MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000042429 Periodicidad Examenes Ocupacionales

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000042429 Periodicidad Examenes Ocupacionales
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
—

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Con Trabajo Decente el futuro es de todos

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@MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Bogotá,

ASUNTO: Respuesta Radicado N° 02EE2019410600000042429 de 2019

Exámenes Ocupacionales

Respetado Señor, reciba un cordial saludo:

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a los “Exámenes Ocupacionales”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y

los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.

Frente al caso en concreto: Línea nacional gratuita

018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

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Dirección: Carrera 14 No. 99-33

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@MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales:

Obligatoriedad de Práctica de Exámenes Médicos a los Trabajadores De conformidad con lo dispuesto en el Literal b) del Artículo 30 del Decreto 614 de 1984, el Numeral 1º del Artículo 10 de la Resolución 1016 de 1989 y el Numeral 3 de la Circular Unificada de 2004 de la Dirección General de Riesgos Laborales de este Ministerio, en materia de salud ocupacional y para efecto de establecer el estado de salud de los trabajadores al iniciar una labor, desempeñar un cargo o función determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro o egreso, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador.

determinada, se hace necesario en el desarrollo de la gestión para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos y de retiro o egreso, los cuales son a cargo y por cuenta del empleador.

En este sentido, mediante la Resolución 2346 de 2007, modificada por la Resolución 001918 de 2009 en sus Artículos 11 y 17, se regula la práctica de evaluaciones médicas ocupacionales y el manejo y contenido de las historias clínicas ocupacionales, la cual en su Artículo 3º determina los tipos de evaluaciones médicas ocupacionales que deben ser realizadas por el empleador público y privado en forma obligatoria, las cuales hacen parte del programa de salud ocupacional, de los sistemas de gestión que desarrolle el empleador como parte de la promoción de la salud de los trabajadores y de los mecanismos de prevención y control de alteraciones de la salud, así:

“TIPOS DE EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES.

Las evaluaciones médicas ocupacionales que debe realizar el empleador público y privado en forma obligatoria son como mínimo, las siguientes:

1. Evaluación médica pre -ocupacional o de pre-ingreso.

2. Evaluaciones médicas ocupacionales periódicas (programadas o por cambios de ocupación).

3. Evaluación médica post-ocupacional o de egreso. (Subrayado y Negrilla fuera de texto)Línea nacional gratuita

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@MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol El artículo 5 Ibidem, señala lo concerniente a las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas y su clasificación, pues las hay por cambio de ocupación o por egreso, norma que a la letra dice en su parte pertinente: “Artículo 5°. EVALUACIONES MÉDICAS OCUPACIONALES PERIÓDICAS. Las evaluaciones médicas ocupacionales periódicas se clasifican en programadas y por cambio de ocupación.

A. Evaluaciones médicas periódicas programadas Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador, ocasionadas por la labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo, para detectar enfermedades de origen común, con el fin de establecer un manejo preventivo. Dichas evaluaciones deben ser realizadas de acuerdo con el tipo, magnitud y frecuencia de e xposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente

magnitud y frecuencia de e xposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Los criterios, métodos, procedimientos de las evaluaciones médicas y la correspondiente interpretación de resultados, deberán estar previamente definidos y técnicamente justificados en los sistemas de vigilancia epidemiológica, programas de salud ocupacional o sistemas de gestión, según sea el caso …” Así mismo, el Artículo 11 de la misma resolución claramente señala: “Artículo 11. Contratación y costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las valoraciones complementarias. Modificado por el art. 1, Resolución del Min. Protección 1918 de

2009. El costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o al trabajador.

El empleador las podrá contratar con Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Ocupacional o con Entidades Promotoras de Salud, las cuales deben contar con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional. El empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional.”Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Sede Administrativa

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Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

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@MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol En este orden de ideas y frente a su consulta nos permitimos señalar que independiente del tipo de contrato que se suscriba con el trabajador, los exámenes ocupacionales deberán practicarse a costo del empleador y en seguimiento de la norma que precede, haciendo relevancia a que la periodicidad de la práctica de los mismos, obedece al tipo, magnitud y frecuencia de la exposición a cada factor de riesgo, así como al estado de salud del trabajador. Adicionalmente esta oficina entendería que con el inicio de cada relación laboral surgen los derechos y obligaciones que ella implica para las partes intervinientes y que así las cosas, al iniciar una labor, deberá el empleador cumplir con el deber legal para identificación y control del riesgo, practicar los exámenes médicos ocupacionales de ingreso, periódicos.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento

otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO) ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS Coordinadora (T) Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral. Oficina Asesora Jurídica

Elaboró: Carolina M.S. 10/09/2019 Revisó y Aprobó: Adriana C.

https://mintrabajocol-my.sharepoint.com/personal/cmesa_mintrabajo_gov_co/Documents/Documentos/CONSULTAS/CONSULTAS CMS 2019/SEPTIEMBRE 2019/02 42429

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