MINTRABAJO - Concepto 05EE2020120300000039161 Derechos del Trabajador Oportunidad de pago de liquidación
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 05EE2020120300000039161 Derechos del Trabajador Oportunidad de pago de liquidación
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
Extensión: 11445
Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co
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Dirección: Carrera 14 No. 99-33
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999
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ASUNTO: Respuesta Radicado N° 05EE2020120300000039161 de 2020 – Derechos del trabajador - Obligaciones del empleador y oportunidad de pago de liquidación laboral,
Respetada Señora, reciba un cordial saludo:
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a los “Derechos del trabajador - Obligaciones del empleador y oportunidad de pago de liquidación laboral ”, esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir con troversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
De igual manera, es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamen te se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vige nte de
Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vige nte de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.
Frente al caso en concreto: Con Trabajo Decente el futuro es de todos
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Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales:
Sea lo primero en resaltar la obligación Constitucional de protección del Trabajo, establecida en el
Ministerio respecto de los temas planteados en su consulta en los siguientes términos generales:
Sea lo primero en resaltar la obligación Constitucional de protección del Trabajo, establecida en el artículo 25, que consagra que en cualquiera de las modalidades el trabajo tiene protección del Estado y que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas, disposición que la letra dice:
“Artículo 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabaj o en condiciones dignas y justas.”
El artículo 53 de la Constitución en su parte pertinente establece principios tales como la estabilidad en el empleo y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales y la situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, norma que a la letra dice en su parte pertinente:
“Artículo 53 El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales ; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fue ntes formales de derecho;
a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales ; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fue ntes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.”
Así las cosas, si bien la propia Constitución en el artículo 333, establece que la economía y la iniciativa privada son libres, también establece límites como el bien común, estableciendo que las empresas tienen una función social que implica obligaciones, resaltando la facultad de delimitar el alcance de dicha liberta económica, cuando así lo exija el interés social, norma que en su parte pertinente a la letra dice:Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Página 3 de 14 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol “Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. (…) La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial. (…) La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.”
El artículo 9 del C.S. del T., por su parte, establece la protección del Estado al trabajo, en la forma prevista en la Constitución y Las Leyes, norma que a la letra dice:
“Artículo 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.” (Resaltado fuera de texto)
están obligados a prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con sus atribuciones.” (Resaltado fuera de texto)
Forma y duración del contrato de trabajo
El trabajador puede ser vinculado mediante contrato de trabajo escrito o verbal. El contrato de trabajo escrito puede ser a término fijo o indefinido, sin embargo y en razón a que se suele contratar de manera verbal, dichos contrato se entenderá a término indefinido.
Ahora bien, como primera medida, vale la pena aclarar que, el vínculo laboral nace del acuerdo entre las partes (empleador y trabajador), ya sea de forma verbal o escrita, el cual genera las siguientes obligaciones por parte del empleador a la luz del Artículo 57 del C.S.T.:
“ARTÍCULO 57. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL PATRONO.
Son obligaciones especiales del patrono:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulación en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidente o de enfermedad. A e ste efecto en todo establecimiento, taller o fábrica que ocupe habitualmente más de diez (10) trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.Con Trabajo Decente el futuro es de todos
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trabajadores, deberá mantenerse lo necesario, según reglamentación de las autoridades sanitarias.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para el ejercicio del sufragio; para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación; en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada; para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización o para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avise con la debida oportunidad al {empleado}r o a su representante y que, en los dos (2) últimos casos, el número de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias anted ichas. Salvo
de los que se ausenten no sea tal que perjudique el funcionamiento de la empresa. En el reglamento de trabajo se señalarán las condiciones para las licencias anted ichas. Salvo convención en contrario, el tiempo empleado en estas licencias puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas de su jornada ordinaria, a opción del empleador.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración de contrato, una certificación en que consten el tiempo de servicio, la índole de la labor y el salario devengado; e igualmente, si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considera que el trabajador, por su culpa, elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurrido cinco (5) días a partir de su retiro no se presenta d onde el médico respectivo para la práctica del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y de regreso, si para prestar sus servicios lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el patrono le debe costear su traslado hasta la concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar en donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador, se entienden comprendidos los de los familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.”
familiares que con el convivieren; y
9. Cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes.”
Además de las anteriores obligaciones, de conformidad con la Ley 100 de 1993 en su Artículo 17 y 22, señalan queel empleador desde el mismo momento en que el trabajador es vinculado laboralmente, surge la obligación a cargo del empleador de afiliarlo al Sistema de Salud, Pensión y Riesgos Laborales y de efectuar los respectivos aportes.
Pagos que se deben realizar
Salario El salario no puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), aunque el empleador puede cancelarlo no solo en dinero sino también una parte en dinero y otra en especie. Cuando el trabajador devengue un salario mínimo, el valor del salar io en especie no puede ser superior al 30% y lo puede constituir alimentación, habitación y vestuario, diferente a la dotación. Cuando el trabajador devengue más de un salario mínimo, el salario en especie no puede ser superior al 50%.Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Prima de servicios La prima consiste en pagar 30 días de salario a título de prima durante un año cuyo pago se hará en dos partes. La primera máximo hasta el 30 de junio y la segunda a más tardar los primeros días del mes de diciembre.
Auxilio de transporte Se debe pagar al trabajador, independiente de si labora o no la jornada completa, siempre que la remuneración mensual sea de hasta de dos veces el salario mínimo legal mensual vigente, salvo que el empleador preste el servicio de transporte. No se paga durante el period o de vacaciones, incapacidades o licencias. Dicho pago no se incluye como base para calcular los aportes a la seguridad social. Cuando se trata de trabajo por días se cancelará únicamente lo correspondiente a los días en que se preste el servicio y siempre que su lugar de residencia no coincida con el lugar de trabajo.
Descansos obligatorios El trabajador tiene derecho al descanso remunerado en domingos y días festivos, así como, a vacaciones anuales remuneradas. Es obligación permitir el descanso remunerado en domingos y festivos, siempre que labore durante todos los días de la semana, o cuando por justa c ausa, culpa o disposición del empleador no labora en alguno de esos días. El descanso debe cubrir un mínimo de 24 horas continuas.
Trabajo en dominicales y festivos Si el trabajo en domingo es ocasional, esto es, hasta dos domingos durante el mes, el trabajador tiene
disposición del empleador no labora en alguno de esos días. El descanso debe cubrir un mínimo de 24 horas continuas.
Trabajo en dominicales y festivos Si el trabajo en domingo es ocasional, esto es, hasta dos domingos durante el mes, el trabajador tiene derecho a elegir entre un descanso compensatorio remunerado o el pago del recargo del 75%. Si el trabajo en domingo es habitual, esto es, se realiza tres o más veces al mes, además del pago del 75% tiene derecho a un descanso compensatorio r emunerado en cualquier día de la siguiente semana. Esto, sin perjuicio del pago que corresponde realizar por haber trabajado durante todos los días de la semana. Para el caso de los empleados por días o por horas, el pago del descanso dominical será una sexta parte del valor del día trabajado.
Vacaciones remuneradas
El empleador debe conceder 15 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año de servicio. Si el contrato de trabajo termina sin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones, estas se compensarán en dinero y se pagarán por año cumplido de servicio, y proporcionalmente por fracción de año. El salario base para liquidar las vacaciones será el mínimo legal o el que devengue el trabajador si es superior a este; sin incluir auxilio de tra nsporte, recargo por trabajo en días de descanso obligatorio, ni horas extras. Las vacaciones se pagan con el salario (en dinero y en especie)Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Página 6 de 14 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol devengado por el trabajador al momento de comenzar su disfrute, sin incluir auxilio de transporte, recargo por trabajo en días de descanso obligatorio, ni horas extras. Se conceden por disposición del empleador a solicitud del trabajador y por ser un descanso remunerado no constituye prestación social, ni se consideran factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales e indemnizaciones.
Liquidación de Vacaciones
Auxilio de cesantías. Un mes de salario por cada año de servicio y proporcionalmente por fracción de año.
Liquidación de cesantías Para liquidar el auxilio de cesantías es necesario determinar dos elementos: a) El número de días trabajados. b) El salario base de liquidación.
Intereses sobre las cesantías. El empleador debe pagar a más tardar el 30 de enero de cada año, el 12% anual (1% mensual) sobre los saldos que , a 31 de diciemb re de cada año, o en las fechas de retiro del trabajador o de la liquidación parcial de cesantías, tenga el trabajador a su favor por concepto de cesantías. Si no los cancela oportunamente, deberá pagar al trabajador a título de indemnización y por una sol a vez, un
liquidación parcial de cesantías, tenga el trabajador a su favor por concepto de cesantías. Si no los cancela oportunamente, deberá pagar al trabajador a título de indemnización y por una sol a vez, un valor adicional igual al de los intereses causados. Liquidación:
Calzado y vestido de labor Cada 4 meses el empleador entregará al trabajador en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, en las siguientes fechas: 30 de abril, 31 de agosto y 20 de diciembre, siempre que el empleado devengue hasta 2 veces el salario mínimo legal y a la fecha de entrega haya cumplido más de 3 meses al servicio del empleador. Dicha dotación se debe entregar en especie y no en dinero. Debe ser apropia da para el tipo de labores que desempeña el trabajador, de acuerdo con el medioCon Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Obligatoriedad de Afiliación y Pago de Aportes al Sistema de Seguridad Social Integral
La Constitución Política establece en su artículo 48, el derecho irrenunciable a la Seguridad Social, el cual se encuentra caracterizado como un derecho prestacional y progresivo, además de ser un servicio público esencial irrenunciable, cuya prestación la podrán realizar entidades públicas o privadas, siendo sus recursos de naturaleza parafiscal es decir de destinación específica y por ello no se pueden utilizar para fines diferente a ella.
De conformidad con el mandato constitucional se expide la Ley 100 de 1993 “Por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.”, que ratifica la naturaleza de derecho y servicio público irrenunciable, su artículo 6 prevé como objetivos del mismo entre otros, garantizar las prestaciones económicas y de salud a quienes tienen una relación laboral o capacidad económica suficiente para afiliarse al sistema.
El artículo 8º de la ley en cita establece que el Sistema de Seguridad Socialintegral, está conformado por los regímenes generales establecidos para pensiones, salud, riesgos profesionales y los servicios sociales complementarios que se definen en esta ley.
- Del Sistema General de Pensiones
Respecto del Sistema General de Pensiones, el artículo 11 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 797 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general
- Del Sistema General de Pensiones
Respecto del Sistema General de Pensiones, el artículo 11 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1º de la Ley 797 de 2003 “Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales.” , dispone:
“Artículo 1º. El artículo 11 de la Ley 100 de 1993 quedará así: Artículo 11. Campo de aplicación. El Sistema General de Pensiones consagrado en la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando y respetando, adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores, pactos, acuerdos o convenciones colectivas de trabajo para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una Pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de l os sectores público, oficial, semioficial en todos los órdenes del régimen de Prima Media y del sector privado en general. (…)”Con Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Página 8 de 14 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol El artículo 2º de la Ley 797 de 2003, modificó y adicionó el artículo 13 de la Ley 100 de 1993, en la cual se estableció como una de las características del Sistema General de Pensiones, que cabe resaltar es que la “(…) afiliación es obligatoria para todos los trabajadores dependientes e independientes.”
Adicionalmente el artículo 3º de la citada Ley 797, modificatorio del artículo 15 de la Ley 100 de 1993, precisa entre otros, que las personas vinculadas mediante contrato de trabajo serán afiliados obligatorios al Sistema General de Pensiones.
El artículo 4º de la Ley 797 modificó el artículo 17 de la Ley 100, relacionado con la obligatoriedad de efectuar las cotizaciones por todo el tiempo de vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación de servicios, por parte de los afiliados, los empleadores y contratistas, por cuanto el derecho pensional se adquiere por el cumplimiento de los requisitos, es decir la edad, el tiempo de servicio, las semanas de cotización o el capital necesario, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
La Ley 100 de 1993 en el artículo 22 contempla la obligación del empleador en el pago de aportes a
semanas de cotización o el capital necesario, sin perjuicio de lo dispuesto para las pensiones de invalidez y sobrevivencia.
La Ley 100 de 1993 en el artículo 22 contempla la obligación del empleador en el pago de aportes a los trabajadores a su servicio, manifestando lo siguiente:
“El empleador será responsable del pago de su aporte y del aporte de los trabajadores a su servicio. Para tal efecto, descontará de l salario de cada afiliado, al momento de su pago, el monto de las cotizaciones obligatorias y el de las voluntarias que expresamente haya autorizado por escrito el afiliado, y trasladará estas sumas a la entidad elegida por el trabajador, junto con las correspondientes a su aporte, dentro de los plazos que para el efecto determine el Gobierno. El empleador responderá por la totalidad del aporte aun en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al trabajador.” (Subrayado fuera del texto)
- Del Sistema General de Seguridad Social en Salud
La Ley 100 de 1993 establece:
ARTICULO. 203.-Afiliados y beneficiarios. Declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-663 de 1996. Serán afiliados obligatorios al régimen contributivo los afiliados de que trata el literal a) del artículo 157.
Así en concordancia con el artículo 157 ibidem, se tiene que todas aquellas personas con contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y trabaj adores independientes conCon Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención
trabajo, los servidores públicos, los pensionados, jubilados y trabaj adores independientes conCon Trabajo Decente el futuro es de todos Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999
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Página 9 de 14 @MintrabajoCol @MinTrabajoCol @mintrabajocol capacidad de pago, tienen la obligación de afiliarse al Sistema de Seguridad Social en Salud a través del Régimen Contributivo, con el fin de que se les garantice el acceso al Plan Obligatorio de Salud (artículo 162) que permita la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de at ención y complejidad que se definan.
Por su parte el artículo 161 de la referida Ley 100, prevé como un deber del empleador, el de vincular a sus trabajadores al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de su afiliación a una Entidad Promotora de Salud EPS.
La norma aludida frente a la inobservancia del empleador de sus obligaciones como tal, además
a sus trabajadores al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a través de su afiliación a una Entidad Promotora de Salud EPS.
La norma aludida frente a la inobservancia del empleador de sus obligaciones como tal, además como integrante de dicho sistema, establece:
“PARAGRAFO. - Los empleadores que no observen lo dispuesto en el presente artículo estarán sujetos a las mismas sanciones previstas en los artículos 22 y 23 del libro primero de esta ley. Además, los perjuicios por la negligencia en la información laboral, incluyendo la subdeclaración de ingresos, corren a cargo del pat rono. La atención de los accidentes de trabajo, riesgos y eventualidades por enfermedad general, maternidad y ATEP serán cubiertos en su totalidad por el patrono en caso de no haberse efectuado la inscripción del trabajador o no gire oportunamente las cotizaciones en la entidad de seguridad social correspondiente.”
- Del Sistema General de Riesgos Laborales
La Ley 1562 de 2012 "Por la cual se modifica el sistema de riesgos laborales y se dictan otras disposiciones en materia de salud ocupacional.”, establece en su artículo 13 la obligación de afiliación a este sistema entre otros de: “1. Los trabajadores dependientes nacionales o extranjeros, vinculados mediante contrato de trabajo escrito o verbal y los servidores públicos; las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación”. La Corte Constitucional en sentencia T-582 de 2013, respecto a la omisión de afiliación al Sistema
mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación”. La Corte Constitucional en sentencia T-582 de 2013, respecto a la omisión de afiliación al Sistema de Riesgos Laborales, por parte del empleador precisó lo siguiente:
“AFILIACION AL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES -Omisión en la afiliación conlleva responsabilidad del empleador en asumir la totalidad de los costos derivados de la seguridad social de los trabajadores y sus beneficiarios. La posición de la Corte ha permanecido invariable frente a la omisión del empleador de afiliar a sus trabajadores al Sis
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