MINTRABAJO - Concepto 06EE2020120300000000847 Auxilio Transporte días trabajados

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 06EE2020120300000000847 Auxilio Transporte días trabajados
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
—

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 3779999 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 3779999

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Con Trabajo Decente el futuro es de todos

Página 1 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Al responder por favor citar esté número de radicado

Bogotá D.C.,

ASUNTO: Radicado No. 06EE2020120300000000847

AUXILIO DE TRANSPORTE

Respetado señor:

De manera atenta le damos respuesta a su comunicación, en la que solicita concepto relacionado con El Auxilio de Transporte en el Servicio Doméstico, al respecto señalamos lo siguiente:

Antes de dar trámite a su consulta, es necesario aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica absuelve de modo general las consultas con relación a las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 , sin que le sea posible pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal. En tal sentido, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto Ley 2351 de 1965,

pronunciarse de manera particular y concreta por disposición legal. En tal sentido, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 41 del Decreto Ley 2351 de 1965, modificado por el artículo 20 de la Ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos ind ividuales, ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces de la República.

El Artículo 2º de la Ley 15 de 1959 dispone:

“Establécese a cargo de los patronos en los municipios donde las condiciones del transporte así lo requieran, a ju icio del gobierno, el pago del transporte desde el sector de su residencia hasta el sitio de su trabajo para todos y cada uno de los trabajadores cuya remuneración no exceda de (...).

PARAGRAFO. El valor del subsidio que se paga por auxilio de transporte no se computará como factor de salario se pagará exclusivamente por los días trabajados. (subrayado fuera de texto).

De acuerdo con la norma preinserta, el auxilio de transporte tiene como fin colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al sitio de trabajo para cumplir con sus funciones.Sede Administrativa

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Por su parte, ha dicho la Corte Suprem a de Justicia, Sala de Casación Laboral, Sentencia de julio 1 de 1988, que no tiene derecho al auxilio de transporte el trabajador cuyo traslado al sitio de trabajo no implica ningún costo:

“Casos en que no se paga el auxilio de transporte. Se desprende d e lo anterior como lógica consecuencia y sin que sea indispensable acudir a los varios decretos reglamentarios cuya vigencia se discute, que no hay lugar al auxilio si el empleado no lo necesita realmente, como por ejemplo cuando reside en el mismo sitio de trabajo o cuando el traslado a éste no le implica ningún costo ni mayor esfuerzo o cuando es de aquellos servidores que no están obligados a trasladarse a una determinada sede patronal para cumplir cabalmente sus funciones”. (Resalta el despacho).

Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia manifiesta en la Sentencia del 30 de junio de 1989, lo siguiente:

“...Si el auxilio de transporte sólo se causa por los días trabajados (L.15/59, art. 2, par.) y puede ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono... es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios

ser sustituido por el servicio gratuito del transporte que directamente establezca el patrono... es incontrovertible que su naturaleza jurídica no es, precisamente, la retribución de servicios sino, evidentemente, un medio de transporte en dinero o en servicio que se le da al trabajador para que desempeñe cabalmente sus funciones...” (subrayado fuera de texto).

Debe indicarse que, aunque éste no hace parte integrante del salario, toda vez que no retribuye directamente los servicios prestados por el trabajador y por ende, no constituye i ngresos para el mismo, por ficción legal se entiende incluido el auxilio de transporte para efectos de liquidar las prestaciones sociales.

De lo anteriormente indicado, puede observarse que el criterio establecido por el legislador para acceder al derecho al pago del auxilio de transporte es el monto del salario devengado por el trabajador; siendo entonces un criterio eminentemente económico.

En este sentido, el auxilio se podrá constituir en un medio de transporte o en una colaboración en dinero o en servicio que se le da al trabajador de manera periódica con el fin de facilitarle llegar al sitio de labor y que pueda desempeñar cabalmente sus funciones, así mismo con el objeto de colaborarle económicamente al trabajador en los gastos de movilización de su residencia al lugar de trabajo.

En consecuencia, considera la Oficina que el empleador estaría obligado a cancelar el auxilio de transporte, siempre y cuando el trabajador devengue hasta dos (2) veces el salario mínimo legalSede Administrativa

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Página 3 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol mensual vig ente, siempre que éstos laboren en lugares donde se preste el servicio público de transporte (urbano o rural) y deban utilizarlo para desplazarse de su residencia al sitio de trabajo, sin tener en cuenta la distancia ni el número de veces al día que deba p agar pasajes, ni cuantos deba pagar.

En efecto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia expedida el 05 de junio de 2019 dentro del Expediente No. SL2169-2019, Radicación No. 72544 , precisa lo siguiente:

“Entonces, para la Sala de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.° y 5.° de la Ley 15 de 1959, la mencionada prerrogativa tiene naturaleza de un auxilio económico con destinación específica, y se encuentra previsto para aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal, valor que fija el Gobierno Nacional a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

con destinación específica, y se encuentra previsto para aquellos trabajadores que devenguen hasta 2 veces el salario mínimo legal, valor que fija el Gobierno Nacional a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

No obstante, se configuran algunas excepciones frente a la posibilidad de acceder a dicho beneficio, como son: (i) si el trabajador vive en el mismo lugar de trabajo, es decir, cuando el traslado no le implica un costo o mayor esfuerzo, y (ii) si la empresa suministra gratuitamente y de manera completa el servicio de transporte.

En ese sentido, todo trabajador que devengue hasta dos salarios mínimos legales tiene derecho al auxilio de transporte; luego, si este afirma que no le fue reconocido, es al empleador a quien le corresponde probar que sí lo pagó o que aquel no tenía derecho a su reconocimiento. Ello, por cuanto se trata de una negación indefinida que conforme al artículo 167 del Código General del Proceso no requiere demostración y, por tanto, es al empleador a quien se traslada la carga de desvirtuar su supuesto incumplimiento.” (subrayado y negrilla fuera de texto)

Adicionalmente se infiere que, el auxilio de transporte debe ser remunerado por el empleador con el salario, con base en el valor estipulado en el Decreto anual expedido por el Gobierno Nacional y solo si el trabajador no labora el mes completo, el pago de dicho auxilio será proporcional a los días efectivamente trabajados.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se expide en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de2015,Sede Administrativa

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Con Trabajo Decente el futuro es de todos

Página 4 de 4 @mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(original firmado)

ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Elaboró: María Teresa G.

Cordialmente,

(original firmado)

ADRIANA CALVACHI ARCINIEGAS

Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Elaboró: María Teresa G.

Revisó/Aprobó: Adriana C.

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