MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000020302 APORTE A SALUD PENSIONADO RESIDE EN EL EXTERIOR

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000020302 APORTE A SALUD PENSIONADO RESIDE EN EL EXTERIOR
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
—

Con Trabajo Decente el futuro es de todos Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Radicado No. 08SE2019120300000020302 28 de Mayo de 2019

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol

Bogotá D.C.,

ASUNTO: Respuesta Radicado No. 02EE2019410600000019372 de 2019 Aportes a Salud de Pensionado que Reside en el Extranjero – Prescripción de Derechos Laborales.

Cordial Saludo

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto aportes a salud de pensionado que reside en el extranjero – prescripción de derechos laborales , esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

Antes de dar trámite a su consulta es de aclararle que esta Oficina Asesora Jurídica solo estaría habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por

habilitada para emitir conceptos generales y abstractos en relación con las normas y materias que son competencia de este Ministerio, de conformidad con el Artículo 8° del Decreto 4108 de 2011 y por ende no le es posible realizar declaraciones de carácter particular y concreto . De igual manera, el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo subrogado por el art. 41 del D.L. 2351 de 1965, modificado por el art. 20 de la ley 584 de 2000, dispone que los funcionarios de este Ministerio no quedan facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias cuya decisión esté atribuida a los jueces.

Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.

Como primera medida, es importante aclarar, respecto del tema del aporte a salud cu ando es pensionado y reside en el exterior el Ministerio de Salud y de Protección Social es la entidad competente en regular la normatividad sobre la Cotización en el Sistema General de Seguridad Social en Salud de todos sus afiliados y pensionados cotizantes.

No obstante, haciendo uso de la función orientadora de la entidad en materia de relaciones laborales y Seguridad Social a continuación se exponen algunos aspectos relevantes que pueden ser criterios orientadores frente al planteamiento que usted manifiesta en su escrito.Sede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Al respecto, conviene reiterar que a través del articulo 157 literal a), numeral 1 de la ley 100 de 1993 se prevé que entre los afiliados obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el régimen contributivo se encuentran los pensionados y Jubilados.

Sin embargo a continuación nos permitiremos trascribir Concepto 2086051 Minsalud 25 de Octubre de 2017, del Ministerio de Salud y de Protección Social en referencia a la obligatoriedad que tendría un pensionado radicado de manera definitiva en el exterior sobre la cotización en salud:

“Al respecto nos permitimos emitir el presente concepto técnico de manera general y abstracta, no sin antes precisar que en el marco de las competencias que le son propias este Ministerio no es competente para intervenir en trámites internos y administrativos de las diferentes entidades relacionados con los descuentos que realiza a sus trabajadores para el pago de aportes, por lo que nos pronunciaremos en los siguientes términos:

El artículo 59 del Decreto 806 de 1998, establecía:

diferentes entidades relacionados con los descuentos que realiza a sus trabajadores para el pago de aportes, por lo que nos pronunciaremos en los siguientes términos:

El artículo 59 del Decreto 806 de 1998, establecía:

“Artículo 59. Interrupción de la afiliación . Habrá lugar a interrupción de la afiliación sin pérdida de la antigüedad ni pago de los períodos por los cuales se interrumpe la cotización, cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residan temporalmente en el exterior y reanuden el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país, debiendo comunicar tal circunstancia a la EPS a la cual se encontraba afiliado. No obstante, deberá aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país”

Es de anotar que dicha disposición fue derogada expresamente por el artículo 89 del Decreto 2353 de 2015 compilado en el Decreto 780 de 2016 ”Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector S alud y Protección Social”, el cual establecía la interrupción de la afiliación cuando el afiliado cotizante o pensionado y sus beneficiarios residieran temporalmente en el exterior y reanudarán el pago de sus aportes dentro del mes siguiente a su regreso al país y la obligación de aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 por todo el tiempo que estuvo fuera del país.

Por su parte, el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 Decreto 780 de 2016, establece como una de las causales de terminación de la inscripción en la EPS “Cuando el afiliado cotizante

Por su parte, el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 Decreto 780 de 2016, establece como una de las causales de terminación de la inscripción en la EPS “Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional”; sin consagrar la obligación de aportar el punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993, como lo preveía el artículo 59 del Decreto 806 de 1998.Sede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol En este orden, al no consagrarse la obligación de aportar el punto de solidaridad en la normativa precitada, se puede inferir claramente que cuando un cotizante o pensionado y su núcleo familiar fije su residencia en el exterior el exterior y siempre y cuando hubiere reportado a la EPS la novedad de terminación de la inscripción prevista en e l numeral 5 del artículo 2.1.3.17 Decreto 780 de 2016 “Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su

a la EPS la novedad de terminación de la inscripción prevista en e l numeral 5 del artículo 2.1.3.17 Decreto 780 de 2016 “Cuando el afiliado cotizante y su núcleo familiar fijen su residencia fuera del país y reporte la novedad correspondiente a la EPS o a través del Sistema de Afiliación Transaccional y reporte en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, el campo de “Colombiano residente en el exterior”, éste no estará obligado a aportar el porcentaje correspondiente a solidaridad.

Lo anterior, teniendo en cuenta que según la filosofía que orienta el Decr eto 2353 de 2015 compilado en el Libro 2, Parte 1 del Decreto 780 de 2016, tanto la cobertura de los servicios de salud como la cesación de las obligaciones de pago de los aportes exigen del afiliado el reporte de la novedad; por lo tanto, si esta no se produce el cotizante o pensionado tendrá la obligación de realizar el pago de los aportes en los términos previstos en la ley.

Por lo antes expuesto, y para el caso de los interrogantes de la consulta, es de aclarar que actualmente no existe desafiliación en salud, sino novedad de terminación de la Inscripción, que debe ser reportada por el cotizante o pensionado cuando fije su residencia en el exterior mediante el formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) establecido en la Resolución 974 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, marcando la novedad 5, Código 02, por lo que en caso de no reportarse la misma, subsistirá para el cotizante o para la administradora o pagadora de

de Salud y Protección Social, marcando la novedad 5, Código 02, por lo que en caso de no reportarse la misma, subsistirá para el cotizante o para la administradora o pagadora de pensiones para el caso de los pensionados, el deber de realizar el pago de la totalidad de la cotización a salud que actualmente es del 12% para los pensionados.

No obstante lo anterior, si el pensionado reside en el exterior pero sus beneficiarios se encuentran radicados en Colombia o el pensionado tiene previsto volver al país, o tiene un tratamiento en el país, no podrá reportar la novedad de terminación de la inscripción y deberá mantener la cotización completa (12%) al Sistema General de Salud; de igual modo, si es beneficiario de un Plan Voluntario de Salud deberá mantener el pago de la cotización completa (12%) de la mesada pensional, teniendo en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 1438 de 2011 modificatorio del artí culo 169 de la Ley 100 de 1993, la adquisición y permanencia de un Plan Voluntario de Salud implica la afiliación previa y la continuidad mediante el pago de la cotización al régimen contributivo del Sistema General de

Seguridad Social en Salud. (…)”.

En este orden de ideas y frente a los pensionados que residen en el exterior, debe indicarse que si el pensionado procedió a reportar la novedad ante los operadores de información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes – PILA, de fijar su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país, esto produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte, no obstante, si el pensionado que reside en elSede Administrativa

la de su núcleo familiar fuera del país, esto produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte, no obstante, si el pensionado que reside en elSede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol extranjero no informó sobre esta novedad, se e ncontrará en la obligación de hacer el respectivo aporte en salud del 12%.

De acuerdo con el citado concepto, se tendría entonces que efectivamente el pensionado residente de manera definitiva en el exterior, puede ser exonerado del aporte del 12% en salu d, así como del punto de solidaridad de que trata el artículo 204 de la Ley 100 de 1993.

Ahora bien, respecto de la prescripción, es menester precisar, según lo dispuesto en el Artículo 488 del Código Sustantivo el Trabajo, las acciones encaminadas a garantizar los derechos contenidos en el Código tienen un término de prescripción de tres años. En su tenor literal, la norma señala:

“ARTICULO 488. REGLA GENERAL Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la

“ARTICULO 488. REGLA GENERAL Las acciones correspondientes a los derechos regulados en este Código prescriben en tres (3) años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, salvo en los casos de prescripciones especiales establecidas en el Código Procesal del Trabajo o en el presente estatuto”.

En ese sentido, el Artículo 489 ibídem determina el actuar que debe seguir el trabajador que propende interrumpir el término de prescripción contenido en el artículo anterior. Al respecto, el citado señala:

“ARTICULO 489. INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION. El simple reclamo del trabajador, recibido por el patrono acerca de un derecho debidamente determinado interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente”.

Las normas transcritas, señalan que la prescripción de los derechos que surgen del contrato de trabajo es tres años que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible, que el simple reclamo del trabajador recibido por el empleador acerca de un derecho debidamente determinado interrumpe la prescripción por una sola vez, la cual principia a contarse de nuevo a partir del reclamo y por un lapso igual al señalado para la prescripción correspondiente. ( Art.489 CST).

Ahora bien, según lo dispuesto en el Artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo, los tres (3) años de prescripción se cuentan a partir desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

Con respecto a la expedición del bono pensional, es importante señalar que los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las

de prescripción se cuentan a partir desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

Con respecto a la expedición del bono pensional, es importante señalar que los bonos pensionales constituyen aportes destinados a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar las pensiones de los afiliados al Sistema General de Pensiones. Por tanto, sólo se expiden cuando el afiliado se traslada a un Fondo Privado de Pensiones, y dicho bono no es entre gado directamente al afiliado, sino que es endosado en favor de la entidad administradora que éste escoja.Sede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol En este sentido, el Bono se expedirá teniendo en cuenta el salario bajo el cual el empleador realizo las cotizaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Pensiones.

Así las cosas, si el consultante encuentra que dentro de la vinculación que actualmente tiene se le están vulnerando sus derechos laborales, podrá acudir a su empleador para que le sean reconocidos los mismos y en caso de ser necesario ante el Inspector del Trabajo para intentar un amigable arreglo, pero si la controversia continua, solo la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la llamada a definir el

los mismos y en caso de ser necesario ante el Inspector del Trabajo para intentar un amigable arreglo, pero si la controversia continua, solo la Jurisdicción Ordinaria Laboral es la llamada a definir el conflicto, toda vez que en los términos del Artículo 486 del Código Sustantiv o del Trabajo, los funcionarios de esta Oficina no están facultados para declarar derechos ni dirimir controversias.

Sin embargo, como ya lo mencionamos anteriormente de persistir las controversias podría acudir ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, par a que un Juez de la República defina el derecho y ordene la cancelación de las obligaciones a que haya lugar.

Para más información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO) DIEGO ANDRES ADAMES PRADA Coordinador Grupo interno de Trabajo de Atención de Consultas en materia Laboral Oficina Asesora Jurídica

Transcriptor: Marisol P. 27/05/2019

Elaboró: Marisol P.

Revisó; D Adames

Aprobó: D Adames

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