pago de las incapacidades por contingencia acaecida al trabajador y aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones en contingencia de origen comùn – Pago de intereses a la Cesantía

Respetado Señor, reciba un cordial saludo

El Ministerio del Trabajo, a través de su Oficina Asesora Jurídica, Grupo Interno de Atención de Consultas en Materia Laboral, habiendo recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted se refiere a una consulta sobre forma de pago de las incapacidades por contingencia acaecida al trabajador – Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones en contingencia de

Usted se refiere a una consulta sobre forma de pago de las incapacidades por contingencia acaecida al trabajador – Pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones en contingencia de origen común - Pago de intereses a la cesantìa, se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Con respecto a sus inquietudes, cabe manifestar que es de responsabilidad tanto del empleador como de los demás actores del Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, como la Entidad Promotora de Salud EPS., y, la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o el Fondo Privado de Pensiones respectivo, de ser el caso, cuando se trata de contingencias de origen común, así como de la Administradora de Riesgos Laborales, cuando ha ocurrido un accidente de trabajo o una enfermedad laboral, el pago de las incapacidades otorgadas, así como también el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social a salud y pensiones, durante las incapacidades, obligaciòn en cabeza del empleador inicialmente y de losSede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención

Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

2 de 16

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol actores del sistema, dependiendo del número de días de incapacidad concedidos y de la ARL., en caso de contingencia de origen laboral, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

Sea lo primero aclarar que de acuerdo a lo preceptuado por la Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones y en especial el Decreto 780 de 2016 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protecciòn Social, que compilò lo normado en el Decreto 1406 de 1999 regulador del tema relacionado con los aportes al sistema, el empleador en calidad de Aportante, tiene la obligaciòn de pago de aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, durante todo el tiempo que dure el contrato de trabajo, como tambièn durante el perìodo de incapacidad temporal que surja como consecuencia de la ocurrencia de una contingencia de origen común, así como también el empleador y la Administradora de Riesgos Laborales, lo son, cuando al trabajador le ha

incapacidad temporal que surja como consecuencia de la ocurrencia de una contingencia de origen común, así como también el empleador y la Administradora de Riesgos Laborales, lo son, cuando al trabajador le ha ocurrido un accidente de trabajo o padece una enfermedad laboral; obligaciòn contemplada entre otras normas, en el artículo 2.2.1.1.1.1, del Decreto 780 de 2016, disposición que a la letra dice:

“Artículo 2.2.1.1.1.1 Declaraciones de autoliquidación y pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral. La obligación de presentar la declaración de autoliquidación de aportes subsistirá mientras el aportante no cumpla con la obligación de reportar el cese definitivo de sus actividades, según se señala en el inciso 3 del artículo 5 del Decreto 1406 de 1999. “ (resaltado fuera de texto) (Art. 7 del Decreto 1406 de 1999, inciso 3)

El Decreto 780 de 2016, en el artículo 3.2.1.1., relativo a las Definiciones, establece en el ordinal 1, la relacionada al aportante, norma que a la letra dice:

“Artículo 3.2.1.1 Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente Título, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

1. Aportante: es la persona o entidad que tiene la obligación directa frente a la entidad administradora de cumplir con el pago de los aportes correspondientes a uno o más de los servicios o riesgos que conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo. Cuando en este Título se utilice la expresión «aportantes», se entenderá que se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con

conforman el Sistema y para uno o más afiliados al mismo. Cuando en este Título se utilice la expresión «aportantes», se entenderá que se hace referencia a las personas naturales o jurídicas con trabajadores dependientes, a las entidades promotoras de salud, administradoras de pensiones o riesgos laborales obligadas a realizar aportes correspondientes al Sistema, a los rentistas de capital y demás personas que tengan capacidad de contribuir al financiamiento del SGSSS, y a los trabajadores independientes que se encuentren afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral.” (resaltado fuera de texto) Por ello, la propia norma contempla la responsabilidad del empleador de atender la contingencia del trabajador, en el caso de que no haga los aportes correspondientes, cuando a la letra dice el artículo 3.2.1.9, del Decreto 780 de 2016, que compilò lo normado en el Decreto 1406 de 1999, establece los deberes especiales del empleador, disposición que a la letra dice:Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

3 de 16

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol

3 de 16

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol “Artículo 3.2.1.9 Deberes especiales del empleador. Las consecuencias derivadas de la omisión de reporte a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes o de errores u omisiones en ésta, que afecten el cubrimiento y operatividad del Sistema de Seguridad Integral o la prestación de los servicios que él contempla con respecto a uno o más de los afiliados, serán responsabilidad exclusiva del aportante.

En todo caso el empleador que tenga el carácter de aportante, deberá tener a disposición del trabajador que así lo solicite la copia de la planilla integral de liquidación de aportes en al Sistema de Seguridad Social Integral en que conste el respectivo pago, o el comprobante de pago respectivo en caso que este último se haya efectuado en forma separada. Igualmente, y de conformidad con las normas establecidas en el Código de Comercio sobre conservación de documentos, el aportante deberá conservar copia del archivo magnético contentivo de las planillas integrales de liquidación.” (resaltado fuera de texto) (Art. 39 del Decreto 1406 de 1999)

Estas son las razones por las cuales, la empresa empleadora o el empleador, están en la obligaciòn de pagar las incapacidades concedidas al trabajador, como fruto de las contingencias acaecidas, siendo de cargo del empleador, los dos primeros días de incapacidad, a partir del tercer (3er) día y hasta el día ciento ochenta de incapacidad (180) a la Entidad Promotora de Salud EPS y, desde el día ciento ochenta y uno (181) hasta

empleador, los dos primeros días de incapacidad, a partir del tercer (3er) día y hasta el día ciento ochenta de incapacidad (180) a la Entidad Promotora de Salud EPS y, desde el día ciento ochenta y uno (181) hasta el quinientos cuarenta (540) la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o, el Fondo Privado de Pensiones, de ser el caso, cuando se trata de contingencias de origen común.

Cuando se trata de incapacidades surgidas con ocasión de accidente de trabajo o enfermedad laboral, igualmente el empleador como Aportante, hace el pago y recupera las sumas canceladas al trabajador, ante la Administradora de Riesgos Laborales, responsable del pago de las prestaciones económicas como la incapacidad temporal, la cual se paga a partir del día siguiente de ocurrencia de la contingencia y las concedidas por las secuelas derivadas del accidente de trabajo o la enfermedad laboral, acaecida al trabajador.

APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL DURANTE LA INCAPACIDAD LABORAL

INCAPACIDADES HASTA CIENTO OCHENTA (180) DIAS

El artículo 2.2.5.5.13 del Decreto 1083 de 2015, Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario

del Sector de Función Pública, establece que el empleador remunerarà los dos (2) primeros días de la incapacidad, con el ciento por ciento del ingreso base de cotización, norma que a la letra dice: “Artículo 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad.Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

“Artículo 2.2.5.5.13 Prestaciones económicas derivadas de las licencias por enfermedad y riesgos laborales y de la licencia de maternidad o paternidad.Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

4 de 16

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Durante la licencia por enfermedad general o profesional , maternidad o paternidad el empleado tiene derecho a las prestaciones económicas señaladas en la normativa que las regula, las cuales estarán a cargo de la entidad de seguridad social competente. Cuando la licencia por enfermedad general sea igual o inferior a dos (2) días se remunerará con el 100% del salario que perciba el servidor. A partir del tercer día la licencia por enfermedad genera vacancia temporal en el empleo y se remunerará de conformidad con las normas de Seguridad Social en Salud. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-499A de 2017) (resaltado fuera de texto)

Cuando se trata de contingencia de origen común, a partir del tercer (3er) día de incapacidad y hasta el día

(Ver Sentencia de la Corte Constitucional T-499A de 2017) (resaltado fuera de texto)

Cuando se trata de contingencia de origen común, a partir del tercer (3er) día de incapacidad y hasta el día ciento ochenta (180) de incapacidad es de responsabilidad de la Entidad Promotora de Salud EPS.; desde el día ciento ochenta y uno (181) y hasta el día quinientos cuarenta (540) es de responsabilidad de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o el Fondo Privado de Pensiones, según sea el caso, situación que se maneja para efectos de pago de aportes al sistema, así.

Debido a que el Decreto 019 de 2012 Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, establece en su artículo 121, la obligación del trabajador de presentar el parte Médico de la incapacidad y la del empleador, en su calidad de Aportante, el de realizar el trámite pertinente ante la Entidad Promotora de Salud EPS., el empleador es quien paga el auxilio monetario de la incapacidad, en las mismas fechas en las cuales pagaba el salario, recuperando el valor cancelado al trabajador, realizado los aportes al Sistema de Seguridad Social a salud y pensiones, durante este tiempo, norma que a la letra dice: “Artículo 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD. El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo de l Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS . En

de maternidad o paternidad a cargo de l Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS . En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia.” (resaltado fuera de texto) Como se observa en el segundo inciso de la norma transcrita con antelación, el trabajador solo debe informar al empleador sobre la expedición de la incapacidad respectiva. Debido a que el registro de las incapacidades, se realiza a través de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA, de manejo del Ministerio de Salud y Protección social, se transcribe apartes del Concepto emitido por dicha Entidad, en el cual corrobora que el empleador como actor del Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y su calidad de Aportante,Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

5 de 16

@mintrabajocol @MinTrabajoCol

Con Trabajo Decente el futuro es de todos

5 de 16

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol es a quien le corresponde realizar el trámite de dichas incapacidades, sin que en ningún momento sea posible endilgar dicha obligación al trabajador incapacitado, indistintamente del número de días de la incapacidad, el cual se dice en su parte pertinente:

“(…) Por tal razón, conforme el argumento jurídico indicado, es al empleador a quien le corresponde realizar el trámite para el reconocimiento y pago de las incapacidades a los trabajadores, independientemente del número de días de incapacidad …” 1 (resaltado fuera de texto)

Durante este término, igualmente el empleador debe pagar aportes al sistema de seguridad social en salud y pensiones, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 3.2.1.10, del Decreto 780 de 2016, que compilò lo normado en el Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 2943 de 2013, norma que establece entre otras cosas, que los aportes de trabajador al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, durante la incapacidad laboral, los cuales deben reportarse en la Planilla Integrada de Liquidaciòn de Aportes PILA, a través de su empleador, obligaciòn contemplada en el Paràgrafo 2, norma que a la letra dice en su parte pertinente:

“Artículo 3.2.1.10 Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades ola licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago

pertinente:

“Artículo 3.2.1.10 Ingreso Base de Cotización durante las incapacidades ola licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso.

En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los aportes al Sistema de Pensiones serán de cargo de los empleadores y empleados, en la proporción que establece la Ley. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las incapacidades que en este evento se causen, podrán repetir dicho valor contra la respectiva EPS, al igual que descontar de aquéllas el valor de los aportes al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados. Serán de cargo de la respectiva administradora de riesgos Laborales, ARL, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter laboral, en la parte que de ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARL descontará del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente. (…)

1 Concepto Radicado No. 201934200161131 de 12 de febrero de 2019, suscrito por la Doctora Alida M. Saavedra González, en su calidad de Subdirectora de

dependiente. (…)

1 Concepto Radicado No. 201934200161131 de 12 de febrero de 2019, suscrito por la Doctora Alida M. Saavedra González, en su calidad de Subdirectora de Costos y Tarifas del Aseguramiento en Salud (E), del Ministerio de Salud y Protección SocialSede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

6 de 16

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol

Parágrafo 1. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud serán a cargo de los respectivos empleadores las prestaciones económicas correspondientes a los dos (2) primeros días de incapacidad originada por enfermedad general y de las Entidades Promotoras de Salud a partir del tercer (3) día y de conformidad con la normatividad vigente. En el Sistema General de Riesgos Laborales las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.

las Administradoras de Riesgos Laborales reconocerán las incapacidades temporales desde el día siguiente de ocurrido el accidente de trabajo o la enfermedad diagnosticada como laboral. Lo anterior tanto en el sector público como en el privado.

Parágrafo 2. Durante los períodos de incapacidad o de licencia de maternidad, los afiliados que se encuentren en tales circunstancias deberán presentar estas novedades por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes a través de su empleador, o directamente si se trata de trabajadores independientes, por todo el tiempo que duren dichas licencia o incapacidad.” (resaltado fuera de texto)

(Art. 40 del Decreto 1406 de 1999, parágrafo 1 modificado por el artículo 1 del Decreto 2943 de 2013) .(resaltado fuera de texto)

Por tanto, existe norma especial de obligatorio acatamiento, establecida en el Paràgrafo 2 del artículo 3.2.1.10 del Decreto 780 de 2016, que compilò lo dispuesto al respecto en el artículo 40 del Decreto 1406 de 1999, modificado por el Decreto 2943 de 2013, que establece la obligaciòn del empleador consistente en que durante los perìodos de incapacidad laboral debe presentarse la novedad por medio de la Planilla Integrada de Liquidaciòn de Aportes PILA, a través del empleador y establece puntualmente, que en aquellos casos en los cuales, cancela la incapacidad laboral, puede repetir dicho valor contra la Entidad Promotora de Salud EPS, lo cual en sana lógica permite al empleador cumplir su obligaciòn de pago de aportes al sistema, mientras perdure la relación laboral, con el descuento de los aportes que debe hacer al trabajador

de Salud EPS, lo cual en sana lógica permite al empleador cumplir su obligaciòn de pago de aportes al sistema, mientras perdure la relación laboral, con el descuento de los aportes que debe hacer al trabajador incapacitado en su cuota parte, pues la misma disposición antes transcrita, permite el descuento por parte del empleador durante la incapacidad, de la cuota parte correspondiente al trabajador.

INCAPACIDADES MAYORES A CIENTO OCHENTA DIAS Y HASTA QUINIENTOS CUARENTA (540) DIAS

En los casos en los cuales el trabajador accidentado o enfermo no ha logrado recuperar su salud, en los primeros ciento ochenta días de incapacidad, fruto de una contingencia sea accidente o enfermedad, las incapacidades, pueden prolongarse superando los ciento ochenta días, debido a que el objetivo del sistema es que el trabajador recupere totalmente su estado de salud, establecido en el artículo 162 de la Ley 100 de 1993 relativo al Plan Obligatorio de Salud, norma que en su parte pertinente a la letra dice:

“Artículo 162. PLAN DE SALUD OBLIGATORIO. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> El Sistema General de Seguridad Social de Salud crea las condiciones de acceso a un Plan Obligatorio de Salud para todos los habitantes del territorio nacional antes del año 2001. Este Plan permitirá la protección integral deSede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2

(57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

7 de 16

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan …” (resaltado fuera de texto)

Por ello, en los casos en los cuales la incapacidad se prolonga después de los ciento ochenta y uno (181) días y hasta el día quinientos cuarenta (540), el pago de la prestación económica consistente en el auxilio monetario por incapacidad temporal, se encuentra a cargo de la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o los Fondos Privados de Pensiones, obligaciòn establecida en el artículo 142 del Decreto 019 de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, que modificò el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, norma que en su parte pertinente a la letra dice:

“Artículo 142. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. <Ver modificaciones directamente en la Ley 100

norma que en su parte pertinente a la letra dice:

“Artículo 142. CALIFICACIÓN DEL ESTADO DE INVALIDEZ. <Ver modificaciones directamente en la Ley 100 de 1993> El artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, quedará así:

"Artículo 41. Calificación del Estado de Invalidez (…) Para los casos de accidente o enfermedad común en los cuales exista concepto favorable de rehabilitación de la Entidad Promotora de Salud, la Administradora de Fondos de Pensiones postergará el trámite de calificación de Invalidez hasta por un término máximo de trescientos sesenta (360) días calendario adicionales a los primeros ciento ochenta (180) días de incapacidad temporal reconocida por la Entidad Promotora de Salud, evento en el cual, con cargo al seguro previsional de invalidez y sobrevivencia o de la entidad de previsión social correspondiente que lo hubiere expedido, la Administradora de Fondos de Pensiones otorgará un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el trabajador.” (lo resaltado fuera de texto)

La Corte Constitucional ha corroborado esta obligaciòn, cuando al respecto, manifiesta:

“(…) Sobre la responsabilidad del pago, esta Corporación ha sido enfática en resaltar que las incapacidades de origen común que superan los 180 días, corren a cargo de la Administradora de Fondos de Pensiones a la que está afiliado el trabajador, ya sea que exista concepto favorable o desfavorable de rehabilitación, como se expondrá a continuación.

La forma condicional en que el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, hace alusión a dicho concepto

rehabilitación, como se expondrá a continuación.

La forma condicional en que el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, hace alusión a dicho concepto indica que el objetivo de dicha norma es el equilibrio entre los derechos del afectado y la sostenibilidad del sistema. Por tanto, se otorga un margen de espera y propende por evitar que se tenga por definitiva una condición médica con probabilidades de rehabilitación, sin afectar el auxilio económico porSede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

8 de 16

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol incapacidad. Durante este período, el Legislador dispuso que los subsidios de incapacidad estuvieran a cargo de las AFP. 2

Ahora bien, tal como se observa en el Concepto emitido por el Ministerio de Salud y Protecciòn Social, cuyo aparte se resaltò con antelación, Entidad gubernamental que por competencia se encarga del manejo de la Planilla Integrada de Liquidaciòn de Aportes PILA, a través de la cual, el empleador como aportante, hace el

aparte se resaltò con antelación, Entidad gubernamental que por competencia se encarga del manejo de la Planilla Integrada de Liquidaciòn de Aportes PILA, a través de la cual, el empleador como aportante, hace el registro de las novedades y pagos de los aportes al Sistema de Seguridad Social de sus trabajadores, el empleador no importando el número de días de incapacidad otorgados al trabajador, debe hacer el trámite ante el actor responsable del pago de las prestaciones económicas, como el auxilio monetario por incapacidad laboral, sin que en ningún momento, pueda endilgarle dicha obligaciòn al trabajador enfermo o accidentado, lo cual ha sido corroborado por esta Cartera Ministerial, a través de los conceptos emitidos con antelación.

Así las cosas, el pago de los valores monetarios correspondiente a la incapacidad laboral, desde el día ciento ochenta y uno (181) y hasta el día quinientos cuarenta (540), son desembolsados en forma directa al trabajador por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES o el Fondo Privado de Pensiones, respectivo, de ser el caso, sin embargo, los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, durante la incapacidad, lo debe hacer en su totalidad el empleador, pues sino hay pago de la obligaciòn impuesta para él por la Ley 100 de 1993, durante el término de duración del Contrato de Trabajo o la relación laboral, sucede que el Sistema no responde por la contingencia, no habiendo pago de las prestaciones ni económicas ni asistenciales, debiendo el empleador asumir la contingencia.

La responsabilidad del empleador, para asumir la contingencia, cuando no paga los aportes, se encuentra entre otras normas en el artículo 161 de la Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad

La responsabilidad del empleador, para asumir la contingencia, cuando no paga los aportes, se encuentra entre otras normas en el artículo 161 de la Ley 100 de 1993, Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, norma que a la letra dice en su parte pertinente:

“Artículo 161. DEBERES DE LOS EMPLEADORES. Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán: 1

2. En consonancia con el artículo 22 de esta ley, contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes:

a) Pagar cumplidamente los aportes que le corresponden, de acuerdo con el artículo 204. b) Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones que corresponden a los trabajadores a su servicio;

2. Sentencia T - 401 del 23 de junio de 2017, M. P. Gloria Stella Ortíz DelgadoSede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

9 de 16

Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

9 de 16

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo a la reglamentación que expida el gobierno.

3. Informar las novedades laborales de sus trabajadores a la entidad a la cual

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...