MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000055520 Periodo de Lactancia
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2019410600000055520 Periodo de Lactancia
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Bogotá.
ASUNTO: Radicado No. 02FE2019410600000055520 de noviembre de 2019 — Periodo de lactancia Respetada Señora () reciba un cordial saludo, En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto jurídico respecto Periodo de lactancia., esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica: De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo ", esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Hecha la precisión anterior, las funciones de esta Oficina es la de absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas de la legislación colombiana sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal, por tal razón se procede a resolver los interrogantes de manera conjunta mediante las siguientes consideraciones: Frente al caso en concreto: Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto esta Oficina emitirá a continuación un concepto encaminado a dar claridad de manera general y abstracta a su inquietud, por lo que a continuación se Con Trabajo Decente el futuro es de todos Smintrabajoco! dl (OMinTrabajoCol Ed EMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 1657 11 23300n0 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.qov,co ide2exponen algunos aspectos relevantes que pueden ser criterios orientadores frente al planteamiento que usted manifiesta en su escrito. Al respecto, como primera medida, es importante precisar que el periodo de lactancia se concede posterior a la licencia de maternidad de ahí que en virtud del artículo 238 del C. S. del T. establece: “Artículo 238. Descanso Remunerado Durante la Lactancia.
1. Numeral modificado por el artículo 7o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:> El fempleador] está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos,
1. Numeral modificado por el artículo 7o. del Decreto 13 de 1967. El nuevo texto es el siguiente:> El fempleador] está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad” (Subrayado Fuera de Texto).
Vista la norma preinserta, se tiene que la trabajadora que da a luz tiene derecho a 2 descansos durante la jornada de trabajo, de 30 minutos cada uno, para amamantar a su hijo recién nacido, durante los 6 primeros meses de vida del menor. Ese descanso remunerado para la lactancia tiene como vocación el ser disfrutado y/o utilizado por la madre lactante cuando el menor hijo necesita alimentarse en un periodo mínimo de leche materna. Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1? de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO)
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica
simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO)
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica Transcriptar / Elaboro Marisol P. 04/12/2019 Revisó/Aprobó: Adriana € Ruta Electónica:/C AUserstaparrado Vi ppDatalLocalMicrosoftiWindows!lNetCachelContent.Outlook1ZL5P19NH55520__PERICDO_D E_LACTANCIA-3,docx A Con Trabajo Decente el futuro es de todos (rnintrabajoco! F EmintTrabajoCol Y EMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
Dirección: Carrera 14 No, 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518
Pisos 6, 7, 10, 11,12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 3779999 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 w.mi jo. 2 de 2