MINTRABAJO - Concepto 02EE2020410600000004539 Vinculación Extranjero en Colombia
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 02EE2020410600000004539 Vinculación Extranjero en Colombia
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 1 de 17 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Bogotá,
ASUNTO: Respuesta Radicado N° 02EE2020410600000004539 de 2020
Contratación de Extranjero – Obligación de Aportes a Seguridad Social - Prestación de Servicios
Respetada Señora, reciba un cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a la “Contratación de Extranjero – Obligación de Aportes a Seguridad Social - Prestación de Servicios”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto
Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 2 de 17 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol
Frente al caso en concreto:
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales:
Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar en primera instancia que, el derecho al trabajo es un derecho fundamental, que se encuentra plasmado en la Constitución Política, norma que a la letra dice: “Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.” (resaltado fuera de texto).
Lo anterior avalado también por la H. Corte Constitucional, quien en Sentencia T-174/9, Referencia: Expediente T-111254, Magistrado Ponente Doctor José Gregorio Hernández Galindo, con respecto al Derecho al Trabajo, manifestó:
Lo anterior avalado también por la H. Corte Constitucional, quien en Sentencia T-174/9, Referencia: Expediente T-111254, Magistrado Ponente Doctor José Gregorio Hernández Galindo, con respecto al Derecho al Trabajo, manifestó:
“DERECHO AL TRABAJO EN CONDICIONES DIGNAS Y JUSTAS El trabajo se preserva por la normativa constitucional "en condiciones dignas y justas", es decir, sobre el supuesto de que quien aporta su esfuerzo a cambio de la remuneración es un ser humano, que constituye finalidad y propósito de la organización política, del orden jurídico y de las autoridades, y jamás un medio ni un instrumento para alcanzar otros fines, sean ellos particulares o públicos.”
Así mismo, en otro de sus apartes, la Alta Corporación, dejó claro que, el Derecho al Trabajo, entre otros fines, contrarresta la amenaza al mínimo vital del Trabajador y los miembros de su núcleo de familia, cuando a la letra dice en otro de los apartes de la mencionada Sentencia:
“DERECHO AL MINIMO VITAL-Pago salarios por trabajar antes del nombramiento y posesión/MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL INEFICAZ-Amenaza del mínimo vital y morosidad justicia ordinaria La situación económica del actor y la de su familia es precaria, y están comprometidos el mínimo vital y la subsistencia de ellos por el no pago de los salarios correspondientes al tiempo durante el cual el peticionario laboró sin que la administración le reconociera derecho alguno. Además, ningún otro medio de defensa judicial de los que podría disponer el peticionario le proporciona la protección inmediata de sus derechos, dada la conocida morosidad de la justicia ordinaria y la urgencia con que el accionante necesita estosCon Trabajo Decente el futuro es de todos
el peticionario le proporciona la protección inmediata de sus derechos, dada la conocida morosidad de la justicia ordinaria y la urgencia con que el accionante necesita estosCon Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 3 de 17 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol recursos -exiguos pero indispensables a él y a su familia en la coyuntura que atraviesanpara subsistir en condiciones dignas.”
Adicionalmente y con respecto a sus inquietudes, cabe manifestar que en atención a lo preceptuado por el artículo 2° del Código Sustantivo del Trabajo, la normatividad laboral en Colombia se aplica a todos los colombianos y extranjeros que laboren en Colom bia, en aplicación del Principio de la Territorialidad de la Ley, plasmado en la norma en comento, la cual a la letra dice:
“Artículo 2 APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad .” (resaltado fuera de texto)
“Artículo 2 APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad .” (resaltado fuera de texto)
Por ello, cualquier empleador que contrata los servicios de un trabajador colombiano o extranjero para desempeñar el trabajo en Colombia o en el extranjero, está en la obligación de acatar las normas colombianas y por ende pagar el salario, las prestaciones sociales, las indemnizaciones y demás emolumentos laborales a que haya lugar, así como también afiliar y pagar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, Salud, para el cubrimie nto de los riesgos de enfermedad general y maternidad, a Pensión para cubrir los riesgos de invalidez de origen común, vejez y muerte y a Riesgos Laborales, para el cubrimiento de los riesgos de contingencias de carácter laboral como el accidente de trabajo o enfermedad laboral.
Así las cosas, en virtud del principio de la territorialidad de la Ley, la H. Corte Constitucional, e n Sentencia T-1021/08, Referencia expediente T -1953399, Magistrado Ponente Doctor Nilson Pinilla Pinilla, manifestó:
“Establece el artículo 2 del Código Sustantivo del Trabajo que el mismo rige en todo el territorio de la República para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad, por lo que es dable entender que el indicado precepto regula las relaciones dadas entre trabajadores y empleadores cumplidas en territorio colombiano, contario sensu excluye de su ordenamiento los vínculos laborales cumplidos en el extranjero y que se presenten entre personas, colombianos o extranjeros, que no habiten en Colombia”.
empleadores cumplidas en territorio colombiano, contario sensu excluye de su ordenamiento los vínculos laborales cumplidos en el extranjero y que se presenten entre personas, colombianos o extranjeros, que no habiten en Colombia”.
Así mismo, en otro de sus apartes la Alta Corporación, adujo lo siguiente:
“La decisión del Tribunal accionado consulta así mismo la constante jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en torno a la territorialidad de la ley laboral colombiana, según la cual “el principio general es que con arreglo al artículo segundo del Código Sustantivo del Trabajo la legislación colombiana no se aplica a servicios prestados en el exterior, salvo que seaCon Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 4 de 17 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol inequívoca la continuidad de la subordinación desde Colombia o que las mismas partes dispongan expresamente el sometimiento a la legislación colombiana durante ese lapso, caso en el cual el empleador contrae un deber cuya fuente es su propia voluntad, sin que nada
inequívoca la continuidad de la subordinación desde Colombia o que las mismas partes dispongan expresamente el sometimiento a la legislación colombiana durante ese lapso, caso en el cual el empleador contrae un deber cuya fuente es su propia voluntad, sin que nada impida que se obligue a ello, preservándose así los principios de autonomía de la voluntad, buena fe y lealtad”
Contratación de Extranjeros en Colombia Actualmente las reglamentaciones del sector administrativo de relaciones exteriores están consagradas en el Decreto 1067 de 2015 y de manera específica en la Resolución 6045 del 2 de agosto de 20171, donde se establecieron tres tipos de visas (Visitante, Migrante y Residente); dentro de cada categoría existen algunas que permiten trabajar en Colombia. El Ministerio del Trabajo, a través de la Resolución 4386 del 9 de octubre de 2018 Por medio de la cual, se implementa el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia RUTEC, creó e implementó una plataforma de registro y certificación de trabajadores extranjeros en el país, que a través del registro vía web de los trabajadores extranjeros en Colombia, permite al Ministerio del Trabajo tener información de primera mano sobre la inmigración laboral en el país, conocer la ubicación geográfica y sectorial de los trabajadores extranjeros en el país, así como supervisar su situación laboral, sus condiciones de trabajo y, garantizar el cabal cumplimiento de las normas laborales en nuestro país, siendo la población objetivo todos los extranjeros dependientes e independientes que trabajen en el país, que deben estar registrados en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros RUTEC. En el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia RUTEC., deben registrase todos los
independientes que trabajen en el país, que deben estar registrados en el Registro Único de Trabajadores Extranjeros RUTEC. En el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia RUTEC., deben registrase todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuent ren trabajando en el país, trabajadores con Permiso Especial de Permanencia, PEP, que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia. Cabe destacar que, para el caso de los trabajadores extranjeros dependientes, son las empresas del sector público y las empresas del sector privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio nacional, quienes deben realizar el registro de sus trabajadores. Así mismo, cuando se refiere a t rabajo formal es que usted o su empleador aportan y cotizan a la Sistema de Seguridad Social de Colombia.
1 Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 5 de 17 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol
Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 5 de 17 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol Por ello, cuando se trata de contratación de personal extranjero, cabe manifestar que el Decreto 1067 de 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y de manera específica la Resolución 6045 de 2017, Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015, establecieron tres t ipos de Visas (visitante, migrante y residente); dentro de cada categoría existen algunas que permiten trabajar en Colombia.
Artículo 6o. Alcance de la visa en permiso de trabajo. El permiso de trabajo que podrán tener algunas visas se entiende sin perju icio de las normas generales que regulan el trabajo y no libera al extranjero ni al empleador o contratante, de cumplir con los requisitos específicos de ley, reglamento o manual para el ejercicio de cada profesión u oficio, especialmente de profesiones reguladas. En ese orden de ideas No es necesario que la visa sea específicamente de trabajo, en ese caso puntual se debe verificar que tipo de visa tiene y las especificaciones de esta para verificar que está autorizada para trabajar en el país.
Documentos se le solicitan a un extranjero para poder trabajar en Colombia • Permiso Especial de Permanencia (PEP) o la visa correspondiente, que le permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país. • Para ejercer una profesión o actividad regulada, deberá cumplir con los mismos requisitos
- Permiso Especial de Permanencia (PEP) o la visa correspondiente, que le permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país. • Para ejercer una profesión o actividad regulada, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos, el permiso o licencia pr ovisional, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda. • Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad. • Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la Cédula de Extranjería”.
Por lo que, s i es empleador o contratante que desea vincular, contratar, emplear o admitir a un extranjero debe: • Exigirle la presentación de la Visa que le permita desarrollar la actividad, ocupación u oficio autorizado. • Contar con Cédula de Extranjería cuando su permanecía sea igual o superior a tres (3) meses).Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 6 de 17 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol • Informar por escrito a la Unidad Admi nistrativa Migración Colombia sobre la vinculación, contratación o admisión y su desvinculación o la terminación del contrato, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la iniciación o terminación de labores. • Importante tener en cuenta que en el país existen algunas profesiones reguladas las cuales requieren de una Matricula Temporal Especial que otorgan los Consejos profesionales para el ejercicio de la profesión de cada área del conocimiento. • El empleador o contratante debe asumir los gastos de regreso del trabajador extranjero y su familia o beneficiarios siempre y cuando el trabajador extranjero sea contratado en el exterior para realizar una actividad en Colombia. (Art. 2.2.1.11.5.7 Decreto 1067 de 2015.) Por otro lado, si es extranjero y va a trabajar o ejercer una actividad en Colombia, debe: • Obtener la visa de trabajo correspondiente, que permita desempeñar su profesión, ocupación, actividad laboral u oficio en el país. • Si es por primera vez o la visa está vencida, debe soli citar en un Consulado Colombiano en el exterior, la visa temporal trabajador. • El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral, ni obtener la visa temporal trabajador en Colombia.
- Si es por primera vez o la visa está vencida, debe soli citar en un Consulado Colombiano en el exterior, la visa temporal trabajador. • El ingreso como turista no le permite ejercer una actividad laboral, ni obtener la visa temporal trabajador en Colombia. • Para ejercer la profesión o actividad regulada establecid a en la visa, deberá cumplir con los mismos requisitos exigidos para los nacionales colombianos consagrados en las normas vigentes y acreditará los documentos respectivos tales como la homologación o convalidación de títulos, el permiso o licencia provisio nal, matrícula, tarjeta profesional o constancia de experiencia expedido por los Consejos Profesionales o autoridad competente según corresponda. • Para las profesiones u oficios no regulados que pretenda desarrollar en el país, deberá acreditar experiencia o idoneidad. • Si es titular de Visa cónyuge o compañero permanente de nacional colombiano, puede trabajar en el país; para lo cual debe obtener autorización en su visa. Si se trata de una profesión regulada debe cumplir con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos. • Si la visa tiene una vigencia superior a tres (3) meses, debe inscribirse en el registro de extranjeros y obtener la Cédula de Extranjería.
Ahora bien, respecto de la situación laboral de los migrantes en Colombia, es importante señalar que, con base en lo reglamentado en Nuestra Constitución Política de 1991 la cual consagra en su artículo 13, el derecho fundamental de igualdad y de no discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Así mismo, el artículo 100 de la carta indica que los extranjeros en Colombia gozan de los mismos derechos civiles que se conceden a losCon Trabajo Decente el futuro es de todos
nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. Así mismo, el artículo 100 de la carta indica que los extranjeros en Colombia gozan de los mismos derechos civiles que se conceden a losCon Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 7 de 17 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol colombianos, sin embargo, por razones de orden público, legalmente se podrán establecer condiciones especiales o negar el ejercicio de determinados derechos civiles a los extranjeros. De tal manera que, con rango de mandato constitucional, los extranjeros en Colombia gozan de los mismos derechos civiles que se les conceden a los nacionales, dentro de l os cuales se encuentra el derecho del trabajo en sus acepciones individual, colectiva y de seguridad social.
A partir de lo anterior, queda claro que, para que un extranjero pueda adelantar un trabajo (subordinado o independiente) en Colombia, debe cumpl ir con toda la normatividad aplicable, que, para el caso concreto, resumiremos en dos grupos, así: (i) normas laborales, y (ii) normas migratorias.
(subordinado o independiente) en Colombia, debe cumpl ir con toda la normatividad aplicable, que, para el caso concreto, resumiremos en dos grupos, así: (i) normas laborales, y (ii) normas migratorias. Las normas laborales que regulan el trabajo dependiente en Colombia se disponen en una norma de general aplicación, cual es el Código Sustantivo del Trabajo. El trabajo independiente, por otra parte, se encuentra regido por disposiciones del Código Civil, el Código de Comercio, la Ley 80 de 1993, entre otras, según el sector económico y el carácter privado o público del empleo. Sumado a lo anterior, en caso de tratarse de una profesión regulada, la persona deberá contar con la respectiva autorización del Consejo Profesional o entidad encargada por virtud legal, de regir el ejercicio de una profesión.
Sobre las n ormas migratorias, que son aquellas que regulan el ingreso y salida de las personas de nuestro territorio, se debe destacar el Decreto 1067 de 2015 (Decreto Único Sectorial que compiló el Decreto 834 de 2013 “Por el cual se establecen disposiciones en mate ria migratoria de la República de Colombia”) y la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, “Por la cual se dictan disposiciones en materia de visas y deroga la Resolución 5512 del 4 de septiembre de 2015”. En estas normas, encontrar á que hay diferentes tipos de visas que habilitan al ciudadano extranjero para trabajar en Colombia.
Por lo anterior, cuando un empleador contrata al trabajador en Colombia para laborar en el extranjero, en razón de la sujeción a la Ley Colombiana, ante e l incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, podría ser demandando ante los Estrados Judiciales Colombianos, para que al
en razón de la sujeción a la Ley Colombiana, ante e l incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, podría ser demandando ante los Estrados Judiciales Colombianos, para que al trabajador le sean reconocidos sus salarios y prestaciones sociales, así como las indemnizaciones a que haya lugar, durante todo el tiempo de trabajo; de donde igualmente nace, la posibilidad de que al empleador, le sean impuestas las sanciones por vulneración a los derechos del trabajador, por evasión al Sistema de Seguridad Social Integral, cuestión que puede hacerse ante el Ministerio de Trabajo, rector de la política de trabajo y seguridad social en Colombia, Entidad que a través de sus Autoridades administrativas controla el cumplimiento de normas laborales y de Seguridad Social de los Trabajadores.
Por el lo, un Empleador que en Colombia, contrate los servicios sea de un Colombiano o de un extranjero, para prestar servicios en Colombia o en el extranjero, tiene la obligación de afiliar a su trabajador al Sistema de Seguridad Social Integral en Colombia, reg ido por la Ley 100 de 199, lasCon Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 8 de 17
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 8 de 17 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol normas de salud compiladas en el Decreto 780 de 2016, “ Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social” , normas de pensiones compiladas en el Decreto 1833 de 2016, “ Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones”, normas de trabajo compiladas en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, 1072 de 2015, así como en el Decreto 1295 de 1994 modificado por la Ley 1562 de 2012, "Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional”, aun cuando el trabajador labore fuera del territorio Colombiano, principio denomi nado extraterritorialidad de la ley.
Así las cosas, si bien es cierto, que el empleador debe asegurar la prestación de los servicios de salud del trabajador, en el sitio en donde presta el servicio, por obvias razones, debido a que el Sistema de Seguridad Social es conectado, si el trabajador sufre una contingencia de origen común, correrá a cargo del Sistema el pago de las prestaciones económicas, tales como el auxilio monetario por las incapacidades, que de ser superiores a los ciento ochenta días, se c onectará directamente con el Sistema de Seguridad social en Pensiones, para efectos de que este Sistema se responsabilice de la rehabilitación del trabajador si el concepto es favorable o de la calificación de la discapacidad laboral
Sistema de Seguridad social en Pensiones, para efectos de que este Sistema se responsabilice de la rehabilitación del trabajador si el concepto es favorable o de la calificación de la discapacidad laboral en el evento en que sea desfavorable, obtenga el trabajador o no la pensión de invalidez, por parte de COLPENSIONES o el Fondo Privado de Pensiones.
Lo propio se predicaría con respecto al Sistema de Seguridad Social en Riesgos Laborales, el que ante la ocurrencia de una contingencia , inicia con la atención de la salud del trabajador, pero si genera incapacidad laboral, es el Sistema el que responde por el pago de las mismas y si ellas continúan pasara a la fase de calificación del origen de la contingencia, si ello es neces ario, especialmente en los casos de enfermedad laboral y con la calificación de la pérdida de la capacidad laboral si la hubiere, obtenga o no el trabajador la pensión de invalidez de origen laboral.
En cualquier caso, el empleador deberá reportar como no vedad a la ARL, el cambio de lugar de prestación de los servicios del trabajador y ésta cubrirá cualquier contingencia que se suscite en el exterior sobre el mismo, teniendo en cuenta que la empresa debe garantizar la seguridad social de sus trabajadores, puesto que en caso de accidente, enfermedad o muerte, al no reportar la novedad a la ARL, sería el empleador quien tendrá que responder con su patrimonio por el cubrimiento de contingencias del trabajador.
Lo anterior basado en lo que estipula el Artículo 57 del Código Sustantivo de Trabajo, ha dispuesto: “ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano
“ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL EMPLEADOR. Son obligaciones especiales del empleador:Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
Sede Administrativa
Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
Página 9 de 17 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecua dos y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A este efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse l o necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al empleador o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamien
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.