MINTRABAJO - Concepto 08SI2019711100000004263 Ana Prestaciones trabajador fallecido
Detalles
- Título
- MINTRABAJO - Concepto 08SI2019711100000004263 Ana Prestaciones trabajador fallecido
- Autor
- Ministerio del Trabajo
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- —
Bogotá D.C.
ASUNTO: Radicado 08S/2019711100000004263 Prestaciones trabajador fallecido Respetado Doctor ( ), reciba un cordial saludo El Ministerio del Trabajo, a través de su Oficina Asesora Juridica, Grupo Intemo de Atención de Consultas en Materia Laboral, habiendo recibido la comunicación radicada con el número del asunto, mediante la cual Usted se refiere a una consulta sobre Competencia del Ministerio del Trabajo, para autorizar desvinculación de trabajador aforado por vulnerabilidad debido al estado de salud, se permite de manera atenta, atender sus interrogantes, mediante las siguientes consideraciones generales: Inicialmente, se observa oportuno señalar que de acuerdo con la naturaleza y funciones asignadas en el Decreto 4108 de 2011 a la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, sus pronunciamientos se emiten en forma general y abstracta debido a que sus funcionarios no están facultados para declarar derechos individuales ni definir controversias, Con respecto a sus inquietudes cabe manifestar que el Código Sustantivo del Trabajo, establece el procedimiento a seguir por parte del empleador cuando ha fallecido un trabajador, para el pago de sus acreencias laborales a los interesados, en el artículo 212, norma que a la letra dice:
“Artículo 212. PAGO DE LA PRESTACION POR MUERTE. <Ver Notas del Editor>
1. La calidad de beneficiario de la prestación establecida en el ordinal e) del artículo 204 se demuestra mediante la prestacion de las copias de las partidas eclesiásticas o registros civiles o de las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que acrediten quienes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombres precisos y la razón de serlo. Comprobada así dicha calidad y hecho el pago a quienes resulten beneficiarios, el (empleador respectivo se considera exonerado de su obligación, y en caso de que posteriormente aparecieren otros beneficiarios, aquellos que hubieren recibido el valor de la prestación están solidariamente obligados a satisfacer a los nuevos beneficiarios las cuotas que les correspondan.
2. Antes de hacerse el pago de la prestación el (empleador) que la hubiera reconocido debe dar aviso público, con treinta (30) días de anticipación, indicando el nombre del fallecido y de las personas que se hubieren
[con Trabajo Decente el futuro es de | Úmintrabajocol F GMminTrabajolol y féMintrabadolol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co 1de5acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces alo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a
1de5acreditado como beneficiarios. Tal aviso debe darse en la prensa del lugar por dos (2) veces alo menos, y en donde no existieren publicaciones periódicas, por medio de una nota al Alcalde del Municipio, quien la dará a conocer por bando en dos días de concurso. Este aviso tiene por objeto permitir que todo posible beneficiario se presente a reclamar.
3. En el caso del último inciso del ordinal e) del artículo 204, la dependencia económica se acredita por Jos medios probatorios ordinarios.” El artículo 294 del Código Sustantivo del Trabajo, establece la forma de demostración del carácter de beneficiario del trabajador fallecido, en el entendido que cuando la norma establece lo relativo al seguro de vida colectivo, en la actualidad se trata de la pensión de sobrevivencia, norma que a la letra dice: “Arfículo 294. DEMOSTRACION DEL CARACTER DEL BENEFICIARIO Y PAGO DEL SEGURO. <Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. C-823-06> La demostración del carácter de beneficiario y el pago del seguro se harán en la siguiente forma: El carácter de beneficiario del seguro se acreditará mediante la presentación de las copias de las respectivas partidas eclesiásticas o de los registros civiles que acreditan el parentesco, o con las pruebas supletorias que admite la ley, más una información sumaria de testigos que demuestre quiénes son los únicos beneficiarios, declarándolos por su número y nombre y la razón de serlo” Con respecto al procedimiento para el reconocimiento y pago de acreencias laborales a favor de los beneficiarios, el empleador debe realizar los avisos tal como lo indica el artículo 212 del Código Sustantivo
declarándolos por su número y nombre y la razón de serlo” Con respecto al procedimiento para el reconocimiento y pago de acreencias laborales a favor de los beneficiarios, el empleador debe realizar los avisos tal como lo indica el artículo 212 del Código Sustantivo del Trabajo, antes transcrito y una vez vencido los términos allí establecidos, entregará los emolumentos laborales, salarios adeudados, prestaciones, indemnizaciones, etc., a quienes hayan comparecido como interesados, valores que se entregan de acuerdo al orden sucesoral de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del C.S.T. y el artículo 1045 del Código Civil. En efecto, el artículo 293 del Código Sustantivo del Trabjo, establece: “Artículo 293. BENEFICIARIOS. <Seguro colectivo derogado como consecuencia de la regulación integral de la seguridad social efectuada por la Ley 100 de 1993. C-823-06> <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 617 de 1954. El nuevo texto es el siguiente:> Econ Trabajo Decente el futuro es de dd émintrabajocol É éMinTrabajoCol Y GMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co
Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co 2de51. Son beneliciarios forzosos del seguro de vida el cónyuge, los hijos legítimos y naturales, y los padres legítimos o naturales del trabajador fallecido, en el orden y proporción establecidos en el ordinal e) del artículo 204,
2. Si no concurrlere ninguno de los beneficiarios forzosos, el seguro se pagará al beneficiario o beneficiarios que el trabajador haya designado, y, en su defecto, a quien probare que dependía económicamente del trabajador fallecido, si además fuere menor de dieciocho (18) años o estuviere incapacitado en forma permanente para trabajar. Si hubiere varias personas en estas circunstancias, la indemnización se dividirá entre ellas, por partes iguales. A falta de cualquiera de las personas antes indicadas, el seguro se pagará a quien corresponda conforme a las reglas de la sucesión intestada establecidas en el Código Civil. (Libro 1H, Título II del Código Civil). El Código Civil establece el orden hereditario, cuando prescribe:
1. Artículo 1045, Primer orden hereditario - los hijos, Los hijos legítimos, adoptivos y extramatrimoniales, excluyen a todos los otros herederos y recibirán entre ellos ¡guales cuofas, sin perjuicio de la porción conyugal.
2. Artículo 1046, Segundo orden hereditario - los ascendientes de grado más próximo. Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de
herencia se repartirá entre ellos por cabezas. No obstante, en la sucesión del hijo adoptivo en forma plena, los adoptantes excluyen a los ascendientes de sangre; en la del adoptivo en forma simple, los adoptantes y los padres de sangre recibirán igual cuota.
3. Artículo 1047. Tercer orden hereditario - hermanos y cónyuge. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales, A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél. Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos. 4, Artículo 1051. Cuarto y quinto orden hereditario - hijos de hermanos - ICBF. A falta de descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos y cónyuges, suceden al difunto los hijos de sus hermanos. A falta de éstos, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Como vemos, el Código Civil establece de manera clara que, de no existir descendientes, ascendientes, hijos adoptivos, padres adoptantes, hermanos, cónyuges o hijos de hermanos, el heredero legítimo es el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. [con Trabajo Decente el futuro es de fmintrabajocol F fMinTrabajolol Ed éMintrabajolol
Colombiano de Bienestar Familiar. [con Trabajo Decente el futuro es de fmintrabajocol F fMinTrabajolol Ed éMintrabajolol Sede Administrativa Atención Presencial Línea naciona] gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co 3de5Por ello, en caso de controversia entre quienes comparecen como interesados, el empleador deberá realizar el pago por consignación ante el Juzgado Laboral y esperar el resultado del trámite sucesoral, para entregar estas sumas como activos, de acuerdo a lo que el Juez ordene. PROCESO JUDICIAL PAGO POR CONSIGNACIÓN Cuando existen inconvenientes para la recepción de los valores adeudados por el empleador, por conflicto entre las partes, los pagos correspondientes al trabajador, a través del Empleador, tales como salarios, prestaciones sociales, vacaciones, indemnizaciones, a las cuales tiene derecho en dinero, por no poder gozarlas en forma efectiva, por obvias razones, existe la posibilidad legal de que el empleador reatice los correspondientes pagos constituyendo un título judicial, a través de un proceso ágil, llamado Pago por Consignación, el cual se encuentra establecido en el articulo 381 del Código General del Proceso, norma en la que se establecen los requisitos que debe cumplirse para el efecto, norma que a la letra dice: “Artículo 381. PAGO POR CONSIGNACIÓN. En el proceso de pago por consignación se observarán las siguientes reglas:
en la que se establecen los requisitos que debe cumplirse para el efecto, norma que a la letra dice: “Artículo 381. PAGO POR CONSIGNACIÓN. En el proceso de pago por consignación se observarán las siguientes reglas:
1. La demanda de oferta de pago deberá cumplir tanto los requisitos exigidos por este código como los establecidos en el Código Civil.
2. Siel demandado no se opone, el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido, si fuere dinero, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado. En los demás casos, se decretará el secuestro del bien ofrecido. Hecha la consignación o secuestrado el bien, se dictará sentencia que declare válido el pago.
Si vencido el plazo no se efectúa la consignación o en la diligencia de secuestro no se presentan los bienes, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.
3. Si al contestar la demanda el demandado se opone a recibir el pago, el juez ordenará, por auto que no admite recurso, que el demandante haga la consignación en el término de cínco (5) días o decretará el secuestro del bien. Practicado este o efectuada aquella, el proceso seguirá su curso.
Si el demandante no hace la consignación, se procederá como dispone el inciso 20 del numeral anterior.
4. En la sentencia que declare válido el pago se ordenará: la cancelación de los gravámenes constituidos en garantía de la obligación, la restitución de los bienes dados en garantía, la entrega del depósito judicial al demandado y la entrega de los bienes a este por el secuesíre.
PARÁGRAFO. El demandante podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 1664 del
del depósito judicial al demandado y la entrega de los bienes a este por el secuesíre. PARÁGRAFO. El demandante podrá hacer uso de las facultades previstas en el artículo 1664 del Código Civil.” Icon Trabajo Decente el futuro es de ómintrabajocol 3 GMinTrabadjoCol y fMintrabajoCol Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita
Pirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018009 112518
Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No. 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 www.mintrabajo.gov.co 4 desEn conclusión, cuando un empleador tuvo a su servicio un trabajador quien falleció, el empleador debe realizar los avisos para comparencia de los interesados, para que el empleador entregue las sumas adeudadas a quienes de acuerdo al orden sucesoral tienen derecho a percibirlos. Sin embargo, si hay conflicto entre quienes comparecen, el empleador tiene obligación de realizar el pago por consignación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para el efecto, en el artículo 381 del Código General del Proceso, transcrito con antelación, situación que se presenta hasta tanto la Autoridad competente, en el proceso sucesoral disponga de los dineros consignados por el empleador en favor de los herederos del causante. Para más información, se invita a consultar nuestra página web, wwww.mintrabajo en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia.
herederos del causante. Para más información, se invita a consultar nuestra página web, wwww.mintrabajo en donde entre otros aspectos de interés, se encuentra tanto la normatividad laboral como los conceptos institucionales, los cuales servirán de guía para solventar sus dudas en esta materia. El presente Concepto Juridico se absuelve en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015 en virtud del cual los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento, constituyéndose simplemente en un criterio orientador. Cordialmente,
(ORIGINAL FIRMADO )
Coordinador Grupo Interno de Trabajo de Atención de Consultas en Materia Laboral de la Oficina Asesora Jurídica Transcriptor: Adriana €, Elaboró — : E. Barrios - Adriana €
Revisó : Adriana C.
Aprobó — : Adriana C.
Ruta Electrónica: ¡CUserstacalvachilDocumentsi2019 CONSULTAS“ 0-12-2019108512019711100000004263 Ana Prestaciones trabajador fallecido.docx con Trabajo Decente el futuro es de fmintrabajocol + f(MinTrabadolol Ed fMintrabajolol
Sede Administrativa Atención Presencial Línea nacional gratuita Dirección: Carrera 14 No. 99-33 Sede de Atención al Ciudadano 018000 112518 Pisos 6, 7, 10, 11, 12 y 13 Bogotá Carrera 7 No, 32-63 Celular Teléfonos PBX Puntos de atención 120 (57-1) 5186868 Bogotá (57-1) 5186868 Opción 2 wwww.mintrabajo.gov.co 5de5