MINTRABAJO - Concepto 08SI2018717600100000250 porcentaje aportes pension en incapacidad licencia maternidad
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 08SI2018717600100000250 porcentaje aportes pension en incapacidad licencia maternidad
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Página 1 de 3
Bogotá D.C.,
08SE2018120300000037065 de 05 de octubre de 2018 Al responder por favor citar esté número de radicado
ASUNTO: Respuesta Radicado No. 08SI2018717600100000250 del 14 de febrero de 2018
Vigencia del Artículo 70 del Decreto 806 de 1998.
Respetado Señor (a), reciba un cordial saludo:
Le presentamos disculpas por la demora en la respuesta a su comunicación, pero dificultades de índole administrativo nos imposibilitaron atenderla de manera oportuna.
En respuesta a su solicitud mediante la cual requiere concepto Jurídico respecto a “vigencia del Artículo 70 del Decreto 806 de 1998”. Esta oficina se permite informarle lo siguiente:
Alcance de los conceptos emitidos por esta Oficina Asesora Jurídica:
De Acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 4108 de 2011, “ Por el cual se modifican los objetivos y la Estructura del Ministerio de Trab ajo y se integra el sector Administrativo de Trabajo “, esta Oficina Asesora Jurídica no ostenta la competencia de dirimir controversias ni declarar derechos, pues, esto le compete a los Honorables Jueces de la República, es así, como los conceptos emitido s tendrán carácter meramente orientador mas no de obligatorio cumplimiento, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta, por mandato expreso del Artículo 486 del Código Sustantivo del Trabajo, los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional
los funcionarios no estamos facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias.
Así mismo es importante dejar claro al consultante, que el derecho de petición de rango constitucional supone para el Estado la obligación de responder las peticiones que se formulen, pero no obliga a hacerlo en el sentido que quiera el interesado, por lo que el derecho de petición no supone que la Administración deba acceder a pedido, tal y como lo ha mencionado reiteradamente la Corte Constitucional en extensa jurisprudencia la respuesta a las consultas están al margen de que la respuesta sea favorable o no al consultante, pues no necesariamente se debe acceder a lo pedido. (Sentencia T-139/17).Página 2 de 3
Frente al caso en concreto:
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta oficina haciendo uso de la función orientadora en materia de relaciones laborales, procederá a emitir el concepto conforme a la posición que tiene este Ministerio respecto el tema planteado en su consulta en los siguientes términos:
VIGENCIA DEL ARTÍCULO 70 DEL DECRETO 806 DE 1998
El Artículo 70 del Decreto 806 de 1998 a la fecha se encuentra vigente dado que el mismo no fue derogado, sino que contrario a ello fue compilado en el Artículos 3.2.5.1 y del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, por lo que es de obligatorio cumplimiento su aplicación.
PORCENTAJE DE PAGO DE APORTES A PENSIÓN EN INCAPACIDAD, LICENCIA DE
MATERNIDAD, VACACIONES Y PERMISOS REMUNERADOS.
El Artículo 40 de Decreto 1406 de 1999, compilado en el Artículo 3.2.1.10. del Decreto de 1072 de
MATERNIDAD, VACACIONES Y PERMISOS REMUNERADOS.
El Artículo 40 de Decreto 1406 de 1999, compilado en el Artículo 3.2.1.10. del Decreto de 1072 de 2015 en relación con el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social durante los periodos de incapacidad o licencia de maternidad, establece:
'ARTÍCULO 40. INGRESO BASE DE COTIZACIÓN DURANTE LAS INCAPACIDADES O LA
LICENCIA DE MATERNIDAD.
Durante los periodos de incapacidad por riesgo común o de licencia de maternidad, habrá lugar al pago de los aportes a los Sistemas de Salud y de Pensiones. Para efectos de liquidar los aportes correspondientes al periodo por el cual se reconozca al afiliado una incapacidad por riesgo común o una licencia de maternidad, se tomará como Ingreso Base de Cotización el valor de la incapacidad o licencia de maternidad según sea el caso. Las cotizaciones durante vacaciones y permisos remunerados se causarán en su totalidad y el pago de los apodes se efectuará sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos. La Entidad Promotora descontará del valor de la incapacidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador asalariado o independiente según sea el caso. En ningún caso podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, salvo las excepciones legales".
En consecuencia, de acuerdo con el citado artículo, es claro que durante el periodo de incapacidad de origen común, licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados y en el entendido que
excepciones legales".
En consecuencia, de acuerdo con el citado artículo, es claro que durante el periodo de incapacidad de origen común, licencia de maternidad, vacaciones y permisos remunerados y en el entendido que dichas circunstancias no suspenden el contrato de trabajo, el empleador y el trabajador estaránPágina 3 de 3
obligados a realizar los pagos de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral sobre el valor de la incapacidad o licencia de maternidad, o de ser el caso sobre el último salario base de cotización reportado con anterioridad a la fecha en la cual el trabajador hubiere iniciado el disfrute de las respectivas vacaciones o permisos, en las mismas proporciones establecidas para el empleador (8,5% para salud, el 75% para pensión) y el trabajador (4% para salud y 25% para pensión), siendo la EPS la encargada de descontar del valor de la incapacidad o licencia de maternidad, el monto correspondiente a la cotización del trabajador al sistema de salud.
No obstante, es de aclarar que, durante los periodos de incapacidad, licencia de maternidad, vacaciones o permisos remunerados, no se genera el pago de aportes al Sistema de Riesgos Laborales, conforme a lo previsto en el Artículo 19 del Decreto 1772 de 1994, compilado en el Artículo 2.2.4.2.1.6. del Decreto de 1072 de 2015, para efectos de lo cual, el empleador deberá reportar la novedad a la ARL.
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos
novedad a la ARL.
Para mayor información, se invita a consultar nuestra página web www.mintrabajo.gov.co, en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
La presente consulta se absuelve en los términos del Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el Artículo 1° de la Ley 1755 de 2015, en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador.
Cordialmente,
[ ORIGINAL FIRMADO]
MARISOL PORRAS MENDEZ
Coordinadora Grupo Interno de Trabajo de Atención a Consultas en Materia Laboral de la Oficina Jurídica
Transcriptor: Carolina M. 14/09/2018
Elaboró: Carolina M.
Revisó/Aprobó: Marisol P.