MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000054460 Descanso Compensatorio Por Jurado De Votación Y Votante
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000054460 Descanso Compensatorio Por Jurado De Votación Y Votante
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Bogotá D.C.,
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2019410600000054460
Descanso compensatorio por haber fungido como jurado de votación y votante. Respetado (_ ), reciba un cordial saludo: En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto del compensatorio por ser jurado de votación y ejercer derecho al voto, Esta oficina se permite informarle lo siguiente: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, "Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo ”, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Articulo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias. Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constituciona! supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto:
(Sentencia T-139/17).
Frente al caso en concreto: Se procederá a exponer la postura jurídica actual de la entidad en relación con las licencias por el ejercicio del sufragio y el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, así: Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que, cuando se trata del deber del Empleador de conceder permiso compensatorio por haber participado en la jomada electoral, como jurado de votación y habiendo participado en la jornada electoral, igualmente votando, se presentan dos Ñ Con Trabajo Decente el futuro es de todos
Emintrabajoco! fe EminTrabajoCo! y Q'MintrahajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7,10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No, 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 3779999 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Www,.mintrabajo.qov.co Página 1 de 5situaciones diferentes que, aunque tienen un común denominador de referirse a la jornada electoral, se rigen por normas diferentes. La primera de ellas, es decir, el derecho a gozar de un día compensatorio de descanso por haber cumplido un deber legal de forzosa aceptación por parte del trabajador, como es el hecho de ser jurado de votación, conlleva la correlativa obligación por parte del Empleador de conceder el compensatorio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, que se entiende hábiles por cuanto la norma utilizó la expresión “días”, de acuerdo a lo normado por Código Electoral, Decreto
compensatorio dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes, que se entiende hábiles por cuanto la norma utilizó la expresión “días”, de acuerdo a lo normado por Código Electoral, Decreto 2241 de 1986, en su Artículo 105, cuya parte pertinente a la letra dice: “Artículo 105. El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, ... (...) Los jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación. “(Resaltado fuera de texto) La segunda situación, se presenta cuando la persona hace uso de su libertad de ejercitar el derecho a sufragar, caso en el cual el descanso compensatorio es de media jornada, derivada de un estímulo otorgado por el Gobierno Nacional, a quien lo haya hecho, consagrado en el Artículo 3 de la Ley 403 de 1997, “Por la cual se establecen estímulos para los sufragantes”, dentro del mes siguiente a haberlo ejercitado, se entiende calendario, de común acuerdo con su Empleador, por así determinarlo la norma, que a la letra dice: “Artículo 3. El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador.” (resaltado fuera de texto) Ahora bien, si en cumplimiento de la Función de Jurado de Votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos
(resaltado fuera de texto) Ahora bien, si en cumplimiento de la Función de Jurado de Votación, el trabajador decide ejercitar su derecho al sufragio, tendrá derecho correlativo a gozar de los dos descansos compensatorios aludidos en las normas transcritas ut supra, es decir, un día de descanso por haber ejercido funciones de “jurado de votación” y, media jornada de descanso compensatorio por haber ejercitado su derecho al sufragio, pues la Ley 403 de 1997, establece el tiempo compensatorio como un estímulo para sufragar y el Jurado de Votación, puede decidir no hacerlo, es decir, cumple su deber como Jurado pero no participa como votante, lo cual es factible, porque es potestativo de la persona la participación, pero si decide hacerlo, tendrá derecho al estímulo al cual la norma antes transcrita se refiere. ll Con Trabajo Decente el futuro es de todos (O fmintrabajoco! f (fMinTrabajoCo! y CmMintrabajoCot Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.00v.c9
Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.00v.c9 Página 2 de 5La Ley 403 de 1997 igualmente establece que será de común acuerdo con el Empleador, el acordar la fecha en la que se toma el compensatorio dentro del mes siguiente, en el caso de haber participado en la jornada electoral sufragando, el mismo que según se desprende del Artículo 105 del Código Electoral transcrito, podrá ser otorgado en forma seguida o no al segundo de los mencionados, es decir, día y medio, teniendo en cuenta eso sí, que el día compensatorio sea otorgado dentro del término allí estipulado que es de cuarenta y cinco (45) días hábiles siguientes a la fecha de la jornada electoral, para el compensatorio por ser jurado de votación y de un mes calendario por haber sufragado. Cabe destacar que quien ejercita su función de ser Jurado de votación como un deber, debe sufragar en caso de elegir hacerlo, en la misma mesa en la cual es Jurado, en atención a lo normado por el Artículo 101 del Código Electoral, norma que a la letra dice en su parte pertinente dice: “Artículo 101. (...) Cuando los jurados ejerciten el derecho al sufragio deberán hacerlo en la mesa donde cumplan sus funciones.” (Resaltado fuera de texto) La Registraduría Nacional del Estado Civil, como Entidad autorizada en la materia, corrobora esta circunstancia cuando a la letra dice en su parte pertinente en un comunicado de Prensa: “Comunicado de Prensa No. 216 de 2010” Por votar, el ciudadano obtiene medio día de descanso, entre otros beneficios:
“Comunicado de Prensa No. 216 de 2010” Por votar, el ciudadano obtiene medio día de descanso, entre otros beneficios: Se aclara que De acuerdo con el Radicado número 2450 - 2778 — 3649 - 3684 del 24 de junio de 2010 del Consejo Nacional Electoral "se trata de dos aspectos diferentes: el primero el descanso por la labor ejercida como jurado y el segundo, que deviene de reglamentación independiente que contempla un estímulo para todo ciudadano por el simple hecho de haber ejercido su derecho al voto”, señala el Consejo Nacional Electoral. Motivo por el cual los jurados que hayan ejercido el derecho al voto gozaran de día y medio de descanso. En otro de sus apartes la Registraduría manifiesta: Y . ) Por tal motivo dichos beneficios deben ser concertados entre el empleado y el empleador, sin embargo Si tu empleador desconoce la ley y se opone a entregar el beneficio consagrado en la ley, puedes comunicarte a la línea 120 del Ministerio de Trabajo. Por ello, los descansos compensatorios por haber sido jurado de votación y por el hecho de sufragar en la jornada electoral, son compatibles y no se subsumen, sino que el trabajador tendrá derecho a ll Con Trabajo Decente el futuro es de todos (8 Gimintrabajoco! E £fMinTrabajoCo! ye OMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120
(57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www. mintrabajo.qov.co Página 3 de 5gozar de los dos tal como las normas aludidas lo prescriben y en la forma establecida por la Registraduría Naciona! del Estado Civil, de acuerdo con los lineamientos antes aludidos. Por ello, vale la pena establecer que en su momento la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, conceptuó al respecto de la aplicación de las normas que rigen la materia, tal como se aprecia en el concepto allegado por Usted (Radicado de Salida No. 80575 del 4 de junio de 2012), sin embargo, en. la actualidad, teniendo en cuenta los parámetros expuestos al respecto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, cuyos apartes fueron transcritos con antelación, considerando que es una Entidad autorizada en la materia, pues rige los aspectos electorales de Colombia, lo expuesto en este concepto, teniendo un criterio orientador, es el que se aplica en la actualidad. En conclusión, e Los Empleadores tienen la obligación de conceder licencias remuneradas a los Trabajadores para el cumplimiento de un deber legal como es el caso de la participación en la jornada electoral como jurados de votación, aunado el deber de asistir a la capacitación previa respectiva que tal deber connota. e Los empleadores deberán conceder un día y medio de descanso remunerado compensatorio por haber participado como Jurado de Votación y si haber sido elector, sin que sea posible ni el descuento de salario por esta situación, ni la compensación del tiempo en trabajo, pues las expresiones que en el Artículo 57 Ordinal 6 del Código Sustantivo del Trabajo, establecían esta posibilidad, fueron declaradas inexequibles por la H. Corte Constitucional.
el descuento de salario por esta situación, ni la compensación del tiempo en trabajo, pues las expresiones que en el Artículo 57 Ordinal 6 del Código Sustantivo del Trabajo, establecían esta posibilidad, fueron declaradas inexequibles por la H. Corte Constitucional. + Para efectos de la concesión de los días compensatorios por parte del Empleador, tal como las normas y la Jurisprudencia lo determinan, forma que ha sido detallada con antelación, se hace necesario que el Empleador tenga en cuenta el término perentorio de concesión de los permisos, es decir, que para la concesión de los mismos, como se apreció, las normas establecen unos términos perentorios, los cuales son de estricto cumplimiento, para efectos de verificar si es posible o no la acumulación: Por ser jurado de votación tiene cuarenta y cinco (45) días y por participar en la jornada electoral sufragando, un mes, por ello es necesario tener en cuenta que la Ley, cuando se trata de días se entienden hábiles, en cambio cuando la norma dice mes, se entiende calendario. + El Trabajador que hubiere participado en la jomada electoral del pasado veintisiete de octubre de 2019 y a la vez fue designado jurado de votación, tendría derecho a que se le compensara en descanso su participación en ambas situaciones, para lo cual el Empleador tuvo como plazo máximo para su concesión hasta el veintiséis (26) de Noviembre de 2019, y por haber d Con Trabajo Decente el futuro es de todos (a Omintrahajoco! f € MminTrabajoCol hd (mMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 18000 112518
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Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opclón 2 www.mintrabajo.gov.co Página 4 de 5participado sufragando hasta el dos (2) de Enero de 2020, por haber participado como jurado de votación, significaría que el Empleador tendría obligación de compensar en descanso de la manera indicada, pero la acumulación sería potestativo, pues la fecha de concesión de los compensatorios dentro del término legal para hacerlo, es de resorte del Empleador. Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1? de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, (original firmado)
ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a
simplemente en un criterio orientador. Cordialmente, (original firmado)
ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Juridica
Elaboró: Benavides A. 20111/2019
Revisó: Carolina M
Aprobó: Adriana C.
DAY019 NOVIEMBRE 201954460 DESCANSO COMPENSATORIO POR SER JURADO DE VOTACION Y VOTANTE.docx E Con Trabajo Decente el futuro es de todos (0) Emintrabajocol id EMinTrabajoCal bj BMintrabajoCo! Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No, 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Www.mnintabajo.qov.co Página 5 de 5