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MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000025234 DEROGATORIA ART 135 LEY 1735 DE 2015 PAGO SGSSI CONTRATISTAS

Ministerio del Trabajo

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Título
MINTRABAJO - Concepto 08SE2019120300000025234 DEROGATORIA ART 135 LEY 1735 DE 2015 PAGO SGSSI CONTRATISTAS
Autor
Ministerio del Trabajo
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Laboral
Año
2015

Con Trabajo Decente el futuro es de todos Sede Administrativa

Dirección: Carrera 14 No. 99-33

Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Teléfonos PBX (57-1) 5186868 Atención Presencial Sede de Atención al Ciudadano Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Puntos de atención Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 Línea nacional gratuita 018000 112518 Celular 120 www.mintrabajo.gov.co

Rad. 08SE2019120300000025234 28 de Junio de 2019

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol

Bogotá.

ASUNTO: Radicado No 11EE2019120300000031622 de 2019 – Cotización al Sistema General de Seguridad Social y la Derogatoria del Artículo 135 del Decreto de la ley 1735 de 2015 Reglamentado por el Decreto 1273 de 2018

Cordial saludo,

En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto jurídico respecto de la cotización al Sistema General de Seguridad Social y la Derogatoria del Artículo 135 del Decreto de la ley 1735 de 2015 Reglamentado por el Decreto 1273 de 2018.

Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:

De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto

Estructura del Ministerio de Trabajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitidos tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.

Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, ta l y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).

Frente al caso en concreto:

En principio cabe señalar, que en atención a lo normado por el Decreto 1273 de 2018 Por el cual se modifica el artículo 2.2.1.1.1.7, se adiciona el Título 7 a la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Único reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación al pagoSede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol y retención de aportes al Sistema de Seguridad Integral y Parafiscales de los Trabajadores Independientes y modifica los artículos 2.2.4.2.2.13 y 2.2.4.2.2.15 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, los Trabajadores Independientes vinculados mediante Contrato de Prestación de Servicios, deben cancelar los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral, mes vencido, es decir, desde el mes de Septiembre de 2018, los cuales se cancelarán mes vencido en Octubre de 2018 y, así sucesivamente. Por ello, los Trabajadores Independientes vinculados mediante Contratos de Prestación de Servicios, pagarán los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones y los aportes al Sistema de Riesgos Laborales, los pagarán igualmente, mes vencido , cuando se trat e de activida des pertenecientes a los riesgos I, II y III, con autorización de descuento de los honorarios cancelados y

Riesgos Laborales, los pagarán igualmente, mes vencido , cuando se trat e de activida des pertenecientes a los riesgos I, II y III, con autorización de descuento de los honorarios cancelados y cuando se trata de actividades cuyo riesgo es IV Alto y V riesgo Máximo, los aportes son pagados por el Contratante, por ser el creado del riesgo para el Contratista en su actividad. Así mismo, el artículo 3.2.7.6 del Citado Decreto señala: “Artículo 3.2.7.6 Plazos. El pago mes vencido de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral de los cotizantes de los que trata el artículo 2.2.1.1.7 del presente Decreto, se efectuará a partir del 1 de Octubre de 2018, correspondiendo al período de cotización de Septiembre del mismo año. (…) El Ministerio de Salud y Protección Social efectuará los ajustes que se requieran en la Planilla Integrada de Liquidación Aportes PILA., para el cumplimiento de lo aquí previsto.” Por tanto, se tiene que, a la fecha frente al Sistema de Seguridad Social Integral como se observa en la norma transcrita, esta determina la cotización al sistema, mes vencido. Adicionalmente, se reitera en la Ley 1955 de 2019 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.” en su Artículo 244 estableció:

"ARTÍCULO 244°. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN -IBC DE LOS INDEPENDIENTES . Los trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes

trabajadores independientes con ingresos netos iguales o superiores a 1 salario mínimo legal mensual vigente que celebren contratos de prestación de servicios personales, cotizarán mes vencido al Sistema de Seguridad Social Integral, sobre una base mínima del 40% del valor mensualizado del contrato, sin incluir el valor del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales con ingresos netos iguales o superiores a un (1) salario mínimo legal mensual vigente efectuarán su cotización mes vencido, sobre una base mínima de cotización del 40% del valor mensualizado de los ingresos, sin incluir el valor del Impuesto al Valor AgregadoIVA. En estos casos será procedente la imputación de costos y deducciones siempre que se cumplan los criterios determinados en el artículo 107 del Estatuto Tributario y sin exceder los valores incluidos en la declaración de renta de la respectiva vigencia.Sede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.

Con Trabajo Decente el futuro es de todos

@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol El Gobierno nacional reglamentará el mecanismo para realizar la mensualización de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO. Para efectos de la determinación del ingreso base de cotización de los trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y /o compra de insumas o expensas, la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP deberá, atendiendo a los datos estadísticos producidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, por el Banco de la República, por la Superintendencia de Sociedades u otras entidades cuyas estadísticas fueren aplicables, determinar un esquema de presunción de costos. No obstante lo anterior, los obligados podrán establecer costos diferentes de los definidos por el esquema de presunción de costos de la UGPP, siempre y cuando cuenten con los documentos que soporten los costos y deducciones, los cuales deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario y demás nor mas que regulen las exigencias para la validez de dichos documentos"

De acuerdo con la s norma citadas, se hace referencia a la obligación de cotizar al Sistema General de Seguridad Social mes vencido, para los independientes ya sea por cuenta propia o contratistas que perciban ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo mensual legal vigenteSMMLV, por lo tanto, si el monto de los honorarios a percibir por el contrato, es una suma inferior al

que perciban ingresos mensuales iguales o superiores al salario mínimo mensual legal vigenteSMMLV, por lo tanto, si el monto de los honorarios a percibir por el contrato, es una suma inferior al salario mínimo mensual legal vigente, no estaría en la obligación de efectuar aportes a la seguridad social sobre dicho contrato; si por el contrario el monto de los ingresos a percibir por el contrato es igual o superior al salario mínimo mensual lega l vigente, estaría en el deber de cotizar sobre el 40% de valor mensualizado de dicho contrato sin que la base de cotización pueda ser inferior a un (1) SMLMV.

Debe darse claridad , en que en el desarrollo del Artículo 135 de la Ley 1753 de 2015, mediante el Decreto 1273 de 2018, el Gobierno Nacional, reglamento el pago mes vencido de la cotización al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes y la retención y giro de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de los trabajadores independientes con contrato de prestación de servicios personales.

No obstante, ciertamente mediante la Ley 1955 del 25 de mayo 2019, fue expedido el Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad”, como ya lo citamos y en su Artículo 336, deroga en forma expresa mente el Artículo 135 de la Ley 1753 de 2015 . En el sentido del ingreso base de cotización y la retención, dejando incólume el pago de mes vencido.

Así las cosas , debe concluirse que la retención de aportes en los términos de la norma anteriormente citada , no entrara en operación y por lo tanto, los trabajadores contratistas independientes de prestación de servicios personales, deberán continuar efectuando el pago

Así las cosas , debe concluirse que la retención de aportes en los términos de la norma anteriormente citada , no entrara en operación y por lo tanto, los trabajadores contratistas independientes de prestación de servicios personales, deberán continuar efectuando el pago de sus aportes a la seguridad social, directamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, en la forma en que lo han venido haciendo, mes vencido, sobre el Ingreso Base de Cotización establecido, en el Artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 - Plan Nacional de Desarrollo 20182022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad.Sede Administrativa

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@mintrabajocol @MinTrabajoCol @MintrabajoCol Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuen tra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento

institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.

La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio c umplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.

Cordialmente,

(ORIGINAL FIRMADO)

DIEGO ANDRÉS ADAMES PRADA

Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica

Transcriptor: Marisol P. 26/06/2019

Elaboró: Marisol P.

Revisó/Aprobó: D. Adames.

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