MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000048755 Deducción al Salario por Crédito con el Icetex
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000048755 Deducción al Salario por Crédito con el Icetex
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2019410600000048755
Descuentos al salario por concepto de crédito con el ICETEX Respetado Señor ( ), reciba un cordial saludo: En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “descuentos al salario por concepto de crédito con el ICETEX'. Esta oficina se permite informarle lo siguiente: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, "Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto: La Corte Constitucional, mediante Sentencia T-945/01 Magistrado Ponente: MANUEL JOSÉ CEPEDA ESPINOSA, al respecto señalo: A...) Las entidades demandadas afirman, por su parte, que el comportamiento desplegado en este caso, se sustenta en la aplicación de expresas disposiciones legales en las que se faculta al ICE TEX para
[Con Trabajo Decente el futuro es de tmintrabajocol F fMinTrabajoCol yy GMintrabajoCdol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 3779999 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Www. mintrabajo.qov.co 1des5procurar el pago de los créditos otorgados a los particulares que se encuentren vencidos, acudiendo al cobro de lo debido, mediante descuento salarial, pudiendo ordenar al pagador de la parte pasiva que proceda a hacer las deducciones del caso. En efecto, luego de revisar las pruebas y los escritos remitidos por las partes que actúan en el presente proceso, se puede constatar que la decisión tomada por el ICETEX que finalmente terminó en la orden de descuento del salario del señor (...) sustenta en la aplicación de lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 3155 de 1968 “por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior” que reproduce el texto de una disposición ya vigente desde años atrás en el ordenamiento legal. Dice la referida disposición:
artículo 16 del Decreto 3155 de 1968 “por el cual se reorganiza el Instituto Colombiano de Especialización Técnica en el Exterior” que reproduce el texto de una disposición ya vigente desde años atrás en el ordenamiento legal. Dice la referida disposición: “Artículo 16. Incorporase al presente Decreto el artículo 5 del Decreto 317 de 1958, que dice: “Las cuotas de amortización y los intereses vencidos por concepto de los préstamos que verifica el ICETEX, deberán ser deducidos y retenidos por los pagadores de las entidades o personas, así públicas como privadas a que tales deudores presten sus servicios mediante orden expresa del Director o Subdirector del ICETEX, las cuales deberán ser entregadas a la Tesorería del mismo Instituto. Parágrafo. Las personas obligadas a la deducción y retención de que trata este artículo que no cumplan su obligación sufrirán multas de $ 10.00 a $ 500.00 que impondrá la Contraloría General de la República, previa comprobación de los hechos”.
Ahora bien: ¿tras la aplicación de esta norma por parte del ICETEX y de la Dirección Seccional de la Administración Judicial de Antioquía se configura una violación al debido proceso? 4.2, En el presente caso, la decisión que toman las entidades demandadas se apoya en un precepto que crea un procedimiento particular para obtener el pago de Jas cuotas y créditos obtenidos por los beneficiarios del ICETEX —el referido artículo 16 del Decreto 3155 de 1968-; dicho trámite específico se sustenta en la posibilidad de crear una serie de condiciones que faciliten la labor de un ente estatal encargado de brindar a los particulares recursos que les permitan adelantar su capacitación profesional y obtener el pago de los créditos concedidos
dicho trámite específico se sustenta en la posibilidad de crear una serie de condiciones que faciliten la labor de un ente estatal encargado de brindar a los particulares recursos que les permitan adelantar su capacitación profesional y obtener el pago de los créditos concedidos de tal forma que pueda continuar con su labor de patrocinio de todos los particulares que ven, a través del ICETEX, la única forma de continuar sus estudios. No se trata, entonces, de una entidad crediticia cualquiera que se lucra de los préstamos concedidos a los usuarios del sistema financiero. 4.3. De todo lo anterior se desprende con claridad, que el ICETEX no necesita de una intervención judicial previa para ordenar las retenciones de los salarios de deudores que se encuentran en mora por vencimiento en el pago de las cuotas de amortización, pues la ley ha facultado al director de la entidad (al director regional habrá de entenderse en el presente caso), para remitir la orden de retención a quienes fungen como pagadores de dichos deudores. De tal circunstancia eran conocedores todos los Con Trabajo Decente el futuro es de émintreabajocol 5 EMinTrabajoClol y ¿MintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No, 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www. mintrabajo.goy.c
Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www. mintrabajo.goy.c 2de5obligados —entre ellos el peticionario, la aceptaron al firmar el contrato e incluso autorizaron medios Jurídicos adicionales para que su obligación solidaria se hiciera efectiva, firmando un pagaré en blanco!. (...) 4.4, Por último, el análisis constitucional de la actuación del ICETEX también debe tener en cuenta el nivel de impacto de la medida. En eventos como es te, el funcionario administrativo que emite la orden y el pagador a quien se le remite para cumplirla deben velar, además, por la protección del salario mínimo, vital y móvil de los trabajadores comprometidos tal y como lo señalan las normas vigentes en la materia, entre otras los artículos 94 y 95 del Decreto reglamentario 1848 de 1969 que señalan las deducciones permitidas?. Dicho deber ha sido cumplido en el presente caso por las demandadas quien expresamente señalan el acatamiento de las disposiciones legales que protegen la intangibilidad salarial, permitiendo sólo excepcionalmente algunas deducciones y descuentos: fi.) Para cuotas sindicales conforme a los trámites legales respectivos. (í.) Para cubrir deudas y/o aportes de cooperativas de las cuales sea socio el funcionario o empleado. (1) Para satisfacer el valor de las sanciones pecuniarias impuestas al funcionario o empleado con sujeción a los procedimientos que regula el Decreto ley 1888 de 1989. iv.) Para cubrir deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de Cajas de Subsidio Familiar.
De otra parte, el ordenamiento legal también autoriza a los pagadores para efectuar deducciones que afecten el salario en los siguientes casos: (1.) Cuando exista mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa o determinable de la cantidad que deba retenerse y su destinación. (ti) Cuando lo autorice por escrito el funcionario o empleado en cada caso particular, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal vigente o la parte inembargable del salario ordinario, casos en los cuales no podrá efectuarse la deducción solicitada. En este orden de ideas, la orden de descuento que hizo el ICETEX en el caso objeto de estudio, se enmarca dentro de ésta última posibilidad de forma tal que ninguno de los entes demandados vulneró el derecho al debido proceso del actor, pues al efectuar dicha operación para obtener el pago de lo debido, se limitaron a ejercer una atribución administrativa contemplada en la ley, para la cual no requerían la intervención de ningún funcionario judicial. Al proceder de esta forma, no desconocieron los derechos del peticionario puesto que éste conocía con precisión el contenido y alcance de su responsabilidad con ocasión del incumplimiento de la obligación pactada y aceptó voluntariamente sus efectos; (...). 1 Ibid. folios 85 y ss. del expediente. ? Estos criterios son aplicados por la dirección seccional de la rama judicial en el Departamento de Antioquia tal y como fue señalado en el comunicado remitido a la Corte por su representante (Cfr. Folios 115 y ss. del expediente). En dicho documento están contenidas las razones por las cuales para el pagador era claro, que en el presente caso, no era necesaria la existencia de orden judicial previa para proceder a la retención de una porción del salario de un deudor del Estado. [Con Trabajo Decente el futuro es de Omintrabajocol $ tMinTrabajoCol hd émMintrabeajodol
[Con Trabajo Decente el futuro es de Omintrabajocol $ tMinTrabajoCol hd émMintrabeajodol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadana 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrebajo.qov.co 3 de 5Finalmente, ninguno de los derechos constitucionalmente reconocidos al accionante ha sido vulnerado, pues en todo caso la orden de retención salarial dada por el ICETEX ha sido cumplida por la dirección seccional de la rama judicial en armonía con las disposiciones constitucionales (artículos 25 y 53 C.P.) y legales que velan por la preservación del salario y la defensa del mínimo vital de los trabajadores?. (Resaltado fuera de texto) En atención a lo anterior, se entendería que el ICETEX no es una entidad crediticia que se lucra de los préstamos concedidos a los usuarios del sistema financiero, sino que por el contrario es un ente estatal encargado de brindar a los particulares recursos que les permitan adelantar su capacitación profesional y obtener el pago de los créditos concedidos de tal forma que pueda continuar con su labor de patrocinio de todos los particulares que ven, a través del ICETEX, la única forma de continuar sus estudios, se regula por un procedimiento particular para obtener el pago de las cuotas y créditos obtenidos por los beneficiarios del ICETEX - dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 3155 de 1968-; dicho trámite específico se sustenta en la posibilidad de crear una serie de condiciones que faciliten
obtenidos por los beneficiarios del ICETEX - dispuesto en el Artículo 16 del Decreto 3155 de 1968-; dicho trámite específico se sustenta en la posibilidad de crear una serie de condiciones que faciliten la labor de una institución con fines sociales. Por ende, el ICETEX para procurar el pago de los créditos otorgados a los particulares que se encuentren vencidos, acudiendo al cobro de lo debido, mediante descuento salarial, puede por disposición legal, ordenar al pagador de la parte pasiva que proceda a hacer las deducciones a que haya lugar según cada caso particular y concreto, sin intervención judicial previa para ordenar las retenciones de los salarios de deudores que se encuentran en mora por vencimiento en el pago de las cuotas de amortización, pues la ley ha facultado al director de la entidad (al director regional), para remitir la orden de retención a quienes fungen como pagadores de dichos deudores. De tal circunstancia se entiende que son conocedores todos los obligados —entre ellos el beneficiario del crédito con el ICETEX y su deudor solidario-, cuando aceptan y firman el contrato e incluso autorizara medios jurídicos adicionales para que su obligación se haga efectiva, firmando un pagaré en blanco. Finalmente, es preciso indicar que el funcionario administrativo que emite ta orden (ICETEX) y el pagador a quien se le remite la orden de descuento para cumplirla deben velar, además, por la protección del salario mínimo, vital y móvil de los trabajadores comprometidos tal y como lo señalan las normas vigentes en la materia. 3 En efecto, la dirección seccional de la rama judicial de Antioquia informó a la Sala Tercera de Revisión que las cuotas
protección del salario mínimo, vital y móvil de los trabajadores comprometidos tal y como lo señalan las normas vigentes en la materia. 3 En efecto, la dirección seccional de la rama judicial de Antioquia informó a la Sala Tercera de Revisión que las cuotas deducibles del satario del peticionario (que ascienden a $195,000 pesos mensuales) no afectan el monto inembargable de su asignación mensual (Cfr. folio 115 y ss. del expediente). [Con Trabajo Decente el futuro es de Bmintrabajocol f é(MinTrabajolol Y éMintrabajolol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www. .mintrabajo.qov 4debPara más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO)
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica
Transcriptor: Adriana M. 05/12/2019
Elaboró: Adriana M.
RevisófAprobó: Adriana C, D3120t8iDICIEMBRE DE 2018iMELISSA148755 DEDUCCION AL SALARIO POR CREDITO CON EL ICETEX.dacx Con Trabajo Decente el futuro es de (0) (mintrabajocol + fManTrabajolol
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