MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000051803 Obligaciones de Empleador en Incapacidades Superiores a 180 Días
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000051803 Obligaciones de Empleador en Incapacidades Superiores a 180 Días
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2019410600000051803
Obligaciones del empleador en incapacidades superiores a 180 días. Respetada Señora ( ), reciba un cordial saludo: En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “obligaciones del empleador en incapacidades superiores a 180 días”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo , esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto:
INCAPACIDADES
AUXILIO DE INCAPACIDAD NO ES SALARIO
Frente al caso en concreto: INCAPACIDADES AUXILIO DE INCAPACIDAD NO ES SALARIO Lo primero que se debe mencionar, para mayor claridad de la consultante, es que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, bien sea por la EPS o la ARL, según sea el caso dependiendo de la naturaleza y el origen del problema de salud que origina la incapacidad, en este caso al trabajador no se le pagara salario como tal, sino que lo que se le reconoce al trabajador incapacitado es el pago de un auxillo económico que como se reitera no tiene la connotación de salario, lo anterior, teniendo en cuenta que el auxilio por incapacidad, se define como el reconocimiento de la prestación de tipo económico y pago de la misma que Econ Trabajo Decente el futuro es de tmintrabajocol $ QMinTrabajodol y (Mintrabajolol
Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No, 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 3779999 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www,.mintrabajo.gov.co 1 de 14hacen las EPS o ARL según sea el caso, a sus afiliados cotizantes no pensionados, por todo el tiempo en que estén inhabilitados física o mentalmente para desempeñar en forma temporal su profesión u oficio habitual. TRÁMITE DE LAS INCAPACIDADES Con respecto a sus inquietudes, cabe manifestar el Sistema de Seguridad Social Integral, regido por la Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, en
habitual. TRÁMITE DE LAS INCAPACIDADES Con respecto a sus inquietudes, cabe manifestar el Sistema de Seguridad Social Integral, regido por la Ley 100 de 1993 Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, en concordancia con el artículo 121 del Decreto 019 de 2012, Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública, el trámite de las incapacidades prescrito, debe ser realizado por el Empleador, para lo cual el Trabajador tan solo tiene el deber de informar al Empleador sobre la expedición de una incapacidad, entregando el documento con el cual el Empleador iniciará el trámite respectivo, para que se le reconozcan las respectivas incapacidades a que haya lugar, por parte de la Entidad Promotora de Salud EPS., en caso de contingencia de origen común o por parte de la Administradora de Riesgos Laborales, en caso de que la contingencia sea de origen laboral, contingencias de manejo similar en este aspecto, norma que a la letra dice: “Artículo 121 - Trámite de reconocimiento de incapacidades y licencias de maternidad y paternidad-El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trastadado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia” (resaltado fuera de texto)
trastadado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento. Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia” (resaltado fuera de texto) Para ello, únicamente se hace necesario el documento que el Médico le entrega al Trabajador en el que constan los días de incapacidad otorgados, el mismo que debe ser presentado ante el Empleador quien hace el trámite pertinente aludido en la norma transcrita con antelación, siendo la razón por la cual, el aportante, que en este caso es el Empleador, es a quien se le entrega por parte de fa correspondiente Empresa Promotora de Salud, o la Administradora de Riesgos Laborales, el auxilio por incapacidad, el mismo que es entregado al Trabajador por el Empleador, en las fechas en las que se hubiese entregado el salario, pues durante la incapacidad laboral el Trabajador no devenga salario sino que recibe el auxilio por incapacidad. El Código Sustantivo del Trabajo en adelante C.S.T., en sus Artículos 227 y 228, establece que el valor de la incapacidad será las dos terceras partes del salario, durante los primeros noventa días y la mitad de este, por el tiempo restante, cuando se trata de contingencias de origen común y cuando el Trabajador devenga salario variable, se fiene como base el promedio de lo devengado en el año inmediatamente anterior o del tiempo laborado cuando es menor, normas que a la letra dicen: Icon Trabajo Decente el futuro es de mintrebajocol fe éMinTrabajolol Y éMirtrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 3779999 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.qov.co 2 de 14“Artículo 227Valor del auxilio - En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el fempleador) le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta (180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante Artículo 228Salario variable - En caso del que el trabajador no devengue salario fijo, para pagar el auxilio por enfermedad a que se refiere este Capítulo se tiene como base el promedio de lo devengado en el año de setvicio anterior a la fecha en cual empezó la incapacidad, o en todo el tiempo de servicios si no alcanzare a un (1) año. Cabe destacar que cuando se trata de contingencia de origen laboral, la Administradora de Riesgos Laborales, debe cancelar el ciento por ciento del ingreso base de liquidación. Se debe tener en cuenta que los primeros dos días de incapacidad, el Sistema de Seguridad Social en Salud,
Cabe destacar que cuando se trata de contingencia de origen laboral, la Administradora de Riesgos Laborales, debe cancelar el ciento por ciento del ingreso base de liquidación. Se debe tener en cuenta que los primeros dos días de incapacidad, el Sistema de Seguridad Social en Salud, regido por la Ley 100 de 1993 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud, 780 de 2016 que compiló lo normado en los Decretos 1406 de 1999, reformado por el Decreto 2943 de 2013, disponen que los primeros dos días sean asumidos en su totalidad por el Empleador y a partir del tercero la Empresa Promotora de Salud EPS., cancelará incapacidades con el 66.67%, para los primeros noventa días y, a partir del día noventa y uno, le corresponde a la Empresa Promotora de Salud, hasta los ciento ochenta días, en cuantía del 50% del ingreso base de liquidación, dejando constancia que si el Trabajador devenga el salario mínimo legal, será este salario la cuantía a cancelar, pues las proporciones aquí contempladas se aplican para aquellos Trabajadores que devengan salarios superiores al mínimo legal mensual vigente. En tratándose de contingencia de origen laboral, la situación es diferente, pues desde el primer día es de responsabilidad de la Administradora de Riesgos Laborales, la que cancelará al trabajador el 100% del ingreso base de liquidación, de la misma manera en que se dispone para la contingencia de origen común, teniendo en cuenta que en algunas ocasiones, especialmente cuando no se trata de accidente de trabajo sino de enfermedad laboral, inicialmente la Empresa Promotora de Salud, cancela lo correspondiente hasta
los primeros ciento ochenta días de incapacidad y, con posterioridad a la calificación de origen que hace la EPS., la Administradora de Riesgos Laborales, deberá cancelar los remanentes hasta lograr el pago total del 100% del ingreso base de liquidación al trabajador, indexados, tal como lo dispone para el efecto, la Ley 1562 de 2012, Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en matería de salud ocupacional, que además dispone lo concerniente al ingreso base de liquidación, cuando en su artículo 5 a la letra dice: “Artículo 5”. Ingreso base de liquidación. Se entiende por ingreso base para liquidar las prestaciones económicas lo siguiente: a) Para accidentes de trabajo El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seís (6) meses anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el tiempo laborado en esa empresa Icon Trabajo Decente el futuro es de A Gmintrabajocol óf GMinTrabajoClol Ed fMintrabajoClol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Plsos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 3779999 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Www.mintrabajo.qov.co 3 de 14fuese inferior a la base de cotización declarada e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encuentre afiliado; b) Para enfermedad laboral El promedio del úttimo año, o fracción de año, del ingreso Base de Cotización
a la que se encuentre afiliado; b) Para enfermedad laboral El promedio del úttimo año, o fracción de año, del ingreso Base de Cotización CIBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de la enfermedad laboral. En caso de que la calificación en primera oportunidad se realice cuando el trabajador se encuentre desvinculado de la empresa se tomará el promedio del último año, o fracción de año si el tiempo laborado fuese inferior, del Ingreso Base de Cotización (IBC) declarada e inscrita en la última Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se encontraba afiliado previo a dicha calificación. Parágrafo 1. Las sumas de dinero que fas Entidades Administradoras de Riesgos Laborales deben pagar por concepto de prestaciones económicas deben indexarse, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) al momento del pago certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. Parágrafo 2”. Para el caso del pago del subsidio por incapacidad temporal, la prestación será reconocida con base en el último (IBC) pagado a la Entidad ¡ Administradora de Riesgos Laborales anterior al inicio de la incapacidad médica las Administradoras de Riesgos Laborales deberán asumir el pago de la cotización a pensiones y salud, correspondiente a los empleadores o de los trabajadores independientes, durante los periodos de incapacidad temporal y hasta por un Ingreso Base de Cotización equivalente al valor de la incapacidad. La proporción será la misma establecida para estos sistemas en la Ley 100 de 1993. Parágrafo 3". El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Saltd, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos
Parágrafo 3". El pago de la incapacidad temporal será asumido por las Entidades Promotoras de Saltd, en caso de que la calificación de origen en la primera oportunidad sea común; o por la Administradora de Riesgos Laborales en caso de que la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral y si existiese controversia continuarán cubriendo dicha incapacidad temporal de esta manera hasía que exista un dictamen en firme por parte de la Junta Regional o Nacional si se apela a esta, cuando el pago corresponda a la Administradora de Riesgos Laborales y esté en controversia, esta pagará el mismo porcentaje estipulado por la normatividad vigente para el régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez el dictamen esté en firme podrán entre ellas realizarse los respectivos rembolsos y la ARP reconocerá al trabajador la diferencia en caso de que el dictamen en firme indique que correspondía a origen laboral. Parágrafo 4. El subsidio económico por concepto favorable de rehabilitación a cargo de la Administradora del Fondo de Pensiones se reconocerá en los términos del artículo 142 del Decreto Ley 19 de 2012 o la norma que lo modifique o sustituya” (resaltado fuera de texto) Cabe resaltar que el Decreto 780 de 2016, que compiló lo normado en el artículo 24 del Decreto 4023 de 2011, consagra la obligación de las respectivas Entidades Promotoras de Salud, de cancelar en forma directa al aportante las correspondientes incapacidades dentro de los cinco (5) días siguientes a la autorización de la prestación económica, consagrando igualmente sancionares para aquella EPS, que vulnere esta disposición, situación que se aplica a partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas
autorización de la prestación económica, consagrando igualmente sancionares para aquella EPS, que vulnere esta disposición, situación que se aplica a partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, es decir, a partir del 1 de agosto de 2012, norma que a la letra dice: “Artículo 2.2.3.1. Pago de prestaciones económicas. A partir de la fecha de entrada en vigencia de las cuentas maestras de recaudo, los aportantes y trabajadores independientes, no podrán deducir de las cotizaciones en salud, los valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad y/o paternidad. Con Trabajo Decente el futuro es de úmintrabajocol + fMinfrabajolol Y f¿Mintrabajolol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 3779999 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo. 4 de 14El pago de estas prestaciones económicas al aportante, será realizado directamente por la EPS y EOC, a través de reconocimiento directo o transferencia electrónica en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la autorización de la prestación económica por parte de la EPS o EOC. La revisión y liquidación de las solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la solicitud del aportante.
En todo caso, para la autorización y pago de las prestaciones económicas, las EPS y las EOC deberán verificar la cotización al Régimen Contributivo del SG8SS, efectuada por el aportante beneficiario de las mismas. Parágrafo fo. La EPS o la EOC que no cumpla con el plazo definido para el trámite y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4o del Decreto 1281 de 2002. Parágrafo 20. De presentarse incumplimiento del pago de las prestaciones económicas por parte de la EPS o EOC, el aportante deberá informar a la Superintendencia Nacional de Salud, para que de acuerdo con sus competencias, esta entidad adelante las acciones a que hubiere lugar. (resaltado fuera de texto) De lo transcrito en la norma se concluye, que para el caso del Trabajador dependiente, las incapacidades laborales, son pagadas por parte de la Entidad Promotora de Salud E.P.S., en caso de contingencia de origen común y por parte del a Administradora de Riesgos Laborales, en caso de tratarse de una contingencia de origen laboral, en forma directa al Empleador quien para el caso es el aportante y, el Empleador se encarga de cancelar al Trabajador el auxilio monetario por la incapacidad concedida, en las mismas fechas en las que hubiese cancelado su salario.
Cuando la incapacidad es superior a 540 días, con anterioridad a la expedición del Decreto 1333 de 2018, Por el cual se sustituye el Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, se reglamenta las incapacidades superiores a 540 días y se dictan otras disposiciones, el manejo se realizaba a través de lo establecido en el desarrollo Jurisprudencial, especialmente de la H. Corte Constitucional, la misma que se basaba en la Ley 1753 de 2014, Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, sin embargo, debido a que el Plan del Gobierno Santos, concluía el 6 de agosto de 2018, ante el cambio de Gobierno, el Decreto 1333 de 2018, que la desarrolla, soluciona el vacío legal y en la actualidad, cuando las incapacidades sean superiores a 540 días, existe una norma que prevé su forma de manejo, La Jurisprudencia mencionada, establecía con respecto a la responsabilidad de las Entidades Promotoras de Salud, en el pago de las incapacidades superiores a 540 días, en Sentencia 1-401/17, Referencia: Expediente T-6.019.000, Magistrada Ponente, Doctora Gloria Stella Ortiz Delgado, lo siguiente: con Trabajo Decente el futuro es de fmintralajocol É GMinTrabajoCol E] dMintrabajolol Sede Administrativa Atención Presencial , Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Plsos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No, 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120
(57-1) 3779999 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo,goy.co 5 de 14“.... el Legislador asignó la responsabilidad de sufragar las incapacidades superiores a 540 días a las Como se puede observar en la norma transcrita EPS, quienes podrán perseguir el reconocimiento y pago de las sumas canceladas por dicho concepto ante la entidad administradora de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, según lo prescrito en el artículo 67 de la Ley 1753 de 2015. Igualmente, conviene aclarar que el deber legal de asumir las incapacidades originadas en enfermedad común que superen los 540 días (que, se reítera, está en cabeza de las EPS) no se encuentra condicionado a que se haya surtido la calificación de pérdida de capacidad laboral, toda vez que la falta de diligencia de las entidades no puede derivar en una carga más gravosa pera quien afronta una incapacidad prolongada.” Por ello, no hay ninguna incompatibilidad normativa, en establecer como lo hace el Decreto 019 de 2012, lo concerniente a la forma de manejo por parte del Empleador de las incapacidades y lo normado en el Decreto 1333 de 2018, que establece la responsabilidad del pago de las incapacidades por parte de las Entidades Promotoras de Salud, EPS., y de las Entidades Obligadas a Compensar, (EOC), norma que en su artículo 2.2.3.3.1, relativo al reconocimiento y pago de las incapacidades, a la letra dice: “Artículo 2.2.3.3.1. Reconocimiento y pago de incapacidades superiores a 540 días, Las EPS y demás EOC reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:
reconocerán y pagarán a los cotizantes las incapacidades derivadas de enfermedad general de origen común superiores a 540 días en los siguientes casos:
1. Cuando exista concepto favorable de rehabilitación expedido por el médico tratante, en virtud del cual se requiera continuar en tratamiento médico. 2. Cuando el paciente no haya tenido recuperación durante el curso de la enfermedad o lesión que originó la incapacidad por enfermedad general de origen común, habiéndose seguido con los protocolos y guías de atención y las recomendaciones del médico tratante. 3. Cuando por enfermedades concomitantes se hayan presentado nuevas situaciones que prolonguen el tiempo de recuperación del paciente. De presentar el afiliado cualquiera de las situaciones antes previstas, la EPS deberá reiniciar el pago de la prestación económica a partir del día quinientos cuarenta y uno (541) Ahora bien, cuando se trata de contingencia de origen laboral, la responsabilidad de pago de las incapacidades es de la Administradora de Riesgos Laborales, pero el trámite lo hace el Empleador por ser el aportante.
Por ello, mientras no se encuentre definida la situación de salud del Trabajador, el Contrato de Trabajo o la Relación Laboral que une a las partes se encuentra vigente, siendo la razón por la cual el Empleador conserva la obligación de pago de las prestaciones sociales a que haya lugar, es decir, las que se van causando con el transcurso del tiempo y la de aportar al Sistema de Seguridad Social, asi como también cancelará el auxilio por incapacidad al Trabajador en las fechas en las cuales cancelaba el salario y hará el trámite correspondiente del pago de la incapacidad ante la Entidad que con antelación se señaló por ser el aportante, dependiendo del tiempo en que las incapacidades se presenten de acuerdo a los parámetros Icon Trabajo Decente el futuro es de
trámite correspondiente del pago de la incapacidad ante la Entidad que con antelación se señaló por ser el aportante, dependiendo del tiempo en que las incapacidades se presenten de acuerdo a los parámetros Icon Trabajo Decente el futuro es de Gmintrabajocol É éminfrabajoCol Y éMintrabaJoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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+ Del día ciento ochenta y uno (181) en adelante y hasta por ciento ochenta (180) días más, debe ser pagado por la administradora de fondos pensionales, que pueden ser prorrogados por ciento ochenta (180) días adicionales hasta tanto se haga el dictamen de pérdida de capacidad laboral, es decir, durante los 360 días adicionales el valor del auxilio es del 50% del IBC. Para una mayor ilustración, ponemos de presente el cuadro que a continuación se muestra: TIEMPO DE INCAPACIDAD ¿QUIEN DEBE RESPONDER? FUNDAMENTO JURÍDICO 1 a2 días Empleador Artículo 1? del Decreto 2943 del 2013 Compilado en el Decreto 1072 de 2015 3 a 180 días EPS Artículo 1% del Decreto 2943 del 2013-Compilado en el Decreto 1072 de 2015 Día 181 hasta 540 días Fondo de Pensiones Artículo 52 de la Ley 962 del 2005 Día 541 en adelante EPS Decreto 1333 de 2018 OBLIGACIONES GENERALES DEL EMPLEADOR FRENTE AL PAGO DE SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURIDAD SOCIAL PARAFISCALES DURANTE INCAPACIDADES Es necesario mencionar que al encontrase un trabajador incapacitado, los aportes o cotizaciones al sistema de seguridad social tienen un tratamiento ligeramente diferente al común. Es de recordar que el sistema de seguridad social está conformado por Pensión, Salud y Riesgos laborales. Así mismo, podemos mencionar que la incapacidad se puede presentar por riesgo común (a cargo de la EPS) o por riesgo laboral (a cargo de la ARL). Dejando claro entonces que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, el auxilio por incapacidad se lo paga o bien la A.R.L o bien la EPS, Econ Trabajo Decente el futuro es de fnintrabajocol
o por riesgo laboral (a cargo de la ARL). Dejando claro entonces que cuando un trabajador se encuentra incapacitado, el auxilio por incapacidad se lo paga o bien la A.R.L o bien la EPS, Econ Trabajo Decente el futuro es de fnintrabajocol Sede Administrativa
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 É fMinTrabajoCol Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 E OMintrabajodol Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 wWww.mintrabajo.gov.co 7 de 14En cuanto a los aportes que le corresponden al empleador, éste debe pagar los aportes de salud y pensión si se trata de riesgo común. Con respecto a los riesgos laborales no hay lugar a su pago, por cuanto el trabajador no está sometido a ningún riesgo laboral debido a que no se encuentra trabajando por estar incapacitado. Respecto al Ingreso Base de Cotización —-IBC-, el trabajador debe pagar tanto las que corresponden a salud como la que corresponden a pensión, sin importar si se trata de una incapacidad por riesgo laboral o por riesgo común. En este caso, tanto la EPS como la A.R.L descontarán del subsidio o incapacidad el valor que le corresponde al empleado por cada concepto. En cuanto a los aportes que le corresponden al empleador, éste debe pagar los de salud y pensión si se trata de riesgo común. Si se trata de una incapacidad por riesgo laboral, los aportes a pensión y salud que le
corresponde al empleado por cada concepto. En cuanto a los aportes que le corresponden al empleador, éste debe pagar los de salud y pensión si se trata de riesgo común. Si se trata de una incapacidad por riesgo laboral, los aportes a pensión y salud que le corresponden al empleador son asumidos por la A.R.L. Lo anterior lo dispuso el Decreto 1406 de 1999, reglamentario de la ley 100 de 1993: “Articulo 40. Ingreso base de cotización durante las incapacidades o la licencia de maternidad. Durante los períodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al período por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de matemidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la Incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso. (...) En el evento de incapacidad derivada de riesgo común o de licencia de maternidad, los aportes al Sistema de Pensiones serán de cargo de los empleadores y empleados, en la proporción que establece la Ley. Cuando los empleadores opten por pagar el valor de las incapacidades que en este evento se causen, podrán repetir dicho valor contra la respectiva EPS, al igual que descontar de aquéllas el valor de los aportes al Sistema de Pensiones a cargo de sus empleados. Serán de cargo de la respectiva administradora de riesgos profesionales, ARP, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter profesional, en
Serán de cargo de la respectiva administradora de riesgos profesionales, ARP, el valor de los aportes para los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones que se causen durante los períodos de incapacidad originados por una enfermedad o accidente de carácter profesional, en la parte que de ordinario correspondería al aportante con trabajadores dependientes. En este evento, la ARP descontará del valor de la incapacidad el monto correspondiente a la cotización del trabajador dependiente. Serán de cargo de los trabajadores independientes, la totalidad de las cotizaciones para el Sistema de Pensiones que se causen durante el periodo de duración de una incapacidad o una licencia de maternidad. En el Sistema de Salud, serán de cargo de dichos trabajadores la parte Icon Trabajo Decente el futuro es de imintrabajocol F fMinTrabadolol Ed éMintrabajolol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
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