MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000023236 UNIDAD DE EMPRESA

Ministerio del Trabajo

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Detalles

Título
MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000023236 UNIDAD DE EMPRESA
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
—

Radicado No. 08SE2019120300000023236 17 de junio de 2019

Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2

Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co Con Trabajo Decente el futuro es de todos

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol

Bogotá D.C.,

Asunto: Radicado 02EE2018410600000041950 del 12 de abril de 2018

Unidad de empresa

Respetado señor(a),

Hemos recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted solicita información sobre la figura de unidad de empresa consagrada en el artículo 194 del Código Sustantivo de Trabajo. Esta Oficina se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales:

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto

Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así las cosas, este Despacho no se pronuncia sobre casos puntuales, sino que se manifiesta respecto del asunto jurídico consultado en abstracto, fundamentándose en la legislación laboral vigente de derecho del trabajo individual – trabajadores particulares - y colectivo – trabajadores particulares / oficiales y empleados públicos, según aplique en el evento.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Unidad de empresa efectos prácticos de la declaración y diferencias en la declaración judicial y administrativaSede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Frente a su consulta, nos permitimos manifestarle que la unidad de empresa se encuentra regulada en el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el art. 32 de la Ley 50 de 1990, así: “ARTICULO 194. DEFINICION DE EMPRESAS. Modificado por el art. 32 de la Ley 50 de

1990. El nuevo texto es el siguiente:

1. Se entiende como una sola empresa, toda unidad de explotación económica o las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio.

2. En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias; pero los salarios y prestaciones extralegales que rijan en la principal al momento de declarase la unidad de empresa solamente

filiales o subsidiarias en que aquella predomine económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias; pero los salarios y prestaciones extralegales que rijan en la principal al momento de declarase la unidad de empresa solamente se aplicarán en las filiales o subsidiarias cuando así lo estipule la respectiva convenc ión colectiva de trabajo, o cuando la filial o subsidiaria esté localizada en una zona de condiciones económicas similares a las de la principal, a juicio del Ministerio o del juez del trabajo.

3. No obstante lo anterior, cuando una empresa establezca una nueva unidad de producción, planta o factoría para desarrollar actividades similares, conexas o complementarias del objeto social de las mismas, en función de fines tales como la descentralización industrial, las explotaciones, el interés social o la rehab ilitación de una región deprimida, sólo podrá declararse la unidad de empresa entre aquellas y estas después de un plazo de gracia de diez (10) años de funcionamiento de las mismas. Para gozar de este beneficio el empleador requiere concepto previo y favorable del Ministerio de Desarrollo Económico.

4. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de oficio o a solicitud de parte y previa investigación administrativa del caso, podrá declarar la unidad de empresa de que trata el presente artículo, para lograr el cumplimiento de las leyes sociales. También podrá ser declarada judicialmente”.

En ese orden de ideas, respecto al citado numeral 3º, el Ministerio de Desarrollo Económico, hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Entidad competente para realizar el concepto previo y favorable para gozar del beneficio de Unidad de Empresa, pero será el Ministerio de Trabajo o el juez, el competente para declarar la Unidad de Empresa. Sobre la operatividad de la norma, también será

favorable para gozar del beneficio de Unidad de Empresa, pero será el Ministerio de Trabajo o el juez, el competente para declarar la Unidad de Empresa. Sobre la operatividad de la norma, también será el Ministerio competente qui en determine si ella opera de pleno derecho o requiere autorización de otra autoridad, sin que se determine en la misma norma que en caso de requerir autorización previa, deba ser del Ministerio del Trabajo.Sede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Respecto a la unidad de empresa, la Corte Suprema de Justicia, a través de la sentencia de fecha junio 6 de 1972, consideró lo siguiente: “1. “Se entiende como una sola empresa toda unidad de explotación económica”. Para que esta figura exista, ha dicho la Sala en abundante jurisprudencia, no es necesario que haya sido una misma persona la dueña de la empresa, ya que si es verdad que ésta, considerada desde un punto de vista subjetivo representa la actividad continuad a de un empresario en un negocio, mirada objetivamente es una entidad real, que no requiere la persistencia de un solo propietario para que permanezca la misma, en cuanto no varíen los

considerada desde un punto de vista subjetivo representa la actividad continuad a de un empresario en un negocio, mirada objetivamente es una entidad real, que no requiere la persistencia de un solo propietario para que permanezca la misma, en cuanto no varíen los objetivos de su actividad económica. La empresa, constituida por un ace rvo de bienes inmuebles, muebles o intangibles destinados a determinada explotación económica, es una, objetivamente considerada, y no rompe esa unidad para los efectos laborales el que haya pertenecido a diversos dueños, aun cuando con cada uno de ellos h aya mudado también su denominación. 2. “Las varias unidades dependientes económicamente de una misma persona, natural o jurídica, que correspondan a actividades similares, conexas o complementarias y que tengan trabajadores a su servicio”. Esta figura está integrada por los siguientes elementos: a) Una misma persona, natural o jurídica; b) De la cual dependan económicamente varias unidades; c) Que realicen actividades similares, conexas o complementarias; y d) Que tengan trabajadores a su servicio. Lo esencial aquí es la dependencia económica de esas varias unidades respecto de una misma persona; si tales unidades se presentan independientes o autónomas, no puede cobijárselas bajo el concepto de unidad de empresa. (subrayado y resaltado fuera de texto) 3. “En el caso de las personas jurídicas existirá unidad de empresa entre la principal y las filiales o subsidiarias en que aquellas predominen económicamente, cuando, además, todas cumplan actividades similares, conexas o complementarias”. Forman esta figura los siguientes supuestos: a) Una sociedad principal y filiales o subsidiarias suyas; b) Predominio económico de la primera sobre las otras, y c) Actividades similares, conexas o complementarias desarrolladas por el conjunto empresarial.

supuestos: a) Una sociedad principal y filiales o subsidiarias suyas; b) Predominio económico de la primera sobre las otras, y c) Actividades similares, conexas o complementarias desarrolladas por el conjunto empresarial. Difiere esta figura de la anterior en que sólo se refiere a las personas jurídicas y no también a las naturales y en que aquí es necesario el predominio económico de una sociedad principal, mientras que en la otra basta la mera dependencia económica respecto de una misma persona natural o jurídica. Tales son las tres figuras sobre unidad de empresa señaladas en el artículo en estudio, figuras que no pueden confundirse ni aplicarse a las unas elementos integrantes de las otras; pero dentro de cada una de las cuales caben no sól o los casos hasta ahora resueltos por la jurisprudencia o los aquí indicados, sino otros eventos que puedan resultar del examenSede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol cuidadoso de cada situación concreta, según la cambiante movilidad de los hechos económicos y de las organizaciones empresariales que los reflejan o utilizan”

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol cuidadoso de cada situación concreta, según la cambiante movilidad de los hechos económicos y de las organizaciones empresariales que los reflejan o utilizan” La Corte Constitucional, en la sentencia C - 1185 de 2000, consideró lo siguiente: “(…) La unidad de empresa es un instituto jurídico propio del derecho laboral que busca hacer realidad el principio de igualdad entre todos los trabajadores que laboran para un mismo patrón, entendiéndose que lo hacen cuando prestan sus servicios en una o varias empresas dependientes económicamente de una misma persona natural o jurídica , siempre que desarrollen actividades similares conexas o c omplementarias. La igualdad se hace realidad reconociendo a todos los trabajadores un mismo sistema especial salarial y prestacional, con fundamento en la capacidad económica de quien se considera un único patrón. Sobre la finalidad de la institución, la j urisprudencia del h. Consejo de Estado ha señalado que ella radica en "evitar que, mediante la constitución de diferentes sociedades, que jurídicamente son personas diferentes de los socios, se oculte o simule la verdadera realidad económica en perjuicio de los trabajadores vinculados a ellas... Por consiguiente, la declaratoria de unidad de empresa tiene por objeto hacer prevalecer, para los efectos indicados, la realidad económica sobre la jurídica, bajo el concepto de "unidad de explotación económica", q ue no puede confundirse con el de sociedad..." (subrayado y resaltado fuera de texto) Para que se declare la unidad de empresa, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, es requisito que concurran tres elementos, a saber: a) una misma persona, natural o jurídica; b) de la cual

Para que se declare la unidad de empresa, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, es requisito que concurran tres elementos, a saber: a) una misma persona, natural o jurídica; b) de la cual dependan económicamente varias unidades; c) que realicen activid ades similares, conexas o complementarias; y d) que tengan trabajadores a su servicio; elementos que nos permite inferir que, ante la ausencia de cualquiera de ellos, no sería procedente su declaración. La Corte Suprema de Justicia en sentencia del 11 de mayo de 2016 radicado interno 43680 estableció cual es la finalidad y las consecuencias que trae la declaratoria de unidad de empresa consagrada en el artículo 194 del Código Sustantivo del Trabajo, siendo la principal, el beneficio al empleado de obtener el reconocimiento y pago de las acreencias laborales frente a todas y cada una de las personas integrantes de la empresa, siendo este el principal y primer efecto jurídico de la declaratoria echa por la autoridad judicial o administrativa.

“La Sala en sentencia de la CSJ, 16 dic. 2009, rad. 32212, rememoró que «la unidad de empresa, conforme a la jurisprudencia de esta Corte, consiste en el “reconocimiento administrativo o judicial que tiene por objeto impedir el desmejoramiento de la situac ión del trabajador provocado por la fragmentación del capital o del tiempo necesario para obtener algunas prestaciones establecidas en la ley o en las convenciones colectivas. La sentencia que declare la unidad de empresa vincula no solo a la sociedad que el demandante considere como matriz, sino que también a las que aparezcan como filiales de aquella para la procedencia de declaratoria de unidad de empresa y poder predicarla respecto de varias personas jurídicas, es menester establecer la interrelación ec onómica que se presenta entreSede Administrativa

como matriz, sino que también a las que aparezcan como filiales de aquella para la procedencia de declaratoria de unidad de empresa y poder predicarla respecto de varias personas jurídicas, es menester establecer la interrelación ec onómica que se presenta entreSede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol las implicadas para los efectos vinculantes conforme a la ley” (Sentencia de 21 de abril de 1994, radicación No. 6047)». Radicación n.° 43680 34

Del mismo modo, es del caso recordar que el efecto jurídico de la declaratoria de unidad empresarial es tener a las varias personas jurídicas, o las varias unidades de una misma persona natural o jurídica, como una sola empresa, en beneficio del trabajador, con miras a que éste pueda obtener el reconocimiento y pago de acreencias lab orales que están a cargo de la empresa.

Es por ello, que cuando concurre el citado elemento del predominio o dependencia económica, es dable entrar a declarar administrativa o judicialmente la unidad de empresa, siendo una de las consecuencias jurídicas propias de esta figura, que se haga derivar responsabilidad laboral

Es por ello, que cuando concurre el citado elemento del predominio o dependencia económica, es dable entrar a declarar administrativa o judicialmente la unidad de empresa, siendo una de las consecuencias jurídicas propias de esta figura, que se haga derivar responsabilidad laboral de dichas sociedades sobre las acreencias reconocidas o a reconocer a los trabajadores.”

Esto conlleva a que opere un solo sistema de salarios y prestaciones extralegales y mayores beneficios de todos los trabajadores indistintamente si prestaban sus servicios a una filial o subsidiaria y la principal, los cuales no podrían ser materializados sin la declaración en razón a la inferior capacidad económica que venía teniendo respecto de cada una de las empresas.

Frente a los pagos que deben realizarse a los empleados, el decreto 2250 de 2017 contempla la posibilidad que las sociedades o personas naturales integrantes de la unidad de empresa pueden dividir el pago que deba realizarse a un empleado de salarios y demás prestaciones legales y extralegales.

“Artículo 1.2.4.1.5. Retención en la fuente en la unidad de empresa. Cuando dos (2) o más empresas que conformen una unidad de empresa efectúen pagos a un mismo trabajador por concepto de salarios u otros ingresos que se originen en la relación laboral, la base para aplicar la retención en la fuente de que tratan l os artículos 1.2.4.1.3, 1.2.4.1.4, 1.2.4.1.23, 1.2.4.1.26 y 1.2.4.1.27., de este Decreto deberá incluir la totalidad de los pagos gravables que se efectúen al trabajador por las distintas empresas que conforman la unidad. Para tal efecto,

1.2.4.1.26 y 1.2.4.1.27., de este Decreto deberá incluir la totalidad de los pagos gravables que se efectúen al trabajador por las distintas empresas que conforman la unidad. Para tal efecto, actuará como agente retenedor la empresa que tenga el carácter de principal”.

La diferencia entre la declaración de empresa que realiza el Ministerio del Trabajo y la autoridad judicial está en que los funcionarios que ejercen como autoridad administrativa no cuentan con facultades para declarar derechos ni definir controversias propias de un juez, prohibición establecida en el artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo.

Respecto a la solicitud relacionada con la entrega de un modelo de resolución del Ministerio del Trabajo en la cual se declare la unidad de empresa, se informa que el grupo interno de trabajo de atención a consultas en materia laboral de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo no tiene la función que le permita realizar este tipo de actuaciones administrativas razón por la cual no cuenta con ningún modelo que pueda facilitar a la consultante.Sede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Para más información le invitamos a consultar nue stra página web www.mintrabajo.gov.co, para informarse sobre aspectos del derecho laboral de su interés y otros que le servirán para solventar sus dudas sobre la materia. La presente consulta se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Proced imiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los Conceptos emitidos por las Autoridades como respuestas a peticionares realizadas en ejercicio del derecho a formular Consultas, no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO)

DIEGO ANDRES ADAMES PRADA

Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Elaboró: Benavides A. 12/06/2019

Revisó: y Aprobó: Diego A.

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